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Document 32012R0650R(01)
Corrigendum to Regulation (EU) No 650/2012 of the European Parliament and of the Council of 4 July 2012 on jurisdiction, applicable law, recognition and enforcement of decisions and acceptance and enforcement of authentic instruments in matters of succession and on the creation of a European Certificate of Succession ( OJ L 201, 27.7.2012 )
Corrección de errores del Reglamento (UE) n ° 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012 , relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo ( DO L 201 de 27.7.2012 )
Corrección de errores del Reglamento (UE) n ° 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012 , relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo ( DO L 201 de 27.7.2012 )
DO L 344 de 14.12.2012, p. 3–3
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2012/650/corrigendum/2012-12-14/oj
14.12.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 344/3 |
Corrección de errores del Reglamento (UE) no 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo
( Diario Oficial de la Unión Europea L 201 de 27 de julio de 2012 )
En la página 134, en el artículo 84, párrafo segundo:
donde dice:
«… excepto por lo que respecta a los artículos 77 y 78, que serán aplicables a partir del 16 de enero de 2014, …»,
debe decir:
«… excepto por lo que respecta a los artículos 77 y 78, que serán aplicables a partir del 16 de noviembre de 2014, …».