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Document 32013R1235

    Reglamento de Ejecución (UE) n ° 1235/2013 de la Comisión, de 2 de diciembre de 2013 , por el que se modifica el anexo del Reglamento (UE) n ° 37/2010, relativo a las sustancias farmacológicamente activas y su clasificación por lo que se refiere a los límites máximos de residuos en los productos alimenticios de origen animal, en lo que respecta a la sustancia diclazurilo Texto pertinente a efectos del EEE

    DO L 322 de 3.12.2013, p. 21–22 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2013/1235/oj

    3.12.2013   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 322/21


    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 1235/2013 DE LA COMISIÓN

    de 2 de diciembre de 2013

    por el que se modifica el anexo del Reglamento (UE) no 37/2010, relativo a las sustancias farmacológicamente activas y su clasificación por lo que se refiere a los límites máximos de residuos en los productos alimenticios de origen animal, en lo que respecta a la sustancia diclazurilo

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 470/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, por el que se establecen procedimientos comunitarios para la fijación de los límites de residuos de las sustancias farmacológicamente activas en los alimentos de origen animal, se deroga el Reglamento (CEE) no 2377/90 del Consejo y se modifican la Directiva 2001/82/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) no 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), y, en particular, su artículo 14 leído en relación con su artículo 17,

    Visto el dictamen de la Agencia Europea de Medicamentos, formulado por el Comité de Medicamentos de Uso Veterinario,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El límite máximo de residuos (LMR) de sustancias farmacológicamente activas que se utilizan en la Unión en medicamentos veterinarios para animales destinados a la producción de alimentos o en biocidas empleados en la cría de animales se establece de conformidad con el Reglamento (CE) no 470/2009.

    (2)

    Las sustancias farmacológicamente activas y su clasificación por lo que se refiere a los LMR en los alimentos de origen animal figuran en el anexo del Reglamento (UE) no 37/2010 de la Comisión (2).

    (3)

    El diclazurilo está actualmente incluido en el cuadro 1 del anexo del Reglamento (UE) no 37/2010 como sustancia autorizada para todos los rumiantes y porcinos, únicamente para uso oral, y para el músculo, la piel y la grasa, el hígado y el riñón de las aves de corral, excepto las que producen huevos para consumo humano.

    (4)

    Se ha presentado a la Agencia Europea de Medicamentos una solicitud para ampliar a los conejos la entrada actual relativa al diclazurilo.

    (5)

    El Comité de Medicamentos de Uso Veterinario ha recomendado establecer un LMR de diclazurilo aplicable al músculo, la grasa, el hígado y los riñones de los conejos.

    (6)

    Por consiguiente, debe modificarse el Reglamento (UE) no 37/2010 con objeto de incluir los LMR de diclazurilo aplicables a los conejos.

    (7)

    Procede prever un plazo de tiempo razonable para que las partes interesadas puedan tomar las medidas necesarias a fin de ajustarse a los nuevos LMR establecidos.

    (8)

    Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Medicamentos Veterinarios.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El anexo del Reglamento (UE) no 37/2010 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Será aplicable a partir del 3 de febrero de 2014.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 2 de diciembre de 2013.

    Por la Comisión

    El Presidente

    José Manuel BARROSO


    (1)  DO L 152 de 16.6.2009, p. 11.

    (2)  DO L 15 de 20.1.2010, p. 1.


    ANEXO

    En el cuadro 1 del anexo del Reglamento (UE) no 37/2010, la entrada correspondiente al diclazurilo se sustituye por el texto siguiente:

    Sustancia farmacológicamente activa

    Residuo marcador

    Especie animal

    LMR

    Tejidos diana

    Otras disposiciones

    [con arreglo al artículo 14, apartado 7 del Reglamento (CE) no 470/2009]

    Clasificación terapéutica

    «Diclazurilo

    No procede

    Todos los rumiantes y porcinos

    No se exige LMR

    No procede

    Únicamente para uso oral

    Nada

    Diclazurilo

    Aves de corral

    500 μg/kg

    Músculo

    No debe utilizarse en animales que producen huevos para consumo humano

    Antiparasitarios/Antiprotozoicos»

    500 μg/kg

    Piel y grasa en proporciones naturales

    1 500 μg/kg

    Hígado

    1 000 μg/kg

    Riñón

    Conejos

    150 μg/kg

    Músculo

     

    300 μg/kg

    Grasa

    2 500 μg/kg

    Hígado

    1 000 μg/kg

    Riñón


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