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Document 32014D0818

    2014/818/UE: Decisión de Ejecución de la Comisión, de 18 de noviembre de 2014 , relativa a la desestimación de una solicitud de anulación de una denominación registrada en el registro de denominaciones de origen protegidas y de indicaciones geográficas protegidas establecido en el Reglamento (UE) n ° 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo [Jihočeská Zlatá Niva (IGP)] [notificada con el número C(2014) 8425]

    DO L 333 de 20.11.2014, p. 23–23 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2014/818/oj

    20.11.2014   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 333/23


    DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

    de 18 de noviembre de 2014

    relativa a la desestimación de una solicitud de anulación de una denominación registrada en el registro de denominaciones de origen protegidas y de indicaciones geográficas protegidas establecido en el Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo [Jihočeská Zlatá Niva (IGP)]

    [notificada con el número C(2014) 8425]

    (El texto en lengua eslovaca es el único auténtico)

    (2014/818/UE)

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 54, apartado 1,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El artículo 54, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (UE) no 1151/2012 dispone que, al margen de las solicitudes que puedan presentar los productores del producto comercializado bajo la denominación registrada, la Comisión podrá anular el registro de una indicación geográfica protegida cuando no esté asegurado el cumplimiento de lo dispuesto en su pliego de condiciones o cuando durante al menos siete años no se comercialice ningún producto con esa indicación.

    (2)

    La Comisión ha examinado la solicitud de anulación del registro de la indicación geográfica protegida «Jihočeská Zlatá Niva», remitida por Eslovaquia el 20 de septiembre de 2013 y recibida el 27 de septiembre de 2013.

    (3)

    Dicha solicitud de anulación no responde a ninguno de los dos casos que se mencionan en el artículo 54, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (UE) no 1151/2012 y no cumple, por tanto, las condiciones que en él se disponen.

    (4)

    A la luz de estos elementos, debe desestimarse la solicitud de anulación de la citada indicación geográfica protegida presentada por Eslovaquia.

    (5)

    La medida prevista en la presente Decisión se ajusta al dictamen del Comité de la Política de Calidad de los Productos Agrícolas.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Se desestima la solicitud de anulación de la indicación geográfica protegida «Jihočeská Zlatá Niva».

    Artículo 2

    El destinatario de la presente Decisión será la República Eslovaca.

    Hecho en Bruselas, el 18 de noviembre de 2014.

    Por la Comisión

    Phil HOGAN

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.


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