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Document 32014D0672

    2014/672/UE: Decisión de Ejecución de la Comisión, de 24 de septiembre de 2014 , sobre la ampliación de la designación del organismo de evaluación del rendimiento del Cielo Único Europeo

    DO L 281 de 25.9.2014, p. 5–8 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2016; derogado por 32016D2296

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2014/672/oj

    25.9.2014   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 281/5


    DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

    de 24 de septiembre de 2014

    sobre la ampliación de la designación del organismo de evaluación del rendimiento del Cielo Único Europeo

    (2014/672/UE)

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 549/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, por el que se fija el marco para la creación del Cielo Único Europeo (1), y, en particular, su artículo 11, apartado 2,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    En virtud de la Decisión de la Comisión, de 29 de julio de 2010 (2), la Organización Europea para la Seguridad de la Navegación Aérea (Eurocontrol), creada por el Convenio Internacional de Cooperación para la Seguridad de la Navegación Aérea, de 13 de diciembre de 1960, modificado el 12 de febrero de 1981 y revisado el 27 de junio de 1997, actuando a través de su Comisión de Evaluación del Rendimiento que contará con el apoyo de la Unidad de Evaluación de Resultados, quedaba designada como organismo de evaluación del rendimiento del Cielo Único Europeo para el período que finaliza el 30 de junio de 2015.

    (2)

    Mediante carta de 11 de agosto de 2010, la Comisión designó al presidente del organismo de evaluación del rendimiento y en virtud de la Decisión de la Comisión, de 25 de julio de 2013 (3), la Comisión aprobó a los miembros de dicho organismo, ambos para un período que finalizará el 30 de junio de 2015.

    (3)

    Es necesario seguir obteniendo ayuda de expertos también después del 30 de junio de 2015 para ayudar a la Comisión y a las autoridades nacionales de supervisión y, por tanto, para designar un organismo de evaluación del rendimiento por un período adicional, teniendo en cuenta las tareas importantes del presente organismo, según lo dispuesto en el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) no 549/2004 y el artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) no 390/2013 de la Comisión (4).

    (4)

    Una vez finalizado el primer período de referencia, que acaba el 31 de diciembre de 2014, la Comisión debe revisar el impacto, el alcance y la eficacia del sistema de evaluación del rendimiento, que también incluye el organismo de evaluación del rendimiento. En estas circunstancias, es pertinente que el período adicional de la designación del organismo de evaluación del rendimiento finalice el 31 de diciembre de 2016, con el fin de no adelantarse a los resultados de dicho proceso de revisión, que puede acarrear cambios futuros en las tareas, en la designación y en la composición del organismo. La fecha límite de 31 de diciembre de 2016 también es coherente con el período de referencia de conformidad con el artículo 3, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) no 390/2013, en la medida en la que permita al organismo de evaluación del rendimiento finalizar su trabajo en relación con la adopción de planes de rendimiento para el segundo período de referencia (2015-2019), desarrollar objetivos de rendimiento a escala de la Unión con objeto de su aplicación a partir del 2017 en lo que se refiere al coste unitario determinado de los servicios de navegación aérea, y evaluar en 2016 los supuestos de tránsito utilizados para fijar los objetivos de rendimiento a escala de la Unión durante el segundo período de referencia.

    (5)

    La Comisión de Evaluación del Rendimiento de Eurocontrol, que en este momento sigue siendo el organismo más adecuado para llevar a cabo dichas tareas, no ha expresado objeción alguna a su designación como organismo de evaluación del rendimiento durante un período adicional. El presidente y los miembros del presente organismo, que fueron seleccionados previamente siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 4, apartado 4 y en el artículo 5, apartado 1, de la Decisión de la Comisión, de 29 de julio de 2010, también han señalado su disponibilidad para un período renovado. Teniendo en cuenta la duración limitada del presente período adicional y la importancia de garantizar la continuidad al comenzar el período de referencia, no es oportuno iniciar un nuevo procedimiento de selección en estos momentos.

    (6)

    La designación del organismo de evaluación del rendimiento y el nombramiento de su presidente y sus miembros debe, por tanto, ser renovado por un período que finalice el 31 de diciembre de 2016.

    (7)

    De conformidad con el Reglamento (CE) no 549/2004, el organismo de evaluación del rendimiento debe ser imparcial, contar con las competencias necesarias para llevar a cabo las tareas que se le confíen y actuar de forma independiente. Por tanto, deben brindarse las garantías necesarias a este respecto. También se debe especificar cómo va a presentar este organismo su informe a la Comisión.

    (8)

    Con el fin de garantizar su correcto funcionamiento, se deben fijar las normas pertinentes relativas al Reglamento interno, a los requisitos de votación necesarios y a la financiación del organismo de evaluación del rendimiento.

    (9)

    Por motivos de claridad, procede derogar la Decisión de la Comisión de 29 de julio de 2010 y la Decisión de la Comisión de 25 de julio de 2013.

    (10)

    A fin de garantizar la continuidad, la presente Decisión debe entrar en vigor el 1 de julio de 2015.

    (11)

    Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité del Cielo Único establecido en el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CE) no 549/2004.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Designación del organismo de evaluación del rendimiento

    1.   La Comisión de Evaluación del Rendimiento de Eurocontrol, respaldada por la Unidad de Evaluación de Resultados y la agencia Eurocontrol, es designada como el organismo de evaluación del rendimiento del Cielo Único Europeo hasta el 31 de diciembre de 2016.

    2.   La designación estará supeditada a la condición de que el organismo de evaluación del rendimiento mantenga competencias colectivas en los cuatro ámbitos de rendimiento clave de la seguridad, la capacidad, el medio ambiente y la rentabilidad, y de que la Unidad de Evaluación de Resultados de Eurocontrol le preste asistencia suficiente, independiente y competente.

    3.   Al desempeñar las tareas encomendadas por la presente Decisión, el organismo de evaluación del rendimiento, su presidente y cada uno de sus miembros actuarán con imparcialidad y ejercerán sus funciones con independencia, evitando todo conflicto de intereses.

    4.   El organismo de evaluación del rendimiento tendrá acceso a los datos relativos al rendimiento a que se refiere el Reglamento de Ejecución (UE) no 390/2013, disponible en Eurocontrol.

    Artículo 2

    Presentación de informes

    1.   El organismo de evaluación del rendimiento actuará con total transparencia e informará directamente a la Comisión. Sus informes y recomendaciones serán propiedad de la Comisión. Para publicar o divulgar tales informes y recomendaciones será necesario obtener el consentimiento escrito previo de la Comisión.

    2.   El organismo de evaluación del rendimiento informará una vez al año a la Comisión:

    a)

    sobre su cooperación con la Agencia Europea de Seguridad Aérea (EASA) y los acuerdos de trabajo adecuados con los proveedores de servicios de navegación aérea, los operadores de aeropuertos, los coordinadores de aeropuertos y las compañías aéreas a que se refiere el artículo 3, apartados 7 y 8, del Reglamento de Ejecución (UE) no 390/2013, respectivamente;

    b)

    sobre el trabajo realizado en el marco de la presente Decisión y la utilización de sus recursos.

    Artículo 3

    Designación del presidente y de los miembros

    1.   El presidente y los miembros del organismo de evaluación del rendimiento figuran en el anexo.

    2.   El presidente y los miembros firmarán una declaración por la cual se comprometen a ejercer su cometido en el organismo de evaluación del rendimiento con plena independencia.

    3.   Si el presidente o un miembro abandona el organismo de evaluación del rendimiento antes del 31 de diciembre de 2016, se seleccionará un sustituto entre los aspirantes que demuestren poseer la experiencia y las competencias adecuadas, así como la independencia y la ausencia de conflicto de intereses necesarias. La Comisión nombrará un sustituto de conformidad con el artículo 3, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) no 390/2013.

    Artículo 4

    Reglamento interno

    1.   El organismo de evaluación del rendimiento adoptará su Reglamento interno, que estará supeditado a la aprobación previa de la Comisión, por mayoría simple de los votantes.

    2.   El organismo de evaluación del rendimiento adoptará sus informes y recomendaciones por mayoría simple de los votantes.

    Artículo 5

    Financiación

    1.   El trabajo del organismo de evaluación del rendimiento de llevar a cabo tareas a que se refiere el artículo 4, apartados 3 a 5, y el apartado 6, letra c), del Reglamento de Ejecución (UE) no 390/2013, incluidos los gastos del presidente y de los miembros del organismo de evaluación del rendimiento, así como los costes de personal pertinentes de la Unidad de Evaluación de Resultados de Eurocontrol, se financiarán con cargo al presupuesto de la Unión.

    2.   Las tareas contempladas en el artículo 3, apartado 6, letras b) y c), del Reglamento de Ejecución (UE) no 390/2013 serán objeto de financiación específica por parte del Estado miembro al cubrir los sobrecostes incurridos derivados de la solicitud de asistencia del organismo de evaluación del rendimiento al Estado miembro de que se trate.

    Artículo 6

    Cese anticipado

    1.   En caso de que el presidente o un miembro del organismo de evaluación del rendimiento no cumplan las disposiciones de la presente Decisión, la Comisión tendrá derecho a poner fin a su designación.

    2.   En caso de que Eurocontrol no cumpla las disposiciones de la presente Decisión, la Comisión tendrá derecho a revisar o suspender la designación previo aviso por escrito con tres meses de antelación.

    Artículo 7

    Derogación

    Se derogan la Decisión de la Comisión de 29 de julio de 2010 y la Decisión de la Comisión de 25 de julio de 2013.

    Artículo 8

    Entrada en vigor y aplicación

    La presente Decisión entrará en vigor el 1 de julio de 2015 y se aplicará hasta el 31 de diciembre de 2016.

    Hecho en Bruselas, el 24 de septiembre de 2014.

    Por la Comisión

    El Presidente

    José Manuel BARROSO


    (1)  DO L 96 de 31.3.2004, p. 1.

    (2)  C(2010) 5134 final.

    (3)  C(2013) 4651 final.

    (4)  Reglamento de Ejecución (UE) no 390/2013 de la Comisión, de 3 de mayo de 2013, por el que se establece un sistema de evaluación del rendimiento de los servicios de navegación aérea y de las funciones de red (DO L 128 de 9.5.2013, p. 1).


    ANEXO

    PRESIDENTE Y MIEMBROS DEL ORGANISMO DE EVALUACIÓN DEL RENDIMIENTO

    Presidente del organismo de evaluación del rendimiento:

    GRIFFITHS Peter

    Miembros del organismo de evaluación del rendimiento:

    BARTHELEMY Laurent

    BAUMGARTNER Marc

    BILLINGER Nils Gunnar

    BRUN René

    BUJÍA LORENZO Juan Manuel

    ERDURAK Hasan Bahadir

    HUTCHINGS Marja

    ISCRA Giorgio

    LAHTINEN Antero J.

    LAMBERT Anne

    NIEMEIER Hans-Martin

    RIEDLE Ralph.


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