EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32014L0060R(01)

Corrección de errores de la Directiva 2014/60/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a la restitución de bienes culturales que hayan salido de forma ilegal del territorio de un Estado miembro, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n° 1024/2012 (DO L 159 de 28.5.2014)

DO L 147 de 12.6.2015, p. 24–24 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
DO L 147 de 12.6.2015, p. 24–33 (RO)

ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2014/60/corrigendum/2015-06-12/oj

12.6.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 147/24


Corrección de errores de la Directiva 2014/60/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a la restitución de bienes culturales que hayan salido de forma ilegal del territorio de un Estado miembro, y por la que se modifica el Reglamento (UE) no 1024/2012

( Diario Oficial de la Unión Europea L 159 de 28 de mayo de 2014 )

En el sumario y en la página 1, en el título de la Directiva:

donde dice:

«Directiva 2014/60/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a la restitución de bienes culturales que hayan salido de forma ilegal del territorio de un Estado miembro, y por la que se modifica el Reglamento (UE) no 1024/2012 (refundición)»,

debe decir:

«Directiva 2014/60/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a la restitución de bienes culturales que hayan salido de forma ilegal del territorio de un Estado miembro, y por la que se modifica el Reglamento (UE) no 1024/2012 (versión refundida) (Texto pertinente a efectos del EEE)».

En la página 6, en el artículo 17, en el apartado 1:

donde dice:

«1.   A más tardar el 18 de diciembre de 2015, y a continuación cada cinco años, los Estados miembros presentarán a la Comisión un informe sobre la aplicación de la presente Directiva.»,

debe decir:

«1.   A más tardar el 18 de diciembre de 2020, y a continuación cada cinco años, los Estados miembros presentarán a la Comisión un informe sobre la aplicación de la presente Directiva.».


Top