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Document 32013R0694
Commission Implementing Regulation (EU) No 694/2013 of 19 July 2013 fixing the allocation coefficient for the issuing of import licences applied for from 1 to 7 July 2013 for sugar products under certain tariff quotas and suspending the submission of applications for such licences
Reglamento de Ejecución (UE) n ° 694/2013 de la Comisión, de 19 de julio de 2013 , por el que se fija el coeficiente de asignación para la expedición de certificados de importación solicitados entre el 1 y el 7 de julio de 2013 para los productos del azúcar en el marco de determinados contingentes arancelarios y se suspende la presentación de solicitudes de dichos certificados
Reglamento de Ejecución (UE) n ° 694/2013 de la Comisión, de 19 de julio de 2013 , por el que se fija el coeficiente de asignación para la expedición de certificados de importación solicitados entre el 1 y el 7 de julio de 2013 para los productos del azúcar en el marco de determinados contingentes arancelarios y se suspende la presentación de solicitudes de dichos certificados
DO L 197 de 20.7.2013, p. 17–18
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
20.7.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 197/17 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 694/2013 DE LA COMISIÓN
de 19 de julio de 2013
por el que se fija el coeficiente de asignación para la expedición de certificados de importación solicitados entre el 1 y el 7 de julio de 2013 para los productos del azúcar en el marco de determinados contingentes arancelarios y se suspende la presentación de solicitudes de dichos certificados
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1),
Visto el Reglamento (CE) no 1301/2006 de la Comisión, de 31 de agosto de 2006, por el que se establecen normas comunes de gestión de los contingentes arancelarios de importación de productos agrícolas sujetos a un sistema de certificados de importación (2), y, en particular, su artículo 7, apartado 2,
Visto el Reglamento (CE) no 891/2009 de la Comisión, de 25 de septiembre de 2009, relativo a la apertura y modo de gestión de determinados contingentes arancelarios comunitarios en el sector del azúcar (3), y, en particular, su artículo 5, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Las cantidades cubiertas por las solicitudes de certificados de importación presentadas a las autoridades competentes entre el 1 y el 7 de julio de 2013 con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 891/2009 y en el Reglamento de Ejecución (UE) no 170/2013 de la Comisión, de 25 de febrero de 2013, por el que se establecen medidas transitorias en el sector del azúcar con motivo de la adhesión de Croacia (4), exceden de la cantidad disponible al amparo del número de orden 09.4367. |
(2) |
Las cantidades cubiertas por las solicitudes de certificados de importación presentadas a las autoridades competentes entre el 1 y el 7 de julio de 2013 con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 891/2009 y en el Reglamento de Ejecución (UE) no 170/2013, son iguales a la cantidad disponible al amparo del número de orden 09.4325. |
(3) |
Por lo tanto, debe fijarse un coeficiente de asignación para la emisión de certificados correspondientes al número de orden 09.4367 con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1301/2006. |
(4) |
La presentación de nuevas solicitudes de certificados para dichos números de orden debe suspenderse hasta el final de la campaña de comercialización, de acuerdo con el Reglamento (CE) no 891/2009. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. Se aplicarán los coeficientes de asignación que figuran en el anexo del presente Reglamento a las cantidades para las que se hayan presentado solicitudes de certificados de importación en virtud del Reglamento (CE) no 891/2009 y del Reglamento de Ejecución (UE) no 170/2013 entre el 1 y el 7 de julio de 2013.
2. La presentación de nuevas solicitudes de certificados, correspondientes a los números de orden indicados en el anexo, queda suspendida hasta el final de la campaña de comercialización 2012/13.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 19 de julio de 2013.
Por la Comisión, en nombre del Presidente
Jerzy PLEWA
Director General de Agricultura y Desarrollo Rural
(1) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.
(2) DO L 238 de 1.9.2006, p. 13.
(3) DO L 254 de 26.9.2009, p. 82.
(4) DO L 55 de 27.2.2013, p. 1.
ANEXO
«Azúcar concesiones CXL»
Campaña de comercialización 2012/13
Solicitudes presentadas entre el 1.7.2013 y el 7.7.2013
No de orden |
País |
Coeficiente de asignación (%) |
Nuevas solicitudes |
||
09.4317 |
Australia |
— |
Suspendidas |
||
09.4318 |
Brasil |
— |
|
||
09.4319 |
Cuba |
— |
Suspendidas |
||
09.4320 |
Cualquier tercer país |
— |
Suspendidas |
||
09.4321 |
India |
— |
Suspendidas |
||
|
«Azúcar Balcanes»
Campaña de comercialización 2012/13
Solicitudes presentadas entre el 1.7.2013 y el 7.7.2013
No de orden |
País |
Coeficiente de asignación (%) |
Nuevas solicitudes |
||
09.4324 |
Albania |
— |
|
||
09.4325 |
Bosnia y Herzegovina |
Suspendidas |
|||
09.4326 |
Serbia |
|
|||
09.4327 |
Antigua República Yugoslava de Macedonia |
— |
|
||
|
Medidas transitorias, azúcar «importación excepcional e industrial»
Campaña de comercialización 2012/13
Solicitudes presentadas entre el 1.7.2013 y el 7.7.2013
No de orden |
País |
Coeficiente de asignación (%) |
Nuevas solicitudes |
|||
09.4367 |
Transitorias (Croacia) |
33,333333 |
Suspendidas |
|||
09.4380 |
Excepcional |
— |
|
|||
09.4390 |
Industrial |
— |
|
|||
|
(1) No aplicable: las solicitudes no exceden de las cantidades disponibles y están totalmente concedidas.