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Document 32012R0527

Reglamento de Ejecución (UE) n ° 527/2012 de la Comisión, de 20 de junio de 2012 , por el que se retira la suspensión de presentación de solicitudes de certificados de importación de productos del sector del azúcar en el marco de determinados contingentes arancelarios

DO L 160 de 21.6.2012, p. 18–18 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2012/527/oj

21.6.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 160/18


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 527/2012 DE LA COMISIÓN

de 20 de junio de 2012

por el que se retira la suspensión de presentación de solicitudes de certificados de importación de productos del sector del azúcar en el marco de determinados contingentes arancelarios

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1),

Visto el Reglamento (CE) no 891/2009 de la Comisión, de 25 de septiembre de 2009, relativo a la apertura y el modo de gestión de determinados contingentes arancelarios comunitarios en el sector del azúcar (2), y, en particular, su artículo 5, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento de Ejecución (UE) no 41/2012 de la Comisión, de 18 de enero de 2012 por el que se suspende la presentación de solicitudes de certificados de importación de productos del sector del azúcar en el marco de determinados contingentes arancelarios (3), suspendió, de conformidad con el Reglamento (CE) no 891/2009, a partir del 19 de enero de 2012, la presentación de solicitudes de certificados de importación relativos al número de referencia 09.4321.

(2)

Tras las notificaciones recibidas sobre certificados de importación no utilizados o parcialmente utilizados, vuelven a estar disponibles determinadas cantidades en virtud de dicho número de referencia. Debe, por tanto, retirarse la suspensión de presentación de solicitudes.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La suspensión, con efectos desde el 19 de enero de 2012, de la presentación de solicitudes de certificados de importación relativos al número de referencia 09.4321, establecida por el Reglamento de Ejecución (UE) no 41/2012, queda retirada.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de junio de 2012.

Por la Comisión, en nombre del Presidente

José Manuel SILVA RODRÍGUEZ

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)  DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

(2)  DO L 254 de 26.9.2009, p. 82.

(3)  DO L 16 de 19.1.2012, p. 40.


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