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Document 32014A1003(02)

    Dictamen de la Comisión, de 2 de octubre de 2014 , relativo al plan de evacuación de residuos radiactivos procedentes del depósito de residuos radiactivos IRAW-CRAM situado junto al depósito nacional de residuos radiactivos en Eslovaquia

    DO C 347 de 3.10.2014, p. 3–3 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    3.10.2014   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 347/3


    DICTAMEN DE LA COMISIÓN

    de 2 de octubre de 2014

    relativo al plan de evacuación de residuos radiactivos procedentes del depósito de residuos radiactivos IRAW-CRAM situado junto al depósito nacional de residuos radiactivos en Eslovaquia

    (El texto en lengua eslovaca es el único auténtico)

    (2014/C 347/02)

    La evaluación que figura a continuación se realiza conforme a las disposiciones del Tratado Euratom, sin perjuicio de que se realice cualquier otra evaluación conforme al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y las obligaciones resultantes de él y del Derecho derivado (1).

    El 24 de marzo de 2014, la Comisión Europea recibió del Gobierno eslovaco, de conformidad con el artículo 37 del Tratado Euratom, los datos generales relativos al plan de evacuación de los residuos radiactivos procedentes del depósito de residuos radiactivos IRAW-CRAM en Mochovce.

    Basándose en esos datos y en la información adicional solicitada por la Comisión el 29 de abril de 2014 y aportada por las autoridades eslovacas el 5 de junio de 2014, y previa consulta al grupo de expertos, la Comisión ha elaborado el siguiente dictamen:

    1.

    La distancia entre el depósito de residuos radiactivos IRAW-CRAM y el punto más cercano de otro Estado miembro, en este caso, Hungría, es de 40 km aproximadamente.

    2.

    El almacén no será objeto de una autorización de vertido de efluentes radiactivos líquidos y gaseosos. En condiciones normales de funcionamiento, no se emitirán efluentes radiactivos líquidos y gaseosos, por lo que es improbable que las instalaciones causen una exposición de la población de otro Estado miembro que sea significativa desde el punto de vista sanitario.

    3.

    Los residuos radiactivos sólidos secundarios se transferirán a instalaciones de tratamiento o de evacuación autorizadas situadas en Eslovaquia.

    4.

    En caso de vertidos imprevistos de efluentes radiactivos como consecuencia de accidentes del tipo y de la magnitud previstos en los datos generales, la dosis que recibiría la población de otro Estado miembro no sería significativa desde el punto de vista sanitario.

    Por consiguiente, la Comisión considera improbable que la aplicación del plan de evacuación de residuos radiactivos, cualquiera que sea su forma, del depósito de residuos radiactivos IRAW-CRAM situado junto al depósito nacional de residuos radiactivos de Mochovce, en Eslovaquia, tanto durante su explotación normal como en caso de accidente del tipo y de la magnitud considerados en los datos generales, pueda dar lugar a una contaminación radiactiva significativa, desde el punto de vista sanitario, de las aguas, del suelo o del espacio aéreo de otro Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 2 de octubre de 2014.

    Por la Comisión

    Günther OETTINGER

    Vicepresidente


    (1)  Por ejemplo, en virtud del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, deben evaluarse en mayor profundidad los aspectos medioambientales. A título indicativo, la Comisión señala las disposiciones de la Directiva 2011/92/UE, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, y de la Directiva 2001/42/CE, relativa la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, así como de la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, y de la Directiva 2000/60/CE, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas.


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