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Document 32013R0704
Commission Implementing Regulation (EU) No 704/2013 of 23 July 2013 concerning the classification of certain goods in the Combined Nomenclature
Reglamento de Ejecución (UE) n ° 704/2013 de la Comisión, de 23 de julio de 2013 , relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada
Reglamento de Ejecución (UE) n ° 704/2013 de la Comisión, de 23 de julio de 2013 , relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada
DO L 200 de 25.7.2013, p. 1–3
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
25.7.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 200/1 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 704/2013 DE LA COMISIÓN
de 23 de julio de 2013
relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 1, letra a),
Considerando lo siguiente:
(1) |
Con el fin de garantizar una aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento (CEE) no 2658/87, es necesario adoptar disposiciones sobre la clasificación de las mercancías que se indican en el anexo del presente Reglamento. |
(2) |
El Reglamento (CEE) no 2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada. Dichas reglas se aplican también a cualquier otra nomenclatura que se base total o parcialmente en aquella, o que le añada subdivisiones adicionales, y que haya sido establecida por disposiciones comunitarias específicas para poder aplicar medidas arancelarias o de otro tipo al comercio de mercancías. |
(3) |
De conformidad con esas reglas generales, las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo deben clasificarse, por los motivos indicados en la columna 3, en el código NC que figura en la columna 2. |
(4) |
Procede disponer que la información arancelaria vinculante emitida por las autoridades aduaneras de los Estados miembros en materia de clasificación de mercancías en la nomenclatura combinada que no se ajuste a las disposiciones del presente Reglamento pueda seguir siendo invocada por su titular durante un período de tres meses, conforme a lo dispuesto en el artículo 12, apartado 6, del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (2). |
(5) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo se clasificarán, dentro de la nomenclatura combinada, en el código NC que se indica en la columna 2.
Artículo 2
La información arancelaria vinculante que haya sido emitida por las autoridades aduaneras de los Estados miembros pero que no se ajuste al presente Reglamento podrá seguir siendo invocada durante un período de tres meses, conforme a lo dispuesto en el artículo 12, apartado 6, del Reglamento (CEE) no 2913/92.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 23 de julio de 2013.
Por la Comisión, en nombre del Presidente
Algirdas ŠEMETA
Miembro de la Comisión
(1) DO L 256 de 7.9.1987, p. 1.
(2) DO L 302 de 19.10.1992, p. 1.
ANEXO
Designación de la mercancía |
Clasificación (código NC) |
Motivación |
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(1) |
(2) |
(3) |
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8537 10 99 |
La clasificación está determinada por las reglas generales 1, 3 c) y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada, por la nota 2 f) de la sección XVII y por el texto de los códigos NC 8537, 8537 10 y 8537 10 99. Se excluye su clasificación en la partida 8512, ya que la unidad no contiene ningún aparato de señalización acústica o visual, sino que solo activa tales aparatos. También se excluye su clasificación en la partida 9032, pues la unidad no desempeña funciones de regulación automática de magnitudes eléctricas o no eléctricas (véase la nota 7 del capítulo 90). La unidad está diseñada para realizar dos o más funciones diferentes, complementarias o alternativas, incluidas en los códigos NC 8537 10 91 y 8537 10 99. Cumple la función de un controlador de memoria programable utilizado para el control eléctrico de máquinas, por ejemplo limpiaparabrisas y calefacción de las ventanillas (véanse también el punto 3 de las notas explicativas del Sistema Armonizado de la partida 8537 y la nota explicativa de la nomenclatura combinada relativa a la subpartida 8537 10 91). También desempeña la función de control eléctrico de la activación de dispositivos de señalización, como el recordatorio del cinturón de seguridad y el aviso de exceso de velocidad. Como ambas funciones son igual de importantes para el funcionamiento de la unidad, no es posible determinar la función principal de esta. Por tanto, la unidad debe clasificarse en el código NC 8537 10 99 como los demás cuadros, paneles, consolas, pupitres, armarios y demás soportes para control para una tensión inferior o igual a 1 000 V. |
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8537 10 99 |
La clasificación está determinada por las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada, por la nota 2 f) de la sección XVII y por el texto de los códigos NC 8537, 8537 10 y 8537 10 99. Se excluye su clasificación en la partida 8537 10 91, ya que la unidad solo se utiliza para el control eléctrico de la conexión de la marcha adecuada en la transmisión automática de un vehículo de motor, y el controlador no es programable. También se excluye su clasificación en la partida 9032, pues la unidad no desempeña funciones de regulación automática de magnitudes eléctricas o no eléctricas (véase la nota 7 del capítulo 90). Por tanto, la unidad debe clasificarse en el código NC 8537 10 99 como los demás cuadros, paneles, consolas, pupitres, armarios y demás soportes para control para una tensión inferior o igual a 1 000 V. |
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8537 10 99 |
La clasificación está determinada por las reglas generales 1, 3 c) y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada, por la nota 2 f) de la sección XVII y por el texto de los códigos NC 8537, 8537 10 y 8537 10 99. Se excluye su clasificación en la partida 8512, ya que la unidad no tiene ningún aparato de señalización acústica o visual, sino que solo activa tales aparatos. También se excluye su clasificación en la partida 9032, pues la unidad no desempeña funciones de regulación automática de magnitudes eléctricas o no eléctricas (véase la nota 7 del capítulo 90). La unidad está diseñada para realizar dos o más funciones complementarias o alternativas incluidas en los códigos NC 8537 10 91 y 8537 10 99. Cumple la función de un controlador de memoria programable utilizado para el control eléctrico de máquinas, por ejemplo la apertura o cierre de las puertas del vehículo y el arranque del motor (véanse también el punto 3 de las notas explicativas del Sistema Armonizado de la partida 8537 y la nota explicativa de la nomenclatura combinada relativa a la subpartida 8537 10 91). También desempeña la función de control eléctrico de la activación de dispositivos de señalización, como el control del acceso sin llave, incluido el aviso acústico de que la llave electrónica ha salido del vehículo. Como ambas funciones son igual de importantes para el funcionamiento de la unidad, no es posible determinar la función principal de esta. Por tanto, la unidad debe clasificarse en el código NC 8537 10 99 como los demás cuadros, paneles, consolas, pupitres, armarios y demás soportes para control para una tensión inferior o igual a 1 000 V. |