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Document 32013R0957

Reglamento de Ejecución (UE) n ° 957/2013 de la Comisión, de 4 de octubre de 2013 , por el que se inscribe una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Bamberger Hörnla / Bamberger Hörnle / Bamberger Hörnchen (IGP)]

DO L 263 de 5.10.2013, p. 11–12 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2013/957/oj

5.10.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 263/11


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 957/2013 DE LA COMISIÓN

de 4 de octubre de 2013

por el que se inscribe una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Bamberger Hörnla / Bamberger Hörnle / Bamberger Hörnchen (IGP)]

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 52, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) no 1151/2012 deroga y sustituye al Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (2).

(2)

De conformidad con el artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006, la solicitud de registro de la denominación «Bamberger Hörnla» / «Bamberger Hörnle» / «Bamberger Hörnchen» presentada por Alemania ha sido publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea  (3).

(3)

La Asociación «Arche Noah», con sede en Schiltern, Austria, presentó una declaración de oposición al registro de esta denominación. De conformidad con el artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) no 510/2006, la Comisión ha considerado la oposición inadmisible, ya que fue remitida directamente a la Comisión, infringiendo, por tanto, el artículo 7, apartado 2, párrafo segundo, del citado Reglamento, que requiere que la transmisión se realice a través de las autoridades nacionales competentes.

(4)

Procede, pues, registrar la denominación «Bamberger Hörnla» / «Bamberger Hörnle» / «Bamberger Hörnchen».

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda registrada la denominación que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 4 de octubre de 2013.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1)  DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.

(2)  DO L 93 de 31.3.2006, p. 12.

(3)  DO C 283 de 19.9.2012, p. 18.


ANEXO

Productos agrícolas destinados al consumo humano enumerados en el anexo I del Tratado:

Clase 1.6.   Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

ALEMANIA

Bamberger Hörnla/Bamberger Hörnle/Bamberger Hörnchen (IGP)


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