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Document 32013D0076

2013/76/UE: Decisión de Ejecución de la Comisión, de 4 de febrero de 2013 , que modifica la Decisión 2009/719/CE, por la que se autoriza a determinados Estados miembros a revisar sus programas anuales de seguimiento de la EEB [notificada con el número C(2013) 435] Texto pertinente a efectos del EEE

DO L 35 de 6.2.2013, p. 6–7 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2013/76/oj

6.2.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 35/6


DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 4 de febrero de 2013

que modifica la Decisión 2009/719/CE, por la que se autoriza a determinados Estados miembros a revisar sus programas anuales de seguimiento de la EEB

[notificada con el número C(2013) 435]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2013/76/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles (1), y, en particular, su artículo 6, apartado 1 ter, párrafo segundo,

Considerando lo siguiente:

(1)

En el artículo 6, apartado 1 ter, del Reglamento (CE) no 999/2001, se establece que podrán revisarse, con arreglo a determinados criterios, los programas anuales de seguimiento para los Estados miembros que hayan demostrado que la situación epidemiológica del país ha mejorado.

(2)

En el anexo de la Decisión 2009/719/CE de la Comisión, de 28 de septiembre de 2009, por la que se autoriza a determinados Estados miembros a revisar sus programas anuales de seguimiento de la EEB (2), modificada por la Decisión de Ejecución 2011/358/UE (3), se enumeran los 25 Estados miembros que están autorizados a revisar sus programas anuales de seguimiento de conformidad con el artículo 6, apartado 1 ter, del Reglamento (CE) no 999/2001 (en lo sucesivo denominados «los EU-25»).

(3)

En lo que respecta al seguimiento de los animales bovinos que sean sacrificados normalmente para el consumo humano, el artículo 2, apartado 1, letra a), de la Decisión 2009/719/CE, establece que los países EU-25 realizarán pruebas de detección de la EEB a todos los animales bovinos de más de 72 meses de edad, mientras que, en el artículo 2, apartado 3, se establece que, a partir del 1 de enero de 2013, los países EU-25 podrán decidir efectuar las pruebas únicamente a una muestra mínima anual de los bovinos sacrificados sanos de más de 72 meses de edad.

(4)

El 8 de octubre de 2012, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) aprobó un informe de asistencia científica y técnica sobre el tamaño mínimo de la muestra a la que deben realizarse pruebas, en caso de que se autorice un régimen anual de pruebas estadísticas de detección de la EEB en ganado sacrificado sano (4).

(5)

La EFSA concluyó en su informe que, de conformidad con las estimaciones de un modelo desarrollado en respuesta al mandato de la Comisión (el modelo C-TSEMM), no era necesario realizar pruebas a animales sacrificados sanos a fin de que el actual sistema de vigilancia de las subpoblaciones de riesgo (ganado muerto, animales sacrificados de urgencia y sospechosos clínicos) cumpliera, en el grupo EU-25 considerado en su conjunto, una prevalencia prevista de un caso detectable de 100 000 bovinos adultos con un nivel de confianza del 95 %, que es la norma internacional establecida por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) en relación con el rendimiento de los sistemas de vigilancia de la EEB. Si no se hubieran realizado pruebas a animales sacrificados sanos en 2011, el sistema de vigilancia todavía habría garantizado una prevalencia prevista de un caso por 5 355 627 en la población adulta de los países EU-25 con un nivel de confianza del 95 %.

(6)

Teniendo en cuenta la tendencia decreciente de la EEB en la Unión Europea, la EFSA consideró que, puesto que en los países EU-25, solamente con el sistema de vigilancia basado en la realización de pruebas a subpoblaciones de riesgo se cumpliría con facilidad la norma internacional en relación con el rendimiento de los sistemas de vigilancia de la EEB, así como teniendo en cuenta el hecho de que no se exige realizar ninguna prueba a los animales sacrificados sanos para cumplir la norma internacional establecida por la OIE para el seguimiento de la EEB, siempre y cuando se realicen pruebas a animales de las tres subpoblaciones de riesgo, podía interrumpirse en los países EU-25 la realización de pruebas a animales bovinos sacrificados sanos. Procede, por tanto, modificar las disposiciones del sistema de vigilancia de los animales bovinos sacrificados sanos en los países EU-25 en consecuencia.

(7)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el artículo 2 de la Decisión 2009/719/CE, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, letra a), a partir del 1 de enero de 2013 los Estados miembros que figuran en la lista del anexo podrán decidir no efectuar pruebas a los animales de la subpoblación indicada en dicha letra.».

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 4 de febrero de 2013.

Por la Comisión

Tonio BORG

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 147 de 31.5.2001, p. 1.

(2)  DO L 256 de 29.9.2009, p. 35.

(3)  DO L 161 de 21.6.2011, p. 29.

(4)  EFSA Journal (2012); 10(10):2913.


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