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Document 32012D0821

    2012/821/UE, Euratom: Decisión de Ejecución de la Comisión, de 19 de diciembre de 2012 , por la que se modifica la Decisión 90/177/Euratom, CEE por la que se autoriza a Bélgica a no tomar en consideración determinadas categorías de operaciones y a utilizar estimaciones aproximadas para el cálculo de la base de los recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido [notificada con el número C(2012) 9568]

    DO L 352 de 21.12.2012, p. 64–64 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2012/821/oj

    21.12.2012   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 352/64


    DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

    de 19 de diciembre de 2012

    por la que se modifica la Decisión 90/177/Euratom, CEE por la que se autoriza a Bélgica a no tomar en consideración determinadas categorías de operaciones y a utilizar estimaciones aproximadas para el cálculo de la base de los recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido

    [notificada con el número C(2012) 9568]

    (El texto en lenguas francesa y neerlandesa son los únicos auténticos)

    (2012/821/UE, Euratom)

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

    Visto el Reglamento (CEE, Euratom) no 1553/89 del Consejo, de 29 de mayo de 1989, relativo al régimen uniforme definitivo de recaudación de los recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido (1), y, en particular, su artículo 13,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    En virtud del artículo 370 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (2), los Estados miembros que, el 1 de enero de 1978, gravaban las operaciones cuya lista figura en la parte A del anexo X, podrán seguir gravándolas. Estas operaciones deben tenerse en cuenta para determinar la base de los recursos del IVA.

    (2)

    Con arreglo al artículo 371 de la Directiva 2006/112/CE, los Estados miembros que, el 1 de enero de 1978, dejaban exentas las operaciones cuya lista figura en la parte B del anexo X, podrán seguir dejándolas exentas, en las condiciones vigentes en el Estado miembro de que se trate en esa misma fecha. Estas operaciones deben tenerse en cuenta para determinar la base de los recursos del IVA.

    (3)

    Desde el 1 de enero de 2011, Bélgica ha gravado el suministro de los terrenos adyacentes a un edificio vendido bajo el régimen del IVA (antes de la primera ocupación) a que se refiere el artículo 12, apartado 1, letra a), de la Directiva 2006/112/CE. La autorización concedida a este respecto ha de eliminarse con efecto a partir de dicha fecha.

    (4)

    Desde el 1 de enero de 2012, Bélgica ha gravado los servicios prestados por notarios y agentes judiciales. La autorización concedida a este respecto ha de eliminarse con efecto a partir de dicha fecha.

    (5)

    En el caso de Bélgica, la Comisión, sobre la base del Reglamento (CEE, Euratom) no 1553/89, adoptó la Decisión 90/177/Euratom, CEE (3), por la que se autoriza a Bélgica, con efectos desde 1989, a no tomar en consideración determinadas categorías de operaciones y a utilizar estimaciones aproximadas para el cálculo de la base de los recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido.

    (6)

    La Comisión invitó a Bélgica a comprobar que las autorizaciones que le fueron concedidas sin límite explícito de tiempo siguen siendo necesarias y a que le confirmara este extremo. Bélgica confirmó que el ámbito de aplicación de dos autorizaciones debía ser modificado.

    (7)

    Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité consultivo de recursos propios.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    El artículo 2 de la Decisión 90/177/CEE, Euratom queda modificado como sigue:

    1)

    El punto 2 se sustituye por el texto siguiente:

    «2)

    Las prestaciones de servicios de los abogados siempre que no se trate de las prestaciones indicadas en el anexo B de la Segunda Directiva 67/228/CEE (antes punto 2 del anexo F).».

    2)

    El punto 4 se sustituye por el texto siguiente:

    «4)

    Las entregas de terrenos edificables a que se refiere el artículo 4, apartado 3, de la Sexta Directiva 77/388/CEE (antes punto 16 del anexo F).».

    Artículo 2

    El destinatario de la presente Decisión será el Reino de Bélgica.

    Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 2012.

    Por la Comisión

    Janusz LEWANDOWSKI

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 155 de 7.6.1989, p. 9.

    (2)  DO L 347 de 11.12.2006, p. 1.

    (3)  DO L 99 de 19.4.1990, p. 24.


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