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Document 32013R1051R(01)
Corrigendum to Regulation (EU) No 1051/2013 of the European Parliament and of the Council of 22 October 2013 amending Regulation (EC) No 562/2006 in order to provide for common rules on the temporary reintroduction of border control at internal borders in exceptional circumstances (OJ L 295, 6.11.2013)
Corrección de errores del Reglamento (UE) n° 1051/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013, por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 562/2006 con el fin de establecer normas comunes relativas al restablecimiento temporal de controles fronterizos en las fronteras interiores en circunstancias excepcionales (DO L 295 de 6.11.2013)
Corrección de errores del Reglamento (UE) n° 1051/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013, por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 562/2006 con el fin de establecer normas comunes relativas al restablecimiento temporal de controles fronterizos en las fronteras interiores en circunstancias excepcionales (DO L 295 de 6.11.2013)
DO L 191 de 17.7.2015, p. 8–8
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
DO L 191 de 17.7.2015, p. 8–12
(GA)
ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/1051/corrigendum/2015-07-17/oj
17.7.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 191/8 |
Corrección de errores del Reglamento (UE) no 1051/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 562/2006 con el fin de establecer normas comunes relativas al restablecimiento temporal de controles fronterizos en las fronteras interiores en circunstancias excepcionales
( Diario Oficial de la Unión Europea L 295 de 6 de noviembre de 2013 )
En la página 4, en el artículo 1, punto 1:
donde dice:
«1) |
En el título II se añade el capítulo siguiente: “CAPÍTULO IV bis Medidas específicas en caso de graves deficiencias relacionadas con los controles en las fronteras exteriores Artículo 19 bis Medidas en las fronteras exteriores y apoyo de la Agencia 1. […]”», |
debe decir:
«1) |
En el título II se añade el capítulo siguiente: “CAPÍTULO IV bis Medidas específicas en caso de graves deficiencias relacionadas con los controles en las fronteras exteriores Artículo 19 ter Medidas en las fronteras exteriores y apoyo de la Agencia 1. […]”». |