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Document 32012R0374
Commission Implementing Regulation (EU) No 374/2012 of 26 April 2012 amending Regulation (EU) No 1255/2010 laying down detailed rules for the application of the import tariff quotas for ‘baby beef’ products originating in Bosnia and Herzegovina, Croatia, the former Yugoslav Republic of Macedonia, Montenegro, Serbia
Reglamento de Ejecución (UE) n ° 374/2012 de la Comisión, de 26 de abril de 2012 , que modifica el Reglamento (UE) n ° 1255/2010 por el que se establecen las disposiciones de aplicación para los contingentes arancelarios de importación de los productos de «baby beef» originarios de Bosnia y Herzegovina, Croacia, la Antigua República Yugoslava de Macedonia, Montenegro y Serbia
Reglamento de Ejecución (UE) n ° 374/2012 de la Comisión, de 26 de abril de 2012 , que modifica el Reglamento (UE) n ° 1255/2010 por el que se establecen las disposiciones de aplicación para los contingentes arancelarios de importación de los productos de «baby beef» originarios de Bosnia y Herzegovina, Croacia, la Antigua República Yugoslava de Macedonia, Montenegro y Serbia
DO L 118 de 3.5.2012, p. 1–3
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2020; derog. impl. por 32020R0760
3.5.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 118/1 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 374/2012 DE LA COMISIÓN
de 26 de abril de 2012
que modifica el Reglamento (UE) no 1255/2010 por el que se establecen las disposiciones de aplicación para los contingentes arancelarios de importación de los productos de «baby beef» originarios de Bosnia y Herzegovina, Croacia, la Antigua República Yugoslava de Macedonia, Montenegro y Serbia
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1), y, en particular, su artículo 144, apartado 1, y su artículo 148, leídos en relación con su artículo 4,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1215/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, por el que se introducen medidas comerciales excepcionales para los países y territorios participantes o vinculados al Proceso de estabilización y asociación de la Unión Europea (2), modificado por el Reglamento (UE) no 1336/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), prevé un contingente arancelario anual de importación de 475 toneladas expresado en peso en canal de productos de la categoría «baby-beef», que se definen en el anexo II del Reglamento (CE) no 1215/2009, originarios del territorio aduanero de Kosovo (4). |
(2) |
Este contingente arancelario anual debe ser administrado de acuerdo con el Reglamento (UE) no 1255/2010 de la Comisión, de 22 de diciembre de 2010, por el que se establecen las disposiciones de aplicación para los contingentes arancelarios de importación de los productos de «baby beef» originarios de Bosnia y Herzegovina, Croacia, la Antigua República Yugoslava de Macedonia, Montenegro y Serbia Comisión (5). |
(3) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) no 1255/2010 en consecuencia. |
(4) |
Habida cuenta de que el artículo 1 del Reglamento (UE) no 1255/2010 establece que los contingentes arancelarios se abren anualmente el 1 de enero, el presente Reglamento debe aplicarse a partir del 1 de enero de 2012. |
(5) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (UE) no 1255/2010 se modifica como sigue:
1) |
El título se sustituye por el texto siguiente: |
2) |
En el artículo 1, el apartado 1 se modifica como sigue:
|
3) |
Los anexos se modifican de conformidad con el anexo del presente Reglamento. |
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2012.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 26 de abril de 2012.
Por la Comisión, en nombre del Presidente
Dacian CIOLOȘ
Miembro de la Comisión
(1) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.
(2) DO L 328 de 15.12.2009, p. 1.
(3) DO L 347 de 30.12.2011, p. 1.
(4) Sin perjuicio de las posiciones sobre el estatuto de Kosovo, y de acuerdo con la RCSNU 1244/99 y el dictamen del TIJ sobre la declaración de independencia de Kosovo.
(5) DO L 342 de 28.12.2010, p. 1.
(6) Sin perjuicio de las posiciones sobre el estatuto de Kosovo, y de acuerdo con la RCSNU 1244/99 y el dictamen del TIJ sobre la declaración de independencia de Kosovo.».
(7) Sin perjuicio de las posiciones sobre el estatuto de Kosovo, y de acuerdo con la RCSNU 1244/99 y el dictamen del TIJ sobre la declaración de independencia de Kosovo.»;
ANEXO
Los anexos del Reglamento (UE) no 1255/2010 se modifican como sigue:
1) |
En el anexo II, se añade la siguiente autoridad expedidora:
|
2) |
Se añade un nuevo anexo VII bis: «ANEXO VII bis
|
3) |
En el anexo VIII, en la primera columna del cuadro, se añade el número de orden «09.4200». |
4) |
En el anexo IX, en la primera columna del cuadro, se añade el número de orden «09.4200». |
5) |
En el anexo X, en la primera columna del cuadro, se añade el número de orden «09.4200». |
(1) Sin perjuicio de las posiciones sobre el estatuto de Kosovo, y de acuerdo con la RCSNU 1244/99 y el dictamen del TIJ sobre la declaración de independencia de Kosovo.».