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Document 32013R0030
Commission Implementing Regulation (EU) No 30/2013 of 17 January 2013 amending Regulation (EC) No 288/2009 laying down detailed rules for applying Council Regulation (EC) No 1234/2007 as regards the Community aid for supplying fruit and vegetables, processed fruit and vegetables and banana products to children in educational establishments, in the framework of a School Fruit Scheme and derogating from Regulation (EC) No 288/2009
Reglamento de Ejecución (UE) n ° 30/2013 de la Comisión, de 17 de enero de 2013 , que modifica el Reglamento (CE) n ° 288/2009 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n ° 1234/2007 del Consejo en lo relativo a la concesión de una ayuda comunitaria para la distribución de frutas y hortalizas, frutas y hortalizas transformadas y productos del plátano a los niños en los centros escolares en el marco de un plan de consumo de fruta en las escuelas y por el que se establecen excepciones a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n ° 288/2009
Reglamento de Ejecución (UE) n ° 30/2013 de la Comisión, de 17 de enero de 2013 , que modifica el Reglamento (CE) n ° 288/2009 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n ° 1234/2007 del Consejo en lo relativo a la concesión de una ayuda comunitaria para la distribución de frutas y hortalizas, frutas y hortalizas transformadas y productos del plátano a los niños en los centros escolares en el marco de un plan de consumo de fruta en las escuelas y por el que se establecen excepciones a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n ° 288/2009
DO L 14 de 18.1.2013, p. 7–10
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
No longer in force, Date of end of validity: 25/02/2016; derog. impl. por 32016R0247
18.1.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 14/7 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 30/2013 DE LA COMISIÓN
de 17 de enero de 2013
que modifica el Reglamento (CE) no 288/2009 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo en lo relativo a la concesión de una ayuda comunitaria para la distribución de frutas y hortalizas, frutas y hortalizas transformadas y productos del plátano a los niños en los centros escolares en el marco de un plan de consumo de fruta en las escuelas y por el que se establecen excepciones a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 288/2009
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Tratado de adhesión de la República de Croacia y, en particular, su artículo 3, apartado 4,
Vista el Acta de adhesión de la República de Croacia y, en particular, su artículo 50,
Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1), y, en particular, su artículo 103 nonies, letra f), leído en relación con su artículo 4,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El artículo 4 del Reglamento (CE) no 288/2009 de la Comisión (2) establece disposiciones relativas a la asignación de la ayuda de la Unión por Estado miembro que establezca un plan de consumo de fruta en las escuelas. En particular, fija los importes indicativos para cada Estado miembro, calculados sobre la base del número de niños de edades comprendidas entre los seis y los diez años. Teniendo en cuenta los niveles de ejecución del programa durante los tres primeros años y con el fin de garantizar una utilización apropiada de los fondos de la Unión, conviene instaurar un mecanismo ligado a los resultados de los Estados miembros que limite el importe de la ayuda solicitada por encima de su asignación indicativa. |
(2) |
El artículo 12 del Reglamento (CE) no 288/2009 dispone que los Estados miembros deben llevar a cabo el seguimiento de la aplicación de su plan de consumo de fruta en las escuelas sobre una base anual. A fin de precisar las obligaciones de los Estados miembros en lo que respecta a la evaluación de su plan de consumo de fruta en las escuelas, conviene especificar que las evaluaciones nacionales también deben evaluar los efectos del plan en los hábitos alimentarios de los niños. |
(3) |
La Comisión ha establecido un sistema de información que permite la gestión electrónica de documentos y trámites en sus procedimientos de trabajo internos y en sus relaciones con las autoridades que participan en la política agrícola común. Se considera que varias obligaciones de notificación contempladas en el Reglamento (CE) no 288/2009 se pueden llevar a cabo mediante ese sistema de conformidad con el Reglamento (CE) no 792/2009 de la Comisión, de 31 de agosto de 2009, que establece las disposiciones de aplicación de la notificación a la Comisión por los Estados miembros de la información y los documentos relacionados con la ejecución de la organización común de mercados, el régimen de pagos directos, la promoción de los productos agrícolas y los regímenes aplicables a las regiones ultraperiféricas y a las islas menores del Mar Egeo (3). |
(4) |
El anexo II del Reglamento (CE) no 288/2009 establece la asignación indicativa de la ayuda de la Unión por Estado miembro. Es necesario adaptar dicho anexo con vistas a la adhesión de Croacia a la Unión Europea. |
(5) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el Reglamento (CE) no 288/2009. |
(6) |
A fin de tener en cuenta la adhesión de Croacia, es necesario establecer normas específicas relativas a la aplicación del Reglamento (CE) no 288/2009 en el curso escolar 2013/14. En particular, conviene fijar la fecha de presentación de la estrategia nacional y la solicitud de ayuda de Croacia y prever un procedimiento específico a fin de tener en cuenta el calendario de la Decisión de la Comisión que fija la asignación definitiva de la ayuda de la Unión a los Estados miembros y la fecha prevista de adhesión de Croacia. Excepcionalmente, debido a las limitaciones de tiempo originadas por la necesidad de fijar la asignación definitiva de la ayuda de la Unión para todos los Estados miembros con la debida antelación antes del comienzo del curso escolar, la Comisión, cuando establezca las asignaciones definitivas contempladas en el artículo 4, apartado 4, del Reglamento (CE) no 288/2009, debe tener en cuenta toda notificación realizada voluntariamente con antelación por Croacia sobre su estrategia y su solicitud de ayuda cuando dicha información se reciba a más tardar el 31 de enero. |
(7) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Modificación del Reglamento (CE) no 288/2009
El Reglamento (CE) no 288/2009 queda modificado como sigue:
1) |
El artículo 4 queda modificado como sigue:
|
2) |
En el artículo 10, apartado 1, la letra c) se sustituye por el texto siguiente:
|
3) |
En el artículo 12, apartado 2, la primera frase se sustituye por el texto siguiente: «Los Estados miembros evaluarán la aplicación y la eficacia de su plan de consumo de fruta en las escuelas, así como sus efectos en los hábitos alimentarios de los niños.». |
4) |
El artículo 15 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 15 Notificaciones 1. Los Estados miembros notificarán a la Comisión, a más tardar el 30 de noviembre del año en que finalice el período mencionado en el artículo 4, apartado 1, lo siguiente:
2. Cuando un Estado miembro modifique la estrategia contemplada en el artículo 3, notificará a la Comisión su nueva estrategia a más tardar el 31 de enero del año siguiente. 3. Las notificaciones contempladas en el presente Reglamento se realizarán de conformidad con el Reglamento (CE) no 792/2009. 4. La Comisión publicará periódicamente las estrategias de los Estados miembros y los resultados de su ejercicio de seguimiento y evaluación.». |
5) |
El anexo II se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento. |
6) |
Queda suprimido el anexo II bis. |
Artículo 2
Normas específicas para el curso escolar 2013/14
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 4, apartado 4, del Reglamento (CE) no 288/2009 leído en relación con su anexo II, para el curso escolar 2013/14, la Comisión decidirá la asignación definitiva de la ayuda de la Unión contemplada en el párrafo tercero de dicho artículo 4, apartado, 4, teniendo en cuenta la información que, en su caso, presente anticipadamente Croacia sobre su estrategia y su solicitud de ayuda con miras a la entrada en vigor del Tratado de adhesión de Croacia, y a reserva de ella, siempre que dicha información se presente con carácter voluntario y, a más tardar, el 31 de enero.
2. No obstante lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) no 288/2009, para el curso escolar 2013/14, Croacia notificará su estrategia y su solicitud de ayuda a más tardar el 10 de julio de 2013 y, no obstante lo dispuesto en el artículo 4, apartado 4, de dicho Reglamento, la Comisión decidirá la asignación definitiva de ayuda para Croacia a más tardar el 31 de julio de 2013.
Artículo 3
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El artículo 1, apartado 5, y el artículo 2, apartado 2, entrarán en vigor, en su caso, cuando entre en vigor el Tratado de adhesión de Croacia.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 17 de enero de 2013.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
(1) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.
(2) DO L 94 de 8.4.2009, p. 38.
(3) DO L 228 de 1.9.2009, p. 3.
(4) DO L 228 de 1.9.2009, p. 3.»;
(5) DO L 171 de 23.6.2006, p. 1.».
ANEXO
«ANEXO II
Asignación indicativa de la ayuda comunitaria por Estado miembro
Estado miembro |
Porcentaje de cofinanciación (en %) |
Niños 6-10 números absolutos |
EUR |
Austria |
50 |
439 035 |
1 303 700 |
Bélgica |
50 |
592 936 |
1 760 700 |
Bulgaria |
75 |
320 634 |
1 428 200 |
Croacia |
75 |
249 197 |
1 110 000 |
Chipre |
50 |
49 723 |
175 000 |
República Checa |
73 |
454 532 |
1 963 100 |
Dinamarca |
50 |
343 807 |
1 020 900 |
Estonia |
75 |
62 570 |
278 700 |
Finlandia |
50 |
299 866 |
890 500 |
Francia |
51 |
3 838 940 |
11 632 700 |
Alemania |
52 |
3 972 476 |
12 333 000 |
Grecia |
59 |
521 233 |
1 837 700 |
Hungría |
69 |
503 542 |
2 051 800 |
Irlanda |
50 |
282 388 |
838 500 |
Italia |
58 |
2 710 492 |
9 403 100 |
Letonia |
75 |
99 689 |
444 100 |
Lituania |
75 |
191 033 |
850 900 |
Luxemburgo |
50 |
29 277 |
175 000 |
Malta |
75 |
24 355 |
175 000 |
Países Bajos |
50 |
985 163 |
2 925 400 |
Polonia |
75 |
2 044 899 |
9 108 500 |
Portugal |
68 |
539 685 |
2 172 300 |
Rumanía |
75 |
1 107 350 |
4 932 400 |
Eslovaquia |
73 |
290 990 |
1 260 700 |
Eslovenia |
75 |
93 042 |
414 400 |
España |
59 |
2 006 143 |
7 073 400 |
Suecia |
50 |
481 389 |
1 429 500 |
Reino Unido |
51 |
3 635 300 |
11 010 800 |
EU 28 |
58 |
26 169 686 |
90 000 000». |