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Document 32014L0060R(01)
Corrigendum to Directive 2014/60/EU of the European Parliament and of the Council of 15 May 2014 on the return of cultural objects unlawfully removed from the territory of a Member State and amending Regulation (EU) No 1024/2012 (OJ L 159, 28.5.2014)
Corrección de errores de la Directiva 2014/60/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a la restitución de bienes culturales que hayan salido de forma ilegal del territorio de un Estado miembro, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n° 1024/2012 (DO L 159 de 28.5.2014)
Corrección de errores de la Directiva 2014/60/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a la restitución de bienes culturales que hayan salido de forma ilegal del territorio de un Estado miembro, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n° 1024/2012 (DO L 159 de 28.5.2014)
DO L 147 de 12.6.2015, p. 24–24
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
DO L 147 de 12.6.2015, p. 24–33
(RO)
ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2014/60/corrigendum/2015-06-12/oj
12.6.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 147/24 |
Corrección de errores de la Directiva 2014/60/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a la restitución de bienes culturales que hayan salido de forma ilegal del territorio de un Estado miembro, y por la que se modifica el Reglamento (UE) no 1024/2012
( Diario Oficial de la Unión Europea L 159 de 28 de mayo de 2014 )
En el sumario y en la página 1, en el título de la Directiva:
donde dice:
«Directiva 2014/60/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a la restitución de bienes culturales que hayan salido de forma ilegal del territorio de un Estado miembro, y por la que se modifica el Reglamento (UE) no 1024/2012 (refundición)»,
debe decir:
«Directiva 2014/60/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a la restitución de bienes culturales que hayan salido de forma ilegal del territorio de un Estado miembro, y por la que se modifica el Reglamento (UE) no 1024/2012 (versión refundida) (Texto pertinente a efectos del EEE)».
En la página 6, en el artículo 17, en el apartado 1:
donde dice:
«1. A más tardar el 18 de diciembre de 2015, y a continuación cada cinco años, los Estados miembros presentarán a la Comisión un informe sobre la aplicación de la presente Directiva.»,
debe decir:
«1. A más tardar el 18 de diciembre de 2020, y a continuación cada cinco años, los Estados miembros presentarán a la Comisión un informe sobre la aplicación de la presente Directiva.».