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Document 32013D0634

    2013/634/UE: Decisión de Ejecución de la Comisión, de 31 de octubre de 2013 , relativa a los ajustes de las asignaciones anuales de emisiones de los Estados miembros para el período 2013-2020 de conformidad con la Decisión n ° 406/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo

    DO L 292 de 1.11.2013, p. 19–22 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2013/634/oj

    1.11.2013   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 292/19


    DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

    de 31 de octubre de 2013

    relativa a los ajustes de las asignaciones anuales de emisiones de los Estados miembros para el período 2013-2020 de conformidad con la Decisión no 406/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo

    (2013/634/UE)

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado constitutivo de la Unión Europea,

    Vista la Decisión no 406/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre el esfuerzo de los Estados miembros para reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero a fin de cumplir los compromisos adquiridos por la Comunidad hasta 2020 (1), y, en particular, su artículo 10,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Para aplicar el artículo 10 de la Decisión no 406/2009/CE, deben ajustarse las asignaciones anuales de emisiones de los Estados miembros correspondientes al período 2013-2020, determinadas de conformidad con la Decisión 2013/162/UE de la Comisión (2), con arreglo a la cantidad de:

    derechos de emisión que deben expedirse a las instalaciones que realizan actividades previstas en el anexo I de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3), incluidas en el Régimen de Comercio de Derechos de Emisión de la Unión (RCDE UE) solo desde 2013,

    derechos de emisión expedidos de conformidad con las decisiones de la Comisión por las que se aprueba la inclusión unilateral por parte de ciertos Estados miembros de actividades y gases adicionales en el Régimen de Comercio de Derechos de Emisión en virtud del artículo 24, apartado 1, de la Directiva 2003/87/CE entre 2008 y 2012, y

    derechos de emisión correspondientes a las instalaciones excluidas del RCDE UE a partir de 2013 de conformidad con el artículo 27 de la Directiva 2003/87/CE, mientras dure la exclusión.

    (2)

    En el cálculo del ajuste de la asignación anual de emisiones de cada Estado miembro, realizado por la Comisión mediante el factor lineal del 1,74 %, se han utilizado, en su caso, los datos presentados por los Estados miembros de conformidad con el artículo 9 bis, apartado 2, de la Directiva 2003/87/CE y que figuran en las Decisiones C(2011) 3798, C(2008) 7867, C(2009) 3032, C(2009) 9849 y C(2012) 497 de la Comisión, por las que se acepta la inclusión unilateral de gases de efecto invernadero y de actividades adicionales por parte de Italia, los Países Bajos, Austria, Letonia y el Reino Unido de conformidad con el artículo 24 de la Directiva 2003/87/CE, teniendo en cuenta la exclusión del RCDE UE de instalaciones de bajas emisiones por parte de Alemania, Reino Unido, Francia, España, Croacia, Eslovenia e Italia de conformidad con el artículo 27 de la Directiva 2003/87/CE.

    (3)

    La cantidad pertinente para la aplicación del artículo 7 de la Decisión no 406/2009/CE debe calcularse como la diferencia entre las asignaciones anuales de emisiones establecidas en la Decisión 2013/162/UE y los ajustes previstos en la presente Decisión. Si la cifra resultante del ajuste fuera negativa, la cantidad pertinente debe calcularse añadiendo a las asignaciones anuales de emisiones establecidas en la Decisión 2013/162/UE los ajustes previstos en la presente Decisión.

    (4)

    Para garantizar la coherencia entre la determinación de las asignaciones anuales de emisiones, los ajustes de estas y las emisiones de gases de efecto invernadero notificadas respecto a cada año, los ajustes de las asignaciones anuales de emisiones de los Estados miembros deben calcularse asimismo mediante la aplicación de los valores del potencial de calentamiento global del cuarto informe de evaluación del Grupo Intergubernamental sobre el Cambio Climático, adoptado mediante la Decisión 15/CP.17 de la Conferencia de las Partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. Los ajustes de las asignaciones anuales de emisiones así calculados deben aplicarse a partir del primer año respecto al cual resulta obligatoria la notificación de los inventarios de gases de efecto invernadero establecidos mediante esos nuevos valores del potencial de calentamiento global, de conformidad con el artículo 7, apartado 6, letra b), del Reglamento (UE) no 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (4).

    (5)

    Para velar por la aplicación oportuna de la Decisión no 406/2009/CE y garantizar la seguridad jurídica por lo que respecta a las asignaciones anuales de emisiones ajustadas de los Estados miembros y a la cantidad correspondiente para la aplicación del artículo 7 de la Decisión no 406/2009/CE, la presente Decisión debe entrar en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    En el anexo I figuran los ajustes de las asignaciones anuales de emisiones de cada Estado miembro para cada año del período 2013-2020.

    Artículo 2

    Cuando un acto adoptado de conformidad con el artículo 7, apartado 6, letra b), del Reglamento (UE) no 525/2013 prevea que los Estados miembros notifiquen inventarios de gases de efecto invernadero determinados por medio de los valores del potencial de calentamiento global del cuarto informe de evaluación del IPCC, adoptado mediante la Decisión 15/CP.17 de la Conferencia de las Partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, los ajustes de las asignaciones anuales de emisiones previstas en el anexo II se aplicarán a partir del primer año respecto al cual resulta obligatoria la notificación de los inventarios de gases de efecto invernadero. El artículo 1 no se aplicará cuando se aplique el presente artículo.

    Artículo 3

    La presente Decisión entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Bruselas, el 31 de octubre de 2013.

    Por la Comisión

    El Presidente

    José Manuel BARROSO


    (1)  DO L 140 de 5.6.2009, p. 136.

    (2)  Decisión 2013/162/UE de la Comisión, de 26 de marzo de 2013, por la que se determinan las asignaciones anuales de emisiones de los Estados miembros para el período de 2013 a 2020, de conformidad con la Decisión no 406/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 90 de 28.3.2013, p. 106).

    (3)  Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (DO L 275 de 25.10.2003, p. 32).

    (4)  Reglamento (UE) no 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo a un mecanismo para el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero y para la notificación, a nivel nacional o de la Unión, de otra información relevante para el cambio climático, y por el que se deroga la Decisión no 280/2004/CE (DO L 165 de 18.6.2013, p. 13).


    ANEXO I

    Ajustes de las asignaciones anuales de emisiones de los Estados miembros correspondientes a cada año del período 2013-2020, calculadas aplicando los valores del potencial de calentamiento global del segundo informe de evaluación del IPCC

    Estado miembro

    Ajustes de la asignación anual de emisiones

    (toneladas equivalentes de dióxido de carbono)

    2013

    2014

    2015

    2016

    2017

    2018

    2019

    2020

    Bélgica

    4 048 929

    3 974 598

    3 900 267

    3 825 935

    3 751 604

    3 677 272

    3 602 941

    3 528 609

    Bulgaria

    1 750 024

    1 717 896

    1 685 769

    1 653 641

    1 621 514

    1 589 387

    1 557 259

    1 525 132

    República Checa

    3 000 270

    2 945 190

    2 890 110

    2 835 031

    2 779 951

    2 724 871

    2 669 791

    2 614 711

    Dinamarca

    0

    0

    0

    0

    0

    0

    0

    0

    Alemania

    23 249 263

    22 822 446

    22 395 629

    21 968 812

    21 541 996

    21 115 178

    20 688 361

    20 261 544

    Estonia

    0

    0

    0

    0

    0

    0

    0

    0

    Irlanda

    334 322

    328 184

    322 047

    315 909

    309 772

    303 634

    297 496

    291 359

    Grecia

    2 057 904

    2 020 124

    1 982 344

    1 944 565

    1 906 785

    1 869 006

    1 831 226

    1 793 446

    España

    7 980 597

    7 834 086

    7 687 576

    7 541 066

    7 394 555

    7 248 046

    7 101 536

    6 955 025

    Francia

    14 867 520

    14 594 578

    14 321 636

    14 048 693

    13 775 751

    13 502 808

    13 229 866

    12 956 923

    Croacia

    1 605 875

    1 576 394

    1 546 913

    1 517 431

    1 487 951

    1 458 469

    1 428 988

    1 399 507

    Italia

    9 607 019

    9 430 650

    9 254 282

    9 077 913

    8 901 544

    8 725 175

    8 548 807

    8 372 440

    Chipre

    0

    0

    0

    0

    0

    0

    0

    0

    Letonia

    19 186

    18 834

    18 482

    18 130

    17 778

    17 426

    17 072

    16 720

    Lituania

    4 297 664

    4 218 766

    4 139 868

    4 060 971

    3 982 073

    3 903 175

    3 824 277

    3 745 379

    Luxemburgo

    275 161

    270 110

    265 058

    260 007

    254 955

    249 904

    244 852

    239 801

    Hungría

    413 285

    405 698

    398 111

    390 524

    382 936

    375 349

    367 762

    360 175

    Malta

    0

    0

    0

    0

    0

    0

    0

    0

    Países Bajos

    2 176 364

    2 136 410

    2 096 456

    2 056 502

    2 016 548

    1 976 592

    1 936 638

    1 896 684

    Austria

    2 026 990

    1 989 778

    1 952 566

    1 915 354

    1 878 142

    1 840 930

    1 803 718

    1 766 505

    Polonia

    11 073 941

    10 870 642

    10 667 343

    10 464 045

    10 260 746

    10 057 447

    9 854 148

    9 650 850

    Portugal

    563 543

    553 197

    542 852

    532 506

    522 160

    511 815

    501 469

    491 123

    Rumanía

    7 501 529

    7 363 813

    7 226 098

    7 088 383

    6 950 667

    6 812 952

    6 675 237

    6 537 521

    Eslovenia

    –46 842

    –45 983

    –45 122

    –44 262

    –43 403

    –42 543

    –41 683

    –40 822

    Eslovaquia

    2 181 413

    2 141 366

    2 101 319

    2 061 272

    2 021 225

    1 981 178

    1 941 131

    1 901 084

    Finlandia

    1 769 997

    1 737 503

    1 705 009

    1 672 515

    1 640 021

    1 607 527

    1 575 032

    1 542 538

    Suecia

    1 703 979

    1 672 697

    1 641 415

    1 610 133

    1 578 851

    1 547 568

    1 516 286

    1 485 004

    Reino Unido

    238 691

    234 309

    229 926

    225 545

    221 163

    216 781

    212 398

    208 017


    ANEXO II

    Ajustes de las asignaciones anuales de emisiones de los Estados miembros correspondientes a cada año del período 2013-2020, calculados aplicando los valores del potencial de calentamiento global del cuarto informe de evaluación del IPCC

    Estado miembro

    Ajustes de la asignación anual de emisiones

    (toneladas equivalentes de dióxido de carbono)

    2013

    2014

    2015

    2016

    2017

    2018

    2019

    2020

    Bélgica

    3 996 502

    3 923 133

    3 849 764

    3 776 395

    3 703 026

    3 629 657

    3 556 288

    3 482 919

    Bulgaria

    1 728 601

    1 696 867

    1 665 133

    1 633 398

    1 601 664

    1 569 930

    1 538 196

    1 506 462

    República Checa

    2 978 152

    2 923 478

    2 868 804

    2 814 130

    2 759 457

    2 704 783

    2 650 109

    2 595 435

    Dinamarca

    0

    0

    0

    0

    0

    0

    0

    0

    Alemania

    23 197 461

    22 771 595

    22 345 729

    21 919 863

    21 493 997

    21 068 131

    20 642 265

    20 216 399

    Estonia

    0

    0

    0

    0

    0

    0

    0

    0

    Irlanda

    334 322

    328 184

    322 047

    315 909

    309 772

    303 634

    297 496

    291 359

    Grecia

    2 048 785

    2 011 173

    1 973 560

    1 935 948

    1 898 336

    1 860 724

    1 823 111

    1 785 499

    España

    7 987 731

    7 841 090

    7 694 448

    7 547 807

    7 401 166

    7 254 525

    7 107 884

    6 961 243

    Francia

    14 686 466

    14 416 848

    14 147 230

    13 877 611

    13 607 993

    13 338 373

    13 068 755

    12 799 136

    Croacia

    1 582 200

    1 553 154

    1 524 107

    1 495 060

    1 466 014

    1 436 968

    1 407 921

    1 378 875

    Italia

    9 607 222

    9 430 849

    9 254 477

    9 078 104

    8 901 732

    8 725 359

    8 548 988

    8 372 615

    Chipre

    0

    0

    0

    0

    0

    0

    0

    0

    Letonia

    19 186

    18 834

    18 482

    18 130

    17 778

    17 426

    17 072

    16 720

    Lituania

    4 217 333

    4 139 910

    4 062 487

    3 985 064

    3 907 641

    3 830 218

    3 752 795

    3 675 371

    Luxemburgo

    275 161

    270 110

    265 058

    260 007

    254 955

    249 904

    244 852

    239 801

    Hungría

    397 287

    389 994

    382 700

    375 407

    368 113

    360 820

    353 526

    346 233

    Malta

    0

    0

    0

    0

    0

    0

    0

    0

    Países Bajos

    2 138 730

    2 099 466

    2 060 203

    2 020 939

    1 981 676

    1 942 413

    1 903 149

    1 863 886

    Austria

    2 018 185

    1 981 135

    1 944 084

    1 907 034

    1 869 984

    1 832 933

    1 795 883

    1 758 832

    Polonia

    10 936 568

    10 735 791

    10 535 014

    10 334 238

    10 133 461

    9 932 684

    9 731 907

    9 531 130

    Portugal

    563 543

    553 197

    542 852

    532 506

    522 160

    511 815

    501 469

    491 123

    Rumanía

    7 450 508

    7 313 730

    7 176 951

    7 040 172

    6 903 394

    6 766 615

    6 629 836

    6 493 057

    Eslovenia

    –45 241

    –44 411

    –43 580

    –42 749

    –41 919

    –41 089

    –40 258

    –39 427

    Eslovaquia

    1 854 320

    1 820 278

    1 786 236

    1 752 194

    1 718 151

    1 684 109

    1 650 067

    1 616 025

    Finlandia

    1 720 524

    1 688 938

    1 657 352

    1 625 766

    1 594 180

    1 562 594

    1 531 009

    1 499 423

    Suecia

    1 701 355

    1 670 121

    1 638 887

    1 607 653

    1 576 419

    1 545 185

    1 513 951

    1 482 717

    Reino Unido

    238 830

    234 446

    230 061

    225 676

    221 292

    216 908

    212 523

    208 138


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