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Document 32014D0141
Council Decision 2014/141/CFSP of 14 March 2014 amending Common Position 2008/109/CFSP concerning restrictive measures imposed against Liberia
Decisión 2014/141/PESC del Consejo, de 14 de marzo de 2014 , por la que se modifica la Posición Común 2008/109/PESC relativa a las medidas restrictivas impuestas contra Liberia
Decisión 2014/141/PESC del Consejo, de 14 de marzo de 2014 , por la que se modifica la Posición Común 2008/109/PESC relativa a las medidas restrictivas impuestas contra Liberia
DO L 76 de 15.3.2014, p. 45–45
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 21/06/2016; derog. impl. por 32016D0994
15.3.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 76/45 |
DECISIÓN 2014/141/PESC DEL CONSEJO
de 14 de marzo de 2014
por la que se modifica la Posición Común 2008/109/PESC relativa a las medidas restrictivas impuestas contra Liberia
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 12 de febrero de 2008, el Consejo adoptó la Posición Común 2008/109/PESC (1). |
(2) |
El 10 de diciembre de 2013, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó la Resolución (RCSNU) 2128 (2013) relativa a Liberia por la que se prorrogan las medidas restrictivas relativas a los viajes y a las armas y se modifican los requisitos de notificación correspondientes. |
(3) |
La Posición Común 2008/109/PESC debe modificarse en consecuencia. |
(4) |
Se hace necesaria una nueva actuación de la Unión para llevar a la práctica algunas de dichas medidas, |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El artículo 2 de la Posición Común 2008/109/PESC queda modificada como sigue:
1. |
El apartado 1, letra c), se sustituye por el texto siguiente:
|
2. |
El apartado 3, se sustituye por el texto siguiente: «3. El Gobierno de Liberia tendrá la responsabilidad primordial de notificar previamente al Comité de Sanciones con antelación a todo envío de suministros de armas mortíferas y material conexo, y toda prestación de asistencia, asesoramiento o capacitación relacionados con actividades militares u otros ámbitos del sector de la seguridad al Gobierno de Liberia, con excepción de aquellas a que se refiere el apartado 1. Si así no lo hiciera, los Estados miembros que presten asistencia podrán notificar al Comité de Sanciones, en consulta con el Gobierno de Liberia de acuerdo con lo dispuesto en los incisos ii) y iii) de la letra b) del punto 2 de la RCSNU 2128 (2013). En caso de que algún Estado miembro decidiera notificar al Comité de Sanciones, la notificación contendrá toda la información pertinente, incluidos el propósito, el usuario final, las especificaciones técnicas y la cantidad de equipo que se envía y, cuando proceda, el proveedor, la fecha de entrega prevista, el medio de transporte y el itinerario de los envíos.» |
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 14 de marzo de 2014.
Por el Consejo
El Presidente
M. CHRISOCHOIDIS
(1) DO L 38 de 13.2.2008, p. 26.