EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32013D0438

2013/438/UE: Decisión de la Comisión, de 16 de agosto de 2013 , en aplicación del artículo 7 de la Directiva 94/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a una medida de prohibición adoptada por las autoridades suecas en relación con una lámpara fluorescente «GW 80 455» (ATEX-SE-01-2012) [notificada con el número C(2013) 5315] Texto pertinente a efectos del EEE

DO L 222 de 20.8.2013, p. 12–13 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2013/438/oj

20.8.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 222/12


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 16 de agosto de 2013

en aplicación del artículo 7 de la Directiva 94/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a una medida de prohibición adoptada por las autoridades suecas en relación con una lámpara fluorescente «GW 80 455» (ATEX-SE-01-2012)

[notificada con el número C(2013) 5315]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2013/438/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 94/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de marzo de 1994, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los aparatos y sistemas de protección para uso en atmósferas potencialmente explosivas (1) (Directiva ATEX), y, en particular, su artículo 7,

Considerando lo siguiente:

(1)

En el artículo 2, apartado 1, de la Directiva 94/9/CE se establece que los Estados miembros adoptarán todas las medidas útiles para que los aparatos y sistemas de protección y los dispositivos a los que se aplica dicha Directiva solo puedan ponerse en el mercado y en servicio si no comprometen la seguridad ni la salud de las personas ni, en su caso, de los animales domésticos o de los bienes, cuando dichos aparatos y sistemas estén instalados y mantenidos convenientemente y se utilicen conforme al uso previsto.

(2)

En el artículo 7, apartado 1, de la mencionada Directiva, se establece que, cuando un Estado miembro compruebe que aparatos, sistemas de protección y dispositivos que lleven el marcado CE de conformidad y que se utilicen de acuerdo con su fin previsto pueden poner en peligro la seguridad de las personas y, en su caso, de animales domésticos o de bienes, adoptará todas las medidas necesarias para retirar del mercado dichos aparatos, sistemas de protección y dispositivos, prohibir su puesta en el mercado, su puesta en servicio o limitar su libre circulación. El Estado miembro informará inmediatamente a la Comisión de esta medida e indicará las razones de su decisión.

(3)

El 2 de octubre de 2012, las autoridades suecas notificaron oficialmente a la Comisión Europea una medida de prohibición, adoptada el 19 de septiembre de 2012, en relación con la comercialización de una lámpara fluorescente, marca y tipo «GW 80 455», fabricada por Gewiss S.p.A., Via A. Volta 1, 24069 Cenate Sotto (Bérgamo), ITALIA.

(4)

Las autoridades suecas indicaron que la medida se basaba en la no conformidad del producto con los requisitos esenciales de salud y seguridad a que se refiere el artículo 3 de la Directiva 94/9/CE y que figuran en su anexo II, en particular en los apartados 1.0.5 (Marcado) y 1.0.6 (Instrucciones), resultante de la aplicación incorrecta o de las carencias de la norma armonizada EN 60079-0:2006 — Material eléctrico para atmósferas explosivas-Parte 0: Requisitos generales (IEC 60079-0:2004, modificada), a que se hace referencia en la declaración de conformidad CE del fabricante.

(5)

Las autoridades suecas presentaron el informe de ensayo sobre el examen de protección contra las explosiones de la lámpara, con fecha de 3 de abril de 2012. Según las autoridades suecas, la lista de incumplimientos incluye:

Críticas graves:

Instrucciones de uso [apartado 30.1 de la norma EN 60079-0:2006]: El marcado «Peligro de descarga electrostática — Véanse las instrucciones» hace referencia a las instrucciones de información adicional. Dicha información no figura en las instrucciones.

Críticas:

Marcado [apartado 29.1 de la norma EN 60079-0:2006] — Si la lámpara se monta directamente en el techo, resulta difícil ver parte del marcado de la etiqueta (código ex y temperatura ambiente en la parte superior de la etiqueta).

Marcado [apartado 29.2 z1) de la norma EN 60079-0:2006] — El grupo de explosión (II, IIA, IIB y IIC) no figura en el código ex.

Marcado [apartado 29.1 de la norma EN 60079-0:2006)] — Falta la dirección del fabricante.

Instrucciones de uso [apartado 30.1 de la norma EN 60079-0:2006] — Las instrucciones no están en sueco (están en cinco otras lenguas, incluidos el italiano, el inglés, el francés y el alemán).

Instrucciones de uso [apartado 30.1 de la norma EN 60079-0:2006] — La información sobre el marcado debe recapitularse en las instrucciones. Algunos de esos datos no figuran en las instrucciones:

a)

las advertencias del marcado (o el texto correspondiente que describa las advertencias) no figuran en las instrucciones;

b)

la clase de temperatura «T3» (para el gas) y la temperatura máxima «T78 °C» (para el polvo) de la lámpara no figuran en las instrucciones;

c)

el grupo de explosión (II, IIA, IIB y IIC), que debería figurar en el código ex con arreglo al apartado 29.2 e) de la norma EN 60079-0:2006, no figura en las instrucciones.

(6)

El 6 de noviembre de 2012 la Comisión envió una carta al fabricante, Gewiss S.p.A, en la que le invitaba a comunicar sus observaciones sobre la medida adoptada por las autoridades suecas.

(7)

El 11 de enero de 2013 Gewiss S.p.A. respondió, facilitando respuestas concretas y un análisis técnico para cada una de las críticas indicadas por las autoridades suecas:

en lo que respecta a las «críticas graves» sobre las instrucciones de uso, el fabricante manifestó que el marcado y las instrucciones se habían realizado de conformidad con la evaluación de riesgos del producto en lo concerniente a gases y polvos, a fin de cumplir los requisitos específicos de la norma armonizada pertinente. En particular, la información sobre el «riesgo potencial de carga electrostática» figura en el propio producto en el marco de una interpretación general del término «instrucciones», que difiere de la interpretación de las autoridades suecas, que hacen referencia a «instrucciones de uso»,

en lo que respecta a las «críticas», el fabricante indicó que en realizad las discrepancias no son fundamentales, y están relacionadas con las posibles diferencias de interpretación de las cláusulas pertinentes de la norma.

(8)

En su respuesta, el fabricante señaló que se habían mejorado las instrucciones de uso y el marcado del producto con arreglo a las versiones más recientes de las normas armonizadas aplicables (2009, 2010 y 2012). De hecho, el producto basado en la versión de 2006 de la norma armonizada EN 60079-0 ya no está disponible en el mercado de la UE. En la respuesta se aportan copias de los nuevos marcados, instrucciones y de la nueva declaración de conformidad del producto; en particular, ahora las instrucciones de uso ya solo están disponibles en sueco.

(9)

Las autoridades suecas no presentaron ninguna documentación adicional después de la respuesta del fabricante.

(10)

A la vista de la documentación disponible y de los comentarios de las partes afectadas, la Comisión considera que la lámpara fluorescente, marca y tipo «GW 80 455», en su configuración analizada por las autoridades suecas y que hacía referencia a la norma armonizada EN 60079-0:2006, no cumple los requisitos esenciales de salud y seguridad mencionados en el artículo 3 de la Directiva 94/9/CE y que figuran en el anexo II, en particular en los apartados 1.0.5 (Marcado) y 1.0.6 (Instrucciones). Estas irregularidades, así como las deficiencias técnicas relacionadas, suponen un grave riesgo para los usuarios, porque hacen referencia a requisitos esenciales de salud y seguridad, establecidos en el anexo II de la Directiva 94/9/CE, que el producto no cumplía si se tiene en cuenta lo siguiente:

por lo que se refiere a las «críticas graves», debe interpretarse la referencia a las «instrucciones» como hecha a las «instrucciones de uso», de conformidad con el anexo II, punto 1.0.6, letra a), y no de forma general como hecha a instrucciones de cualquier tipo,

por lo que se refiere a las «críticas», los elementos que faltan en los marcados y las instrucciones no se han detectado en relación con interpretaciones distintas de la norma, si no directamente con las prescripciones específicas del anexo II, apartado 1.0.5 y apartado 1.0.6, letras a) y b).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La medida adoptada por las autoridades suecas por la que prohíbe la comercialización de la lámpara fluorescente, marca y tipo «GW 80 455», anteriormente fabricada por Gewiss S.p.A., se refería a la edición de 2006 de la norma EN 60079-0 —y actualmente obsoleta— está justificada.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 16 de agosto de 2013.

Por la Comisión

Antonio TAJANI

Vicepresidente


(1)  DO L 100 de 19.4.1994, p. 1.


Top