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Document 32013D0492

2013/492/UE: Decisión de la Comisión, de 7 de octubre de 2013 , por la que se autoriza a Alemania a mantener los valores límites para el antimonio, el arsénico, el bario, el mercurio y el plomo más allá de la entrada en vigor de los valores límites para las sustancias químicas con arreglo a la segunda frase del artículo 55 de la Directiva 2009/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la seguridad de los juguetes, en aplicación del Auto del Presidente del Tribunal General de 15 de mayo de 2013 (T-198/12 R) [notificada con el número C(2013) 6387] Texto pertinente a efectos del EEE

DO L 267 de 9.10.2013, p. 7–8 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 18/12/2013

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2013/492/oj

9.10.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 267/7


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 7 de octubre de 2013

por la que se autoriza a Alemania a mantener los valores límites para el antimonio, el arsénico, el bario, el mercurio y el plomo más allá de la entrada en vigor de los valores límites para las sustancias químicas con arreglo a la segunda frase del artículo 55 de la Directiva 2009/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la seguridad de los juguetes, en aplicación del Auto del Presidente del Tribunal General de 15 de mayo de 2013 (T-198/12 R)

[notificada con el número C(2013) 6387]

(El texto en lengua alemana es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2013/492/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 266,

Visto el Auto del Presidente del Tribunal General de 15 de mayo de 2013 en el asunto T-198/12 R,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Directiva 2009/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (1) establece las normas relativas a la seguridad de los juguetes y a su libre circulación en la Unión. Con arreglo a su artículo 54, los Estados miembros deben poner en vigor las disposiciones nacionales necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en ella a más tardar el 20 de enero de 2011, y deben aplicar esas disposiciones a partir del 20 de julio de 2011. De acuerdo con la segunda frase del artículo 55 de dicha Directiva, la parte III de su anexo II, sobre propiedades químicas, es aplicable a partir del 20 de julio de 2013. La parte III de ese anexo incluye límites de migración con respecto a diecinueve elementos.

(2)

El 20 de enero de 2011, Alemania solicitó a la Comisión, de conformidad con el artículo 114, apartado 4, del TFUE, permiso para mantener las disposiciones vigentes en el Derecho alemán en lo concerniente a los elementos siguientes: plomo, arsénico, mercurio, bario y antimonio, así como a las nitrosaminas y las sustancias nitrosables, liberados del material de los juguetes, después de la fecha de entrada en vigor del anexo II, parte III, de la Directiva 2009/48/CE.

(3)

Mediante la Decisión 2012/160/UE (2), la Comisión aceptó la solicitud del Gobierno alemán y autorizó el mantenimiento de las disposiciones nacionales relativas a las nitrosaminas y las sustancias nitrosables. Con respecto a los valores límite para el arsénico, el antimonio y el mercurio, que corresponden a los valores límite establecidos en la Directiva 88/378/CEE del Consejo (3), la Comisión no autorizó el mantenimiento de las disposiciones nacionales alemanas. Respecto a los valores límite para el plomo y el bario, que también corresponden a los valores establecidos en la Directiva 88/378/CEE, la Comisión autorizó provisionalmente el mantenimiento de las disposiciones nacionales hasta la entrada en vigor de los nuevos límites de la Unión para el plomo y el bario o hasta el 21 de julio de 2013, si esta fecha llega antes.

(4)

El 14 de mayo de 2012, el Gobierno alemán presentó un recurso de anulación de la Decisión de la Comisión de 1 de marzo de 2012 ante el Tribunal General. Además, el 13 de febrero de 2013, el Gobierno alemán presentó una demanda en la que se solicitaba que se autorizara provisionalmente, hasta que el Tribunal se hubiera pronunciado sobre el litigio principal, el mantenimiento de las disposiciones nacionales en las que se establecen los valores límite para el antimonio, el arsénico, el bario, el mercurio y el plomo.

(5)

Mediante Auto de 15 de mayo de 2013 en el asunto T-198/12 R, el Presidente del Tribunal General autorizó la medida provisional solicitada por el Gobierno alemán. El Presidente consideró que, con arreglo al artículo 114, apartados 4 y 6, del TFUE, solo la Comisión es competente para autorizar las solicitudes de mantenimiento de valores límite que le presenten los Estados miembros (4). En consecuencia, se ordenó a la Comisión que autorizara el mantenimiento de las disposiciones provisionales notificadas por la República Federal de Alemania en las que se establecen los valores límite para el antimonio, el arsénico, el bario, el mercurio y el plomo en los juguetes hasta que el Tribunal se hubiera pronunciado en el asunto principal.

(6)

El 26 de julio de 2013, la Comisión presentó un recurso de casación contra el Auto del Presidente del Tribunal General [C-426/13P(R)]. De acuerdo con el artículo 60 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, un recurso de casación no tiene efecto suspensivo.

(7)

Mediante la presente Decisión, la Comisión cumple el Auto de 15 de mayo de 2013 en el asunto T-198/12 R y, tal como se exige en él, autoriza el mantenimiento de las disposiciones nacionales notificadas por la República Federal de Alemania en las que se establecen los valores límite para el antimonio, el arsénico, el bario, el mercurio y el plomo. No obstante, la Comisión prosigue la actuación judicial contra las medidas notificadas por la República Federal de Alemania ante el Tribunal General en el asunto principal (T-198/12) y ante el Tribunal de Justicia en el recurso de casación contra el Auto de 15 de mayo de 2013 [C-426/13 P(R)].

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

De conformidad con el Auto del Tribunal de 15 de mayo de 2013 en el asunto T-198/12 R, la Comisión, autoriza que se mantengan más allá del 20 de julio de 2013 las disposiciones nacionales notificadas por la República Federal de Alemania en las que se establecen los valores límite para el antimonio, el arsénico, el bario, el mercurio y el plomo en los juguetes.

Artículo 2

La presente Decisión es provisional.

Solo será válida hasta que el Tribunal General haya dictado sentencia en el asunto T-198/12 o hasta que el Tribunal de Justicia se haya pronunciado sobre el recurso de casación de la Comisión contra el Auto del Presidente del Tribunal General de 15 de mayo de 2013 en el asunto T-198/12 R [Asunto C-426/13 P(R)], si esta fecha llega antes.

Artículo 3

La destinataria de la presente Decisión será la República Federal de Alemania.

Hecho en Bruselas, el 7 de octubre de 2013.

Por la Comisión

Antonio TAJANI

Vicepresidente


(1)  Directiva 2009/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, sobre la seguridad de los juguetes (DO L 170 de 30.6.2009, p. 1).

(2)  Decisión 2012/160/UE de la Comisión, de 1 de marzo de 2012, relativa a las disposiciones nacionales notificadas por el Gobierno de la República Federal de Alemania por las que se mantienen los valores límite para el plomo, el bario, el arsénico, el antimonio, el mercurio y las nitrosaminas y sustancias nitrosables en los juguetes después de la entrada en vigor de la Directiva 2009/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la seguridad de los juguetes (DO L 80 de 20.3.2012, p. 19).

(3)  Directiva 88/378/CEE del Consejo, de 3 de mayo de 1988, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la seguridad de los juguetes (DO L 187 de 16.7.1988, p. 1).

(4)  Apartado 39 del Auto.


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