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Document 32013A1217(01)

    Dictamen del Consejo, de 10 de diciembre de 2013 , sobre el programa de asociación económica de España

    DO C 368 de 17.12.2013, p. 1–3 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    17.12.2013   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 368/1


    DICTAMEN DEL CONSEJO

    de 10 de diciembre de 2013

    sobre el programa de asociación económica de España

    2013/C 368/01

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (UE) no 473/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, sobre disposiciones comunes para el seguimiento y la evaluación de los proyectos de planes presupuestarios y para la corrección del déficit excesivo de los Estados miembros de la zona del euro (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 4,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Pacto de Estabilidad y Crecimiento (PEC) tiene por objeto garantizar la disciplina presupuestaria en toda la Unión y establece el marco para la prevención y corrección de los déficits públicos excesivos. El PEC se basa en el objetivo de unas finanzas públicas saneadas como medio de reforzar las condiciones para la estabilidad de los precios y para un crecimiento fuerte y sostenible, respaldado por la estabilidad financiera, apoyando de este modo la consecución de los objetivos de la Unión en materia de crecimiento sostenible y de empleo.

    (2)

    El Reglamento (UE) no 473/2013 establece disposiciones para reforzar la supervisión de las políticas presupuestarias en la zona del euro y para garantizar que los presupuestos nacionales sean coherentes con las orientaciones para las políticas económicas formuladas en el contexto del Pacto de Estabilidad y Crecimiento y del Semestre Europeo. Dado que unas medidas puramente presupuestarias pueden resultar insuficientes para garantizar una corrección duradera del déficit excesivo, pueden ser necesarias medidas de política económica y reformas estructurales adicionales.

    (3)

    El artículo 9 del Reglamento (UE) no 473/2013 establece las modalidades de los programas de asociación económica que deberán presentar los Estados miembros cuya moneda sea el euro que sean objeto de un procedimiento de déficit excesivo. En una hoja de ruta de las medidas necesarias para lograr una corrección eficaz y duradera del déficit excesivo, el programa de asociación económica debe especificar, en particular, las principales reformas presupuestarias estructurales, concretamente las que se refieren a la fiscalidad, los sistemas de pensiones y sanitario y los marcos presupuestarios.

    (4)

    El 27 de abril de 2009, el Consejo adoptó la Decisión 2009/417/CE (2), en virtud de la cual se somete a España a un procedimiento de déficit excesivo. El 21 de junio de 2013, el Consejo adoptó una recomendación revisada en virtud del artículo 126, apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), en el contexto de un procedimiento de déficit excesivo iniciado antes de la entrada en vigor del Reglamento (UE) no 473/2013.

    (5)

    El 1 de octubre de 2013 y, por tanto, dentro del plazo previsto en el artículo 9, apartado 3, y en el artículo 17, apartado 2, del Reglamento (UE) no 473/2013, España presentó a la Comisión y al Consejo su programa de asociación económica en el que describe las reformas presupuestarias estructurales necesarias para lograr una corrección eficaz y duradera del déficit excesivo. El programa de asociación económica incluye medidas destinadas a aplicar las recomendaciones específicas por país (REP) dirigidas por el Consejo a España mediante Recomendación de 9 de julio de 2013 (3): i) saneamiento fiscal diferenciado y favorecedor del crecimiento (REP no 1 y no 2); ii) restablecimiento de las condiciones de préstamo a la economía (REP no 3); iii) lucha contra el desempleo y las consecuencias sociales de la crisis (REP no 4, no 5 y no 6); iv) fomento del crecimiento y la competitividad (REP no 7 y no 8), y v) modernización de la Administración Pública (REP no 9).

    (6)

    Las medidas presupuestarias de carácter estructural que España se propone aplicar son las siguientes: i) estricta supervisión de la evolución de las finanzas públicas a los niveles autonómico y local; ii) creación de una Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal; iii) reducción del gasto sanitario y en la Administración Pública; iv) eliminación de los atrasos comerciales pendientes en el sector público; v) reducción del grado de inercia de los precios en el gasto y los ingresos públicos; vi) sostenibilidad del sistema de pensiones; vii) simplificación e incremento de la eficiencia del sistema tributario y fiscal; viii) lucha contra la economía informal, y ix) aumento de la eficiencia de la Administración Pública. Cabe esperar que, de aplicarse efectivamente, estas medidas contribuyan a subsanar de forma eficaz y duradera la situación de déficit excesivo de España.

    (7)

    El programa de asociación económica de España hace además balance de los avances registrados en la mejora de la supervisión de las finanzas autonómicas de conformidad con la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria (LOEP), el Fondo de Liquidez Autonómico y el mecanismo de pago a proveedores. No obstante, no considera medidas adicionales para reforzar la estricta y transparente ejecución de las medidas preventivas y correctoras recogidas en la LOEP, que podrían incluir la publicación, en tiempo oportuno, de los informes trimestrales de evaluación de los Planes Económico-Financieros de las Comunidades Autónomas (PEF) y los motivos a los que obedecen tanto la activación de las sanciones a las entidades incumplidoras como su no activación.

    (8)

    La creación de una Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal conforme a lo requerido por el Reglamento (UE) no 473/2013 debe contribuir a una mejor supervisión de las finanzas públicas de España y a la detección precoz de cualquier desviación respecto de los objetivos presupuestarios. La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal ofrecerá además recomendaciones sobre la activación de las medidas preventivas, correctoras y ejecutivas contempladas en la LOEP, así como sobre la definición de los objetivos presupuestarios de las Comunidades Autónomas. No obstante, podrían haber sido más estrictas algunas disposiciones orgánicas de garantía de la independencia funcional y operativa de dicha Autoridad.

    (9)

    Si bien el programa de asociación económica no llega a presentar los planes de revisión sistemática y general de las principales partidas de gastos conforme tal como establecen las recomendaciones específicas por país de 2013, con el plazo de marzo de 2014, las medidas destinadas a racionalizar el gasto sanitario, la política de empleo y las medidas aplicables a la Administración Pública ofrecen información sobre algunas de las grandes partidas de gastos. En el capítulo de gasto sanitario, la revisión del catálogo de prestaciones y de los precios de referencia de los productos farmacéuticos y la introducción de una plataforma de compra de productos y suministros sanitarios podría favorecer un uso más eficiente de los recursos públicos. Por lo que respecta a la Administración Pública, se espera que, a lo largo de un periodo de tres años, las reformas generen ahorros derivados del aumento global de la eficiencia propiciado por la supresión de estructuras administrativas duplicadas, la racionalización de los gastos indirectos y de la llamada «administración institucional» y la reforma de los entes locales. La obtención del ahorro previsto exigirá el máximo rigor en la supervisión y la ejecución de todas estas medidas. Conseguir que las Comunidades Autónomas se identifiquen con la reforma de la Administración Pública es también esencial para asegurar estos aumentos de eficiencia a medio plazo.

    (10)

    La revisión en curso de la LOEP tiene por objeto reforzar los poderes de supervisión de la situación en cuanto a liquidez y atrasos de los distintos niveles de las Administraciones Públicas por parte del Ministerio de Economía y Hacienda, con objeto de eliminar los atrasos del sector público en sus deudas comerciales y evitar que la acumulación de la deuda comercial genere riesgos para la sostenibilidad financiera de cualquier administración pública. En sí mismo, el proyecto de ley refuerza la disciplina fiscal sobre todos los subsectores de las administraciones públicas.

    (11)

    El proyecto de Ley de Desindexación pretende interrumpir los sistemas de actualización de los precios y tarifas regulados. Quedan excluidos de su ámbito de aplicación los mecanismos existentes de negociación colectiva, los instrumentos financieros y las pensiones, siendo estas últimas objeto de una reforma propia, como se menciona en el considerando 12. Es probable que, una vez entre en vigor, dicha ley genere cierto ahorro presupuestario y contribuya simultáneamente a reducir los efectos de segunda ronda en los precios y a sostener el poder adquisitivo y la competitividad.

    (12)

    Los cambios introducidos y por introducir en el sistema de pensiones son de gran calado. La regulación propuesta del factor de sostenibilidad y la nueva fórmula de actualización de las pensiones, junto con la reforma de la jubilación anticipada adoptada en el mes de marzo de 2013, son importantes medidas de aumento de la sostenibilidad de las finanzas públicas y de contención del galopante aumento del gasto en pensiones.

    (13)

    Por lo que respecta a la revisión sistemática del sistema tributario (REP no 2), el programa de asociación económica remite a las conclusiones de una comisión de expertos, que se presentarán en febrero de 2014 y serán analizadas por el Gobierno en una fase posterior. Dicho programa expone además una serie de medidas (como el nuevo impuesto sobre los gases fluorados) en respuesta a la recomendación de adoptar medidas adicionales en relación con los impuestos medioambientales.

    (14)

    El programa de asociación económica se refiere asimismo a las medidas de lucha contra el fraude fiscal y el trabajo no declarado, entre las que se incluye un Plan anual de control tributario y aduanero que se aprobará al principio de 2014, y a la prosecución de la aplicación del Plan de lucha contra el empleo irregular y el fraude en la Seguridad Social. Se espera que todas estas iniciativas generen ingresos suplementarios, contribuyendo con ello al esfuerzo de saneamiento presupuestario.

    (15)

    El programa de asociación económica dedica una considerable atención a distintos aspectos del mercado de trabajo entre los que se incluyen la evaluación de la reforma laboral de 2012, la reforma en curso de las políticas activas de empleo, la aplicación de la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven, y la introducción de asociaciones público-privadas en los servicios de colocación. No hay, sin embargo, más allá de esta colaboración con las agencias de empleo privadas, planes concretos para profundizar en la modernización de los servicios de empleo público. Es más: tras la evaluación de la reforma laboral de 2012, el programa de asociación económica no contempla medidas que abunden en la consolidación de esa reforma. Dicho esto, la reforma parece haber propiciado la flexibilidad interna de las empresas y la moderación salarial, y por tanto limitado –ceteris paribus– la destrucción de empleo.

    (16)

    Las reformas de los mercados de productos y servicios van también por buen camino. El programa de asociación económica aporta información sobre medidas como el Proyecto de Ley de Garantía de la Unidad de Mercado, el Proyecto de Ley de Servicios Profesionales y la Ley de Emprendedores. Además, el programa de asociación económica hace hincapié en las medidas dirigidas a reducir el déficit de la tarifa eléctrica. Esas medidas, aún por rematar, podrían contribuir a contener la acumulación del déficit tarifario del suministro eléctrico y el consiguiente pasivo contingente para las cuentas públicas.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE DICTAMEN:

    El programa de asociación económica de España, presentado a la Comisión y al Consejo el 1 de octubre de 2013, incluye un conjunto adecuado, en términos generales, de reformas presupuestarias estructurales que pueden propiciar una corrección duradera y eficaz del déficit excesivo. El programa de asociación económica confirma el programa y el calendario de la reforma fiscal y de otras reformas estructurales incluidas en el programa nacional de reforma de 2013 y en el programa de estabilidad, y ofrece en algunos casos información más detallada sobre el contenido de las medidas y su calendario previsto. No obstante, algunas de las recomendaciones del Consejo no han quedado sino parcialmente plasmadas en medidas concretas; sucede así, por ejemplo, con la revisión sistemática de las principales partidas de gasto a fin de aumentar la eficiencia del gasto público (REP no 1). Además, por lo que se refiere a la revisión del sistema tributario (REP no 2), el programa de asociación económica se remite principalmente a las conclusiones de una comisión de expertos en materia tributaria, previstas para febrero de 2014. En la mayor parte de los casos, las reformas siguen pendientes de adopción y/o de plena aplicación, cuando su rápida y total aplicación es un factor clave para el éxito del programa de asociación económica. La Comisión y el Consejo supervisarán la ejecución de las reformas en el contexto del Semestre Europeo.

    Hecho en Bruselas, el 10 de diciembre de 2013.

    Por el Consejo

    El Presidente

    R. ŠADŽIUS


    (1)  DO L 140 de 27.5.2013, p. 11.

    (2)  Decisión 2009/417/CE del Consejo, de 27 de abril de 2009, sobre la existencia de un déficit excesivo en España (DO L 135 de 30.5.2009, p. 25).

    (3)  Recomendación del Consejo, de 9 de julio de 2013, relativa al Programa Nacional de Reformas de 2013 de España y por la que se emite un dictamen del Consejo sobre el Programa de Estabilidad de España para 2012-2016 (DO C 217 de 30.7.2013, p. 81).


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