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Document 32012R0566R(01)

Corrección de errores del Reglamento (UE) n ° 566/2012 del Consejo, de 18 de junio de 2012 , que modifica el Reglamento (CE) n ° 975/98, relativo a los valores nominales y las especificaciones técnicas de las monedas en euros destinadas a la circulación ( DO L 169 de 29.6.2012 )

DO L 309 de 19.11.2013, p. 55–55 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2012/566/corrigendum/2013-11-19/oj

19.11.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 309/55


Corrección de errores del Reglamento (UE) no 566/2012 del Consejo, de 18 de junio de 2012, que modifica el Reglamento (CE) no 975/98, relativo a los valores nominales y las especificaciones técnicas de las monedas en euros destinadas a la circulación

( Diario Oficial de la Unión Europea L 169 de 29 de junio de 2012 )

En la página 9, en el artículo 1, bajo el epígrafe «Artículo 1 octies»:

donde dice:

«Los Estados miembros emisores actualizarán las caras nacionales de las monedas normales a fin de dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el presente Reglamento a más tardar el 20 de junio de 2062.»,

debe decir:

«Los Estados miembros emisores actualizarán las caras nacionales de las monedas normales a fin de dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el presente Reglamento a más tardar el 20 de julio de 2062.».

En la página 10, en el artículo 1, bajo el epígrafe «Artículo 1 undecies»:

donde dice:

«Los artículos 1 quater, 1 quinquies y 1 sexies y el artículo 1 nonies, apartado 2:

a)

no se aplicarán a las monedas destinadas a la circulación emitidas o fabricadas antes del 19 de junio de 2012;

b)

no se aplicarán, durante un período transitorio que terminará el 20 de junio de 2062, a los diseños ya legalmente en uso en las monedas destinadas a la circulación a fecha de 19 de junio de 2012. Las monedas destinadas a la circulación emitidas o fabricadas durante el período de transición podrán seguir siendo de curso legal sin límite de tiempo.»,

debe decir:

«Los artículos 1 quater, 1 quinquies y 1 sexies y el artículo 1 nonies, apartado 2:

a)

no se aplicarán a las monedas destinadas a la circulación emitidas o fabricadas antes del 19 de julio de 2012;

b)

no se aplicarán, durante un período transitorio que terminará el 20 de julio de 2062, a los diseños ya legalmente en uso en las monedas destinadas a la circulación a fecha de 19 de julio de 2012. Las monedas destinadas a la circulación emitidas o fabricadas durante el período de transición podrán seguir siendo de curso legal sin límite de tiempo.».


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