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Document 32013D0056

    2013/56/UE: Decisión de Ejecución del Consejo, de 22 de enero de 2013 , que modifica la Decisión de Ejecución 2010/39/UE por la que se autoriza a la República Portuguesa a seguir aplicando una medida de excepción a lo dispuesto en los artículos 168, 193 y 250 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

    DO L 22 de 25.1.2013, p. 17–18 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2015

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2013/56/oj

    25.1.2013   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 22/17


    DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO

    de 22 de enero de 2013

    que modifica la Decisión de Ejecución 2010/39/UE por la que se autoriza a la República Portuguesa a seguir aplicando una medida de excepción a lo dispuesto en los artículos 168, 193 y 250 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

    (2013/56/UE)

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Vista la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (1), y, en particular, su artículo 395, apartado 1,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Mediante carta registrada en la Secretaría General de la Comisión el 18 de abril de 2012, Portugal solicitó autorización para seguir aplicando la medida concedida previamente en virtud de la Decisión de Ejecución 2010/39/UE del Consejo (2) de excepción a las disposiciones de la Directiva 2006/112/CE relativas al derecho a deducción, al deudor del impuesto y la obligación de presentar una declaración del impuesto sobre el valor añadido (IVA).

    (2)

    De conformidad con el artículo 395, apartado 2, párrafo segundo, de la Directiva 2006/112/CE, la Comisión, mediante carta de 1 de junio de 2012, informó a los demás Estados miembros de la solicitud presentada por Portugal. Mediante carta de 6 de junio de 2012, la Comisión notificó a Portugal que disponía de toda la información necesaria para examinar su solicitud.

    (3)

    La medida de excepción solicitada por Portugal se aparta de las disposiciones de la Directiva 2006/112/CE, ya que prevé la aplicación de un régimen especial facultativo a determinadas empresas activas en el sector de las ventas a domicilio que cumplen condiciones específicas, siempre y cuando estén autorizadas por las autoridades fiscales competentes («empresas autorizadas»). Tales empresas autorizadas aplican un modelo de negocio particular consistente en vender directamente sus productos a minoristas interpuestos, que, a su vez, los venden directamente a los consumidores finales.

    (4)

    La medida constituye una excepción a lo dispuesto en el artículo 168 de la Directiva 2006/112/CE, que regula el derecho del sujeto pasivo a deducir el IVA soportado por los bienes entregados y los servicios prestados para las necesidades de sus operaciones gravadas, al conceder a las empresas autorizadas el derecho a deducir el IVA adeudado o pagado por los minoristas por los bienes correspondientes que les hayan sido entregados.

    (5)

    La medida constituye una excepción a lo dispuesto en el artículo 193 de la Directiva 2006/112/CE, que regula la obligación de pagar el IVA, al establecer que son las empresas autorizadas a las que se aplica el régimen las deudoras del IVA soportado en las entregas de bienes por los minoristas a los consumidores finales.

    (6)

    La medida constituye una excepción a lo dispuesto en el artículo 250 de la Directiva 2006/112/CE, que regula la obligación de presentar una declaración del IVA, al transferir a las empresas autorizadas la obligación de presentar una declaración del IVA sobre los bienes entregados al minorista y sobre la entrega de dichos bienes a los consumidores finales.

    (7)

    La medida de excepción solo puede ser aplicarse a las empresas cuyo volumen total de negocios proceda de las ventas a domicilio efectuadas por minoristas que actúen en su propio nombre y por cuenta propia, siempre y cuando todos los productos vendidos por la empresa figuren en una lista preestablecida de precios practicados en la fase de consumo final y la empresa los venda directamente a minoristas que, a su vez, los vendan directamente a los consumidores finales.

    (8)

    Con la medida de excepción se garantiza que el IVA percibido en la fase del comercio al por menor sobre la venta de productos procedentes de las empresas autorizadas revierte efectivamente a Hacienda y, de esta forma, contribuye a prevenir el fraude fiscal. Asimismo, facilita la tarea a la administración tributaria al simplificar las modalidades de percepción del IVA y reducir las obligaciones de los minoristas en relación con el IVA.

    (9)

    Según la información facilitada por Portugal, la situación de hecho y de derecho que justificó la aplicación de la medida de excepción no ha variado y sigue existiendo. Procede, por lo tanto, autorizar a Portugal a seguir aplicando esta medida durante un período adicional pero limitado en el tiempo, a fin de poder reexaminar la necesidad y la eficacia de la medida de excepción.

    (10)

    Si Portugal considera necesario prorrogar la medida después de 2015, debe presentar a la Comisión un informe sobre su aplicación, junto con la solicitud de prórroga, a más tardar el 31 de marzo de 2015, a fin de dejar suficiente tiempo para que la Comisión examine la solicitud y, en caso de que esta presente una propuesta, para que el Consejo la adopte.

    (11)

    La medida de excepción solo afectará de forma significativa a la cuantía global de los ingresos fiscales de Portugal recaudados en la fase de consumo final y no tendrá ninguna incidencia negativa en los recursos propios de la Unión procedentes del IVA.

    (12)

    Procede, por tanto, modificar la Decisión de Ejecución 2010/39/UE en consecuencia.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    La Decisión de Ejecución 2010/39/UE queda modificada como sigue:

    1)

    En el artículo 4, párrafo segundo, la fecha de «31 de diciembre de 2012» se sustituye por la de «31 de diciembre de 2015».

    2)

    Se inserta el artículo siguiente:

    «Artículo 4 bis

    Toda solicitud de prórroga de la medida establecida en la presente Decisión deberá remitirse a la Comisión a más tardar el 31 de marzo de 2015 e ir acompañada de un informe sobre la aplicación de dicha medida.».

    Artículo 2

    La presente Decisión surtirá efecto el día de su notificación.

    Será aplicable desde 1 de enero de 2013.

    Artículo 3

    El destinatario de la presente Decisión es la República Portuguesa.

    Hecho en Bruselas, el 22 de enero de 2013.

    Por el Consejo

    El Presidente

    M. NOONAN


    (1)  DO L 347 de 11.12.2006, p. 1.

    (2)  DO L 19 de 23.1.2010, p. 5.


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