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Document 32013R0030

Reglamento de Ejecución (UE) n ° 30/2013 de la Comisión, de 17 de enero de 2013 , que modifica el Reglamento (CE) n ° 288/2009 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n ° 1234/2007 del Consejo en lo relativo a la concesión de una ayuda comunitaria para la distribución de frutas y hortalizas, frutas y hortalizas transformadas y productos del plátano a los niños en los centros escolares en el marco de un plan de consumo de fruta en las escuelas y por el que se establecen excepciones a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n ° 288/2009

DO L 14 de 18.1.2013, p. 7–10 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 25/02/2016; derog. impl. por 32016R0247

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2013/30/oj

18.1.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 14/7


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 30/2013 DE LA COMISIÓN

de 17 de enero de 2013

que modifica el Reglamento (CE) no 288/2009 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo en lo relativo a la concesión de una ayuda comunitaria para la distribución de frutas y hortalizas, frutas y hortalizas transformadas y productos del plátano a los niños en los centros escolares en el marco de un plan de consumo de fruta en las escuelas y por el que se establecen excepciones a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 288/2009

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Tratado de adhesión de la República de Croacia y, en particular, su artículo 3, apartado 4,

Vista el Acta de adhesión de la República de Croacia y, en particular, su artículo 50,

Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1), y, en particular, su artículo 103 nonies, letra f), leído en relación con su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 4 del Reglamento (CE) no 288/2009 de la Comisión (2) establece disposiciones relativas a la asignación de la ayuda de la Unión por Estado miembro que establezca un plan de consumo de fruta en las escuelas. En particular, fija los importes indicativos para cada Estado miembro, calculados sobre la base del número de niños de edades comprendidas entre los seis y los diez años. Teniendo en cuenta los niveles de ejecución del programa durante los tres primeros años y con el fin de garantizar una utilización apropiada de los fondos de la Unión, conviene instaurar un mecanismo ligado a los resultados de los Estados miembros que limite el importe de la ayuda solicitada por encima de su asignación indicativa.

(2)

El artículo 12 del Reglamento (CE) no 288/2009 dispone que los Estados miembros deben llevar a cabo el seguimiento de la aplicación de su plan de consumo de fruta en las escuelas sobre una base anual. A fin de precisar las obligaciones de los Estados miembros en lo que respecta a la evaluación de su plan de consumo de fruta en las escuelas, conviene especificar que las evaluaciones nacionales también deben evaluar los efectos del plan en los hábitos alimentarios de los niños.

(3)

La Comisión ha establecido un sistema de información que permite la gestión electrónica de documentos y trámites en sus procedimientos de trabajo internos y en sus relaciones con las autoridades que participan en la política agrícola común. Se considera que varias obligaciones de notificación contempladas en el Reglamento (CE) no 288/2009 se pueden llevar a cabo mediante ese sistema de conformidad con el Reglamento (CE) no 792/2009 de la Comisión, de 31 de agosto de 2009, que establece las disposiciones de aplicación de la notificación a la Comisión por los Estados miembros de la información y los documentos relacionados con la ejecución de la organización común de mercados, el régimen de pagos directos, la promoción de los productos agrícolas y los regímenes aplicables a las regiones ultraperiféricas y a las islas menores del Mar Egeo (3).

(4)

El anexo II del Reglamento (CE) no 288/2009 establece la asignación indicativa de la ayuda de la Unión por Estado miembro. Es necesario adaptar dicho anexo con vistas a la adhesión de Croacia a la Unión Europea.

(5)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el Reglamento (CE) no 288/2009.

(6)

A fin de tener en cuenta la adhesión de Croacia, es necesario establecer normas específicas relativas a la aplicación del Reglamento (CE) no 288/2009 en el curso escolar 2013/14. En particular, conviene fijar la fecha de presentación de la estrategia nacional y la solicitud de ayuda de Croacia y prever un procedimiento específico a fin de tener en cuenta el calendario de la Decisión de la Comisión que fija la asignación definitiva de la ayuda de la Unión a los Estados miembros y la fecha prevista de adhesión de Croacia. Excepcionalmente, debido a las limitaciones de tiempo originadas por la necesidad de fijar la asignación definitiva de la ayuda de la Unión para todos los Estados miembros con la debida antelación antes del comienzo del curso escolar, la Comisión, cuando establezca las asignaciones definitivas contempladas en el artículo 4, apartado 4, del Reglamento (CE) no 288/2009, debe tener en cuenta toda notificación realizada voluntariamente con antelación por Croacia sobre su estrategia y su solicitud de ayuda cuando dicha información se reciba a más tardar el 31 de enero.

(7)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Modificación del Reglamento (CE) no 288/2009

El Reglamento (CE) no 288/2009 queda modificado como sigue:

1)

El artículo 4 queda modificado como sigue:

a)

el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.   Los Estados miembros que establezcan un plan de consumo de fruta en las escuelas podrán solicitar la ayuda contemplada en el artículo 103 octies bis del Reglamento (CE) no 1234/2007 para uno o más períodos comprendidos entre el 1 de agosto y el 31 de julio, notificando su estrategia a la Comisión a más tardar el 31 de enero del año de comienzo del primer período.

La estrategia estará acompañada de una solicitud de ayuda que contendrá la siguiente información:

a)

asignación indicativa de la ayuda contemplada en el apartado 3 y establecida en el anexo II del presente Reglamento, expresada en EUR;

b)

capacidad para utilizar más que la asignación indicativa contemplada en el apartado 3 y establecida en el anexo II;

c)

cuando no se indique la capacidad para utilizar fondos adicionales contemplada en la letra b), deberá especificarse la asignación solicitada, expresada en EUR;

d)

cuando se indique la capacidad para utilizar fondos adicionales prevista en la letra b), deberá especificarse la asignación máxima adicional solicitada, expresada en EUR;

e)

presupuesto total requerido.

La solicitud de ayuda deberá presentarse de conformidad con el Reglamento (CE) no 792/2009 de la Comisión (4).

b)

en el apartado 4, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

«La reasignación de la ayuda de la Unión contemplada en el párrafo primero se efectuará proporcionalmente a la asignación inicial indicativa del Estado miembro establecida en el anexo II, pero dentro de los límites fijados en el apartado 5. No obstante, los límites fijados en el apartado 5 no se aplicarán durante los dos primeros cursos escolares de aplicación del régimen por el Estado miembro.»;

c)

se añade el apartado 5 siguiente:

«5.   La reasignación estará limitada por el nivel de ejecución de la asignación para el curso escolar que haya finalizado antes de la solicitud de ayuda, establecido el 15 de octubre del curso escolar siguiente. Se fijará sobre la base de las declaraciones de gasto enviadas a la Comisión de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 883/2006 de la Comisión (5). Los límites serán los siguientes:

a)

cuando la ejecución de la asignación sea igual o inferior al 50 % de la asignación final, no se concederá asignación adicional;

b)

cuando la ejecución de la asignación sea superior al 50 %, pero igual o inferior al 75 % de la asignación final, la asignación máxima adicional estará limitada al 50 % de la asignación indicativa;

c)

cuando la ejecución de la asignación sea superior al 75 % de la asignación final, la asignación máxima adicional no estará limitada.

2)

En el artículo 10, apartado 1, la letra c) se sustituye por el texto siguiente:

«c)

el número de niños que asisten con regularidad al centro escolar respectivo con derecho a recibir los productos incluidos en el plan de consumo de frutas en las escuelas del Estado miembro durante el período cubierto por la solicitud de ayuda;».

3)

En el artículo 12, apartado 2, la primera frase se sustituye por el texto siguiente:

«Los Estados miembros evaluarán la aplicación y la eficacia de su plan de consumo de fruta en las escuelas, así como sus efectos en los hábitos alimentarios de los niños.».

4)

El artículo 15 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 15

Notificaciones

1.   Los Estados miembros notificarán a la Comisión, a más tardar el 30 de noviembre del año en que finalice el período mencionado en el artículo 4, apartado 1, lo siguiente:

a)

los resultados del seguimiento previsto en el artículo 12, apartado 1;

b)

los controles sobre el terreno efectuados de conformidad con los artículos 13 y 16 y sus resultados.

2.   Cuando un Estado miembro modifique la estrategia contemplada en el artículo 3, notificará a la Comisión su nueva estrategia a más tardar el 31 de enero del año siguiente.

3.   Las notificaciones contempladas en el presente Reglamento se realizarán de conformidad con el Reglamento (CE) no 792/2009.

4.   La Comisión publicará periódicamente las estrategias de los Estados miembros y los resultados de su ejercicio de seguimiento y evaluación.».

5)

El anexo II se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

6)

Queda suprimido el anexo II bis.

Artículo 2

Normas específicas para el curso escolar 2013/14

1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 4, apartado 4, del Reglamento (CE) no 288/2009 leído en relación con su anexo II, para el curso escolar 2013/14, la Comisión decidirá la asignación definitiva de la ayuda de la Unión contemplada en el párrafo tercero de dicho artículo 4, apartado, 4, teniendo en cuenta la información que, en su caso, presente anticipadamente Croacia sobre su estrategia y su solicitud de ayuda con miras a la entrada en vigor del Tratado de adhesión de Croacia, y a reserva de ella, siempre que dicha información se presente con carácter voluntario y, a más tardar, el 31 de enero.

2.   No obstante lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) no 288/2009, para el curso escolar 2013/14, Croacia notificará su estrategia y su solicitud de ayuda a más tardar el 10 de julio de 2013 y, no obstante lo dispuesto en el artículo 4, apartado 4, de dicho Reglamento, la Comisión decidirá la asignación definitiva de ayuda para Croacia a más tardar el 31 de julio de 2013.

Artículo 3

Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El artículo 1, apartado 5, y el artículo 2, apartado 2, entrarán en vigor, en su caso, cuando entre en vigor el Tratado de adhesión de Croacia.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de enero de 2013.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1)  DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

(2)  DO L 94 de 8.4.2009, p. 38.

(3)  DO L 228 de 1.9.2009, p. 3.

(4)  DO L 228 de 1.9.2009, p. 3.»;

(5)  DO L 171 de 23.6.2006, p. 1.».


ANEXO

«ANEXO II

Asignación indicativa de la ayuda comunitaria por Estado miembro

Estado miembro

Porcentaje de cofinanciación

(en %)

Niños 6-10

números absolutos

EUR

Austria

50

439 035

1 303 700

Bélgica

50

592 936

1 760 700

Bulgaria

75

320 634

1 428 200

Croacia

75

249 197

1 110 000

Chipre

50

49 723

175 000

República Checa

73

454 532

1 963 100

Dinamarca

50

343 807

1 020 900

Estonia

75

62 570

278 700

Finlandia

50

299 866

890 500

Francia

51

3 838 940

11 632 700

Alemania

52

3 972 476

12 333 000

Grecia

59

521 233

1 837 700

Hungría

69

503 542

2 051 800

Irlanda

50

282 388

838 500

Italia

58

2 710 492

9 403 100

Letonia

75

99 689

444 100

Lituania

75

191 033

850 900

Luxemburgo

50

29 277

175 000

Malta

75

24 355

175 000

Países Bajos

50

985 163

2 925 400

Polonia

75

2 044 899

9 108 500

Portugal

68

539 685

2 172 300

Rumanía

75

1 107 350

4 932 400

Eslovaquia

73

290 990

1 260 700

Eslovenia

75

93 042

414 400

España

59

2 006 143

7 073 400

Suecia

50

481 389

1 429 500

Reino Unido

51

3 635 300

11 010 800

EU 28

58

26 169 686

90 000 000».


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