EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32014D0695

2014/695/UE: Decisión de Ejecución del Consejo, de 29 de septiembre de 2014 , por la que se autoriza a Italia, de conformidad con el artículo 19 de la Directiva 2003/96/CE, a aplicar, en determinadas zonas geográficas, tipos impositivos reducidos al gasóleo y al GLP utilizados para calefacción

DO L 291 de 7.10.2014, p. 16–18 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2014/695/oj

7.10.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 291/16


DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO

de 29 de septiembre de 2014

por la que se autoriza a Italia, de conformidad con el artículo 19 de la Directiva 2003/96/CE, a aplicar, en determinadas zonas geográficas, tipos impositivos reducidos al gasóleo y al GLP utilizados para calefacción

(2014/695/UE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad (1), y, en particular, su artículo 19, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

En aplicación del artículo 19, apartado 1, de la Directiva 2003/96/CE, se autorizó a Italia a aplicar en determinadas zonas especialmente desfavorecidas tipos reducidos del impuesto especial sobre el gasóleo y el GLP utilizados para calefacción. Dicha autorización se concedió hasta el 31 de diciembre de 2012 en virtud de la Decisión 2008/318/CE del Consejo (2).

(2)

Por carta de 31 de mayo de 2012, las autoridades italianas solicitaron autorización para aplicar, en determinadas zonas geográficas especialmente desfavorecidas, tipos impositivos reducidos al gasóleo y al GLP utilizados para calefacción, prorrogando la práctica ejercida en virtud de la Decisión 2008/318/CE, y ello antes de que expirara dicha Decisión. Las autoridades italianas aportaron información y aclaraciones adicionales el 4 de diciembre de 2012, el 16 de julio de 2013, el 31 de diciembre de 2013 y el 22 de enero de 2014. Por carta de 19 de marzo de 2014, las autoridades italianas solicitaron la renovación de la autorización concedida mediante la Decisión 2008/318/CE, sin introducir ningún cambio en su ámbito de aplicación territorial, para el período comprendido entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2018.

(3)

Italia posee un territorio muy diverso, con condiciones climáticas y geográficas variables. Atendiendo a las particularidades de su territorio, Italia introdujo tipos impositivos reducidos para el gasóleo y el GLP, a fin de compensar parcialmente los costes de calefacción desproporcionadamente elevados que soportan los habitantes de determinadas zonas geográficas.

(4)

La diferenciación impositiva en Italia se basa en criterios objetivos y tiene por objeto situar a la población de las zonas beneficiarias en mayor pie de igualdad con el resto de la población, reduciendo para ello los costes de calefacción, desproporcionadamente elevados, provocados por las rigurosas condiciones climáticas o las dificultades de aprovisionamiento de combustible.

(5)

Los tipos impositivos reducidos se aplican en las zonas geográficas que cumplen uno de los siguientes criterios: a) presentar las condiciones climáticas más rigurosas de todo el territorio italiano, es decir los municipios comprendidos en la zona F, según lo definido en el Decreto Presidencial no 412 de 1993 (3); b) presentar condiciones climáticas rigurosas, junto con dificultades para el aprovisionamiento de combustible, es decir los municipios comprendidos en la zona E, según lo definido en el Decreto Presidencial no 412 de 1993, y c) presentar una situación de aislamiento geográfico, junto con dificultades de aprovisionamiento de combustible y precio elevado del mismo, es decir Cerdeña e islas pequeñas. Teniendo en cuenta que el desarrollo de la red de gas natural reduciría de forma significativa los costes adicionales de calefacción y permitiría una mayor diversificación del suministro de combustible, en su caso, los tipos impositivos reducidos deben aplicarse hasta la total implantación de la red de gas natural en los municipios afectados.

(6)

Tras examinar la medida solicitada, la Comisión ha considerado que no implica un falseamiento de la competencia ni obstaculiza el funcionamiento del mercado interior y es compatible con la política de la UE en los ámbitos del medio ambiente, la energía y el transporte. Los tipos impositivos reducidos, tanto en relación con el gasóleo como con el GLP, siguen siendo superiores a los niveles mínimos en la UE fijados en la Directiva 2003/96/CE, y solo mitigan parcialmente los costes adicionales de calefacción soportados en las zonas geográficas mencionadas.

(7)

La medida solicitada se aplicaría exclusivamente a usos de calefacción de espacios (ya se trate de particulares o empresas) y no se aplicaría a otras formas de uso comercial de gasóleo y de GLP. Según las autoridades italianas, el importe de la ventaja fiscal de la que se beneficiarían las empresas consumidoras sería conforme en cada caso concreto al Reglamento (UE) no 1407/2013 de la Comisión (4). No obstante, si el beneficio obtenido por una empresa determinada es superior al máximo establecido en ese Reglamento, debe notificarse a la Comisión en virtud de lo dispuesto en el Reglamento (UE) no 734/2013 del Consejo (5).

(8)

A fin de garantizar que la medida se aplique sin solución de continuidad con respecto a la autorización de aplicar tipos reducidos de impuestos especiales concedida en virtud de la Decisión 2008/318/CE, que expiró el 31 de diciembre de 2012, procedería que la presente Decisión fuese de aplicación desde el 1 de enero de 2013. La aplicación continuada del régimen de tipos reducidos de impuestos especiales contribuiría a garantizar la seguridad jurídica y no defraudaría las expectativas legítimas de la población de las zonas beneficiarias. Por consiguiente, sería oportuno otorgar la autorización por un período de seis años. Dicho período de aplicación dejaría a las autoridades italianas tiempo suficiente para evaluar el efecto ambiental de la medida. Serviría también de indicación de que, en el futuro, habría que adoptar medidas de ahorro de energía más selectivas a fin de mejorar la eficiencia energética y garantizar un efecto positiva en el medio ambiente.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.   Se autoriza a Italia a aplicar tipos impositivos reducidos al gasóleo y al GLP utilizados para calefacción en las siguientes zonas geográficas desfavorecidas:

a)

municipios comprendidos en la zona climática F según lo establecido en el Decreto Presidencial no 412 de 26 de agosto de 1993;

b)

municipios comprendidos en la zona climática E según lo establecido en el Decreto Presidencial no 412 de 26 de agosto de 1993;

c)

municipios de Cerdeña e islas pequeñas, es decir todas las islas italianas excepto Sicilia.

2.   A fin de evitar cualquier sobrecompensación, la reducción no excederá de los costes adicionales de calefacción soportados en las citadas zonas. En el caso particular de Cerdeña y de las islas pequeñas, por lo tanto, la reducción impositiva no situará los precios por debajo de los del mismo combustible en la península italiana.

3.   El tipo reducido será conforme con los requisitos establecidos en la Directiva 2003/96/CE, en particular, con los niveles mínimos de imposición establecidos en su artículo 9.

Artículo 2

Las zonas geográficas mencionadas en el artículo 1, apartado 1, letras b) y c), solo podrán ser beneficiarias en caso de que el municipio no cuente con red de gas natural.

Artículo 3

La presente Decisión será aplicable desde el 1 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2018.

Artículo 4

El destinatario de la presente Decisión es la República Italiana.

Hecho en Bruselas, el 29 de septiembre de 2014.

Por el Consejo

El Presidente

S. GOZI


(1)  DO L 283 de 31.10.2003, p. 51.

(2)  Decisión 2008/318/CE del Consejo, de 7 de abril de 2008, por la que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Directiva 2003/96/CE, se autoriza a Italia a aplicar en determinadas zonas geográficas tipos impositivos reducidos al gasóleo y al GLP utilizados para calefacción (DO L 109 de 19.4.2008, p. 27).

(3)  El Decreto Presidencial no 412 de 1993 divide el territorio italiano en seis zonas climáticas (A a F). La clasificación se basa en la unidad «grados por día» que representa el número de días al año en que la temperatura exterior difiere de la considerada óptima, estimada en 20 °C, y, por tanto, es necesario el uso de calefacción.

(4)  Reglamento (UE) no 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L 352 de 24.12.2013, p. 1).

(5)  Reglamento (UE) no 734/2013 del Consejo, de 22 de julio de 2013, que modifica el Reglamento (CE) no 659/1999 por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (DO L 204 de 31.7.2013, p. 15).


Top