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Document 32012D0705

    2012/705/UE: Decisión de Ejecución del Consejo, de 13 de noviembre de 2012 , que modifica la Decisión 2009/791/CE y la Decisión de Ejecución 2009/1013/UE, por las que se autoriza a Alemania y Austria, respectivamente, a seguir aplicando una medida de excepción a los artículos 168 y 168 bis de la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

    DO L 319 de 16.11.2012, p. 8–9 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2012/705/oj

    16.11.2012   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 319/8


    DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO

    de 13 de noviembre de 2012

    que modifica la Decisión 2009/791/CE y la Decisión de Ejecución 2009/1013/UE, por las que se autoriza a Alemania y Austria, respectivamente, a seguir aplicando una medida de excepción a los artículos 168 y 168 bis de la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

    (2012/705/UE)

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Vista la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (1), y, en particular, su artículo 395, apartado 1,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Mediante carta registrada en la Secretaría General de la Comisión el 5 de enero de 2012, Alemania solicitó autorización para seguir aplicando una medida de excepción a las disposiciones de la Directiva 2006/112/CE que regulan el derecho a deducción, medida que ya había sido autorizada previamente mediante la Decisión 2009/791/CE del Consejo, de 20 de octubre de 2009, por la que se autoriza a la República Federal de Alemania a seguir aplicando una medida de excepción al artículo 168 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (2).

    (2)

    Mediante carta registrada en la Secretaría General de la Comisión el 16 de abril de 2012, Austria solicitó autorización para seguir aplicando una medida de excepción a las disposiciones de la Directiva 2006/112/CE que regulan el derecho a deducción, medida que ya había sido autorizada previamente mediante la Decisión de Ejecución 2009/1013/UE del Consejo, de 22 de diciembre de 2009, por la que se autoriza a la República de Austria a seguir aplicando una medida de excepción al artículo 168 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (3).

    (3)

    De conformidad con el artículo 395, apartado 2, párrafo segundo, de la Directiva 2006/112/CE, la Comisión informó a los demás Estados miembros mediante carta de 4 de abril de 2012 de la solicitud realizada por Alemania. Por carta de 11 de abril de 2012, la Comisión notificó a Alemania que disponía de toda la información necesaria para examinar su solicitud.

    (4)

    De conformidad con el artículo 395, apartado 2, párrafo segundo, de la Directiva 2006/112/CE, la Comisión informó a los demás Estados miembros mediante carta de 20 de abril de 2012 de la solicitud realizada por Austria. Por carta de 23 de abril de 2012, la Comisión notificó a Austria que disponía de toda la información necesaria para examinar su solicitud.

    (5)

    La finalidad de las medidas de excepción que solicitan ambos Estados miembros es que el impuesto sobre el valor añadido (IVA) que grava los bienes y servicios quede totalmente excluido del derecho a deducción cuando el porcentaje de su utilización para las necesidades privadas del sujeto pasivo o para las de su personal, o más generalmente con fines ajenos a su empresa, sea superior al 90 %.

    (6)

    La medida establece una excepción a lo dispuesto en los artículos 168 y 168 bis de la Directiva 2006/112/CE, que regulan el derecho de los sujetos pasivos a deducir el IVA que grava los bienes entregados y los servicios prestados para las necesidades de sus operaciones gravadas. El objetivo de la medida de excepción es simplificar el procedimiento de imposición y recaudación del IVA de modo que se evite asimismo la evasión y elusión de impuestos. Su incidencia en el importe del impuesto adeudado en la fase del consumo final es muy escasa.

    (7)

    Según la información facilitada por Alemania y Austria, la situación de hecho y de derecho que justificó la aplicación de la medida de excepción sigue existiendo y no ha variado. Debe, por lo tanto, autorizarse a Alemania y a Austria a seguir aplicando esta medida durante un período suplementario, pero limitado como máximo hasta el 31 de diciembre de 2015, a fin de permitir reexaminar la necesidad y eficacia de la medida de excepción y el reparto de los porcentajes entre uso relacionado con la actividad de la empresa y uso ajeno a la misma sobre el que se basa.

    (8)

    En caso de que Alemania o Austria consideren necesaria una prórroga suplementaria más allá de 2015, debe presentarse a la Comisión, junto con la solicitud de prórroga, un informe sobre la aplicación de la medida de excepción que incluya el examen del reparto de los porcentajes aplicados, a más tardar el 31 de marzo de 2015, a fin de reservar tiempo suficiente para que la Comisión estudie la solicitud y, en caso de que la Comisión presente una propuesta, para que el Consejo la apruebe.

    (9)

    El 29 de octubre de 2004, la Comisión adoptó una propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 77/388/CEE (en la actualidad, la Directiva 2006/112/CE), que prevé la armonización de las categorías de gastos que podrán dar lugar a exclusiones del derecho a deducción. La medida de excepción establecida en la presente Decisión debe expirar en la fecha en que los Estados miembros deban o puedan aplicar las normas establecidas en dicha Directiva modificadora adoptada por el Consejo con posterioridad a la entrada en vigor de la presente Decisión, si esa fecha fuera anterior a la fecha de expiración prevista en la presente Decisión.

    (10)

    Las excepciones solo tendrán una incidencia insignificante sobre el importe global del impuesto percibido en la fase de consumo final y no tendrán repercusión alguna sobre los recursos propios de la Unión procedentes del impuesto sobre el valor añadido.

    (11)

    Procede, por tanto, modificar la Decisión 2009/791/CE y la Decisión de Ejecución 2009/1013/UE en consecuencia.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Los artículos 1 y 2 de la Decisión 2009/791/CE se sustituyen por el texto siguiente:

    «Artículo 1

    No obstante lo dispuesto en los artículos 168 y 168 bis de la Directiva 2006/112/CE, se autoriza a Alemania a excluir del derecho a deducción el IVA que grava los bienes y servicios cuando el porcentaje de su utilización para las necesidades privadas del sujeto pasivo o para las de su personal, o más generalmente con fines ajenos a su empresa, sea superior al 90 %.

    Artículo 2

    1.   La presente Decisión expirará el 31 de diciembre de 2015 o en la fecha en que los Estados miembros deban o puedan aplicar las disposiciones de la Unión que regulan las restricciones al derecho a deducción de los sujetos pasivos adoptadas por el Consejo después de la entrada en vigor de la presente Decisión, si esta fecha fuera anterior.

    2.   Cualquier solicitud de prórroga de la medida prevista en la presente Decisión se remitirá a la Comisión el 31 de marzo de 2015, a más tardar.

    Dicha solicitud irá acompañada de un informe que incluya el examen del reparto de los porcentajes aplicados al derecho de deducción del IVA sobre la base de la presente Decisión.».

    Artículo 2

    Los artículos 1 y 2 de la Decisión de Ejecución 2009/1013/UE se sustituyen por el texto siguiente:

    «Artículo 1

    No obstante lo dispuesto en los artículos 168 y 168 bis de la Directiva 2006/112/CE, se autoriza a Austria a excluir del derecho a deducción el IVA que grava los bienes y servicios cuando el porcentaje de su utilización para las necesidades privadas del sujeto pasivo o para las de su personal, o más generalmente con fines ajenos a su empresa, sea superior al 90 %.

    Artículo 2

    1.   La presente Decisión expirará el 31 de diciembre de 2015 o en la fecha en que los Estados miembros deban o puedan aplicar las disposiciones de la Unión que regulan las restricciones al derecho a deducción de los sujetos pasivos adoptadas por el Consejo después de la entrada en vigor de la presente Decisión, si esta fecha fuera anterior.

    2.   Cualquier solicitud de prórroga de la medida prevista en la presente Decisión se remitirá a la Comisión el 31 de marzo de 2015, a más tardar.

    Dicha solicitud irá acompañada de un informe que incluya el examen del reparto de los porcentajes aplicados al derecho de deducción del IVA sobre la base de la presente Decisión.».

    Artículo 3

    La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2013.

    Artículo 4

    Los destinatarios de la presente Decisión son la República Federal de Alemania y la República de Austria.

    Hecho en Bruselas, el 13 de noviembre de 2012.

    Por el Consejo

    El Presidente

    V. SHIARLY


    (1)  DO L 347 de 11.12.2006, p. 1.

    (2)  DO L 283 de 30.10.2009, p. 55.

    (3)  DO L 348 de 29.12.2009, p. 21.


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