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Document 32013H0730(19)

    Recomendación del Consejo, de 9 de julio de 2013 , relativa al Programa Nacional de Reformas de 2013 de Eslovenia y por la que se emite un dictamen del Consejo sobre el Programa de Estabilidad de Eslovenia para 2012-2016

    DO C 217 de 30.7.2013, p. 75–80 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    30.7.2013   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 217/75


    RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO

    de 9 de julio de 2013

    relativa al Programa Nacional de Reformas de 2013 de Eslovenia y por la que se emite un dictamen del Consejo sobre el Programa de Estabilidad de Eslovenia para 2012-2016

    2013/C 217/19

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 121, apartado 2, y su artículo 148, apartado 4,

    Visto el Reglamento (CE) no 1466/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo al reforzamiento de la supervisión de las situaciones presupuestarias y a la supervisión y coordinación de las políticas económicas (1), y, en particular, su artículo 5, apartado 2,

    Visto el Reglamento (UE) no 1176/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, relativo a la prevención y corrección de los desequilibrios macroeconómicos (2), y, en particular, su artículo 6, apartado 1,

    Vista la recomendación de la Comisión Europea,

    Vistas las conclusiones del Consejo Europeo,

    Visto el dictamen del Comité de Empleo,

    Visto el dictamen del Comité Económico y Financiero,

    Visto el dictamen del Comité de Protección Social,

    Visto el dictamen del Comité de Política Económica,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El 26 de marzo de 2010, el Consejo Europeo aprobó la propuesta de la Comisión de iniciar una nueva estrategia para el empleo y el crecimiento, la Estrategia Europa 2020, que se basa en una mayor coordinación de las políticas económicas y se centra en los ámbitos fundamentales en los que se requiere actuar para fomentar el potencial de crecimiento sostenible y competitividad de la economía europea.

    (2)

    El 13 de julio de 2010, el Consejo aprobó una Recomendación sobre las directrices generales para las políticas económicas de los Estados miembros y de la Unión (para el período 2010-2014) y, el 21 de octubre de 2010, una decisión relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros (3), que juntas forman las «orientaciones integradas». Se ha invitado a los Estados miembros a tener en cuenta las orientaciones integradas en sus políticas económicas y de empleo.

    (3)

    El 29 de junio de 2012, los jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros tomaron una decisión sobre un Pacto por el Crecimiento y el Empleo, que establece un marco coherente de actuación a nivel nacional, de la UE y de la zona del euro utilizando todas las palancas, instrumentos y políticas posibles. Decidieron sobre las acciones que debían emprenderse a nivel de los Estados miembros, expresando en particular su compromiso total para lograr los objetivos de la Estrategia Europa 2020 y aplicar las recomendaciones específicas para cada país.

    (4)

    El 10 de julio de 2012, el Consejo aprobó una Recomendación (4) relativa al Programa Nacional de Reformas de Eslovenia para 2012 y emitió su dictamen sobre el Programa de Estabilidad de Eslovenia para 2012-2015.

    (5)

    El 28 de noviembre de 2012, la Comisión adoptó el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento, marcando el inicio del Semestre Europeo para la coordinación de las políticas económicas de 2013. También el 28 de noviembre de 2012, la Comisión, sobre la base del Reglamento (UE) no 1176/2011, adoptó el Informe sobre el Mecanismo de Alerta, en el que se señalaba a Eslovenia como uno de los Estados miembros que sería objeto de un examen exhaustivo.

    (6)

    El Parlamento Europeo ha sido debidamente asociado al Semestre Europeo, de conformidad con el Reglamento (CE) no 1466/97, y, el 7 de febrero de 2013, adoptó sendas resoluciones sobre empleo y aspectos sociales en el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento 2013 y sobre la contribución al Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento 2013.

    (7)

    El 14 de marzo de 2013, el Consejo Europeo aprobó las prioridades para garantizar la estabilidad financiera y el saneamiento presupuestario junto con medidas dirigidas a fomentar el crecimiento. Hizo hincapié en la necesidad de proseguir un saneamiento presupuestario diferenciado que propicie el crecimiento, restablecer la normalidad en la concesión de crédito, promover el crecimiento y la competitividad, combatir el desempleo y las consecuencias sociales de la crisis, y modernizar la administración pública.

    (8)

    El 10 de abril de 2013, la Comisión publicó los resultados de su examen exhaustivo sobre Eslovenia de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (UE) no 1176/2011. El análisis de la Comisión lleva a la conclusión de que Eslovenia está sufriendo unos desequilibrios macroeconómicos excesivos. Se requiere una actuación política urgente para frenar el rápido aumento de estos desequilibrios y gestionar su corrección. Hasta ahora, los niveles de deuda pública y privada están por debajo de los umbrales de alerta del cuadro de indicadores y la deuda externa neta también es relativamente moderada. Sin embargo, el problema no radica en el nivel de deuda, sino en la estructura de esta, ya que se concentra en gran medida en el sector empresarial. En un contexto de aceleración de las tendencias económicas negativas, este hecho perjudica la estabilidad del sector financiero y complica el proceso de desapalancamiento, también por las interrelaciones con el nivel de deuda soberana. Estos riesgos se agudizan por una capacidad de ajuste limitada en los mercados de trabajo y de capital y por una estructura económica dominada por la propiedad estatal. Debido a períodos de inseguridad política y de obstáculos jurídicos a las reformas, Eslovenia no ha podido corregir adecuadamente sus desequilibrios y mejorar su capacidad de ajuste, de modo que se ha incrementado su vulnerabilidad en un momento de grandes dificultades de financiación de la deuda soberana.

    (9)

    El 9 de mayo de 2013, Eslovenia presentó su Programa Nacional de Reformas para 2013 y su Programa de Estabilidad para el período 2012-2016. Con objeto de tener en cuenta sus interrelaciones, ambos programas se han evaluado al mismo tiempo.

    (10)

    El 23 de mayo de 2013, las autoridades eslovenas enviaron una carta a la Comisión en la que recapitulaban, modificaban y aclaraban los compromisos fundamentales de su Programa Nacional de Reformas.

    (11)

    Partiendo de la evaluación del Programa de Estabilidad realizada de conformidad con el Reglamento (CE) no 1466/97, el Consejo considera que, a pesar los considerables esfuerzos invertidos en los últimos años, que han logrado disminuir el déficit desde un 6,2 % del PIB en 2009 hasta un 4,0 % del PIB en 2012, no es previsible que Eslovenia corrija su déficit excesivo en 2013, como le recomendó a finales de 2009. Ello se debe, en particular, a un empeoramiento del entorno económico más grave del previsto en aquel momento. El escenario macroeconómico en el que se asientan las proyecciones presupuestarias del Programa de Estabilidad es plausible, en general, para 2013, pero demasiado optimista para 2014. Concretamente, las autoridades anticipan que, tras un descenso del PIB del 2,3 % en 2012 y del 1,9 % en 2013, el PIB aumentará un 0,2 % en 2014, asumiendo que se van a tomar medidas presupuestarias para reducir el déficit de las administraciones públicas del 4,2 % del PIB (excluidas las recapitalizaciones de los bancos) en 2013 al 2,6 % del PIB en 2014. Sin embargo, la Comisión prevé un descenso del PIB del 0,1 % en 2014 basándose en el supuesto de que no cambie la política económica, un escenario que solo tiene en cuenta las medidas adoptadas a mediados de abril de 2013, y pronostica un déficit del 4,9 % del PIB para 2014. Los principales objetivos de la estrategia presupuestaria enunciada en el Programa de Estabilidad son reducir el déficit excesivo en 2014, un año después del plazo fijado por el Consejo a finales de 2009, lograr una posición estructural equilibrada en 2017 y estabilizar la ratio de deuda por debajo del 55 % del PIB. El Programa de Estabilidad confirma el objetivo a medio plazo, consistente en un presupuesto equilibrado en términos estructurales. No obstante, el objetivo a medio plazo no está en consonancia con los requisitos del Pacto de Estabilidad y Crecimiento porque no toma debidamente en consideración los pasivos implícitos relacionados con el envejecimiento de la población. Los objetivos del Programa de Estabilidad en lo tocante al déficit global son compatibles con una corrección del déficit excesivo en 2014.

    Sin embargo, dado el optimismo de las previsiones de crecimiento para ese año, los riesgos notables que conllevan las previsiones de ingresos y unas medidas de contención del gasto no especificadas suficientemente, el Consejo considera improbable que se corrija el déficit excesivo en 2014. En estas circunstancias, deben especificarse, adoptarse y aplicarse medidas de consolidación estructural adicionales para velar por que se corrija el déficit excesivo en 2015 a más tardar, de modo fiable y viable, según lo recomendado por el Consejo el 21 de junio de 2013. La ratio de deuda pública/PBI se duplicó con creces, pasando del 22,0 % en 2008 al 54,1 % en 2012, y se prevé que siga creciendo hasta un 66,5 % en 2014, conforme a las previsiones de los servicios de la Comisión para la primavera de 2013. Las autoridades prevén que la ratio deuda/PBI alcance un nivel máximo del 63,2 % en 2014 y 2015 y descienda al 62,8 % en 2016. Esta ratio corre el riesgo de aumentar, también debido a los considerables pasivos contingentes y a los ajustes previsibles del flujo de fondos resultantes de las transferencias de activos a la Sociedad de Gestión de Activos Bancarios (BAMC), que no están incluidos en las previsiones del Programa.

    (12)

    En mayo de 2013, las autoridades hicieron avances importantes hacia la consolidación de las finanzas públicas. Lograron un acuerdo con los interlocutores sociales para reducir en otro 1,25 % los salarios brutos de base en el sector público, lo que se añade al descenso del 3 % pactado en mayo de 2012 mediante la Ley sobre el equilibrio de las finanzas públicas. Además, el Parlamento aprobó una base constitucional para establecer una regla de equilibrio/superávit presupuestario de las administraciones públicas en términos estructurales. Sin embargo, la transposición completa de las disposiciones del Pacto presupuestario se llevará a cabo en una ley especial de ejecución constitucional cuya aprobación parlamentaria está prevista para noviembre de 2013. Por último, el Parlamento endureció las normas constitucionales por casi unanimidad para convocar y ganar un referéndum, lo que debe facilitar la introducción de medidas de consolidación fiscal. Dado el rápido aumento de la deuda, es esencial reforzar y aplicar rigurosamente la estrategia presupuestaria de 2013 y que prosigan unos esfuerzos de consolidación notables en los años siguientes. Si bien algunos tributos están por debajo de la media de la UE, el recurso a las subidas de impuestos no puede posponer de forma indefinida la necesidad de abordar las dinámicas del gasto. Por tanto, parece adecuado complementar las medidas de aumento de los ingresos con otros esfuerzos de contención presupuestaria a través de recortes del gasto estructural. El marco presupuestario a medio plazo y la regla de gasto no se centran debidamente en la consecución del objetivo presupuestario a medio plazo ni en garantizar la sostenibilidad a largo plazo. Además, no parece que se hayan puesto en práctica plenamente los recortes presupuestarios en determinados entes de las administraciones públicas, especialmente los usuarios presupuestarios indirectos. Por último, las estimaciones internacionales y nacionales ponen de manifiesto una economía sumergida en Eslovenia con una envergadura superior a la media de la UE, lo que indica que queda margen para mejorar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, como también se reconoce por las medidas propuestas en el Programa de Estabilidad.

    (13)

    En diciembre de 2012 se aprobó una reforma de las pensiones que entró en vigor en enero de 2013. Esta reforma aborda retos determinados en las recomendaciones de 2012, si bien no de forma suficiente, ya que solo se prevé que tenga un impacto a medio plazo en las finanzas públicas (hasta 2020). Aun cuando esta reforma de las pensiones constituye una actuación importante, no contempla otras medidas específicas encaminadas a la contención de los gastos relacionados con el envejecimiento de la población después de 2020. Se requieren mayores esfuerzos de reforma para mejorar la sostenibilidad de los gastos de las pensiones a largo plazo, lo que incluye ajustar la edad de jubilación oficial al aumento de la esperanza de vida y poner más trabas a las jubilaciones anticipadas. En el campo de la dependencia, la demanda de servicios sobrepasa a su prestación, si bien los gastos se mantienen a un nivel relativamente bajo. Es previsible que la demanda de prestaciones de dependencia y los gastos vinculados aumenten sustancialmente considerando las tendencias del envejecimiento de la población. Es importante seguir evaluando las medidas vigentes para que las políticas en este ámbito se basen más en datos reales.

    (14)

    Si bien el sector bancario esloveno es relativamente pequeño (menos de la mitad de la media de la zona del euro), los colchones de capital de los bancos principales, que son de un nivel reducido en comparación con otros bancos de la región, están sometidos a una presión continua, y su dependencia respecto de la financiación del Estado constituye una amenaza importante para la economía. Las necesidades repetidas de recapitalización están concentradas en bancos públicos nacionales. Los niveles de la deuda privada total se sitúan por debajo de la media de la zona del euro y de los umbrales de alerta del cuadro de indicadores de desequilibrios macroeconómicos, pero el problema es de tipo estructural. La mayor parte de la deuda se concentra en el sector empresarial y existen muchas sociedades sobreendeudadas, lo que conlleva un aumento de los préstamos de dudoso cobro. A finales de 2012, el 23,7 % de los créditos a empresas llevaban un retraso de un mínimo de 90 días. Es preciso revitalizar el crédito al sector empresarial y reducir el apalancamiento de las empresas, para facilitar las inversiones y aumentar la productividad y la competitividad. El Programa de Estabilidad prevé más recapitalizaciones. Las autoridades han confirmado por escrito su compromiso a facilitar más capital si es necesario. Se han intensificado la contracción del crédito y la interacción entre los bancos más frágiles y el Estado esloveno. El tipo de interés aplicado al crédito a las empresas (para préstamos superiores a 1 millón EUR) está en Eslovenia más de 2 puntos porcentuales por encima de la zona del euro en conjunto, y este margen ha vuelto a incrementarse en 2012. Se ha aprobado la legislación marco para la reestructuración bancaria, que aún no se ha aplicado efectivamente. La Sociedad de Gestión de Activos Bancarios sigue siendo la plataforma institucional central para el saneamiento de los bancos. En el Programa Nacional de Reformas, complementado con una información reciente que ha facilitado la Administración, se describen planes de transferencias a dicha Sociedad basados en pruebas de resistencia efectuadas por el Banco de Eslovenia.

    Las autoridades han confirmado por escrito su disposición a colaborar con la Comisión y el Banco Central Europeo (BCE) para garantizar la realización de una valoración cualitativa independiente de los activos de una selección de bancos. Estas pruebas deberían realizarse con todo el sistema para velar por una estabilidad duradera del sector bancario. En otros países, un planteamiento de este tipo resultó fundamental para recuperar la confianza, la credibilidad y el acceso al mercado. La base necesaria para una estrategia general del sector financiero es disponer de una información obtenida a través de una evaluación exhaustiva externa.

    (15)

    El Programa Nacional de Reformas no hace referencia a ningún paso más para reforzar la supervisión bancaria, aspecto que se consideró necesario en el examen exhaustivo de 2013. Por lo que respecta a las actuaciones de supervisión de los bancos, la única información novedosa del Programa se refiere a las nuevas pruebas de resistencia del Banco de Eslovenia. No se ha facilitado ningún otro examen de medidas del tipo de unas políticas macroprudenciales adecuadas. Si un experto independiente efectuara un examen de supervisión macroprudencial, se facilitarían algunas de las recomendaciones expuestas.

    (16)

    En marzo de 2013 se aprobó una reforma del mercado laboral para reducir la segmentación y mejorar la flexibilidad de este mercado. La reforma disminuye la protección a los contratos indefinidos al simplificar los procedimientos de despido en el caso de despidos individuales y colectivos y reducir sus costes. Se ha endurecido la regulación de los contratos temporales para paliar los abusos y se ha restringido el recurso a las agencias de contratación temporal. Aunque la reforma va en la dirección correcta, queda por ver si es lo suficientemente ambiciosa como para tener una repercusión importante en la segmentación y la flexibilidad del mercado de trabajo, así como en el atractivo de Eslovenia para las inversiones extranjeras directas. No se ha adoptado aún ninguna medida suficiente para abordar la dualidad del mercado laboral que supone la normativa sobre el empleo de estudiantes. El Programa Nacional de Reformas propone medidas en la dirección correcta. La tasa de desempleo juvenil en Eslovenia aumentó considerablemente en 2012, en 4,9 puntos porcentuales, y se situó en el 20,6 %, y la tasa de desempleo ascendió en este mismo año en 0,7 puntos porcentuales y se situó en el 9 %. A pesar del aumento del desempleo, según los datos nacionales preliminares disminuyó notablemente el número de personas desempleadas que participaron en 2012 en medidas activas del mercado de trabajo, que contaban con la cofinanciación del Fondo Social Europeo. No se ha actuado para adaptar los entornos de trabajo a unas vidas laborales más largas, y solo se han tomado medidas iniciales encaminadas al aprendizaje permanente ni medidas activas del mercado de trabajo a efectos de incrementar las posibilidades de empleo de los jóvenes con titulaciones de nivel terciario, los trabajadores mayores y los trabajadores de baja cualificación. Eslovenia ha tomado algunas medidas para mejorar la correspondencia entre las capacidades profesionales y las necesidades del mercado de trabajo. En el Servicio Público de Empleo se está llevando a cabo un proyecto piloto acerca del modo de evaluar estas necesidades, pero debe intensificarse la cooperación con las partes interesadas.

    Es preciso hacer más para mejorar el atractivo de los programas de educación y formación profesionales en cuestión. También se están poniendo en práctica otras medidas de orientación profesional destinadas a las PYME. Debe potenciarse el papel de los empleadores en la educación y la formación profesionales. Las mejoras en estos campos contribuirían a aumentar la productividad y la competitividad.

    (17)

    Las iniciativas políticas destinadas a mejorar la competitividad de costes han sido solo parciales. En 2012, el Gobierno recortó los salarios brutos nominales por trabajador del sector público en torno al 3 %. A mediados de mayo de 2013 se acordó con los interlocutores sociales otra reducción de los costes laborales del sector público. El salario mínimo se encuentra entre los más altos de UE como porcentaje del salario medio, está indexado a la inflación y se benefició de un aumento discrecional importante en 2010. Si bien la tasa de crecimiento de la remuneración nominal por trabajador fue negativa en 2012 (– 0,4 %), los costes laborales unitarios nominales registraron un incremento positivo moderado en 2012 (0,7 %) debido a un mayor crecimiento negativo de la productividad (– 1,1 %). La introducción de medidas que favorezcan la mejora de la productividad y unos avances continuados en la reducción de los costes laborales unitarios contribuirían a recuperar competitividad.

    (18)

    La propiedad estatal desempeña un papel importante en la economía eslovena; de hecho, muchas de sus características no han cambiado desde el período de transición de los años noventa. Los instrumentos de privatización y de reestructuración empresarial que se adoptaron en los años noventa preservaron la posición dominante del Estado, especialmente por lo que se refiere al sector financiero. En 2011, las empresas públicas representaban un sexto del valor añadido total de la economía eslovena, aproximadamente la mitad de las pérdidas totales del sector empresarial, y empleaban a uno de cada ocho trabajadores. Además, los fondos y las empresas controlados por el Estado repercuten en las finanzas públicas a través de la interacción de niveles de deuda elevados, las necesidades de recapitalización y unas garantías estatales significativas. El tamaño y la vulnerabilidad de las empresas públicas retrasan el desarrollo y el crecimiento económicos y contribuyen a los desequilibrios existentes. La preponderancia del Estado y una gobernanza de los activos públicos caracterizada, con frecuencia, por un mal funcionamiento, obstaculizan las inversiones nacionales y extranjeras y disminuyen la productividad y la competitividad. Las participaciones cruzadas de empresas públicas no pertenecientes al sector financiero en instituciones financieras de propiedad estatal crean riesgos de contagio, limitan los ajustes y distorsionan la asignación de recursos, especialmente por lo que se refiere a las nuevas inversiones.

    (19)

    El Programa Nacional de Reformas presenta las prioridades políticas en los ámbitos de la propiedad estatal y del desapalancamiento empresarial, pero no facilita información detallada sobre las medidas planificadas. En el examen exhaustivo de 2013 se expusieron los resultados económicos en relación con la propiedad estatal, en términos de gastos presupuestarios directos y contingentes y en lo que respecta a la distorsión de las operaciones comerciales normales. Sin embargo, el Programa menciona solo la falta de coordinación como inconveniente a la actuación del Estado como propietario de empresas no pertenecientes al sector financiero. En general, aunque el Programa contiene elementos positivos, no ofrece información suficiente acerca de la orientación estratégica de las empresas que van a permanecer en el sector público, ni compromisos detallados y sujetos a un calendario para mejorar su rendimiento y gestión financieros. Se han dado algunos pasos para mejorar la gobernanza empresarial, tal como se aconsejó en las recomendaciones específicas por país de 2012, así como para privatizar algunas empresas públicas. Se aprobó la Ley para la creación del futuro Instituto Soberano de Eslovenia (SSH), pero aún no se ha aplicado efectivamente. La creación de un registro de los nombramientos de miembros de consejos de dirección y supervisión en las empresas públicas vinculado a declaraciones de intereses sería de utilidad para mejorar la transparencia. El Programa Nacional de Reformas anunciaba la preparación de una estrategia de privatización para el último trimestre de 2013 que se presentará anticipadamente en el tercer trimestre del año, según se anunció en una carta del 23 de mayo de 2013. Mientras tanto, el Gobierno ha presentado al Parlamento una lista de quince empresas que propone privatizar. Aparte de participaciones minoritarias y de PYME, esta lista incluye también empresas importantes como el segundo mayor banco del país, el NKBM.

    (20)

    Eslovenia dispone de un número elevado de profesiones reguladas y queda margen para una reducción importante de las barreras al acceso que tendría un efecto positivo en el empleo y la competencia. Las autoridades eslovenas pusieron en marcha un proceso de reforma en 2012 destinado a analizar muchas profesiones reguladas a fin de ofrecer una definición más ajustada de las profesiones reguladas vigentes, disminuir los gastos administrativos y simplificar el acceso a dichas profesiones. Estaba previsto que el Parlamento adoptase una primera serie de leyes en los ámbitos de los oficios, el turismo y la construcción a principios de 2013. Sin embargo, la reforma va retrasada excepto en el caso del sector de los oficios. Eslovenia ha establecido las condiciones jurídicas previas para la creación de una Agencia de Protección de la Competencia independiente, pero todavía debe garantizar que dicha entidad disponga normalmente de un número de personal adecuado. Asimismo, es preciso modificar la legislación para dotar a la Agencia de una línea presupuestaria separada, condición necesaria para garantizar su independencia financiera. Los procedimientos judiciales de primera instancia en litigios de Derecho civil o mercantil, así como en los procedimientos de concurso de acreedores, son excesivamente largos. A pesar de que se constata una tendencia positiva en la disminución de los plazos que conllevan los casos de Derecho civil y mercantil, deben proseguir los esfuerzos para abordar estas cuestiones, ya que obstaculizan la actividad empresarial y reducen el atractivo de Eslovenia para las inversiones extranjeras directas. En este contexto, el recorte en el número de jueces por habitante que está previsto en el Programa Nacional de Reformas deberá contrarrestarse con aumentos destacados de la efectividad.

    (21)

    El Programa Nacional de Reformas reafirma la necesidad de reestructurar las sociedades no pertenecientes al sector financiero con problemas financieros, pero los retos políticos y las medidas de respuesta en relación con las reconversiones de empresas deben considerarse con más detalle y centrarse en soluciones basadas en el mercado. Se requieren medidas adicionales para atraer la inversión privada, en particular inversión extranjera directa, y con objeto de velar por una participación privada suficiente en el reparto de las cargas que preserve las contribuciones tributarias. El proceso de reestructuración debe revertir en la venta de las empresas reestructuradas sin el recurso a la financiación pública.

    (22)

    Eslovenia está en proceso de modificar su legislación para mejorar la eficacia de los procedimientos de insolvencia. El Gobierno modificó la Ley sobre las operaciones financieras, los procedimientos de insolvencia y la disolución obligatoria en abril de 2013. Las modificaciones precisan la definición de insolvencia e introducen incentivos a la dirección de las empresas para que presenten la declaración de insolvencia a su debido tiempo. El marco actual en el ámbito de la insolvencia carece de los incentivos y las sanciones suficientes para que las empresas presenten la declaración de insolvencia en una fase temprana. Los procedimientos de liquidación obligatoria (reorganización judicial) son complejos y favorables al deudor, especialmente en el caso de las PYME y las microempresas. No hay suficientes incentivos para los acuerdos extrajudiciales tempranos, que pueden contribuir a la pervivencia de empresas viables. Se han anunciado otros actos normativos destinados a permitir la reestructuración financiera de sociedades sobreendeudadas en una fase temprana del proceso, y el Ministerio de Justicia tiene la intención de proponer a finales de mayo de 2013 cambios jurídicos encaminados a facilitar las reestructuraciones extrajudiciales y la conversión de deuda. Es esencial disponer de un marco legal adecuado que se desarrolle con arreglo a un calendario consensuado que ofrezca incentivos compatibles a los acreedores, los propietarios y las direcciones de las empresas para facilitar la reestructuración financiera de sociedades viables aunque carentes de liquidez.

    (23)

    En el contexto del Semestre Europeo, la Comisión ha efectuado un análisis global de la política económica eslovena. Ha evaluado el Programa de Estabilidad y el Programa Nacional de Reformas, y ha presentado un examen exhaustivo. La Comisión ha tenido en cuenta no solo su pertinencia para la sostenibilidad de la política presupuestaria y la política socioeconómica de Eslovenia, sino también su conformidad con las normas y orientaciones de la UE, puesto que debe potenciarse la gobernanza económica global de la Unión mediante la contribución de la UE a las futuras decisiones nacionales. Las recomendaciones en el marco del Semestre Europeo se reflejan en las recomendaciones 1 a 9 que figuran a continuación.

    (24)

    A la luz de la presente evaluación, el Consejo ha examinado el Programa de Estabilidad, y su dictamen (5) se refleja, en particular, en la recomendación 1 que figura a continuación.

    (25)

    Teniendo en cuenta los resultados del examen exhaustivo realizado por la Comisión y de esta evaluación, el Consejo ha examinado el Programa Nacional de Reformas y el Programa de Estabilidad. Sus recomendaciones, formuladas en virtud del artículo 6 del Reglamento (UE) no 1176/2011, se reflejan en todas las recomendaciones que figuran a continuación.

    (26)

    En el contexto del Semestre Europeo, la Comisión también ha efectuado un análisis global de la política económica de la zona del euro en conjunto. Con arreglo a este análisis, el Consejo ha emitido recomendaciones específicas dirigidas a los Estados miembros cuya moneda es el euro (6). En tanto que país que ha adoptado el euro como moneda nacional, Eslovenia también debe velar por una aplicación plena y oportuna de dichas recomendaciones.

    RECOMIENDA que Eslovenia tome medidas en el período 2013-2014 a fin de:

    1.

    Para el año 2013 y los años posteriores, ejecutar y reforzar la estrategia presupuestaria con medidas estructurales suficientemente especificadas, con objeto de asegurar la corrección del déficit excesivo de manera sostenible en 2015 y mejorar el saldo estructural especificado en las recomendaciones del Consejo en el marco del procedimiento de déficit excesivo. Tras la corrección del déficit excesivo, proseguir con el ajuste estructural de modo que Eslovenia pueda alcanzar en 2017 el objetivo a medio plazo que debe ajustarse al Pacto de Estabilidad y Crecimiento. La corrección duradera de los desequilibrios presupuestarios requiere la puesta en práctica de unas reformas estructurales ambiciosas que mejoren la capacidad de ajuste de la economía e impulsen el potencial de empleo y crecimiento. Salvaguardar un gasto favorable al crecimiento, adoptar medidas destinadas a mejorar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y aplicar medidas, por la parte del gasto, que se basen en revisiones sistemáticas del gasto público en todos los niveles de la Administración. Aumentar la credibilidad de la consolidación, completar la adopción de una regla de equilibrio/superávit presupuestario de las administraciones públicas en términos estructurales, hacer que el marco presupuestario a medio plazo sea vinculante, englobador y transparente, así como reforzar el papel de los entes independientes que supervisan la política presupuestaria de aquí a finales de 2013. Adoptar medidas para reducir progresivamente los pasivos contingentes del Estado.

    2.

    Intensificar la sostenibilidad a largo plazo del sistema de pensiones, más allá de 2020, para lo cual deben seguir ajustándose todos los parámetros relevantes, lo que incluye vincular la edad de jubilación oficial al aumento de la esperanza de vida, preservando al mismo tiempo la adecuación de las pensiones. Contener los gastos de la dependencia relacionados con el envejecimiento de la población y mejorar el acceso a los servicios reorientando la prestación de atención de una asistencia residencial a una asistencia domiciliaria, mejorando la determinación de la población destinataria y la verificación del nivel de ingresos de los beneficiarios e intensificando la prevención para reducir la discapacidad/dependencia.

    3.

    Velar por que la evolución salarial, también la del salario mínimo, sea favorable a la competitividad y a la creación de empleo. Hacer un seguimiento atento de los efectos de la reforma del mercado laboral que se introdujo recientemente y, en su caso, determinar los ámbitos en los que se requieran otras actuaciones para promover la creación de empleo y luchar contra la segmentación, también a través de normas sobre el empleo estudiantil. Tomar otras medidas para mejorar las posibilidades de empleo de los jóvenes con titulaciones de nivel terciario, los trabajadores mayores y los trabajadores de baja cualificación, a través de unos recursos más concentrados en unas medidas activas del mercado de trabajo que se ajusten a este objetivo, a la vez que se mejora su eficacia. Abordar el desajuste entre las capacidades de los trabajadores y las necesidades del mercado laboral a través de unos programas de educación y formación profesionales más atractivos, y una mayor cooperación con las partes interesadas pertinentes para poder evaluar dichas necesidades del mercado.

    4.

    Tomar las medidas necesarias, con la ayuda de socios europeos, para contratar a un asesor externo independiente, en junio de 2013, que realice un análisis cualitativo de los activos de todo el sistema bancario. Terminar este análisis en 2013, con unos progresos más rápidos en el caso de los dos bancos que ya están sometidos al procedimiento de ayuda estatal, para acelerar el saneamiento de sus balances. Estar lista para facilitar más capital en caso de que la transferencia de activos o el análisis cualitativo pongan de manifiesto otras carencias. Todas las medidas, incluidas las evaluaciones objetivas de las necesidades de capital, la transferencia de activos a la Sociedad de Gestión de Activos Bancarios, el régimen de protección de activos y la aplicación operativa de las medidas de reestructuración, deben llevarse a cabo en el pleno cumplimiento de las normas sobre ayudas estatales en caso de concederse este tipo de ayudas. Paralelamente, de aquí a marzo de 2014, desarrollar y poner en práctica una estrategia sectorial global para garantizar una gestión independiente de los bancos reformados y mejorar sustancialmente la gobernanza, la gestión del riesgo y la rentabilidad del sector, también a través de una consolidación, si fuera necesario. Proceder sin dilación a los preparativos para la privatización ya anunciada del banco NKBM y establecer, a más tardar en septiembre de 2013, un calendario ambicioso para la venta de las participaciones estatales directas e indirectas en los bancos.

    5.

    Examinar el marco regulatorio bancario de aquí a finales de 2013 y, en función de este examen, reforzar las capacidades de supervisión, la transparencia y la difusión de estadísticas.

    6.

    Acelerar la reforma de los servicios regulados, en particular con una reducción importante de las barreras de entrada. Mejorar el entorno empresarial, también garantizando la independencia de la Agencia de Protección de la Competencia, a la que deberá dotarse de una financiación autónoma y suficiente.

    7.

    Basarse en reformas anteriores para seguir disminuyendo la duración de los procedimientos judiciales de primera instancia en litigios de Derecho civil o mercantil y el número de casos pendientes, especialmente de casos de ejecución.

    8.

    Como parte de la estrategia prevista por el Gobierno, que debe completarse en septiembre de 2013, clasificar los activos públicos esenciales y no esenciales conforme a criterios económicos, a fin de vender los activos no esenciales. Conseguir que el Instituto Soberano de Eslovenia (SSH) esté plenamente operativo en el momento oportuno y transferir tanto la propiedad como la gestión de todas las participaciones al Instituto, pudiéndose excluir las que figuran en la lista para ser privatizadas completamente de modo inmediato. Garantizar una gestión profesional del Instituto desde el principio, para lo que podría recurrirse a expertos internacionales, y que haya una relación de independencia claramente definida con las empresas afectadas. En relación con las participaciones esenciales, desarrollar estrategias específicas para los diversos sectores a fin de mejorar la rentabilidad y el gobierno corporativo. Introducir un registro obligatorio y abierto al público de los nombramientos de miembros de los consejos de dirección y supervisión de las empresas públicas junto con declaraciones de intereses de dichos miembros. Velar por que el marco regulatorio facilite la venta de activos no esenciales y reduzca al mínimo las trabas administrativas.

    9.

    Identificar todos los obstáculos legales y administrativos existentes y comenzar a eliminarlos a efectos de una reestructuración sostenible de sociedades sobreendeudadas o infracapitalizadas, pero viables, a través de soluciones basadas en el mercado. En este contexto, adoptar medidas destinadas a garantizar una participación privada suficiente en el reparto de las cargas, a aumentar las inversiones privadas, incluidas las inversiones extranjeras directas, y a mejorar la eficiencia de empresas con problemas como parte del proceso de reestructuración. Adoptar el marco legal necesario para las reestructuraciones extrajudiciales, a más tardar en septiembre de 2013, velando por que estén en consonancia con las disposiciones actuales sobre insolvencia y por que ofrezcan incentivos a los acreedores y a los accionistas para lograr acuerdos extrajudiciales sobre las reestructuraciones. Mejorar la ejecución de los procedimientos de insolvencia de empresas y de los acuerdos judiciales, incluida una resolución rápida de los casos pendientes relacionados con procedimientos concursales, a fin de maximizar el valor de recuperación y facilitar una resolución oportuna y eficiente de los préstamos de dudoso cobro.

    Hecho en Bruselas, el 9 de julio de 2013.

    Por el Consejo

    El Presidente

    R. ŠADŽIUS


    (1)  DO L 209 de 2.8.1997, p. 1.

    (2)  DO L 306 de 23.11.2011, p. 25.

    (3)  Mantenida para 2013 por la Decisión 2013/208/UE del Consejo, de 22 de abril de 2013, relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros (DO L 118 de 30.4.2013, p. 21).

    (4)  DO C 219 de 24.7.2012, p. 77.

    (5)  De conformidad con el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1466/97.

    (6)  Véase la página 97 del presente Diario Oficial.


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