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Document 32014D0408(03)

Decisión de la Comisión de 27 de marzo de 2014 por la que se reconoce a Bureau Veritas Certification Holding SAS como entidad de supervisión a los efectos del Reglamento (UE) n °995/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen las obligaciones de los agentes que comercializan madera y productos de la madera

DO C 103 de 8.4.2014, p. 9–10 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

8.4.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 103/9


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 27 de marzo de 2014

por la que se reconoce a Bureau Veritas Certification Holding SAS como entidad de supervisión a los efectos del Reglamento (UE) no 995/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen las obligaciones de los agentes que comercializan madera y productos de la madera

(2014/C 103/06)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 995/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010, por el que se establecen las obligaciones de los agentes que comercializan madera y productos de la madera (1), y, en particular, su artículo 8, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 21 de diciembre de 2012, la Comisión Europea recibió de Bureau Veritas Certification Holding SAS una solicitud de reconocimiento en la que esta sociedad manifestaba su interés en poder operar como entidad de supervisión en todos los Estados miembros.

(2)

El solicitante presentó una actualización de su solicitud el 22 de enero de 2013.

(3)

De conformidad con el artículo 2, apartado 5, del Reglamento Delegado (UE) no 363/2012 de la Comisión, de 23 de febrero de 2012, relativo a las normas procedimentales para el reconocimiento y la retirada del reconocimiento de las entidades de supervisión contempladas en el Reglamento (UE) no 995/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen las obligaciones de los agentes que comercializan madera y productos de la madera (2), la Comisión Europea envió esa solicitud el 9 de julio de 2013 a los Estados miembros interesados con el fin de que pudieran formular sus observaciones. No se recibió, sin embargo, ninguna dentro del plazo reglamentario de un mes.

(4)

El 12 de septiembre de 2013, se reunió en Bruselas un grupo director de la Comisión constituido con el cometido específico de evaluar las solicitudes de reconocimiento de entidades de supervisión; en esa reunión el solicitante presentó personalmente su solicitud.

(5)

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento (UE) no 363/2012, se pidió al solicitante información complementaria por correo electrónico de 19 de octubre de 2013.

(6)

El día 25 de ese mismo mes, el solicitante facilitó, junto con algunas aclaraciones, la información complementaria que se le había solicitado.

(7)

Basándose en la documentación presentada por el solicitante, el grupo director concluyó el 19 de diciembre de 2013 que la solicitud en cuestión cumplía los requisitos establecidos en el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (UE) no 995/2010 y que la Comisión podía por tanto reconocer al solicitante como entidad de supervisión.

(8)

La Comisión Europea, por su parte, tras analizar sobre la base de todas las pruebas documentales presentadas si el solicitante cumple o no los requisitos del artículo 8, apartado 2, del Reglamento (UE) no 995/2010, considera que este, es decir, la sociedad Bureau Veritas Certification Holding SAS, Francia, 67-71 Boulevard du Château 92200 Neuilly-sur-Seine, no de identificación 775 690 621 R.C.S. Nanterre, sí cumple dichos requisitos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se reconoce a la sociedad Bureau Veritas Certification Holding SAS, Francia, 67-71 Boulevard du Château 92200, Neuilly-sur-Seine; no de identificación 775 690 621 R.C.S. Nanterre, como entidad de supervisión con arreglo al artículo 8, apartado 3, del Reglamento (UE) no 995/2010.

Artículo 2

Se encomienda al Director General de la Dirección General de Medio Ambiente la misión de velar por que la presente Decisión sea notificada al solicitante y a las autoridades competentes de todos los Estados miembros y se publique sin demora en el sitio de internet de la Comisión.

Hecho en Bruselas, el 27 de marzo de 2014.

Por la Comisión,

Janez POTOČNIK

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 295 de 12.11.2010, p. 23.

(2)  DO L 115 de 27.4.2012, p. 12.


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