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Document 32013D0523(01)

Decisión de Ejecución de la Comisión, de 22 de mayo de 2013 , por la que se establece una excepción a un umbral fijado en el Reglamento (CE) n ° 1198/2006 del Consejo en lo que atañe a la ayuda financiera de la Unión a las medidas de ayuda a la paralización temporal de actividades pesqueras previstas por Italia

DO C 143 de 23.5.2013, p. 3–4 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

23.5.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 143/3


DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 22 de mayo de 2013

por la que se establece una excepción a un umbral fijado en el Reglamento (CE) no 1198/2006 del Consejo en lo que atañe a la ayuda financiera de la Unión a las medidas de ayuda a la paralización temporal de actividades pesqueras previstas por Italia

2013/C 143/03

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca (1), y, en particular, su artículo 24, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 24, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1198/2006 dispone que la contribución financiera del Fondo Europeo de Pesca a determinadas medidas de ayuda a la paralización temporal de actividades pesqueras no puede exceder del 6 % de la ayuda financiera de la Unión asignada al sector pesquero en el Estado miembro de que se trate. Sin embargo, según dicho artículo, el umbral del 6 % puede aumentarse mediante una Decisión de la Comisión.

(2)

El 19 de octubre de 2012, Italia solicitó, a través del sistema informático para el intercambio de datos, que el umbral se aumentara al 9 % para las medidas de ayuda concedidas por ese país a la paralización temporal de actividades pesqueras.

(3)

La solicitud presentada por Italia se refiere al apoyo del Fondo Europeo de Pesca, en lo que atañe a las ayudas públicas concedidas a los pescadores y a los propietarios de buques pesqueros para las medidas de paralización temporal adoptadas sobre la base del artículo 24, apartado 1, inciso v), del Reglamento (CE) no 1198/2006, en el contexto de los planes de gestión que prevén reducciones graduales del esfuerzo pesquero adoptados a escala nacional en el ámbito de las medidas de conservación de la Unión. Los planes de gestión nacionales para la flota mediterránea de arrastreros adoptados el 20 de mayo de 2011 prevén, de acuerdo con el artículo 19 del Reglamento (CE) no 1967/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el Mar Mediterráneo (2), medidas que imponen reducciones graduales del esfuerzo pesquero.

(4)

Italia ha solicitado incrementar el umbral del 6 % al 9 % sobre la base de licitaciones pasadas y de los gastos derivados de las mismas, a fin de disponer de una dotación financiera suficiente para la convocatoria de ofertas que cubran el período de 2013 a 2015.

(5)

Habida cuenta de la situación de crisis por la que atraviesa la flota en cuestión y del número creciente de agentes económicos de esta flota que han paralizado sus actividades pesqueras, Italia tiene la necesidad de alcanzar y superar los objetivos de reducción de la sobrecapacidad establecidos en el programa operativo de intervención comunitaria del Fondo Europeo de Pesca en Italia para el período de programación 2007-2013, que se ajustará tras la adopción de la presente Decisión.

(6)

Las asignaciones a la paralización temporal de actividades pesqueras en virtud del programa operativo de intervención comunitaria del Fondo Europeo de Pesca de Italia para el período de programación 2007-2013, aprobado por la Decisión C(2007) 6792 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2007, se han agotado prácticamente y ya no pueden concederse asignaciones adicionales para la paralización temporal del 8 % con arreglo a las disposiciones del Reglamento (CE) no 744/2008 (3) del Consejo.

(7)

Por lo tanto, la contribución financiera del Fondo Europeo de Pesca a las medidas de paralización temporal de conformidad con el artículo 24, apartado 1, incisos i) a vi), del Reglamento (CE) no 1198/2006 debe incrementarse hasta un máximo del 9 % de la ayuda financiera de la Unión asignada al sector pesquero en Italia.

(8)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité del Fondo Europeo de Pesca.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo único

Con respecto a Italia, el umbral del 6 % fijado en el artículo 24, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1198/2006 para la contribución financiera de la Unión a las medidas de ayuda a la paralización temporal de actividades pesqueras podrá aumentarse hasta el 9 % de la ayuda financiera de la Unión asignada a dicho Estado miembro por la Decisión C(2007) 6792 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2007, a condición de que el importe de la contribución financiera de la Unión que supere el umbral del 6 % se utilice exclusivamente para ejecutar medidas de ayuda a la paralización temporal de actividades pesqueras, de acuerdo con el artículo 24, apartado 1, inciso v), del Reglamento (CE) no 1198/2006, en el ámbito de los planes de gestión adoptados a escala nacional, el 20 de mayo de 2011, para la flota mediterránea de arrastreros, de acuerdo con el artículo 19 del Reglamento (CE) no 1967/2006.

Hecho en Bruselas, el 22 de mayo de 2013.

Por la Comisión

Maria DAMANAKI

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 223 de 15.8.2006, p. 1.

(2)  DO L 409 de 30.12.2006, p. 11.

(3)  DO L 202 de 31.7.2008, p. 1.


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