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Dokument 32012D0660

    2012/660/UE: Decisión de la Comisión, de 27 de marzo de 2012 , relativa a las medidas SA. 26909 (2011/C) ejecutadas por Portugal en el contexto de la reestructuración del Banco Português de Negócios (BPN) [notificada con el número C(2012) 2043] Texto pertinente a efectos del EEE

    DO L 301 de 30.10.2012, s. 1—28 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Právní stav dokumentu platné

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2012/660/oj

    30.10.2012   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 301/1


    DECISIÓN DE LA COMISIÓN

    de 27 de marzo de 2012

    relativa a las medidas SA. 26909 (2011/C) ejecutadas por Portugal en el contexto de la reestructuración del Banco Português de Negócios (BPN)

    [notificada con el número C(2012) 2043]

    (El texto en lengua portuguesa es el único auténtico)

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    (2012/660/UE)

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 108, apartado 2, párrafo primero,

    Después de haber emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones de conformidad con el citado artículo (1) y teniendo en cuenta dichas observaciones,

    Considerando lo siguiente:

    1.   Procedimiento

    (1)

    El 2 de noviembre de 2008, el Gobierno portugués aprobó un proyecto de ley relativo a la nacionalización de las acciones que constituían el capital social del Banco Português de Negócios, S.A. («BPN» o «el banco»). Esta ley se publicó el 11 de noviembre de 2008 como Ley no 62-A/2008 («Ley de nacionalización»). La nacionalización del BPN se llevó a cabo el 12 de noviembre, a coste cero.

    (2)

    El 5 de noviembre de 2008, las autoridades portuguesas comunicaron a la Comisión la aprobación del proyecto de ley por el Gobierno portugués. El 11 y 13 de noviembre de 2008, comunicaron a la Comisión la publicación de la Ley de nacionalización.

    (3)

    La Comisión solicitó inmediatamente informaciones suplementarias a propósito de todas las medidas de ayuda que se iban a conceder al BPN en el marco del proceso de nacionalización, así como la presentación de un plan de reestructuración del banco.

    (4)

    Portugal no notificó previamente ninguna de las medidas acordadas por el Estado en favor del BPN. Las autoridades portuguesas solo informaron a la Comisión de esas medidas con un considerable retraso y tras recibir repetidas peticiones en ese sentido.

    (5)

    En este contexto, el 14 de noviembre de 2008, la Comisión recabó información sobre las medidas concretas de ayuda estatal concedidas al BPN, así como la presentación de un plan de reestructuración. La Comisión envió recordatorios el 5 de enero y el 23 y 29 de abril de 2009.

    (6)

    Las autoridades portuguesas respondieron a las peticiones de información el 8 de enero de 2009, el 28 de abril de 2009 y el 23 de junio de 2009, sin proporcionar información sobre las medidas concretas de ayuda estatal concedidas a favor del BPN y sin presentar el plan de reestructuración. En su carta de 23 de junio de 2009, las autoridades portuguesas expusieron que estaban barajando la posibilidad de segregar los activos del BPN y de vender el banco.

    (7)

    La Comisión reiteró su petición de información el 17 de julio de 2009, el 4 y 14 de septiembre de 2009, el 30 de noviembre de 2009, el 5 de febrero de 2010 y el 16 de marzo de 2010.

    (8)

    Las autoridades portuguesas respondieron el 14 de agosto de 2009, afirmando que el BPN tenía la intención de emitir papel comercial garantizado por el Estado por un valor total máximo de 2 000 millones EUR, que sería suscrito por la Caixa Geral de Depósitos («CGD»). No obstante, afirmaron que la garantía emanaba directamente de la Ley de nacionalización y que, por lo tanto, no constituía una ayuda estatal. El 12 de octubre de 2009, las autoridades portuguesas enviaron datos complementarios en relación con la intervención de la CGD y del Estado, facilitando nuevas informaciones el 21 de noviembre de 2009, el 17 y 18 de febrero de 2010 y el 31 de marzo de 2010.

    (9)

    A raíz de la reunión mantenida con las autoridades portuguesas el 16 de junio de 2010, la Comisión les instó nuevamente, el 12 de agosto de 2010, a que, entre otras cosas, remitieran sin más dilación el plan de reestructuración del BPN. Al no facilitarse dicho plan, la Comisión envió, el 31 de agosto de 2010, un recordatorio oficial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (2) (en la actualidad artículo 108 del TFUE).

    (10)

    El 14 de septiembre de 2010, las autoridades portuguesas enviaron un documento titulado Memorándum: a nacionalição, a reestructuração e a reprivatización projetada do Banco Português de Negócios, SA (en lo sucesivo, «el Memorándum de 14 de septiembre de 2010») que presentaba, en grandes líneas, el plan de reestructuración y los principales elementos del proceso de privatización.

    (11)

    Al haberse comprobado que en el Memorándum de 14 de septiembre de 2010 aún se omitían ciertas informaciones, la Comisión envió, el 29 de septiembre de 2010, una carta en la que solicitaba informaciones suplementarias a las autoridades portuguesas. Por correo electrónico de 15 de noviembre de 2010, las autoridades portuguesas pidieron una prórroga del plazo de respuesta, que la Comisión les concedió por carta de 18 de noviembre de 2010. Las autoridades portuguesas proporcionaron nuevas aclaraciones por carta de 26 de noviembre de 2010 y por correo electrónico de 25 de enero de 2011.

    (12)

    El 16 de febrero de 2011, la Comisión solicitó aclaraciones sobre diversos puntos, así como informaciones complementarias. Las autoridades portuguesas respondieron el 16 de marzo de 2011.

    (13)

    En el marco de las reuniones previas a la firma, el 17 de mayo de 2011, del Memorándum de Acuerdo («MdA») (3) entre Portugal, por un lado, y el Fondo Monetario Internacional, el Banco Central Europeo y la Comisión Europea, por otro, la Comisión mantuvo una reunión con los órganos de dirección del BPN el 27 de abril de 2011. El MdA preveía la venta del BPN hasta finales de julio de 2011. Por consiguiente, la Comisión envió, el 20 de mayo de 2011, una nueva solicitud de información sobre la reestructuración del banco, así como sobre el proceso de venta proyectado. Ante la falta de respuesta de las autoridades portuguesas, se les envió un recordatorio el 8 de julio de 2011, junto con una nueva solicitud de aclaración debido a las noticias publicadas en la prensa sobre la concesión de más recursos del Estado al BPN en forma de una garantía estatal. El 5 de agosto de 2011, las autoridades portuguesas presentaron una visión de conjunto del proceso de privatización.

    (14)

    El 10 de agosto de 2011 se celebró una reunión con las autoridades portuguesas. Durante la reunión y con posterioridad, el 28 de agosto de 2011, se facilitaron a la Comisión informaciones suplementarias. La Comisión recibió nuevas informaciones el 14 de septiembre de 2011 y el 14 de octubre de 2011.

    (15)

    Por Decisión de 24 de octubre de 2011 («Decisión de 24 de octubre de 2011»), la Comisión incoó el procedimiento previsto en el artículo 108, apartado 2, del Tratado, en relación con la ayuda supuestamente concedida al BPN y al Banco BIC Portugués S.A. («BIC») (4), habiéndose registrado el procedimiento con el número SA.26909.

    (16)

    La Decisión de 24 de octubre de 2011 se publicó el 20 de diciembre de 2011. No se recibieron observaciones de terceros en el plazo de un mes fijado a tal efecto.

    (17)

    El 9 de diciembre de 2011, Portugal presentó a la Comisión el Acuerdo Marco firmado entre el BIC y las autoridades portuguesas ese mismo día («Acuerdo Marco»).

    (18)

    El 20 de enero de 2012, Portugal respondió a las observaciones contenidas en la Decisión de 24 de octubre de 2011. En esa misma fecha, las autoridades portuguesas también facilitaron informaciones suplementarias, incluido un nuevo plan de reestructuración del BPN (en lo sucesivo, «Plan de reestructuración de enero de 2012») y las respuestas a las cuestiones suplementarias formuladas por la Comisión el 21 de diciembre de 2011 sobre el Acuerdo Marco. Estas informaciones se completaron, el 3 de febrero de 2012, con un programa de actividades y de viabilidad elaborado por el BIC, que en lo sucesivo, y a los efectos de la presente Decisión, se considerará parte integrante del Plan de reestructuración de enero de 2012. Los días 10, 17 y 23 de febrero de 2012 se proporcionaron informaciones complementarias en respuesta a las preguntas que la Comisión había enviado a las autoridades portuguesas los días 8, 14 y 17 de febrero de 2012. El 16 de marzo de 2012, Portugal presentó diversos compromisos a la Comisión.

    (19)

    Durante este procedimiento, se efectuaron numerosos intercambios de información, teleconferencias y reuniones entre el Estado portugués, el BPN y la Comisión.

    2.   Descripción de los beneficiarios y de las medidas

    2.1   El beneficiario y sus dificultades

    (20)

    El BPN es una institución financiera con sede en Portugal, que presta un amplio abanico de servicios bancarios. Fue nacionalizado el 11 de noviembre de 2008, fecha en la que tenía una red de 213 sucursales (4 de ellas en Francia), aproximadamente 2 200 trabajadores y unos activos totales que ascendían a 6 600 millones EUR, esto es, cerca del 2 % de los activos totales del sector de la banca minorista en Portugal.

    (21)

    Según las autoridades portuguesas (5), el BPN tenía problemas de liquidez desde el verano de 2008 y la agencia Moody's bajó su calificación de Baa1 a Baa3 el 18 de julio de 2008 (6). Mientras que, a finales de agosto, el BNP registraba una situación positiva, en términos de liquidez, de 316 millones EUR, el 22 de octubre de 2008, esa situación presentaba un grave déficit de 831 millones EUR y su cuenta de depósitos en el Banco de Portugal («BdP») cerró diariamente con valores positivos muy bajos y muy alejados de la media que tendría que mantener para cumplir con el valor exigido legalmente. En esa fase, a lo largo de octubre de 2008, se tomaron varias iniciativas para que el banco pudiera superar las dificultades de liquidez a las que se enfrentaba e impedir el incumplimiento de sus obligaciones en materia de pagos, fundamentalmente a través de la concesión de una ayuda especial de tesorería, en forma de préstamos, y de otras operaciones que debían llevar a cabo el BdP y la institución pública Caixa Geral de Depósitos («CGD») (7).

    (22)

    Frente al volumen de pérdidas acumuladas por el banco, las autoridades portuguesas concluyeron que no sería viable recurrir a nuevas operaciones de ayuda a la liquidez habida cuenta de los «elevados riesgos a que estarían expuestas las entidades públicas participantes (BdP y CGD)» (8). Los accionistas del BPN presentaron un plan, pero el Gobierno, basándose en un dictamen del BdP de 30 de octubre de 2008, no lo consideró viable. Visto que el BPN había dejado de cumplir los requisitos sobre solvencia debido a su elevado nivel de activos depreciados (9), el Gobierno propuso al Parlamento la nacionalización del BPN a coste cero (10). La propuesta se aprobó el 11 de noviembre de 2008 mediante la Ley no 62-A/2008 («Ley de nacionalización»).

    (23)

    Según las autoridades portuguesas, los activos depreciados eran resultado de las irregularidades y las prácticas ilegales detectadas por el BdP y por auditorias externas realizadas en junio de 2008 que, más tarde, en un informe de 2009, el BdP consideró «una conducta fraudulenta, persistente y deliberada, al más alto nivel de la gestión del Grupo» (11). Estas prácticas dieron origen a investigaciones, a la incoación de varios procedimientos de infracción administrativa y a la presentación de una denuncia ante la Fiscalía General de la República.

    (24)

    Con arreglo a la Ley de nacionalización, se confiaron a la CGD las tareas de sanear el BPN, nombrar a los miembros de sus órganos de dirección y establecer, en el plazo de 60 días a contar de la nacionalización, los objetivos de gestión del banco. Además, la Ley de nacionalización estableció que las operaciones crediticias o de ayuda a la liquidez realizadas por la CGD «en favor del BPN en el contexto de la nacionalización y en substitución del Estado (…) gozaban de la garantía personal del Estado» (12).

    2.2   Medidas iniciales de ayuda financiera anteriores a la nacionalización

    (25)

    Antes de su nacionalización en noviembre de 2008, el BPN ya había disfrutado de varias medidas de ayuda financiera descritas por las autoridades portuguesas como «ayuda especial de liquidez» (13). El 17 de febrero de 2010, las autoridades portuguesas informaron a la Comisión de que, hasta el 30 de octubre de 2008, el BPN se había beneficiado de medidas de ayuda especial de liquidez, tanto de la CGD como del BdP por un importe total de 501,6 millones EUR, consistentes en cuatro préstamos concedidos al BPN por la CGD por un importe total de 315 millones EUR (14) y de una ayuda de emergencia a la liquidez (AEL) de 186,6 millones EUR facilitada por el BdP en octubre de 2008 (15).

    (26)

    A pesar de que el BdP fue recapitalizado tras su nacionalización, los cuatro préstamos concedidos por la CGD solo se reembolsaron el 9 de marzo de 2009, con la primera emisión de papel comercial del BPN.

    2.3   Medidas de ayuda financiera posteriores a la nacionalización

    (27)

    En marzo de 2009, el BPN realizó una emisión de papel comercial, cuya subscripción por la CGD estaba asegurada, avalada con garantías del Estado por un importe total de 2 000 millones EUR. A la Comisión no se le informó de estas garantías estatales hasta el 14 de agosto de 2009.

    (28)

    Mediante carta de 17 de febrero de 2010, las autoridades portuguesas indicaron igualmente que, el 27 de octubre de 2009 se había autorizado a la CGD a subscribir otros 1 000 millones EUR de papel comercial, avalado por el Estado. Con posterioridad, por correo electrónico de 14 de junio de 2010, se informó asimismo a la Comisión de que el total de las garantías estatales sobre el papel comercial emitido por el BPN y suscrito por la CGD se había incrementado en 4 000 millones EUR, visto que, en abril de 2010, se había organizado una tercera emisión de papel comercial del BNP, suscrita igualmente por la CGD, por un importe de 1 000 millones EUR.

    (29)

    Cabe señalar en este contexto que, desde su nacionalización en noviembre de 2008 y hasta junio de 2011, el BPN recurrió constantemente a facilidades crediticias del mercado monetario concedidas por la CGD. Los importes adeudados por el BPN a la CGD al abrigo de estos instrumentos a corto plazo ascendían aproximadamente a 2 200 millones EUR a 28 de febrero de 2009. De acuerdo con las informaciones facilitadas por las autoridades portuguesas, estos importes se redujeron con la emisión del papel comercial a que se ha hecho referencia en los considerandos (27) y (28) (16).

    (30)

    En junio de 2011, la exposición del BPN a instrumentos del mercado monetario de la CGD era de aproximadamente 1 000 millones EUR. Aunque la financiación se gestionaba sobre una base diaria, según las autoridades portuguesas tenía naturaleza estructural con plazos más largos (17), y se sustituyó por la cuarta y última emisión de papel comercial en junio de 2011, con el lanzamiento de dos emisiones por un valor de 500 millones EUR cada una.

    (31)

    De acuerdo con los datos facilitados por las autoridades portuguesas el 3 de febrero de 2012, el importe adeudado por el BPN a la CGD (con independencia de las emisiones de papel comercial) era de 433,7 millones EUR a 31 de diciembre de 2011 y de 232 millones EUR a 31 de enero de 2012.

    Cuadro 1

    Resumen de la liquidez facilitada por la CGD al BPN – situación a 31 de diciembre de 2011

     

    Con garantía estatal explícita

    Préstamos de la CGD

    (sin garantía estatal explícita)

    Total

    BPN

    1 400 000 000,00

    433 732 654,56

    1 833 732 654,56

    Instrumentos especiales creados al efecto (18)

    3 100 000 000,00

    795 111 660,00

    3 895 111 660,00

    Total

    4 500 000 000,00

    1 228 844 314,56

    5 728 844 314,56

    Fuente: Autoridades portuguesas

    (32)

    Debe subrayarse que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 9, de la Ley de nacionalización, todas las operaciones crediticias o de ayuda a la liquidez realizadas por la CGD en favor del BPN en el contexto de la nacionalización gozan de la garantía personal del Estado portugués.

    (33)

    Por consiguiente, es indiscutible que todos los importes que figuran en el Cuadro 1 se beneficiaron de una garantía estatal con arreglo al artículo 2, apartado 9, de la Ley de nacionalización y a diversas resoluciones del Secretario de Estado de Economía y Hacienda. La remuneración de las garantías estatales se fijó en un 0,2 % anual.

    2.4   La reestructuración del BPN

    (34)

    El 16 de septiembre de 2010, las autoridades portuguesas enviaron a la Comisión un plan de reestructuración inicial fechado el 13 de septiembre de 2010 («Plan de reestructuración de 2010»).

    (35)

    En dicho Plan, las autoridades portuguesas exponían su intención de escindir el BPN en un banco «bueno» y en un banco «malo» y de vender a renglón seguido el banco «bueno».

    (36)

    El Estado pretendía efectuar la venta del «banco bueno», BPN S.A., que debía ser exclusivamente un banco minorista, a través de un procedimiento de licitación pública. Ese proceso se llevaría cabo sobre la base de una convocatoria de manifestaciones de interés, cuyas condiciones («pliego de condiciones») fueron aprobadas por las autoridades portuguesas el 16 de agosto de 2010 (19).

    (37)

    De acuerdo con el Plan de reestructuración de 2010, diversos activos y pasivos del BPN quedarían fuera del ámbito de la reprivatización y se transferirían a tres nuevas entidades instrumentales creadas a tal efecto («SPV»), Parvalorem, Parups y Parparticipadas. En principio, estas SPV permanecerían dentro de la órbita del BPN y serían transferidas al Estado después de la venta. Los préstamos y créditos serían transferidos a Parvalorem, los bienes inmobiliarios y los fondos de inversión, a Parups y las filiales, a Parparticipadas. Las autoridades portuguesas estimaron el importe total de los activos que debían ser transferidos a las SPV en 3 885 millones EUR, de los que 2 507 millones EUR irían a parar a Parvalorem, 1 228 millones EUR a Parups y 150 millones EUR a Parparticipadas.

    (38)

    Los préstamos se transfirieron a su valor nominal; las unidades de participación en fondos, los valores mobiliarios y los bienes inmobiliarios serían transferidos al precio al que se adquirieron; y las empresas propiedad del BPN lo serían a su valor contable. Las autoridades portuguesas estimaron que los activos depreciados totales ascendían en diciembre de 2010 a 1 798 millones EUR, desglosados de la forma siguiente: i) créditos: 1 474 millones EUR; ii) bienes inmobiliarios: 16 millones EUR; iii) unidades de participación en fondos: 247 millones EUR; y iv) valores mobiliarios: 61 millones EUR. De acuerdo con las informaciones facilitadas por las autoridades portuguesas el 20 de enero de 2012, estos activos fueron transferidos a las SPV el 23 y el 30 de diciembre de 2010 (20). Sin embargo, las SPV permanecieron en el BPN hasta el 15 de febrero de 2012, fecha en que se disociaron del banco y se transfirieron a otra empresa controlada por el Estado.

    (39)

    Según las autoridades portuguesas, la transferencia de activos a las SPV se llevó a cabo de acuerdo con unos criterios objetivos, tomando en consideración el volumen de los activos depreciados y el hecho de que determinadas actividades no eran, para el BPN, actividades principales después de la nacionalización (créditos al consumo, banco de inversión, gestión de activos, gestión de fondos de inversión, seguros y actividades internacionales). El BPN debería reposicionarse exclusivamente como un banco minorista, con una exposición reducida a las incertidumbres inherentes a la financiación mayorista.

    (40)

    Las SPV financiaron la adquisición de estos activos a través de dos líneas de financiación de 3 895 millones EUR, compuestas por obligaciones por un importe de 3 100 millones EUR adquiridas por la CGD y por préstamos con una garantía real de la CGD por un importe de 795 millones EUR. Los ingresos procedentes de la venta de los activos a las SPV permitieron al BPN reembolsar una financiación de 3 900 millones EUR que le había concedido la CGD – 3 600 millones EUR de los 4 000 millones EUR iniciales de papel comercial (lo que suponía que el BPN no tendría que pagar 400 millones EUR de papel comercial garantizados por el Estado), así como 300 millones EUR en préstamos a corto plazo obtenidos en el mercado monetario.

    (41)

    Como consecuencia de la transferencia de activos, el balance del BPN se redujo en cerca del 30 %.

    (42)

    De acuerdo con las informaciones recibidas de las autoridades portuguesas, a fin de permitir que el BPN cumpliese los requisitos legales y reglamentarios (en particular, alcanzar el 9 % del capital de base de nivel 1 exigido para 2011 (21)) y visto que el capital propio del BPN continuaría siendo negativo tras la transferencia de activos a las SPV, el Estado tendría que recapitalizar el BPN con cerca de 417 millones EUR (22).

    (43)

    El precio de base del BPN (excluidos los activos que se iban a transferir a las SPV) se fijó en la licitación publicada por Portugal en 171,1 millones EUR, sobre la base de las evaluaciones efectuadas por las empresas de consultoría Deloitte ([…] (23) millones EUR) y Deutsche Bank ([…] millones EUR). Mientras tanto, la nueva dirección del BPN (propuesta por la CGD) inició el proceso de reestructuración del banco. Los costes de funcionamiento se redujeron en [1-10] % entre diciembre de 2008 y diciembre de 2010; la actividad del BPN se limitó a fin de que el banco se centrara exclusivamente en las actividades de banca minorista comercial. Esta reducción de la actividad se debió no solo a la disminución de los depósitos tras la nacionalización, sino también a la transferencia de activos a las tres SPV. Estas medidas redujeron las pérdidas a [50-150] millones EUR en 2010, frente a los [150-250] millones EUR de 2009. Desde comienzos de 2009, en un intento por mejorar la imagen del banco y la gama de productos, la nueva dirección lanzó […] nuevos productos y campañas. Los nuevos directivos también tomaron diferentes medidas para mejorar la gestión del riesgo y los sistemas de control interno del banco.

    (44)

    No se presentaron interesados a las dos primeras convocatorias de presentación de propuestas para la privatización que concluyeron, respectivamente, el 30 de septiembre y el 30 de noviembre de 2010.

    (45)

    Debido al fracaso del proceso de licitación, Portugal indicó, en enero de 2011, su intención de reestructurar el BPN, impulsando su autonomía con respecto a la CGD, mediante el nombramiento de un nuevo Consejo de Administración, independiente de la CGD. También intentó acelerar la recuperación de la actividad del BPN, a través de la redefinición de la marca y la imagen corporativa del banco y del reforzamiento del plan de recuperación, mediante reducciones de costes y la promoción de la dinámica comercial. No obstante, a pesar de varias peticiones, la Comisión no recibió ninguna actualización del plan de reestructuración.

    (46)

    En el MdA de 17 de mayo de 2011, el Gobierno se comprometió a organizar un nuevo procedimiento de privatización.

    (47)

    En el MdA, las autoridades portuguesas se comprometieron a «iniciar un procedimiento para la venta del Banco Português de Negócios (BPN) de acuerdo con un calendario acelerado y sin un precio mínimo. A tal efecto, se someterá un nuevo plan a la CE para su aprobación de conformidad con las normas de competencia. El objetivo es encontrar un comprador antes de que finalice julio de 2011. Para facilitar la venta, se han escindido del BPN las tres entidades instrumentales que poseen los activos cuyo valor se ha depreciado y los activos bancarios no fundamentales, pudiendo aún transferirse a esas entidades instrumentales otros activos dentro de las negociaciones con los posibles compradores. Con el fin de aumentar su atractivo para los inversores, el BPN pondrá asimismo en marcha otro programa con medidas de reducción de costes más ambiciosas. Una vez encontrada una solución, los créditos de la CGD con el BPN garantizados por el Estado y todas las entidades instrumentales serán transferidos al Estado, de acuerdo con un calendario que se definirá en su momento» (24).

    (48)

    Un tercer intento de privatización se puso en marcha en mayo de 2011, sin un precio mínimo, a fin de encontrar un comprador para el BPN antes del 31 de julio de 2011, conforme a lo acordado en el MdA.

    (49)

    Se abrió una licitación en cuyo marco se establecieron contactos con posibles interesados en la compra. También se elaboró un resumen de oportunidades de inversión («IOO» por sus siglas en inglés). De conformidad con el IOO, los interesados directos tenían que presentar propuestas de adquisición del 100 % de las acciones del BPN, pero podían solicitar que se excluyeran del balance del BPN más activos y pasivos. Podían solicitar, asimismo, que se barajasen hipótesis de recapitalización más elevada. El BNP y los candidatos potenciales firmaron un memorándum sobre las normas procedimentales que permitió a estos últimos acceder durante cinco semanas a un centro de datos, creado el 15 de junio de 2011.

    (50)

    A 20 de julio de 2011 se habían presentado cuatro propuestas vinculantes. Los consejos de administración de la CGD y del BPN, las analizaron y presentaron su dictamen al accionista – el Estado – el 25 de julio de 2011.

    (51)

    Tres de los cuatro candidatos que presentaron propuestas vinculantes fueron rechazados. Según las autoridades portuguesas, dos de ellos (Montepio y Aníbal Ribeiro) no habían respetado los requisitos exigidos en el memorándum suscrito con el BPN (25). La propuesta de Montepio no tenía por objeto la adquisición de las acciones del BPN, limitándose a la adquisición de activos y pasivos seleccionados; Aníbal Ribeiro, por su parte, no presentó pruebas suficientes de sus capacidades de gestión y financiera para dirigir un banco. La tercera propuesta, la del NEI (26), cumplía los requisitos del memorándum, pero no aportaba pruebas suficientes de su capacidad para gestionar el banco ni de su capacidad financiera para hacer frente a las futuras necesidades de capital del BPN.

    (52)

    Sobre la base de la única propuesta válida presentada en el procedimiento de licitación, a saber la propuesta del BIC de 20 de julio de 2011 (en adelante, «propuesta del BIC de 20 de julio de 2011»), el Gobierno decidió, el 31 de julio de 2011, proseguir las negociaciones exclusivamente con el BIC.

    (53)

    El BdP autorizó al BIC a ejercer actividades bancarias comerciales el 9 de octubre de 2007, aunque el BIC no inició sus actividades en Portugal hasta mayo de 2008, fundamentalmente como banco de empresas y de particulares. Los accionistas principales del BIC son un grupo de inversores de Angola y accionistas portugueses entre los que se encuentra Amorim Projetos SGPS, SA (con una participación del 25 %). En diciembre de 2010 su volumen de negocios era de 389 millones EUR, con unos activos totales de 1 000 millones EUR; a 31 de marzo de 2011 su capital ascendía a 32 millones EUR y contaba con 7 sucursales. De acuerdo con las informaciones facilitadas por Portugal, la cuota de mercado del BIC en los segmentos de mercado en que desarrolla sus actividades es inferior al 1 % (27).

    (54)

    De acuerdo con las informaciones proporcionadas por las autoridades portuguesas a raíz de la propuesta del BIC de 20 de julio de 2011 (28), las negociaciones con este banco culminaron, el 9 de diciembre de 2011, con la firma de un Acuerdo Marco relativo a la venta del BPN al BIC (29).

    (55)

    La propuesta del BIC de 20 de julio de 2011 solo establecía condiciones generales y preveía lo siguiente:

    i.

    una recapitalización por el Estado, a fin de que el BPN alcanzara un coeficiente de capital básico de nivel 1 de [entre 9 y 18] %, más [100-300] millones EUR;

    ii.

    la supresión de una parte de los préstamos que el BIC debía seleccionar, a fin de alcanzar una relación entre préstamos y depósitos del [110-150] %;

    iii.

    la cesión por el BPN de todos los préstamos no productivos por encima del límite de […] millones EUR (nivel estimado de la dotación de los préstamos del BPN);

    iv.

    el derecho del BIC a suprimir del balance del BPN más activos y pasivos (por ejemplo, los préstamos concedidos a instituciones crediticias, activos financieros, bienes inmobiliarios, determinadas provisiones, otros activos y otros pasivos) obtenidos fuera del ámbito de sus actividades normales;

    v.

    la transferencia fuera del BPN de depósitos seleccionados por el BIC que no ofrezcan condiciones de mercado;

    vi.

    la concesión al BIC, por parte de la CGD, de una línea de tesorería de un importe máximo de [150-650] millones EUR, por un período de […] años, a un tipo de interés igual al Euribor a […] meses; este importe se incrementaría en el caso de que los depósitos cayeran por debajo de los […] mil millones EUR;

    vii.

    el mantenimiento de 500 a 600 trabajadores del BPN (con un total de cerca de 1 600 empleados) y de 160-170 sucursales sitas en locales propiedad del banco o en locales alquilados con contratos de una duración máxima de 12 meses;

    viii.

    la transferencia al Estado de los costes ligados a litigios, y

    ix.

    un precio de adquisición de 30 millones EUR pagadero por el BIC.

    (56)

    Tras un período de negociación de aproximadamente cinco meses, el Acuerdo Marco establece lo siguiente:

    i.

    una recapitalización por el Estado, a fin de alcanzar el nivel mínimo de capital y el nivel adicional exigido por el BIC – el BIC exigió un nivel final de capital de [200-400] millones EUR después de los ajustes del balance que había propuesto (30);

    ii.

    la supresión de una parte de los préstamos del BPN, además de los préstamos ya transferidos a las SPV el 30 de septiembre de 2010 (31). La supresión de más préstamos permitiría alcanzar un coeficiente préstamos/depósitos del [110-150] %; este coeficiente se fijó en [110-150] % en la propuesta del BIC de 20 de julio de 2011;

    iii.

    el derecho del BIC a retirar del balance activos y pasivos adicionales (por ejemplo, préstamos concedidos a instituciones de crédito, activos financieros, bienes inmobiliarios, determinadas provisiones, otros activos y otros pasivos);

    iv.

    el derecho del BIC a revender, en un plazo de […] meses, préstamos no productivos durante al menos […] días (hasta un máximo del […] del valor nominal de toda la cartera de préstamos seleccionados por el BIC, después de la compensación con los depósitos existentes) en lo que se refiere al importe que exceda del nivel de provisiones ([…] millones EUR (32)) (33);

    v.

    el derecho del BIC a transferir depósitos a tipos superiores en, al menos, […] puntos básicos al tipo de referencia pertinente (34) o a recibir del Estado la diferencia en la remuneración (35);

    vi.

    el derecho del BIC a solicitar la transferencia, antes de la conclusión de la operación, de otros activos y pasivos del BPN, como préstamos a entidades de crédito, activos físicos y financieros, etcétera;

    vii.

    la concesión al BIC hasta [> 2013] por parte de la CGD, de una línea de tesorería de un importe máximo de [150-350] millones EUR, a un tipo de interés igual al Euribor a […] meses (36), más un diferencial (spread) de […] puntos básicos. Esta línea de tesorería estaría disponible en caso de que los depósitos del BPN cayeran por debajo de los […] mil millones EUR;

    viii.

    el mantenimiento de una línea de crédito en la CGD por valor de [150-500] millones EUR hasta [> 2013], para el programa en curso de papel comercial con el aval del Estado, durante tres años, pero acompañada del compromiso de la CGD de no solicitar el reembolso del préstamo antes de […];

    ix.

    el mantenimiento de aproximadamente la mitad de los empleados del BPN (al menos 750 de sus casi 1 600 empleados). El coste total del cierre de las sucursales que el BIC no adquirirá y del pago de las indemnizaciones a los trabajadores despedidos y a los que se les cambie de destino lo asumirá el Estado;

    x.

    la transferencia al Estado de los costes ligados al riesgo de litigios;

    xi.

    un precio de adquisición de 40 millones EUR pagaderos por el BIC;

    xii.

    una cláusula en materia de precios relativa al reparto, con el Estado, del 20 % de los beneficios netos (después de impuestos) que genere el BPN durante los próximos cinco años, en caso de que estos beneficios superen, acumuladamente, 60 millones EUR;

    xiii.

    el compromiso asumido por el BIC de no pagar, en relación con el BPN, dividendos ni otros beneficios equivalentes a los accionistas durante un período de cinco años.

    (57)

    De acuerdo con el Plan de reestructuración de enero de 2012, la entidad combinada resultante de la venta del BPN al BIC («entidad combinada») será rentable transcurridos […] años, tanto en la hipótesis de referencia como en una hipótesis menos favorable. De esta manera se estimó que el coeficiente de capital básico de nivel 1 de la entidad combinada bajará del [10-15] % de los activos ponderados en función de su riesgo (APR) transcurrido el primer año, hasta el […] % después del quinto año. Esta disminución se debería a los resultados negativos de los primeros años ligados a la reestructuración que deberá realizar el BIC y al aumento de la actividad del banco, que será «redimensionado» para reestablecer su viabilidad a través del refuerzo de la concesión de crédito a la economía. Se trata de invertir en sucursales y en la imagen del banco, en la integración de procesos, procedimientos así como en organización y TI. La rentabilidad de los recursos propios deberá aumentar, pasando de –[1-5] % en el año 1 a + [1-5] % en el año 5, mientras que la rentabilidad de los activos aumentará de un –[0-2] % en el año 1 a + [0-2] % en el año 5.

    (58)

    Tomando una hipótesis menos favorable, caracterizada por un nivel más elevado de préstamos no productivos y por unos costes de financiación superiores, el capital básico de nivel 1 debería disminuir de un [10-15] % al finalizar el año 1 hasta un [8-12] % después del año 5.

    (59)

    Por último, el 15 de febrero de 2012, el Estado portugués realizó una inyección de capital en el BPN, por valor de 600 millones EUR (37).

    3.   Motivos para incoar el procedimiento formal de investigación

    (60)

    En su Decisión de 24 de octubre de 2011, la Comisión expresó sus dudas en cuanto a los puntos siguientes:

    la viabilidad del BPN, como entidad integrada con el adquirente;

    si la ayuda concedida al BPN se había limitado al mínimo y si la venta al BIC era la opción menos costosa en comparación con su liquidación;

    si las medidas para limitar el falseamiento de la competencia eran suficientes; y

    si el procedimiento de venta no implicaba una ayuda en favor del comprador.

    4.   Observaciones de terceros interesados

    (61)

    La Comisión no recibió observaciones de terceros.

    5.   Posición del Estado portugués

    5.1   Posición de Portugal en relación con la decisión de incoar el procedimiento

    (62)

    Las autoridades portuguesas alegan que el Plan de reestructuración de enero de 2012 respeta la Comunicación de reestructuración. Además de ese Plan, las autoridades portuguesas presentaron por carta de enero 2012 diversas observaciones sobre la Decisión de 24 de octubre de 2011.

    (63)

    Las autoridades portuguesas consideran que tres tipos de medidas en favor del BPN no constituyen ayudas estatales.

    (64)

    En primer lugar, Portugal alega que las medidas de ayuda en favor del BPN anteriores a su nacionalización, en particular la provisión urgente de liquidez y los préstamos concedidos por la CGD en octubre y noviembre de 2008 no incluyen elemento alguno de ayuda estatal. Portugal esgrime que la ayuda de emergencia a la liquidez la concedió el BdP de manera independiente, a un tipo de interés penalizador, y mediando una serie de garantías del BPN. Los préstamos de la CGD de octubre y noviembre de 2008 se concedieron en condiciones de mercado, a un tipo de interés competitivo y con las garantías adecuadas y, por ello, no confieren ventajas económicas al BPN.

    (65)

    En segundo lugar, Portugal niega que hubiera ayudas estatales en la financiación concedida al BPN por la CGD después de la nacionalización de la primera de estas entidades (operaciones del mercado monetario interbancario, financiadas con la emisión de papel comercial por la CGD). Portugal alega que se trataba de transacciones comerciales en condiciones equivalentes a las de otras transacciones comparables efectuadas por inversores prudentes en una economía de mercado. Por consiguiente, no confieren una ventaja económica al BPN.

    (66)

    Por último, las autoridades portuguesas consideran que tampoco se concedieron ayudas estatales al BIC, en su calidad de comprador del BPN. Esgrimen que el proceso de venta fue transparente, objetivo y no discriminatorio. La propuesta del BIC era globalmente la más favorable desde un punto de vista económico y, por consiguiente, debe considerarse que refleja el precio de mercado. El Acuerdo Marco celebrado el 9 de diciembre de 2011 refleja, en lo esencial, las condiciones de la propuesta del BIC de 20 julio 2011. Las autoridades portuguesas estiman, asimismo, que a pesar de que el precio de venta fuera negativo, la única alternativa a la venta (la liquidación del BPN) habría obligado al Estado a soportar una carga financiera superior, poniendo en peligro la estabilidad del sistema financiero nacional.

    (67)

    Al mismo tiempo, Portugal reconoce que algunas medidas en favor del BPN constituyen ayudas estatales. Estas medidas son las siguientes: la garantía estatal sobre el papel comercial emitido por el BPN, la transferencia de activos seleccionados a las SPV en 2010, la recapitalización del BPN realizada el 15 de febrero de 2012, con vistas a su venta, y algunas medidas concedidas en el marco de la prevista venta al BIC (como la garantía estatal sobre el programa de emisión de papel comercial que se mantendrá después de la venta).

    (68)

    Además, Portugal alega que todas las medidas que constituyen ayudas estatales son compatibles con el derecho de la UE, con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra b), del Tratado, puesto que están destinadas a poner remedio a una grave perturbación en la economía portuguesa.

    (69)

    Según las autoridades lusas, el Plan de reestructuración de enero de 2012 permite al BPN restablecer su viabilidad a largo plazo, sin necesidad de más ayudas. En primer lugar, el Estado procedió a la reestructuración del BPN mediante la separación de los activos y la transferencia de algunos de ellos a las SPV; la reducción de su presencia en el mercado en más del 50 %, al poner término a operaciones que no figuran entre las actividades principales de un banco minorista y adoptar diferentes medidas de control del riesgo y una política comercial prudente. En segundo lugar, de acuerdo con las proyecciones del BIC, cuando el BPN se integre en el BIC, la entidad resultante deberá obtener resultados positivos […] Plan de reestructuración, tanto en la hipótesis de referencia como en una hipótesis menos favorable. En tercer lugar, el precio de venta negativo es aceptable, puesto que la liquidación sería más gravosa para el Estado y pondría en peligro la estabilidad financiera.

    (70)

    Portugal considera que las medidas se limitan al mínimo necesario para garantizar la estabilidad del sector financiero portugués y reestablecer la viabilidad del BPN.

    (71)

    Asimismo arguye que la venta era la única alternativa a la opción más onerosa de la liquidación. Otras opciones (integración en la CGD y reestructuración como entidad autónoma) no permitirían generar recursos suficientes, en valor neto actualizado, para compensar la inversión inicial que hubiera tenido que efectuarse. Portugal estima el coste de la venta al BIC entre […] y […] millones EUR aproximadamente (excluido el posible impacto de contingencias futuras que, según las autoridades lusas, no llegarán a materializarse), esto es, inferior al coste de liquidación de acuerdo con otras hipótesis diferentes.

    (72)

    Además, en opinión de las autoridades portuguesas, la liquidez concedida al BPN a través de la garantía sobre la emisión de papel comercial del BPN a raíz de su nacionalización era necesaria para garantizar la continuidad de las actividades del banco durante la reestructuración.

    (73)

    Por lo que atañe a la selección de los activos transferidos a las SPV, Portugal considera que se realizó sobre la base de criterios objetivos, con el fin de lograr la viabilidad a largo plazo del BPN y suscitar el interés de los posibles compradores por el proceso de reprivatización. Portugal arguye asimismo que las transferencias adicionales de activos en el contexto de la venta del BIC son adecuadas para garantizar la viabilidad futura del BPN y se limitan al mínimo necesario para hacer posible la venta.

    (74)

    Portugal afirma que con la ampliación de capital del BPN, realizada el 15 de febrero de 2012, se pretende garantizar que el banco no tenga que hacer frente a una falta de capital durante el período abarcado por el Plan de reestructuración de enero de 2012. De acuerdo con las proyecciones del Plan relativas al capital básico de nivel 1, el coeficiente descenderá al [10-15] % en 2016 en la hipótesis de referencia, y al [8-12] % en un supuesto menos favorable, en comparación con el nivel mínimo obligatorio del 10 % a partir de finales 2012. Portugal considera igualmente que las condiciones de venta propuestas por el BCI, en el marco de un procedimiento de venta abierto y transparente sin precio mínimo, son las mínimas imprescindibles para garantizar la viabilidad futura del BPN, toda vez que la liquidación sería más gravosa y podría poner en peligro la estabilidad financiera.

    (75)

    Portugal alega igualmente que tanto los anteriores accionistas del BPN como el propio banco compartieron o compartirán, de forma suficiente, los costes del proceso de reestructuración, asegurando una distribución adecuada de las cargas. Los anteriores accionistas del BPN no recibieron compensación alguna como consecuencia de la nacionalización y perdieron todo el capital que habían invertido en el banco.

    (76)

    No obstante, Portugal considera que no resulta apropiado exigir a los clientes titulares de deuda subordinada del BPN que participen en la distribución de las cargas, dadas las circunstancias específicas de la comercialización de estos instrumentos […]. En algunos casos, las especificaciones técnicas de los productos impiden al BPN negarse a pagar los intereses y reembolsar el capital.

    (77)

    En opinión de las autoridades portuguesas, el BPN también contribuye de manera significativa al proceso de reestructuración, ya que sus administradores fueron substituidos tras la nacionalización, las políticas comercial y de gestión de riesgos se modificaron sustancialmente y el BPN reducirá sus actividades en más del 50 %.

    (78)

    Portugal admite que la transferencia de activos a las SPV por su valor contable se realizó a un valor superior al valor económico real de los activos y sin que el Estado fuera remunerado. Sin embargo, Portugal considera que la contribución del BPN esta garantizada a través de su nacionalización a precio cero, a la que siguió una profunda reestructuración. Las autoridades portuguesas afirman que la hipotética ventaja proporcionada al BPN como resultado de la segregación de activos y su transferencia a las SPV se recuperaría en parte gracias al precio de reprivatización del banco, que fue el más alto posible. Consideran, asimismo, que la garantía estatal se remunera de forma adecuada. A pesar de que esa remuneración (un 0,2 % anual) sea inferior a la exigida en el caso de las garantías del Estado (38), todo rendimiento adicional percibido por el BPN (o todo gasto que no se materialice) durante el proceso de reestructuración beneficiaria al Estado, que actualmente posee el 100 % de las acciones del banco.

    (79)

    Por lo que se refiere a la ampliación de capital del BPN realizada el 15 de febrero de 2012, Portugal aduce que no modificará la estructura accionarial del banco y que el capital se recuperará, al menos en parte, con la venta del BPN, visto que contribuye a evitar el coste, todavía mas elevado, de la liquidación.

    (80)

    Las autoridades portuguesas también consideran que las medidas ya adoptadas por el Estado así como las que éste adopte en un futuro no falsearán la competencia. Sobre este particular, señalan que la entidad combinada tendrá una cuota de mercado en el sector bancario inferior al 1 % ([0-1] %, ocupando la 14a posición por créditos a clientes y la 15a posición por depósitos). Además, resulta poco probable que las medidas repercutan negativamente en la entrada de bancos extranjeros en el mercado nacional, tal como pone de manifiesto el hecho de que el propio BIC sea propiedad de un grupo financiero de Angola. Portugal considera igualmente que no existe riesgo moral, dado que el banco fue nacionalizado, sus administradores destituidos, los accionistas no obtuvieron compensación alguna y el banco sufrió una profunda reestructuración.

    (81)

    Por otro lado, a juicio de las autoridades lusas, las diferentes medidas adoptadas en el marco de este proceso serán adecuadas y suficientes para limitar posibles falseamientos de la competencia. El BPN tenía una presencia reducida en el mercado antes de su nacionalización (9o mayor banco de Portugal con cuotas de mercado comprendidas entre el [1-5] % y el [1-5] %, dependiendo de los mercados), fue reestructurado y su presencia en el mercado se redujo en más del 50 %, centrando sus actividades en las propias de la banca minorista. La nacionalización del BPN se llevó a cabo sin que se pagara compensación alguna a sus antiguos accionistas, y su estrategia comercial y su política de control de riesgos se modificaron después de la nacionalización.

    (82)

    Las autoridades portuguesas alegan igualmente que el proceso de venta del BPN fue abierto y transparente. Por último, el BIC tiene prohibido repartir dividendos hasta 2016, con el fin de que la ayuda financiera concedida al BPN se utilice para garantizar la viabilidad a largo plazo del banco. El acuerdo de distribución de beneficios suscrito entre el Estado y el BIC por lo se refiere a resultados superiores a […] millones EUR permite recuperar parte de los costes de reestructuración del banco. El compromiso asumido por el BIC de no hacer referencia a las ayudas estatales en sus comunicaciones mercantiles garantiza, en opinión de las autoridades portuguesas, que la ayuda no se utilizará en perjuicio de sus competidores. Otros compromisos posibles, previstos en la Comunicación de reestructuración (como las medidas para fomentar la apertura del mercado, la limitación de las cuotas de mercado o la venta de más activos y actividades) no resultan adecuados en el contexto de la reestructuración del BPN.

    5.2   Compromisos asumidos por el Estado portugués

    (83)

    Por lo que se refiere a la aplicación del Plan de reestructuración, las autoridades portuguesas asumen los siguientes compromisos:

    (84)

    El coeficiente de capital básico de nivel 1 del BPN en la fecha de su venta al Banco BIC no puede ser superior al [10-18] %.

    (85)

    En caso de que tras la venta, el Banco BIC o la entidad combinada optase por retroceder préstamos al Estado o a cualquier entidad controlada por el Estado, deberá reembolsar al Estado el capital asociado a esos préstamos, hasta un importe equivalente al [10-18] % de los activos ponderados en función del riesgo de los préstamos.

    (86)

    El Banco BIC y la entidad combinada no podrán transferir préstamos no productivos al Estado ni a ninguna entidad controlada por el Estado después de [> 2013].

    (87)

    El Banco BIC o la entidad combinada solo podrán transferir préstamos no productivos al Estado o a cualquier entidad controlada por el Estado, en las condiciones previstas en el considerando (85) después de haber agotado totalmente las provisiones existentes en la fecha de la venta en la contabilidad del BPN.

    (88)

    La actual línea de crédito de [150-500] millones EUR, prevista en el Acuerdo Marco en relación con el programa de papel comercial del BPN y garantizada por el Estado, no podrá mantenerse por un período superior a […] años a partir de la fecha de venta.

    (89)

    La remuneración de la línea de tesorería de [200-400] millones EUR, que la CGD concederá al Banco BIC y a la entidad combinada, debe fijarse, como mínimo, en el Euribor + […] puntos básicos.

    (90)

    Hasta el 31 de diciembre de 2016, Portugal tendrá que solicitar la aprobación de la Comisión antes de cualquier concesión de líneas de crédito o garantías por parte de la CGD o del Estado en favor del Banco BIC o de la entidad combinada.

    (91)

    El Banco BIC y la entidad combinada no realizarán adquisición alguna de empresas hasta el 31 de diciembre de 2016, a menos de que el precio de adquisición bruto total acumulado pagado por el Banco BIC y por la entidad combinada por todas las adquisiciones efectuadas durante un ejercicio sea inferior a […] millones EUR. El precio de adquisición bruto total acumulado de estas adquisiciones se debe calcular sin incluir la asunción o transferencia de deuda en relación con esas adquisiciones.

    (92)

    Hasta el 31 de diciembre de 2016, el Banco BIC, la entidad combinada y Portugal no podrán ejercer sus eventuales derechos de opción de rescate en relación con deuda subordinada emitida por el BPN con anterioridad a la fecha de venta.

    (93)

    El Banco BIC o la entidad combinada no podrán hacer referencia al uso de ayudas estatales en sus campañas de marketing y en sus comunicaciones con los inversores.

    6.   Evaluación

    6.1.   Existencia de ayuda

    (94)

    El artículo 107, apartado 1, del TFUE prevé que, salvo que los Tratados dispongan otra cosa, serán incompatibles con el mercado interior, en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros, las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones. Así pues, una medida estatal se considera ayuda estatal si cumple los cuatro criterios (acumulativos) siguientes:

    utiliza recursos estatales;

    proporciona una ventaja selectiva;

    falsea la competencia; y

    afecta al comercio entre los Estados miembros.

    6.1.1.   Medidas en favor del BPN y de la actividad económica posteriores a la venta

    6.1.1.1   Medidas anteriores a la nacionalización

    (95)

    Portugal niega que las medidas tomadas en favor del BPN antes de su nacionalización constituyan ayudas estatales. Esas medidas consistieron en una ayuda de emergencia a la liquidez (AEL) y en cuatro préstamos concedidos por la CGD antes de la nacionalización del BPN en octubre y noviembre de 2008.

    (96)

    Por lo que atañe a la AEL, tal como las autoridades portuguesas recordaron en sus observaciones sobre la Decisión de la Comisión de 24 de octubre de 2011, la ayuda de emergencia en forma de liquidez concedida al BPN antes de su nacionalización fue decidida de forma independiente por el Banco de Portugal, a un tipo de interés penalizador, y contó con garantías ofrecidas por el BPN, sin una garantía estatal.

    (97)

    Cuando se concedió la línea de liquidez AEL (17 y 27 de octubre de 2008) aún no se había tomado ninguna decisión a propósito de la solvencia y la nacionalización del BPN (estas decisiones no se adoptaron hasta comienzos de noviembre de 2008). La AEL no formaba parte del conjunto de medidas de ayuda, tratándose más bien de una cesión de liquidez en el ámbito de las actividades normales del BdP.

    (98)

    Por consiguiente, la Comisión considera que, de acuerdo con las Comunicación relativa a los bancos (39), no existen elementos de ayuda estatal en la concesión por el BdP de la AEL al BPN.

    (99)

    Por cuanto se refiere a los préstamos concedidos por la CGD, la Comisión subraya que, antes de la nacionalización del BPN, el banco recibió de la CGD préstamos por un importe total de 315 millones EUR y no de 235 millones EUR (40).

    (100)

    La Comisión recuerda que el Estado posee la totalidad de las acciones de la CGD y que nombra a los miembros de su Consejo de Administración. A fin de verificar si los préstamos son imputables al Estado, deben analizarse las circunstancias específicas de su concesión, con objeto de comprobar si la CGD actuó sobre unas bases diferentes a las de la práctica comercial normal. A tal efecto, cabe hacer las siguientes consideraciones:

    (101)

    En primer lugar, cuando se concedieron los tres primeros préstamos, en octubre de 2008, las dificultades del BPN eran ya de dominio público. Según las autoridades portuguesas, el BPN venía experimentado problemas de liquidez desde el verano de 2008, de cuya existencia se supo a raíz de los importantes cambios introducidos en los más altos órganos de administración del BPN (en dos ocasiones desde el inicio de 2008), de las auditorías del BPN realizadas por el BdP en junio y de la bajada, a Baa3, de la calificación atribuida por Moody's al BPN el 18 de julio de 2008. Por otro lado, el segundo, tercer y cuarto préstamos se concedieron con posterioridad al 22 de octubre de 2008, fecha en la que, según Portugal, el BPN se encontraba en una situación de grave falta de liquidez. Cualquier accionista que siguiera una práctica comercial normal habría solicitado al BPN las informaciones necesarias para conocer su situación de liquidez y su capacidad de reembolso, antes de concederle un préstamo y, por consiguiente, habría conocido la precaria situación financiera del BPN.

    (102)

    En segundo lugar, los importes de estos préstamos eran muy llamativos en comparación con el valor del balance del BPN y con su pasivo en esos momentos y suponían para la CGD una exposición individual considerable, tratándose de un banco en dificultades.

    (103)

    En tercer lugar, los préstamos se concedieron en octubre y noviembre de 2008, poco después de la quiebra de Lehman Brothers, en una época en que los mercados interbancarios eran prácticamente inaccesibles, incluso para entidades financieras más fuertes y, sobre todo, para aquellas que atravesaban por graves dificultades de liquidez.

    (104)

    En cuarto lugar, en lo relativo al cuarto préstamo, la Comisión observa que la CGD no solo gestionaba el BPN en interés del Estado, al amparo del artículo 2, apartado 7, de la Ley de nacionalización, sino que, en virtud del artículo 2, apartado 9, de esa misma Ley, también estaba cubierta por la garantía del Estado en lo que se refiere a todas las operaciones de crédito o de ayuda a la liquidez que pudiera realizar en favor del BPN en el contexto de su nacionalización y «en substitución del Estado».

    (105)

    Dada la situación financiera y económica general y, en particular, las conocidas dificultades del BPN, sería sumamente improbable que otra institución hubiese proporcionado la liquidez en cuestión al BPN, razón por la cual las autoridades portuguesas consideraron que las medidas de liquidez concedidas por la CGD tenían carácter «especial» [véase el considerando (25)].

    (106)

    Sobre la base de todas y cada una de las consideraciones anteriores, la Comisión ha llegado a la conclusión de que la decisión de la CGD de conceder los préstamos en cuestión al BPN antes de la nacionalización no constituye una decisión comercial normal. La decisión debe ser considerada directamente imputable al Estado y, por consiguiente, los préstamos son recursos estatales.

    (107)

    Visto que los préstamos permitieron al BPN obtener una liquidez que, de otra forma, no hubiera podido obtener en el mercado, proporcionaron al BPN la liquidez que necesitaba para proseguir con sus actividades y competir, en especial por lo que se refiere a préstamos y depósitos, en los mercados bancarios en que estaba presente.

    (108)

    Por consiguiente, la Comisión considera que el BPN obtuvo una ventaja económica.

    (109)

    Las medidas de que se trata son selectivas visto que solo benefician al BPN.

    (110)

    A pesar de las observaciones de Portugal, según las cuales el BPN solo ocupaba la novena posición en el sector bancario portugués antes de la nacionalización, las medidas concedidas por la CGD falsearon o amenazaban con falsear la competencia, colocando al BPN en una posición ventajosa frente a otros bancos competidores, permitiéndole obtener una liquidez que de otra forma no hubiera conseguido en el mercado.

    (111)

    Visto que el BPN desarrollaba sus actividades a nivel nacional, europeo e internacional en la época en que se concedieron los préstamos, por ejemplo a través de su filial en Francia, la medida también puede afectar al comercio entre los Estados miembros.

    (112)

    En consecuencia, la Comisión considera que los cuatro préstamos, por un importe total de 315 millones EUR, que la CGD concedió al BPN en octubre y noviembre de 2008 constituyen ayudas estatales.

    6.1.1.2.   Medidas concedidas después de la nacionalización, sin relación directa con la venta al BIC

    (113)

    La Comisión dictaminó en su Decisión de 24 de octubre de 2011 que la nacionalización no constituía una ayuda estatal en favor de los accionistas del BPN.

    (114)

    Las siguientes medidas, que no estaban directamente relacionadas con la venta al BIC, se concedieron después de la nacionalización del BPN:

    a)

    la garantía estatal sobre los títulos de deuda emitidos por el BPN y financiados por la CGD, incluidos la emisión de papel comercial suscrita por la CGD y el uso de las líneas de crédito del mercado monetario concedidas por la CGD;

    b)

    la transferencia de activos y pasivos a las tres SPV propiedad del Estado.

    (115)

    La garantía estatal sobre el papel comercial del BPN (y de las SPV), suscrita por la CGD y concedida al BPN después de la nacionalización fue directamente financiada por el Estado miembro. Además, de acuerdo con el artículo 2, apartado 9, de la Ley de nacionalización, todas las operaciones de crédito o de ayuda a la liquidez realizadas por la CGD en favor del BPN (y de las SPV) en el contexto de la nacionalización gozaban de una garantía personal del Estado portugués. Por consiguiente, es indiscutible que toda la financiación facilitada por la CGD al BPN (o a las SPV) tras la nacionalización comporta recursos estatales.

    (116)

    Asimismo hay que recalcar que, después de la nacionalización, la CGD era la única entidad que concedía financiación al BPN o a las SPV y que su exposición aumentó con el tiempo, visto que otros elementos del pasivo llegaron a sus respectivos vencimientos, sin que los prestamistas originales los prorrogaran y sin ser substituidos por préstamos de otras instituciones. La falta de fuentes alternativas de financiación del BPN no resulta sorprendente si se tiene en cuenta que las dificultades financieras del banco y su futuro incierto eran del dominio público.

    (117)

    Las garantías estatales permitieron que el BPN obtuviese ayuda financiera en una situación en que no disponía de alternativas.

    (118)

    Gracias a ellas, el BPN prosiguió sus actividades y compitió en el mercado (no solo manteniendo sus actividades anteriores sino también, probablemente, llevando a cabo otras nuevas) y pudo cumplir sus obligaciones en relación con sus clientes y otros participantes en el mercado.

    (119)

    A la vista de cuanto precede, la Comisión ha llegado a la conclusión de que las garantías estatales confieren una ventaja económica al BPN.

    (120)

    Las medidas en cuestión son selectivas, ya que benefician a una entidad concreta, esto es, al BPN. Por añadidura, en lo que se refiere a la parte de la línea de tesorería mantenida tras la venta, las medidas también benefician a la entidad combinada.

    (121)

    Teniendo en cuenta la posición del BPN en el sector financiero portugués, el hecho de que el sector financiero está abierto a una intensa competencia en la Unión y que el BPN compite con un número considerable de filiales de bancos extranjeros en Portugal, la Comisión considera que toda ventaja con cargo a recursos estatales puede afectar al comercio dentro de la Unión y falsear la competencia, en el sentido del artículo 107, apartado 1, del Tratado.

    (122)

    Las garantías estatales en favor del BPN permitieron a este banco recibir un volumen de financiación considerable que no estaba disponible en el mercado, lo que le confirió una ventaja selectiva. Gracias a ellas, el BPN pudo permanecer en el mercado y proseguir con sus actividades sin que le lastrase su situación anterior. Estas medidas constituyen ayudas estatales.

    (123)

    La transferencia de determinados activos del BPN a las SPV, de las que el Estado miembro es el único propietario, significa que el Estado miembro asume toda la responsabilidad financiera inherente a ellas y corre con todos los riesgos de los activos de las SPV, algunos de los cuales son irrecuperables. Por consiguiente, esta medida comporta recursos estatales.

    (124)

    En opinión de la Comisión, la transferencia de activos a las SPV antes de la venta, por su valor contable de 3 900 millones EUR (con unos activos depreciados estimados en 1 800 millones EUR) supone una ventaja para el BPN, dado que la transferencia no fue garantizada ex ante, los activos no se contabilizaron por su valor de mercado y no se remuneró al Estado en el marco de la transferencia.

    (125)

    La Comisión considera que la transferencia de activos por su valor contable y no por su valor de mercado confiere una ventaja económica al BPN en relación con sus competidores.

    (126)

    Las medidas en cuestión son selectivas visto que solo benefician a una determinada entidad, esto es, al BPN.

    (127)

    Teniendo en cuenta la posición del BPN en el sector financiero portugués, el hecho de que el sector financiero está abierto a una intensa competencia en la Unión, así como que el BPN compite con un número considerable de filiales de bancos extranjeros en Portugal, la Comisión considera que toda ventaja concedida con cargo a recursos estatales puede afectar al comercio dentro de la Unión y falsear la competencia, en el sentido del artículo 107, apartado 1, del Tratado.

    6.1.1.3.   Medidas concedidas después de la nacionalización, relacionadas con la venta al BIC

    (128)

    Además de las medidas adoptadas en favor del BPN con posterioridad a la nacionalización, no relacionadas con la venta al BIC, se adoptaron otras medidas adicionales relacionadas con esa venta. Estas medidas incluyen:

    a)

    la recapitalización del BPN, con vistas a su venta;

    b)

    la transferencia, relacionada con la venta, de activos y pasivos adicionales del BPN;

    c)

    el derecho del BIC a transferir al Estado, tras la venta, los préstamos no productivos;

    d)

    la transferencia al Estado, con vistas a la venta del BPN, de los costes ligados a los riesgos de litigio; y

    e)

    la concesión por la CGD a la entidad combinada de una línea de tesorería tras la venta y el mantenimiento de una línea de crédito de papel comercial garantizada por el Estado, tras la venta, de [150-500] millones EUR.

    (129)

    El 15 de febrero de 2012 se llevó a cabo una recapitalización del BPN por un importe de 600 millones EUR. Esta medida la realizó directamente el Estado mediante recursos estatales, con vistas a la venta del BPN al BIC.

    (130)

    La recapitalización del BPN, por un importe de 600 millones EUR, realizada el 15 de febrero de 2012, se calculó de forma que el BPN recibiera un capital de [200-400] millones EUR en el momento de la venta. Este último importe equivalía, en la fecha en que el BIC realizó su oferta, es decir, el 20 de julio de 2011, a un coeficiente de capital básico de nivel 1 estimado en un [10-18] %, significativamente superior al mínimo reglamentario (9 % del capital básico de nivel 1 al final de 2011 y 10 % del capital básico de nivel 1 al final de 2012) (41).

    (131)

    La Comisión considera que la inyección de capital confiere una ventaja económica al BPN y a la actividad económica tras la venta. La ventaja estriba en la garantía de que el BPN dispondrá del capital necesario para cumplir con creces los requisitos reglamentarios, a raíz de la recapitalización, capital que también estará a disposición de la entidad combinada. Este capital permite al BPN, y permitirá también a la entidad combinada, llevar a cabo actividades en los mercados y conceder nuevos préstamos, en un contexto económico en el que sus competidores se ven obligados a reducir sus operaciones.

    (132)

    Las medidas cuestionadas son selectivas, ya que solo benefician a una empresa – el BPN – así como a la entidad combinada, que retomará su actividad económica tras la venta.

    (133)

    Portugal arguye que la cuota de mercado del BPN siguió disminuyendo después de su nacionalización y que la entidad combinada tendrá una cuota de mercado inferior al 1 % en términos de crédito a clientes, de recursos de clientes o de productos bancarios e inferior al 2 % en cualquiera de los mercados de referencia. No obstante, las medidas falsean o pueden falsear la competencia, puesto que sitúan al BPN y a la entidad combinada tras la venta al BIC en una posición ventajosa frente a otros bancos competidores. El capital en exceso de la entidad combinada, protege a la actividad económica contra los riesgos de inversión a los que otros competidores se enfrentan. Aumenta igualmente la probabilidad de que los dos beneficiarios dispongan de liquidez adicional y podrá facilitar la expansión futura del BPN y de la entidad combinada, en un contexto económico en que otros competidores que llevan a cabo sus actividades en Portugal se ven obligados a reducir sus operaciones.

    (134)

    Teniendo en cuenta la posición del BPN en el sector financiero portugués, el hecho de que el sector financiero está abierto a una intensa competencia en la Unión y que el BPN compite con un número considerable de filiales de bancos extranjeros en Portugal, la Comisión considera que toda ventaja con cargo a recursos estatales puede afectar al comercio dentro de la Unión y falsear la competencia, en el sentido del artículo 107, apartado 1, del Tratado.

    (135)

    La recapitalización de 600 millones EUR concedida al BPN en febrero de 2012 constituye una ayuda estatal.

    (136)

    Las medidas relacionadas con la venta al BIC incluyen el derecho de este banco a solicitar la transferencia, antes de la conclusión de la operación, de otros activos y pasivos del BPN, como los préstamos a entidades de crédito o los activos físicos y financieros. También incluyen el derecho del BIC a transferir depósitos a tipos que superen en, al menos, […] puntos básicos el tipo de referencia pertinente o a recibir del Estado la diferencia de remuneración relativa a tales depósitos.

    (137)

    La disociación del BPN de determinados préstamos y pasivos (incluidos depósitos) seleccionados por el BIC la financia directamente el Estado miembro. Todos los elementos retirados del BPN se transferirán por su valor contable a las SPV, de las que el Estado miembro es el único propietario, o pasarán a estar, en cualquier caso, bajo su responsabilidad financiera. De esta forma, el Estado soportaría la carga financiera de la gestión y venta de estos activos y pasivos. El Estado miembro también tendría que financiar la diferencia entre el tipo de interés aplicable a los depósitos y el límite de […] puntos básicos por encima del tipo de referencia.

    (138)

    A juicio de la Comisión la transferencia de activos y pasivos adicionales a las SPV antes de la venta supone una ventaja para el BPN y para la entidad combinada, dado que la transferencia no se garantizó ex ante, los activos no se valoraron a su precio de mercado y no se remuneró al Estado en el marco de la transferencia.

    (139)

    En opinión de la Comisión, la transferencia de activos por su valor contable y no por su valor de mercado confiere una ventaja económica al BPN y a la entidad combinada en relación con sus competidores. El BIC puede escoger, con total libertad, los activos que deben disociarse al amparo de la condición impuesta en ese sentido en el Acuerdo Marco. Estos activos no serían valorados al precio de mercado y el Estado no sería reembolsado en ese contexto. Por el contrario, visto que esta opción reduce los activos ponderados en función del riesgo del BPN, se produciría un aumento del coeficiente de capital del banco y, consecuentemente, de su capacidad para conceder nuevos préstamos y participar en el mercado. Tras la venta, la entidad combinada sería la beneficiaria de esa ventaja.

    (140)

    La remuneración, por el Estado, de la diferencia entre el tipo de interés aplicable a los depósitos y el límite de […] puntos básicos por encima del tipo de referencia elimina un coste que, en circunstancias normales, el BPN hubiera tenido que soportar, confiriéndole, por lo tanto, una ventaja.

    (141)

    Las medidas en cuestión son selectivas, ya que solo benefician a una determinada entidad – el BPN – y a la actividad económica que proseguirá después de la venta.

    (142)

    Las medidas falsean o pueden falsear la competencia, dado que, tras su venta al BIC, colocan al BPN y a la entidad combinada en una posición ventajosa frente a otros bancos competidores, ya que no tendrán necesidad de reducir sus actividades, contrariamente a otros competidores, y visto que permitirán al BPN y a la entidad combinada conceder un mayor volumen de crédito a la economía.

    (143)

    Teniendo en cuenta la posición del BPN en el sector financiero portugués, el hecho de que el sector financiero está abierto a una intensa competencia en la Unión, así como que el BPN compite con un número considerable de filiales de bancos extranjeros en Portugal, la Comisión considera que toda ventaja concedida con recursos estatales puede afectar al comercio dentro de la Unión y falsear la competencia, en el sentido del artículo 107, apartado 1 del Tratado.

    (144)

    La transferencia de activos y pasivos adicionales (incluidos depósitos) del balance del BPN al de las SPV antes de la venta constituye una ayuda estatal.

    (145)

    El derecho del BIC a revender, en el plazo de […] meses, préstamos no productivos durante al menos […] días (hasta un máximo del […] % del valor nominal de toda la cartera de préstamos seleccionados por el BIC después de la compensación con los depósitos existentes) por lo que se refiere al importe que exceda del nivel de las provisiones ([…] millones EUR).

    (146)

    El derecho del BIC a retirar del balance activos y pasivos adicionales después de la venta está financiado directamente por el Estado miembro. Todos los elementos retirados del BPN se transferirán por su valor contable a las SPV, de las que el Estado miembro es el único propietario, o pasarán a estar, en cualquier caso, bajo su responsabilidad financiera. De esta forma, el Estado soportaría la carga financiera de la gestión y venta de estos activos y pasivos.

    (147)

    A juicio de la Comisión la posibilidad de disociar préstamos no productivos tras la venta permite al BPN y a la entidad combinada expandir sus actividades y conceder un mayor volumen de crédito en un contexto económico en el que otros competidores que operan en Portugal se ven obligados a reducir sus operaciones. En efecto, si se mantuviera el mismo nivel de capital, el coeficiente de capital del banco aumentaría mediante la disociación de los préstamos no productivos y la reducción de los activos ponderados en función del riesgo. Por consiguiente, su capacidad para conceder nuevos préstamos y participar en el mercado se vería reforzada.

    (148)

    La entidad combinada también estará en ventaja frente a sus competidores que se enfrentan a la depreciación de activos de calidad inferior que tienen que absorber, limitando así el capital del que disponen para la concesión de nuevos préstamos. Por el contrario, la entidad combinada no registraría una disminución de su base de capital debido a esa depreciación y a la reducción del valor de su cartera de hipotecas.

    (149)

    Por añadidura, la opción del BIC de transferir al Estado otros préstamos no productivos durante un período máximo de […] con posterioridad a la fecha de venta podría alterar el APR del banco y hacer que el capital básico de nivel 1 superara el nivel del [10-18] % implícito en la propuesta del BIC de 20 de julio de 2011. La Comisión toma nota del compromiso de Portugal en este contexto, a saber, que si el Banco BIC o la entidad combinada opta por transferir préstamos al Estado o a cualquier entidad controlada por el Estado tras la venta, el BIC reembolsará al Estado el capital asociado a tales préstamos, hasta un importe correspondiente al [10-18] % de los activos ponderados por riesgo de los préstamos y, además, solo podrá transferir préstamos no productivos al Estado y reembolsará al Estado el capital asociado a tales préstamos, después de haber agotado íntegramente las provisiones disponibles en la fecha de la venta en la contabilidad del BPN.

    (150)

    La medida en cuestión es selectiva, puesto que solo beneficia a una empresa determinada – el BPN – y a la actividad económica que se lleve a cabo tras la venta.

    (151)

    La medida falsea o puede falsear la competencia, dado que, tras su venta al BIC, coloca al BPN y a la entidad combinada en una posición ventajosa frente a otros bancos competidores, ya que no tendrán necesidad de reducir sus actividades, contrariamente a otros competidores, lo que les permitirá conceder un mayor volumen de crédito a la economía.

    (152)

    Teniendo en cuenta la posición del BPN en el sector financiero portugués, el hecho de que el sector financiero está abierto a una intensa competencia en la Unión, así como que el BPN compite con un número considerable de filiales de bancos extranjeros en Portugal, la Comisión considera que toda ventaja concedida con recursos estatales puede afectar al comercio dentro de la Unión y falsear la competencia, en el sentido del artículo 107, apartado 1, del Tratado.

    (153)

    A falta del compromiso de reembolsar el capital asociado a los préstamos, la medida permitirá al BPN y a la entidad combinada modificar, con efectos retroactivos, el APR del banco tras la venta, lo que en términos proporcionales supondría una mayor capitalización del banco. Por consiguiente, confiere una ventaja al banco y falsea la competencia vis a vis de otros competidores. La medida constituye una ayuda estatal.

    (154)

    La transferencia de riesgos de litigio del BPN al Estado constituye un pasivo que pasa a ser asumido por el Estado.

    (155)

    Al asumir un pasivo del BPN, el Estado concede una ventaja a este banco y a la entidad combinada en relación con otros competidores que deben asumir pasivos semejantes en sus balances.

    (156)

    La medida en cuestión es selectiva puesto que solo beneficia a una entidad concreta (el BPN y la entidad combinada tras la venta al BIC).

    (157)

    La medida confiere una ayuda en términos de capital al BPN y a la entidad combinada, en un momento en el que no existen alternativas en el mercado y en el que otros competidores deben asumir pasivos semejantes en sus balances.

    (158)

    Teniendo en cuenta la posición del BPN en el sector financiero portugués, el hecho de que el sector financiero está abierto a una intensa competencia en la Unión, así como que el BPN compite con un número considerable de filiales de bancos extranjeros en Portugal, la Comisión considera que toda ventaja concedida con recursos estatales puede afectar al comercio dentro de la Unión y falsear la competencia, en el sentido del artículo 107, apartado 1, del Tratado.

    (159)

    La medida confiere una ayuda en términos de capital y constituye una ayuda estatal.

    (160)

    La concesión por parte de la CGD de una línea de tesorería de [150-350] millones EUR a la entidad combinada tras la venta y el mantenimiento por la CGD de una línea de crédito de papel comercial de [150-500] millones EUR en favor del BPN deben imputarse al Estado, dadas las circunstancias específicas en que se realizaron estas operaciones.

    (161)

    En primer lugar, el Estado es el único propietario de la CGD y nombra a los miembros de su Consejo de Administración. Tal como se explica en los considerandos (101) y (24), la CGD fue designada por Ley para gestionar el BPN y obtuvo una garantía del Estado, de conformidad con el artículo 2, apartado 9, de la Ley de nacionalización, en lo que se refiere a todas las operaciones de crédito de ayuda a la liquidez eventualmente realizadas en favor del BPN en el contexto de su nacionalización y «en lugar del Estado». Esta garantía continúa aplicándose a la línea de crédito de [150-500] millones EUR.

    (162)

    En segundo lugar, la decisión de conceder las líneas de tesorería y de crédito no las adoptó la CGD de forma independiente, sino que formaban parte de las condiciones de venta negociadas por el BIC y las autoridades portuguesas.

    (163)

    La concesión por la CGD de una línea de tesorería de [200-400] millones EUR a la entidad combinada tras la venta y el mantenimiento, asimismo por parte de la CGD, de una línea de crédito de papel comercial de [150-500] millones EUR tras la venta son, por consiguiente, directamente imputables al Estado miembro.

    (164)

    Estas medidas permitirán al BPN y a la entidad combinada obtener liquidez con facilidad y a buen precio.

    (165)

    En cuanto a la línea de crédito de [200-400] millones EUR, concedida por la CGD al BIC, la Comisión pone de relieve que proporcionará un margen de seguridad a la entidad combinada por lo que a su financiación se refiere en caso de que se produzcan fugas de depósitos después de la venta del BPN. La CGD no concede este tipo de línea de crédito a ninguna otra entidad. Así pues, la línea de crédito confiere una ventaja económica a la entidad combinada.

    (166)

    Por último, el mantenimiento, hasta […], de una línea de crédito de [150-500] millones EUR para el programa en curso de papel comercial con garantía del Estado proporciona asimismo al BPN y a la entidad combinada una ventaja frente a sus competidores a la hora de obtener liquidez.

    (167)

    Las medidas en cuestión son selectivas puesto que solo benefician a una entidad concreta (el BPN y la entidad combinada resultante de la venta al BIC).

    (168)

    La ventaja concedida al BPN y a la entidad combinada tras la venta falsea la competencia, sobre todo teniendo en cuenta el elevado coste de la contracción de préstamos en los mercados financieros.

    (169)

    Teniendo en cuenta la posición del BPN en el sector financiero portugués, el hecho de que el sector financiero está abierto a una intensa competencia en la Unión, así como que el BPN compite con un número considerable de filiales de bancos extranjeros en Portugal, la Comisión considera que toda ventaja concedida con recursos estatales puede afectar al comercio dentro de la Unión y falsear la competencia, en el sentido del artículo 107, apartado 1, del Tratado.

    (170)

    La concesión por la CGD de una línea de tesorería de [200-400] millones EUR a la entidad combinada tras la venta y el mantenimiento, asimismo por parte de la CGD, de una línea de crédito de papel comercial de [150-500] millones EUR tras la venta constituyen ayudas estatales.

    6.1.1.4   Posible ayuda al adquirente

    (171)

    De conformidad con el punto 49 de la Comunicación relativa a los bancos, para garantizar que no se concede ayuda a los compradores de la institución financiera vendida por el Estado es importante que se respeten determinadas condiciones de venta, en especial: que el proceso de venta sea abierto, transparente, no discriminatorio e incondicional, que la venta se realice en condiciones de mercado y que el Estado maximice el precio de venta de los activos y pasivos en cuestión.

    (172)

    En lo que respecta a la primera de esas condiciones, aunque el proceso de venta comenzó como un procedimiento abierto e incondicional de licitación, la propuesta vinculante presentada por el BIC no es definitiva en lo que concierne a diversos aspectos materiales de la transacción proyectada, en especial en lo tocante a los activos y pasivos exactos del BPN que el BIC pretendía adquirir, así como el número exacto de sucursales y el número de trabajadores que se mantendrían. Todos estos aspectos se discutieron en las negociaciones bilaterales celebradas posteriormente entre las autoridades portuguesas y el BIC, que desembocaron en la firma del Acuerdo Marco de 9 de diciembre de 2011. El propio Acuerdo Marco no resulta definitivo en cuanto al tamaño exacto del banco que iba a adquirirse. En especial, no determina los activos y pasivos que el BIC adquirirá, aunque especifica claramente que el capital del BPN será de [200-400] millones EUR en el momento de la venta. En otras palabras, ni en la propuesta del BIC de 20 de julio de 2011 ni en el Acuerdo Marco se precisa claramente lo que el BIC va a adquirir, aunque en ambos se fije el precio de adquisición.

    (173)

    En este contexto, es importante señalar que el Acuerdo Marco no debía desviarse de las condiciones contenidas en la propuesta vinculante del BIC de 20 de julio de 2011, proporcionando ventajas adicionales al BIC o a la entidad combinada. En efecto, dado el carácter sumamente vago de la oferta vinculante de julio de 2011, el BIC podría obtener fácilmente más concesiones del Estado, por ejemplo, reduciendo el volumen de activos y pasivos que adquiera realmente. Estas concesiones adicionales se plasmarían en una ratio de capital básico de nivel 1 más alto del implícito en la oferta del BIC de julio de 2011, sin contradecir las condiciones del proceso de venta.

    (174)

    Por consiguiente, la Comisión considera positivo el compromiso de Portugal de limitar el nivel de capitalización del BPN en la fecha de la venta a un [10-18] % del capital básico de nivel 1, implícito en la propuesta del BIC. El compromiso adicional presentado por Portugal, consistente en que el BIC reembolsará el capital asociado a los posibles préstamos no productivos transferidos al Estado o a una entidad propiedad del Estado tras la venta, garantiza que el volumen de capital básico de nivel 1 no experimentará un aumento indebido después de la venta.

    (175)

    Tal como ha quedado demostrado en la sección 6.1.1.3, todas las medidas relacionadas con la venta del BPN al BIC conllevan ayudas estatales.

    (176)

    Puesto que ni la propuesta del BIC de 20 de julio de 2011 ni el Acuerdo Marco fijan el capital básico de nivel 1 del BPN (uno y otro solo indican el importe absoluto de capital del BPN en el momento de la venta, sin tener en cuenta los APR y el derecho del BIC a seleccionar los activos y pasivos que se transferirán a las SPV antes de la venta), la Comisión señala que es posible que el BPN registre un coeficiente de capital básico de nivel 1 superior al implícito en la propuesta. De acuerdo con las informaciones facilitadas por las autoridades portuguesas, un coeficiente de capital básico de nivel 1 del [10-18] % es el nivel implícito en la propuesta del BIC de 20 de julio de 2011.

    (177)

    No obstante, la Comisión destaca que Portugal se comprometió a limitar el nivel de capitalización del BPN en la fecha de la venta a un [10-18] % de capital básico de nivel 1, esto es, el nivel implícito en la propuesta del BIC. El Estado podrá así maximizar el precio de venta de los activos y pasivos en cuestión. Este compromiso resulta necesario para garantizar que no se concede una ventaja al BIC.

    (178)

    Además, al ejercer el derecho a transferir al Estado, tras la venta, más préstamos no productivos, el BIC reduciría aún más las dimensiones del banco, aumentando el coeficiente de capital básico de nivel 1 de la entidad combinada a un nivel superior al implícito en la propuesta del BIC de 20 de julio de 2011. Esta medida proporcionaría una ventaja adicional al BIC. El compromiso adicional presentado por Portugal, consistente en reembolsar el capital asociado a los posibles préstamos no productivos transferidos al Estado o a una entidad propiedad del Estado después de la venta, garantiza que el volumen de capital básico de nivel 1 no aumentará nuevamente tras la venta. Este compromiso adicional resulta necesario para garantizar que no se concede una ventaja al BIC.

    (179)

    Las medidas en cuestión son selectivas, puesto que benefician a una entidad concreta, a saber, el BIC e, implícitamente, también a la entidad combinada.

    (180)

    Teniendo en cuenta la posición del BPN en el sector financiero portugués, el hecho de que el sector financiero está abierto a una intensa competencia en la Unión, así como que el BPN compite con un número considerable de filiales de bancos extranjeros en Portugal, la Comisión considera que toda ventaja concedida con recursos estatales puede afectar al comercio dentro de la Unión y falsear la competencia, en el sentido del artículo 107, apartado 1, del Tratado.

    (181)

    A la vista de los compromisos asumidos por Portugal, la Comisión ha llegado a la conclusión de que el resultado final del proceso, incluidos los aspectos acordados con el BIC en el Acuerdo Marco, no habría alterado los resultados del procedimiento de licitación y de que no se ha concedido ventaja alguna al BIC a través del proceso de venta.

    6.1.2   Cuantificación de la ayuda

    (182)

    El BPN y la entidad combinada que proseguirá con las actividades económicas del BPN se beneficiaron de diversas medidas de ayuda estatal que se resumen a continuación:

    Cuadro 1

    Ayudas concedidas al BPN y a la entidad combinada

    Descripción

    Importe en millones EUR

    a)

    Préstamos concedidos por la CGD antes de la nacionalización

    315

    b)

    Transferencia de activos a las SPV por valor de 3 900 millones EUR antes del procedimiento de licitación

    entre 1 800 y 4 000

    c)

    Inyección de capital del Estado de 15 de febrero de 2012

    600

    d)

    Líneas de tesorería concedidas por la CGD al BPN (a 31 de diciembre de 2011)

    [150-500]

    Cubiertas por una garantía estatal explícita

    [200-400]

    e)   

    Líneas de tesorería solicitadas por el BIC en favor de la entidad combinada

    Mantenimiento del programa en curso de papel comercial

    400

    De ellos, nueva línea de tesorería

    300

    (183)

    En primer lugar, debe recalcarse que no todas estas medidas de ayuda deben ser consideradas acumulativas, toda vez que, según las autoridades portuguesas, algunas substituyeron a otras (por ejemplo, los préstamos iniciales concedidos por la CGD antes de la nacionalización fueron substituidos por el papel comercial emitido por el BPN tras la nacionalización).

    (184)

    Las medidas b) y c) suponen inyecciones de capital o son equivalentes a inyecciones de capital. Su cuantía asciende, como mínimo, a 3 000 millones EUR, es decir, a, aproximadamente, el 50 % del balance del BPN antes de su nacionalización. Además, el importe total de las garantías estatales concedidas por Portugal desde la nacionalización, en conexión con el programa de emisión de papel comercial en favor del BPN, se eleva a 5 000 millones EUR, de los que, hasta el 31 de diciembre de 2011, se habían utilizado 4 500 millones EUR.

    (185)

    Además, el BIC tiene derecho a transferir depósitos a tipos superiores en, al menos, […] puntos básicos al tipo de referencia y derecho a recibir del Estado una remuneración por esa diferencia, cuyo coste ha sido estimado por las autoridades portuguesas en cerca de […] de EUR. Por último, la transferencia al Estado de los costes ligados a los riesgos de litigio y la transferencia, en el marco de la venta, de más activos y pasivos del balance del BPN a las SPV, incluidos préstamos no productivos, suponen ayudas estatales que Portugal considera no cuantificables.

    6.2   Compatibilidad de las diferentes medidas de ayuda: aplicación del artículo 107, apartado 3, letra b), del TFUE

    (186)

    El artículo 107, apartado 3, letra b), del TFUE confiere a la Comisión poderes para declarar compatibles con el mercado interior «las ayudas para fomentar la realización de un proyecto importante de interés común europeo o destinadas a poner remedio a una grave perturbación en la economía de un Estado miembro».

    (187)

    La Comisión reconoció que la crisis financiera mundial puede provocar una perturbación grave en la economía de un Estado miembro y que las medidas de ayuda a los bancos pueden contribuir a remediarla. Este análisis fue confirmado en la Comunicación relativa a los bancos, en la Comunicación relativa a la recapitalización (42), en la Comunicación relativa a los activos deteriorados («CAD») (43) y en la Comunicación de reestructuración (44). La Comisión mantiene su opinión de que pueden autorizarse ayudas estatales de acuerdo con los términos estipulados en el artículo 107, apartado 3, letra b), del Tratado, teniendo en cuenta la reaparición de las tensiones en los mercados financieros. La Comisión confirmó esta posición al adoptar la Comunicación que prorrogó, con posterioridad al 31 de diciembre de 2011, la Comunicación sobre la aplicación de las normas sobre ayudas estatales a las medidas de apoyo a los bancos en el contexto de la crisis financiera (45).

    (188)

    Portugal, en especial, se ha visto seriamente afectado por la crisis financiera y económica. Esta afirmación la corrobora el hecho de que la Comisión haya aprobado en diversas ocasiones (46), las medidas adoptadas por las autoridades portuguesas para combatir la crisis financiera. Además, debe recordarse que la difícil situación económica y financiera llevó al país a solicitar oficialmente ayuda internacional el 7 de abril de 2011, a raíz de lo cual se firmó el MdA de 17 de mayo de 2011.

    (189)

    A juicio de la Comisión, la quiebra no ordenada del BPN tendría serias consecuencias para la economía portuguesa. Las medidas pueden, por consiguiente, ser evaluadas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 107, apartado 3, letra b), del Tratado.

    6.3.   Compatibilidad con arreglo a la Comunicación de reestructuración

    (190)

    La Comunicación de reestructuración establece las reglas en materia de ayudas estatales aplicables a la reestructuración de entidades financieras en el contexto de la crisis. De acuerdo con esta Comunicación, para que la reestructuración de una entidad financiera en el contexto de la crisis actual sea compatible con el artículo 107, apartado 3, letra b), del Tratado debe:

    i)

    conducir a la recuperación de la viabilidad del banco;

    ii)

    incluir una aportación propia del beneficiario (distribución de las cargas);

    iii)

    incluir medidas suficientes para limitar el falseamiento de la competencia.

    6.3.1   Viabilidad

    (191)

    La Comunicación de reestructuración prevé en sus puntos 9 y 10 que el Estado miembro está obligado a presentar un plan de reestructuración exhaustivo y detallado que debe facilitar informaciones sobre el modelo empresarial. El plan debe determinar las causas de las dificultades de la entidad financiera y alternativas al plan de reestructuración propuesto.

    (192)

    El plan de reestructuración debe demostrar que la estrategia del banco se basa en un planteamiento coherente y que el banco recuperará su viabilidad a largo plazo sin recurrir a la ayuda del Estado.

    (193)

    La Comunicación de reestructuración confirma, en su punto 17, que la venta de la entidad financiera (o de una parte de ella) a un tercero puede contribuir a recuperar su viabilidad a largo plazo. En el presente caso, la Comisión observa que las autoridades portuguesas decidieron vender el BPN a través de un procedimiento de licitación. En consecuencia, la actividad bancaria será vendida al BIC, tras realizar algunos ajustes, y determinados activos seleccionados se transferirán a las SPV, con el objetivo de liquidarlos con el paso del tiempo. Por consiguiente, la Comisión debe evaluar si la actividad bancaria del BPN, que pasará a formar parte de las actividades del adquirente (la entidad combinada), será viable.

    (194)

    En su Decisión de 24 de octubre de 2011, la Comisión indicó que no había recibido un programa de actividades que demostrase fehacientemente la viabilidad del BPN como entidad integrada en el BIC y, por consiguiente, no podía pronunciarse sobre este particular. Portugal presentó un programa de actividades detallado del BPN, como entidad integrada en el adquirente, a través del Plan de reestructuración de enero de 2012 (que contenía informaciones adicionales sobre su actividad y viabilidad, facilitadas el 3 de febrero de 2012).

    (195)

    Con arreglo al Plan de reestructuración de 2012, la parte del BPN que se vende al BIC presenta un balance considerablemente inferior, aproximadamente […] mil millones EUR, en comparación con el balance del BPN en el momento de su nacionalización.

    (196)

    Junto con los activos del BIC, la nueva entidad dispondrá de unos activos totales del orden de […] mil millones EUR.

    (197)

    En el momento de su venta al BIC, el balance del BPN solo incluirá las actividades más viables y los mejores activos del banco. En especial, la cartera de préstamos transferida al BIC fue saneada y la mayor parte de los activos no líquidos se transfirieron a las SPV.

    (198)

    El pasivo del BPN está compuesto principalmente por depósitos minoristas por valor de 1 669 millones EUR y deudas subordinadas cuyo importe asciende a 246 millones EUR.

    Cuadro 2

    Situación del BPN tras la venta y la inyección de capital (Pro forma)  (47)

     

    En millones EUR

    Depósitos, bancos centrales y entidades de crédito

    […]

    Préstamos líquidos a clientes

    […]

    Otros activos

    […]

    TOTAL ACTIVOS

    […]

    Depósitos

    […]

    Otros pasivos

    […]

    Deuda subordinada

    […]

    TOTAL PASIVO

    […]

    Capital propio

    […]

    TOTAL PASIVO Y CAPITAL PROPIO

    […]

    (199)

    El BIC seguirá aplicando las medidas de reestructuración puestas en marcha por los administradores provisionales para solucionar las causas específicas de los problemas del BPN.

    (200)

    Tal como se expone en el considerando (24), los miembros de los órganos de administración del BPN fueron reemplazados en su totalidad. Teniendo en cuenta las circunstancias específicas que llevaron a la nacionalización del BPN y, en especial, las numerosas denuncias de fraudes supuestamente cometidos por la antigua directiva del banco, los nuevos administradores interpusieron varias acciones judiciales a fin de defender los intereses de la entidad (48). Los procedimientos de evaluación de riesgos del banco se reformularon por completo para aplicar las mejores prácticas.

    (201)

    Los nuevos administradores del BPN se centraron asimismo en la optimización de la estructura de costes y adoptaron diversas iniciativas destinadas a reducir los costes de funcionamiento, logrando disminuirlos en cerca de […] millones EUR. Por su parte los costes de personal se redujeron en cerca de […] millones EUR entre diciembre de 2008 y diciembre de 2010.

    (202)

    De acuerdo con el Plan de reestructuración de enero de 2012, la estrategia del BIC consiste en centrarse en las principales actividades minoristas y aprovechar la red del BPN para llegar a ser el banco de referencia de la ayuda al comercio y de las transacciones financieras entre Portugal y Angola.

    (203)

    El Plan se basa en unos presupuestos macroeconómicos subyacentes razonables, si se tienen en cuenta la situación actual de los mercados en Portugal y las previsiones económicas que apuntan a que la recesión continuará hasta 2014.

    (204)

    De acuerdo con las proyecciones financieras, al término del período de reestructuración (31 de diciembre de 2016) la entidad resultante de la operación debería tener, incluso en una hipótesis de crisis, capacidad para hacer frente a sus costes y obtener una rentabilidad del capital propio de aproximadamente un [1-10] %.

    (205)

    El capital básico inicial previsto se sitúa muy por encima de las exigencias mínimas de capital, con un coeficiente de capital básico de nivel 1 próximo al [10-18] %, gracias a la inyección de capital efectuada por el Estado.

    (206)

    Como resultado de la considerable inyección de capital realizada por el Estado, se prevé que los coeficientes de capital proyectados para el banco, durante y al término del período de reestructuración, se mantengan por encima de los requisitos mínimos establecidos, garantizado, por consiguiente, la solvencia del banco. De conformidad con el programa de actividades facilitado por Portugal, que se refleja en el Plan de reestructuración de enero de 2012, tomando la hipótesis de base, el coeficiente de capital básico de nivel 1 al final del período de reestructuración (31 de diciembre de 2016) será del [8-12] %, es decir, ligeramente superior al 10 % legalmente exigido por el BdP a partir de diciembre de 2012 (49). En caso de tomar una hipótesis de crisis, ese coeficiente quedará ligeramente por debajo ([7-11] %), tal como se indica en el gráfico 1 que figura en el considerando (207).

    (207)

    Esta evolución obedecería principalmente a la necesidad de aplicar el programa de actividades previsto en el Plan de reestructuración de enero de 2012, mediante la concesión de un mayor volumen de crédito a la economía, así como a la repercusión de los resultados negativos durante los primeros años del Plan de reestructuración. Estos resultados negativos se deben, fundamentalmente, a la estructura de costes del banco, aún elevada en comparación con el volumen de sus actividades, y al coste de la reestructuración que el BIC llevará a cabo.

    Gráfico 1

    Proyecciones relativas a la entidad combinada BPN/BIC, tomando la hipótesis de base, para el período 2012-2016

    […]

    (208)

    Por lo que se refiere a la liquidez, el programa de actividades se asienta principalmente en los depósitos, que con arreglo a las previsiones crecerán, anualmente, cerca de un [1-10] %. En opinión de la Comisión, la financiación estable de la entidad combinada a través de los depósitos es una de las características más sobresalientes del Plan de reestructuración. Habida cuenta de la reducida dimensión de la entidad combinada y su potencial de crecimiento, las proyecciones relativas a la evolución de los depósitos resultan verosímiles.

    (209)

    Al mismo tiempo, la Comisión considera que, para garantizar la viabilidad de la entidad combinada, no debe incentivarse la sustitución de los depósitos por una financiación en los mercados mayoristas. En ese mismo orden de ideas, es importante que la remuneración de la línea de tesorería solicitada por el BIC para compensar una eventual fuga de depósitos aumente hasta, por lo menos, el Euribor + […] puntos básicos. El compromiso propuesto por Portugal en este contexto resulta necesario para garantizar la compatibilidad de la ayuda de reestructuración con el mercado interno, teniendo en cuenta el hecho de que […] posee un volumen considerable de depósitos actualmente remunerados a un tipo superior al Euribor +[…] puntos básicos, pudiendo el BIC optar por no mantener estos depósitos. Si la remuneración de la nueva línea de crédito no se fija a un nivel que proporcione al BIC un incentivo para mantener el nivel de depósitos de conformidad con lo previsto en el Plan de reestructuración de enero de 2012, el BIC podría verse abocado a substituir los depósitos por una financiación menos costosa facilitada por la CGD. Esa substitución podría aumentar la rentabilidad a corto plazo de la entidad combinada pero, al mismo tiempo, perjudicaría sus perspectivas de viabilidad.

    (210)

    En este contexto, conviene subrayar que al Euribor + […] puntos básicos, la línea de tesorería se sigue concediendo en unas condiciones más favorables que las que el BIC obtendría probablemente en el mercado. A pesar de que no se le ha facilitado ninguna base de referencia que le permita comparar esta operación con otras similares realizadas en el mercado, la Comisión señala que es improbable que una línea de crédito con la misma duración y el mismo volumen estuviese disponible en el mercado, incluso a un tipo de interés superior. Además, a juicio de la Comisión resulta revelador que la remuneración de los préstamos concedidos por la CGD […] se haya fijado en el Euribor a […] meses + […] puntos básicos.

    (211)

    Lo anteriormente expuesto disipó las dudas de la Comisión acerca de la viabilidad del BPN.

    6.3.2   Ayuda limitada al mínimo necesario y reparto de las cargas

    (212)

    La Comunicación de reestructuración indica que, con el fin de reducir las ayudas al mínimo necesario, limitar el falseamiento de la competencia y abordar el riesgo moral, el beneficiario de la ayuda deberá hacer una aportación propia adecuada a los costes de reestructuración. A tal efecto: a) deben limitarse tanto los costes de la reestructuración como el importe de la ayuda y b) es necesaria una aportación propia importante.

    (213)

    Los principios relativos a la aportación propia del banco beneficiario se exponen en la sección 3 de la Comunicación de reestructuración. La Comunicación establece que: i) las ayudas de reestructuración deben limitarse a cubrir los costes necesarios para restablecer la viabilidad; ii) el banco beneficiario debe contribuir a la reestructuración con sus propios recursos en la medida de lo posible, por ejemplo, a través de la venta de activos; y iii) los que invirtieron en el banco deben soportar de manera adecuada los costes asociados a la reestructuración absorbiendo las pérdidas con el capital disponible y pagando una remuneración adecuada por las intervenciones estatales. El objetivo de la distribución de cargas es doble: limitar el falseamiento de la competencia y abordar el riesgo moral (50).

    (214)

    El plan de reestructuración debe demostrar claramente que la ayuda se limita al mínimo necesario. Los costes asociados a la reestructuración no debe soportarlos solo el Estado, sino también, en la medida de lo posible, aquéllos que invirtieron en el banco. En otras palabras, el banco y sus accionistas deben contribuir a la reestructuración con sus propios recursos lo más posible. Las ayudas de reestructuración deben limitarse a cubrir los costes necesarios para restablecer la viabilidad. Por consiguiente, una empresa no debe beneficiarse de recursos públicos que puedan ser utilizados para financiar actividades que falseen el mercado y no estén vinculados al proceso de reestructuración, como, por ejemplo, las adquisiciones (51).

    (215)

    Por lo que se refiere a la limitación de la ayuda al mínimo, la Comunicación de reestructuración indica en su punto 23 que las ayudas de reestructuración deben limitarse a cubrir los costes necesarios para restablecer la viabilidad.

    (216)

    A tal efecto, la Comisión debe valorar, en primer lugar, la afirmación de las autoridades portuguesas de que los costes asociados a la venta del BPN al BIC son inferiores a los costes que Portugal soportaría en caso de liquidación del BPN y, en segundo lugar, si la ayuda concedida para la reestructuración del BPN se limita al mínimo necesario.

    (217)

    En su Decisión de 24 de octubre de 2011, la Comisión puso en tela de juicio diversos aspectos de la comparación cuantitativa de las dos opciones proporcionada entonces por Portugal.

    (218)

    En el Plan de reestructuración de enero de 2012, Portugal proporcionó una comparación actualizada de las dos opciones y modificó sus hipótesis iniciales con el fin de responder a las preocupaciones expuestas por la Comisión en su Decisión de 24 de octubre de 2011 a propósito de los costes en caso de una liquidación ordenada. En concreto, Portugal abordó la cuestión de la reducción (haircut) del capital de los préstamos y el tratamiento de los tenedores de obligaciones subordinadas.

    (219)

    En particular, Portugal facilitó nuevas informaciones y una base de referencia comparativa alternativa para las hipótesis que había utilizado en relación con la reducción (haircut) del 30-50 % del valor contable en la venta de los préstamos. Portugal también facilitó datos definitivos sobre los préstamos que serían finalmente adquiridos por el BIC, cuyo importe se desconocía en el momento en que se realizó la comparación inicial, el 17 de febrero de 2012. Además eliminó de la hipótesis de liquidación ordenada los costes asociados al reembolso de determinados tenedores de obligaciones subordinadas [tal como se indica en el considerando (221)].

    (220)

    A juicio de la Comisión, si se toma en consideración la actual situación económica y la reducción substancial de actividades del sector bancario, la aplicación de una reducción del valor nominal (haircut) en la venta de la cartera de préstamos parece justificada. Por añadidura, si hubiera que mantener los préstamos hasta su vencimiento, el Estado tendría que hacer frente a costes de financiación y correr con el riesgo de crédito hasta el vencimiento. Por consiguiente, la Comisión puede aceptar la previsión más baja sobre el valor de la reducción (haircut) comunicada por Portugal, es decir una reducción (haircut) del [20-50] %.

    (221)

    En cuanto a los tenedores de obligaciones subordinadas, la Comisión cree que el montante total de 245 millones EUR corresponde a la suma de los importes de varias emisiones. Es posible […]. Portugal comunicó que, tras un análisis jurídico de las condiciones de cada una de esas emisiones, […].

    (222)

    El cuadro 3 proporciona una visión de conjunto de la previsión de las entradas y salidas, sobre la base de las hipótesis revisadas mencionadas en los considerandos (219) y (221). Esa previsión solo tiene en cuenta los costes marginales asociados a las dos hipótesis (y no los costes ya contraídos) y se basa en los datos del balance del BPN en el momento de su venta al BIC (52).

    Cuadro 3

    Comparación de la venta al BIC con la liquidación ordenada (valores en millones EUR)

     

     

    Venta al BIC

    Liquidación

    SALIDAS

    1

    Pago de la financiación a las instituciones de crédito

     

    […] (53)

    2

    Pago de depósitos de clientes

     

    […]

    3

    Aumento de capital

    […]

     

    4

    Tenedores de obligaciones subordinadas, excluida la emisión perpetua - TBC

     

    […]

     

    Total salidas

    […]

    […]

     

     

    Venta al BIC

    Liquidación

    ENTRADAS

    5

    Venta de préstamos de clientes (2 114 millones después de una reducción (haircut) del 30 %)

     

    […]

    6

    Reembolso de depósitos y préstamos a instituciones de crédito

     

    […] (54)

    7

    Precio de venta del BPN

    […]

     

    8

    Prima de la venta de depósitos – 2 % del saldo de los depósitos

     

    […]

     

    Total entradas

     

    […]

     

    DIFERENCIA ESTIMADA

    […]

    […]

    (223)

    Globalmente, las hipótesis de liquidación ordenada del BPN en las que el Estado pagaría todos los depósitos (con excepción de los de los acreedores subordinados tenedores de obligaciones perpetuas) y la totalidad de la exposición a instituciones de crédito, serían más costosas que la venta al BIC.

    (224)

    La Comisión admite la incertidumbre asociada a varias de las hipótesis contempladas, en particular la posibilidad de recuperación de los créditos transferidos al BIC. Asimismo debe tenerse en cuenta que la liquidación ordenada puede afectar negativamente a la confianza en el sector bancario en su conjunto y a la calificación de la deuda soberana del Estado miembro.

    (225)

    Sobre la base de las informaciones de que dispone, la Comisión considera que la opción de la reestructuración del banco, es decir, la venta al BIC, contribuye a limitar al mínimo el importe de la ayuda.

    (226)

    La cuantía de las ayudas recibidas por el BPN antes y después de su nacionalización es considerable, tal como se indicó en los considerandos (182) a (185). Las ayudas fueron necesarias para la supervivencia del banco durante el período preciso para llevar a cabo la reestructuración elegida, es decir, para la venta de sus componentes viables al BIC y la liquidación con el paso del tiempo de los activos tóxicos. Como consecuencia del Plan de reestructuración, el BPN dejará de existir como banco independiente. Las actividades de banca minorista que serán adquiridas por el BIC suponen menos del 35 % del balance del BPN antes de su nacionalización. En las condiciones de mercado actuales, estas medidas (en especial la segregación de los activos no provenientes de las actividades de banca minorista y su transferencia a las SPV) están estrechamente ligadas a la viabilidad del banco que permanece en el mercado. Las actividades no incluidas en la banca minorista se transfirieron a las SPV y se liquidarán con el paso del tiempo. La Comisión reconoce que los importantes atrasos registrados en la aplicación del Plan de reestructuración del BPN están relacionados con las circunstancias excepcionales que han afectado a la economía portuguesa y que condujeron a la firma del MdA de 17 de mayo de 2011.

    (227)

    Tal como la Comisión indicó en su Decisión de 24 de octubre de 2011, además de las medidas concedidas a favor del BPN antes de su venta, el BIC exige una serie de medidas adicionales, que se han mencionado en el considerando (56).

    (228)

    En su Decisión de 24 de octubre de 2011, la Comisión se preguntaba si la inyección de capital solicitada por el BIC correspondía al importe mínimo necesario para garantizar la viabilidad. Tomando en consideración los ajustes contables solicitados por el BIC en su propuesta de 20 de julio de 2011 y las declaraciones financieras del BPN de junio de 2011, Portugal estimó que un nivel de capital de [200-400] millones EUR suponía un coeficiente de capital básico de nivel 1 del [10-18] %.

    (229)

    Portugal esgrime que el nivel de capital es el resultado del proceso de licitación, si se tiene también en cuenta el precio que el BIC pagará al Estado (40 millones EUR). Este importe está justificado por el coste que supondrá el que el banco se centre en sus actividades principales y por la necesidad de mantener un colchón de seguridad suficiente de capital adicional. Portugal considera que ese colchón de seguridad es adecuado para mantener un nivel suficiente de capital propio, en especial durante los primeros años de la integración, si se tiene en cuenta la reputación negativa del BPN y la difícil situación económica de Portugal.

    (230)

    Conviene señalar que, de acuerdo con el Plan de reestructuración de enero de 2012, se prevé que el coeficiente de capital alcance un [8-12] % al final del cuarto año posterior a la venta, porcentaje que, en una hipótesis de crisis, sería del [7-11] % (ligeramente inferior al mínimo reglamentario del 10 % exigido en Portugal).

    (231)

    Por consiguiente, a juicio de la Comisión, el nivel de capital, equivalente a un coeficiente de capital básico de nivel 1 del [10-18] %, es resultado del procedimiento de licitación y es necesario para garantizar la viabilidad del banco sobre la base del Plan de reestructuración de enero de 2012.

    (232)

    La Comisión considera asimismo positivo el hecho de que el Acuerdo Marco incluya el compromiso del BIC de no pagar, en relación con el BPN, dividendos o beneficios equivalentes a los accionistas durante un período de 5 años. El objetivo de este compromiso radica en garantizar que el capital inyectado en el BPN no salga inmediatamente del banco, en forma de recursos distribuidos a los accionistas.

    (233)

    Sin embargo, los activos que finalmente adquirirá el BIC presentan diferencias con los indicados en su propuesta de 20 de julio de 2011, reservándose asimismo el BIC el derecho de retroceder los préstamos que no sean productivos. Así pues, la Comisión considera que a fin de limitar la ayuda al mínimo, toda reducción del APR resultante de la retrocesión de préstamos al Estado debe ir acompañada de una reducción del capital, correspondiente al [10-18] % de la reducción del APR. La reducción del capital puede hacerse a través de una reducción (haircut) del valor contable de los nuevos préstamos transferidos al Estado.

    (234)

    La Comisión subraya que el BIC sugirió que la entidad combinada podría mantener un coeficiente de capital básico de nivel 1 del [10-18] % en caso de que devolviese los préstamos no productivos, mediante la concesión de nuevos préstamos a la economía. A juicio de la Comisión, una medida de esta naturaleza no limitaría la ayuda al mínimo por las razones siguientes: en primer lugar, el coeficiente de capitales propios del BIC antes de la venta será inferior al [10-18] % en la fecha de la venta. Así, una vez realizada la fusión del BPN con el BIC, el nivel de capital básico de nivel 1 de la entidad combinada descenderá inmediatamente (como queda reflejado en el Plan de reestructuración de enero de 2012). De esta forma, si la entidad combinada mantuviese un coeficiente de capital básico de nivel 1 del [10-18] % después de la fusión, su capitalización sería superior a lo previsto por el propio BIC. En segundo lugar, el Plan de reestructuración de 2012 ya tiene en cuenta la concesión de nuevos préstamos a la economía y, a tal efecto, un capital básico de nivel 1 del [10-18] % (muy elevado) del BPN en el momento de la venta se considera suficiente. Por consiguiente, no hay necesidad de dedicar más capital del previsto en el Plan de reestructuración de 2012 a la concesión de nuevos préstamos. En este contexto, la Comisión considera positivo el compromiso asumido por Portugal de que el coeficiente de capital básico de nivel 1 del BPN en la fecha de su venta al Banco BIC no podrá superar un [10-18] % y de que, en caso de que, tras la venta, los préstamos no productivos se transfieran al Estado o a cualquier entidad controlada por el Estado, el Banco BIC o la entidad combinada deberán transferir al Estado, o a la entidad controlada por el Estado, el capital asociado a tales préstamos hasta un importe del [10-18] % de los activos ponderados por riesgo de esos préstamos.

    (235)

    Por otro lado, la Comunicación de reestructuración recuerda que es necesario prohibir las adquisiciones para limitar la ayuda al mínimo necesario. El punto 23 de dicha Comunicación indica expresamente que «no se dotará a una empresa de recursos propios que puedan ser utilizados para financiar actividades que distorsionen el mercado y no estén vinculadas al proceso de reestructuración. Por ejemplo, no pueden financiarse adquisiciones y acciones de otras empresas o nuevas inversiones con ayuda estatal salvo que sea esencial para restablecer la viabilidad de una empresa».

    (236)

    La Comisión constata que el Plan de reestructuración de 2012 ya indicaba que la entidad combinada sería una entidad viable, que tendría que gestionar una rentabilidad financiera (ROE, por sus iniciales en inglés) aceptable, e incluso obtendría beneficios. Este restablecimiento de la viabilidad no depende de adquisiciones. Por el contrario, la Comisión considera que la prohibición de las adquisiciones garantizará que el capital considerado necesario para la reestructuración permanecerá en el banco, contribuyendo así al restablecimiento de su viabilidad. En este contexto, la Comisión cree que el compromiso de Portugal de prohibir las adquisiciones es necesario para garantizar la compatibilidad de la ayuda de reestructuración con el mercado interior.

    (237)

    En cuanto a la aportación propia, la Comunicación de reestructuración establece que los costes asociados a la reestructuración no debe soportarlos solo el Estado sino también aquéllos que invirtieron en él y los accionistas del banco. Este requisito garantiza que los bancos rescatados asuman la responsabilidad adecuada por las consecuencias de su comportamiento pasado, y garantiza la creación de incentivos adecuados para su comportamiento futuro.

    (238)

    En el presente caso, la Comisión considera positivo que los accionistas hayan perdido sus participaciones en el banco sin recibir ninguna compensación. De esta manera participan de forma adecuada en la distribución de cargas de un banco cuyo valor era negativo, de acuerdo con la evaluación de las dos entidades independientes designadas por Portugal. La Comisión también ve positivo el hecho de que el Consejo de Administración del BPN haya cambiado y sus antiguos miembros hayan sido reemplazados por otros nuevos en el marco del proceso de nacionalización.

    (239)

    No obstante, la Comisión subraya que los tenedores de obligaciones subordinadas, cuyo importe asciende a 245 millones EUR, permanecerán en el banco que va a ser privatizado y podrán seguir recibiendo cupones.

    (240)

    Tal como establece el punto 26 de la Comunicación de reestructuración, los bancos «no deberán utilizar la ayuda estatal para remunerar fondos propios (capital ordinario y deuda subordinada) cuando dichas actividades no generen suficientes beneficios».

    (241)

    Por lo que se refiere al período de reestructuración del BPN, este banco no respetó la política de la Comisión en materia de instrumentos híbridos, establecida en el punto 26 de la Comunicación de reestructuración. La Comisión aclaró a este respecto que, en un contexto de reestructuración, la compensación discrecional de las pérdidas (por ejemplo, mediante la movilización de reservas o la reducción del capital propio) por los bancos beneficiarios para garantizar el pago de dividendos y cupones de la deuda subordinada no es, en principio, compatible con el objetivo de la distribución de las cargas. La Comisión hace hincapié en que el pago de cupones no respetó este principio y debería ser compensado por medio de una reestructuración más profunda (55).

    (242)

    A juicio de la Comisión una reestructuración más profunda del banco bastará para compensar la falta de distribución de las cargas.

    (243)

    No obstante, dado que el banco va a ser vendido, la prohibición del rescate hasta el 31 de diciembre de 2016 es necesaria para garantizar un nivel mínimo de distribución de cargas entre los accionistas del banco.

    (244)

    En este contexto, la Comisión toma nota del compromiso asumido por Portugal en virtud del cual, a fin de contribuir al proceso de reestructuración del BPN, el Banco BIP, la entidad combinada y Portugal no ejercerán, hasta el 31 de diciembre de 2016, sus derechos de opción en relación con la deuda subordinada emitida por el BPN con anterioridad a la fecha de la venta.

    (245)

    La Comisión subraya que la remuneración de cada una de las medidas de ayuda enumeradas en los considerandos (182) a (185) y, en especial, la de las garantías, la inyección de capital y la transferencia de activos a las SPV, no es compatible con las comunicaciones pertinentes de la Comisión.

    (246)

    Las garantías estatales fueron remuneradas con 20 puntos básicos, muy por debajo del nivel resultante de la aplicación de las normas de la Comisión relativas a la remuneración de las garantías estatales sobre títulos de deuda emitidos por entidades financieras.

    (247)

    Resulta evidente que la inyección de capital, de 600 millones EUR, efectuada en febrero de 2012, no fue objeto de una remuneración compatible con la Comunicación de recapitalización. En efecto, las autoridades portuguesas no esperan obtener remuneración alguna por el capital inyectado. Lo que sucede es que el capital se inyectó con el objetivo de permitir la venta del banco a un precio negativo.

    (248)

    Por lo que atañe a la transferencia de activos a las SPV por su valor contable, aunque la Comisión admite, desde un punto de vista teórico, que la transferencia de activos a las tres SPV se destina a proteger la viabilidad del BPN y permitir su venta, la transferencia por el valor contable supone una ayuda incompatible con los principales requisitos de la Comunicación de activos deteriorados (CAD). En especial, la transferencia se efectúa por el valor contable, muy superior al verdadero valor económico, sin estar prevista la remuneración del Estado. La CAD reconoce que una reestructuración profunda puede compensar las posibles desviaciones respecto a los principales criterios establecidos en la Comunicación, incluidos los relativos al precio. El hecho de que esté prevista una profunda reestructuración del BPN constituye un elemento en el que la Comisión podría apoyarse para considerar la medida compatible con la CAD. Por consiguiente, la transferencia de activos a las SPV podría evaluarse junto con las restantes medidas en favor del BPN en el contexto de la amplia reestructuración.

    (249)

    El punto 25 de la Comunicación de reestructuración establece que cualquier excepción a una distribución adecuada de las cargas ex ante que pueda haber sido concedida excepcionalmente en la fase de salvamento por razones de estabilidad financiera debe compensarse con otra aportación en una fase posterior de la reestructuración, por ejemplo, mediante cláusulas de reembolso o una reestructuración de mayor envergadura, que incluya medidas adicionales para limitar el falseamiento de la competencia.

    (250)

    En opinión de la Comisión, la reestructuración del BPN es de suficiente envergadura. En primer lugar, la Comisión subraya que el banco es de pequeña dimensión. Como resultado del Plan de reestructuración, el BPN dejará de existir como banco independiente. Las actividades de la banca minorista que el BIC adquirirá suponen menos del 35 % del balance del BPN antes de su nacionalización. Las actividades que no se inscriben entre las de la banca minorista se abandonaron definitivamente.

    (251)

    Por consiguiente, la Comisión puede concluir que la distribución de cargas es suficiente a la vista de la profunda reestructuración del BPN.

    6.3.3   Medidas para limitar el falseamiento de la competencia

    (252)

    En cuanto a las medidas destinadas a limitar el falseamiento de la competencia, la Comunicación de reestructuración establece que la naturaleza y la forma de tales medidas dependerán del importe de la ayuda y de las condiciones y circunstancias en que fue concedida, así como de las características del mercado o mercados en los que vaya a operar el banco beneficiario.

    (253)

    A pesar de que el importe de la ayuda percibida por el BPN es considerable, debe tomarse en consideración la reducida dimensión del banco. Tal como se expone en el punto 32 de la Comunicación de reestructuración, la Comisión analizará los efectos probables de la ayuda en los mercados en los que opere el banco beneficiario tras la reestructuración y, ante todo, una vez que el banco sea viable, se examinarán el tamaño y la importancia relativa del banco en su mercado o mercados.

    (254)

    En este contexto, la Comisión subraya que la entidad económica anterior a la intervención del Estado (56), constituida por el BPN, dejará de existir. BPN fue nacionalizada y sometida a una reestructuración exhaustiva y de gran calado. A raíz de estas operaciones, el banco que competirá en el mercado tendrá un tamaño mucho menor.

    (255)

    Al finalizar 2008, el BPN era la séptima entidad financiera de Portugal por balance total. Desde su nacionalización, el tamaño del banco se ha reducido, en especial como consecuencia de la salida de depósitos. Desde mediados de 2011 ocupa la duodécima posición, con una cuota de mercado, tanto por depósitos como por préstamos, inferior al 1 %. Los depósitos y los préstamos disminuyeron casi en un 50 % en el período 2008-2011.

    (256)

    En sus observaciones sobre la Decisión de 24 de octubre de 2011, Portugal afirmó, en primer lugar, que ya antes de su nacionalización el BPN tenía una cuota de mercado cercana al [1-2] %. En segundo lugar, que tras su nacionalización, el BPN había sufrido una importante reestructuración y que su tamaño seguía disminuyendo. En tercer lugar, que, incluso después de su integración en el BIC, la nueva entidad combinada tendrá una cuota de mercado inferior a [< 1] % en Portugal, visto que en la actualidad la cuota de mercado del BPN es, aproximadamente, de [< 1] %, en términos de préstamos a clientes y depósitos y las cuotas de mercado del BIC son del orden del [< 1] % por volumen de préstamos y del [< 1] % por el de depósitos.

    (257)

    La Comisión constata asimismo que la venta de las actividades del banco a través de un procedimiento de licitación dio a sus competidores la posibilidad de adquirir la marca y las actividades del BPN, limitando de esta manera el falseamiento de la competencia.

    (258)

    La Comisión también tiene una opinión favorable sobre la política de dividendos descrita en el considerando (56) (xiii).

    (259)

    Además, el punto 44 de la Comunicación de reestructuración dice que los bancos no podrán aducir el apoyo estatal como una ventaja competitiva al comercializar sus productos financieros. La Comisión considera positivo el compromiso asumido por Portugal en virtud del cual el BIC no hará referencia a las ayudas estatales obtenidas en sus campañas de marketing y en sus comunicaciones con los inversores.

    (260)

    En su Decisión de 24 de octubre de 2011, la Comisión expresó dudas en cuanto a la suficiencia de las medidas propuestas, teniendo en cuenta el considerable importe de la ayuda y el hecho de que el BPN se hubiera beneficiado de medidas de recapitalización, de garantías y de medidas de ayuda a los activos depreciados, que no se han remunerado con arreglo a las condiciones establecidas en las comunicaciones pertinentes.

    (261)

    La Comisión señaló, en especial, que el banco iba a operar en el mercado con un coeficiente de capital básico de nivel 1 de aproximadamente un [10-18] %, muy superior a los niveles mínimos del 9 %, exigido al finaliza 2011, y del 10 % exigido al finalizar 2012.

    (262)

    Además, el BIC solicitó el derecho a revender, en el plazo de […] meses, los préstamos no productivos durante al menos […] días (hasta el […] % del valor nominal total de la cartera de préstamos). El BIC pidió asimismo que se mantuviera la ayuda a la liquidez que le había concedido la CGD de dos maneras. En primer lugar, el mantenimiento, durante tres años, de la línea de crédito del programa de papel comercial, por un importe máximo de [150-500] millones EUR, con una garantía estatal y el compromiso de la CGD de mantener las condiciones de esa línea de crédito hasta […]. En segundo lugar, una segunda línea de crédito, concedida asimismo por la CGD, por un importe máximo de [150-350] millones EUR, para compensar la disminución de los depósitos por debajo de un límite de 1800 millones EUR, remunerada al tipo Euribor + […] puntos básicos.

    (263)

    Así, debe garantizarse que la entidad combinada no utilice la ayuda estatal para expandir sus actividades a expensas de sus competidores y que los falseamientos de la competencia provocados por la ayuda se aborden de forma correcta.

    (264)

    A la vista de la tensión registrada por el mercado y de las nuevas y rigurosas condiciones impuestas por Portugal al sector bancario a raíz de los acontecimientos que llevaron a la firma del MdA, la Comisión considera que estas líneas de tesorería afectarían de forma significativa a la medida en que, tras la reestructuración, la entidad combinada podrá competir en el mercado con otros operadores que no hayan recibido ayudas estatales.

    (265)

    Por consiguiente, la ayuda estatal solo puede ser declarada compatible si se adoptan medidas suficientes que garanticen que la ayuda estatal no se utilizará en detrimento de los competidores, algunos de los cuales no han recibido una ayuda estatal similar. Habrá que salvaguardar una situación competitiva equitativa entre los bancos que se beneficiaron de ayudas estatales y los que no lo hicieron. La ayuda estatal no deberá disminuir los incentivos para que los bancos que no se beneficiaron de ayudas compitan, inviertan e innoven, ni crear barreras para entrar en el mercado que puedan repercutir negativamente en la actividad transfronteriza.

    (266)

    Es preciso garantizar que la entidad combinada no se beneficie de una ventaja competitiva a través de la transferencia al Estado del riesgo ligado a la liquidez y de la aportación de capital.

    (267)

    En primer lugar, a juicio de la Comisión, para limitar el falseamiento de la competencia provocado por el hecho de que el banco pase a tener un nivel de capital superior al mínimo exigido [véase el considerando (261)], cualquier reducción de los APR derivada de la retrocesión de préstamos al Estado deberá ir acompañada de una reducción de capital equivalente. Por lo tanto, el compromiso propuesto por Portugal a propósito del nivel máximo de capital del BPN resulta necesario para garantizar la compatibilidad de la ayuda de reestructuración con el mercado interior.

    (268)

    En segundo lugar, la Comisión considera que la duración de la línea de crédito de [150-500] millones EUR asociada al programa de papel comercial del BPN debe limitarse a un período de […] años. Además, la remuneración relativa a la segunda línea de tesorería debería aproximarse más a las condiciones de mercado, aplicándosele el Euribor + […] puntos básicos. Simultáneamente, Portugal debe solicitar la aprobación previa de la Comisión antes de que la CGD o el Estado concedan cualesquiera líneas de crédito o garantías hasta el 31 de diciembre de 2016, con el fin de garantizar que no se incumplen estas limitaciones. En este contexto, la Comisión considera positivos los compromisos asumidos por Portugal en relación con las líneas de tesorería, necesarios para garantizar la compatibilidad de la ayuda de reestructuración con el mercado interior.

    (269)

    En tercer lugar, la Comunicación de reestructuración establece una relación entre la prohibición de adquisiciones y el falseamiento de la competencia. En los puntos 39 y 40, de esta Comunicación se explica que «la ayuda estatal no debe ser utilizada en detrimento de competidores que no disfruten de ayudas públicas similares» y que «los bancos no deberán utilizar la ayuda estatal para la adquisición de empresas competidoras». La Comisión considera positivo el compromiso de Portugal, mencionado en el considerando (236), de prohibir las adquisiciones hasta el 31 de diciembre de 2016.

    (270)

    Por último, el derecho del BIC a retroceder al Estado otros préstamos no productivos deberá cesar el […] y no […] meses después de la venta. A juicio de la Comisión, el BIC tuvo ocasión de analizar los préstamos del BPN desde que se puso en marcha el procedimiento de licitación y, en especial, desde la firma del Acuerdo Marco, el 9 de diciembre de 2011. Además, la cartera de préstamos ya ha sido saneada en dos ocasiones: con la transferencia de los préstamos menos productivos a las SPV en diciembre de 2010 y, posteriormente, cuando el BIC, en su calidad de adquirente, solicitó el derecho de retroceder al Estado más préstamos a fin de alcanzar un coeficiente de préstamos/depósitos del [110-150] %.

    (271)

    La Comisión hace constar que cualquier otra posibilidad de retrocesión de préstamos proporciona al BIC una protección contra el riesgo de un agravamiento de la situación económica. La posibilidad de que vuelvan a darse una situación con préstamos «no productivos» sería reflejo, muy probablemente, de un empeoramiento de la economía, y, por lo tanto, afectaría a todo el sector bancario. El derecho del BIC a retroceder al Estado otros préstamos no productivos falsea la competencia, ya que ningún otro banco dispondrá de esta posibilidad. El período para la retrocesión de préstamos debería, por consiguiente, acortarse hasta el […], como máximo. En este contexto, la Comisión considera positivo el compromiso asumido por Portugal de respetar el plazo del […].

    6.3.4   Conclusión

    (272)

    Si todos los compromisos descritos en la sección 5.2 se cumplen correctamente, el Plan de reestructuración de enero de 2012 proporciona elementos de prueba suficientes de la vuelta a la viabilidad a largo plazo de la entidad combinada, de que está garantizada una distribución suficiente de las cargas y de que se toman medidas adecuadas para limitar un falseamiento indebido de la competencia. Por consiguiente, la Comisión declara que el Plan de reestructuración de enero de 2012 es compatible con la Comunicación de reestructuración.

    6.3.5   Supervisión

    (273)

    El punto 46 de la Comunicación de reestructuración indica que, para verificar la correcta aplicación del Plan de reestructuración, los Estados miembros deberán presentar informes regulares detallados. En consecuencia, a partir de la fecha de la presente Decisión, Portugal deberá enviar semestralmente esos informes a la Comisión.

    7.   Conclusión

    (274)

    La Comisión lamenta que Portugal haya concedido ilegalmente la ayuda estatal descrita en la sección 6.1.2 «Cuantificación de la ayuda estatal», infringiendo el artículo 108, apartado 3, del Tratado. Sin embargo, esta ayuda, junto con otras medidas de ayuda consideradas en la presente Decisión, puede ser declarada compatible si se respetan los compromisos asumidos descritos en la sección 5.2,

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    1.   Las siguientes medidas concedidas por Portugal constituyen ayudas estatales:

    i.

    los préstamos concedidos por la CGD antes de la nacionalización;

    ii.

    los préstamos y líneas de tesorería concedidos por la CGD al BPN tras la nacionalización de este último y antes de su venta, acompañados o no de una garantía expresa del Estado;

    iii.

    la transferencia de activos del BPN a las SPV por su valor contable, antes y después de la venta;

    iv.

    la inyección de capital efectuada por el Estado el 15 de febrero de 2012;

    v.

    las líneas de tesorería que conceda la CGD solicitadas licitadas por el BIC en favor de la entidad combinada;

    vi.

    el derecho del BIC a transferir al Estado depósitos a un tipo superior, en al menos […] puntos básicos, al tipo de referencia o a recibir del Estado una remuneración por la diferencia, y

    vii.

    la transferencia al Estado de los costes ligados a los riesgos de litigio.

    2.   Las medidas de ayuda mencionadas en el apartado 1 son compatibles con el mercado interior, a la vista de los compromisos expuestos en la sección 5.2.

    Artículo 2

    Portugal informará a la Comisión, en un plazo de dos meses a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión, de las medidas adoptadas en cumplimiento de la misma. Además, Portugal comenzará a presentar, en un plazo de seis meses a partir de la presente Decisión, informes regulares detallados sobre las medidas tomadas en cumplimiento de la misma.

    Artículo 3

    El destinatario de la presente Decisión será la República Portuguesa.

    Hecho en Bruselas, el 27 de marzo de 2012.

    Por la Comisión

    Joaquín ALMUNIA

    Vicepresidente


    (1)  DO C 371 de 20.12.2011, p. 14.

    (2)  DO L 83 de 27.3.1999, p. 1.

    (3)  Portugal, Memorandum of Understanding on Specific Economic Policy Conditionality, 17 de mayo de 2011, http://ec.europa.eu/economy_finance/eu_borrower/mou/2011-05-18-mou-portugal_en.pdf

    (4)  Tal como se describe de manera más pormenorizada en el apartado (53), el BIC es un pequeño banco, que opera en Portugal desde 2008.

    (5)  Nota sobre el Banco Português de Negócios de 17 de febrero de 2010.

    (6)  Véase, por ejemplo, el punto 96 del Informe de Estabilidad Financiera del Banco de Portugal para el año 2008.

    (7)  La CGD es un banco propiedad al 100 % del Estado portugués.

    (8)  Nota sobre el Banco Português de Negócios de 17 de febrero de 2010, p. 4.

    (9)  En una estimación realizada tras la nacionalización, estos activos depreciados representaban «más del 20 % del total de los activos del banco en esa fecha», véase el Memorándum de 14 de septiembre, p. 17.

    (10)  De acuerdo con las evaluaciones efectuadas por el Deutsche Bank y por Deloitte, el BPN tenía una situación líquida y un valor financiero negativos en el momento de la nacionalización.

    (11)  Informe de Estabilidad Financiera del Banco de Portugal para el año 2008, citado en la página 16 del Memorándum de 14 de septiembre de 2010.

    (12)  Artículo 2, apartado 9, de la Ley de nacionalización.

    (13)  Véase la página 3 del documento enviado por las autoridades portuguesas, titulado «Nota: Banco Português de Negócios, S.A.» de 17 de febrero de 2010.

    (14)  En octubre de 2008, la CGD celebró tres contratos de préstamo a corto plazo con el BPN: (i) el 9 de octubre de 2008, por un importe de 200 millones EUR, con una garantía sobre determinados activos y la promesa de derechos hipotecarios sobre edificios controlados por el BPN (ii) el 28 de octubre de 2008, por un importe adicional de 15 millones EUR y (iii) el 29 de octubre, un nuevo préstamo de 20 millones EUR. La CGD concedió un cuarto préstamo a corto plazo, al efecto de dotar de liquidez al BPN, por un importe adicional de 80 millones EUR, que se firmó el 3 de noviembre de 2008. Los cuatro préstamos se concedieron al tipo Euribor a un mes más un diferencial del 1 %, beneficiándose el segundo, tercer y cuarto préstamos de los mismos derechos en materia de garantías que el primer préstamo de 200 millones EUR.

    (15)  De acuerdo con la Nota sobre el BPN de 17 de febrero de 2010, el contrato relativo a la ayuda de emergencia a la liquidez (AEL) se suscribió el 17 de octubre de 2008, y su importe se incrementó el 27 de octubre de 2008.

    (16)  Véase p. 32 del Plan de reestructuración de enero de 2012.

    (17)  Véase p. 28 del Plan de reestructuración de enero de 2012.

    (18)  Los instrumentos especiales fueron, desde un punto de vista contable, disociados del BPN el 31 de diciembre de 2010, y fueron, formalmente, adquiridos directamente por el Estado el 15 de febrero de 2012.

    (19)  Resolución del Consejo de Ministros n.o 57-B/2010, relativa a la reprivatización del BPN. El Decreto-ley que establece el marco jurídico de la privatización del BPN se aprobó en noviembre de 2009.

    (20)  Véase p. 35 del Plan de reestructuración de enero de 2012.

    (21)  Véase la Orden del Banco de Portugal n.o 3/2011 que disponía que las entidades de crédito debían contar, sobre una base consolidada, con un coeficiente de capital básico de nivel 1 del 9 % a 31 de diciembre de 2011.

    (22)  Véase la respuesta de las autoridades portuguesas de 17 de febrero de 2012, pregunta 7.

    (23)  Datos confidenciales.

    (24)  Puntos 2.10 y 2.11 del MdA.

    (25)  El BPN y las partes interesadas en acceder al centro de datos suscribieron un memorándum sobre las normas de procedimiento.

    (26)  El Núcleo Estratégico de Inversores (NEI) es un grupo de inversores.

    (27)  Véase el documento remitido por las autoridades portuguesas, titulado Plan Revisto de 20 de enero de 2012, p. 125.

    (28)  Borrador del contrato de compraventa de acciones en el marco de la reprivatización del Banco Português de Negócios, S.A.

    (29)  De conformidad con lo establecido en el artículo 2, apartado 5, letra c), del Acuerdo Marco, este dejaría de surtir efectos en caso de que la venta no se efectuara antes del 31 de marzo de 2012 (sin perjuicio de la posibilidad del BIC de prorrogar ese plazo).

    (30)  La cuantía de la inyección de capital necesaria para alcanzar el nivel deseado por el BIC fue fijada por las autoridades portuguesas de la forma siguiente: aproximadamente […] millones EUR en septiembre de 2011, […] millones EUR en noviembre de 2011 y 600 millones EUR en enero de 2012.

    (31)  Las SPV dejaron de estar controladas por el BPN el 15 de febrero de 2012 y se transfirieron al Estado.

    (32)  Las autoridades portuguesas afirman que, en septiembre de 2011, la cuantía de los préstamos no productivos se elevaba a […] millones EUR; véase el documento enviado por las autoridades portuguesas, titulado «Plan Revisto» de 20 de enero de 2012, p. 126.

    (33)  En opinión de las autoridades portuguesas, las disposiciones previstas deben garantizar que, en la práctica, el BIC no utilice esta posibilidad, toda vez que, para poder hacerlo, los préstamos no productivos deberían aumentar durante el primer año siguiente a la venta en cerca del […] %.

    (34)  Este tipo de referencia puede variar en función de la duración y la moneda de los depósitos (EURIBOR/LIBOR).

    (35)  Esta posibilidad se incluyó en el Acuerdo Marco para no imponer al BIC las decisiones menos prudentes adoptadas por la anterior administración del BPN.

    (36)  De acuerdo con la respuesta de las autoridades portuguesas de 2 de septiembre de 2011 y con el documento enviado por estas, titulado «Plan Revisto» de 20 de enero de 2012, p. 126, el BIC puede utilizar esa línea de tesorería durante, como máximo, tres años durante un período de emisión de cuatro años.

    (37)  Mensaje de correo electrónico de las autoridades portuguesas recibido el 17 de febrero de 2012, en respuesta a la petición de información de la Comisión de 8 de febrero de 2012, (pregunta 17). De acuerdo con esta respuesta, la inyección de capital permitió el reembolso de 210 millones EUR de los préstamos interbancarios concedidos por la CGD.

    (38)  Véase, en especial, la Comunicación de la Comisión — La aplicación de las normas sobre ayudas estatales a las medidas adoptadas en relación con las instituciones financieras en el contexto de la actual crisis financiera mundial, DO C 270 de 25.10.2008, p. 8.

    (39)  Comunicación de la Comisión — La aplicación de las normas sobre ayudas estatales a las medidas adoptadas en relación con las instituciones financieras en el contexto de la actual crisis financiera mundial, DO C 270 de 25.10.2008, p. 8.

    (40)  Teniendo en cuenta la Comunicación de 20 de enero de 2012 en la que se hace alusión al préstamo de 80 millones EUR concedido el 3 de noviembre de 2008.

    (41)  Véase el «Aviso del Banco de Portugal n.o 3/2011» que estipula que las instituciones de crédito deben alcanzar, sobre una base consolidada, un coeficiente de capital básico de nivel 1 del 9 % a 31 de diciembre de 2011.

    (42)  DO C 10 de 15.1.2009, p. 2.

    (43)  Comunicación de la Comisión sobre el tratamiento de los activos cuyo valor ha sufrido un deterioro en el sector bancario comunitario, DO C 72 de 26.3.2009, p. 1.

    (44)  Comunicación de la Comisión sobre la recuperación de la viabilidad y la evaluación de las medidas de reestructuración en el sector financiero en la crisis actual con arreglo a las normas sobre ayudas estatales, JO C 195 de 19.8.2009, p. 9.

    (45)  Comunicación de la Comisión sobre la aplicación, a partir del 1 de enero de 2012, de las normas sobre ayudas estatales a las medidas de apoyo a los bancos en el contexto de la crisis financiera, DO C 356 de 6.12.2011, p. 7.

    (46)  Decisión de la Comisión de 29 de Octubre de 2008, relativa a la ayuda estatal NN 60/2008 – Régimen portugués de garantías, DO C 9 de 14.1.2009 y rectificación, DO C 25 de 31.1.2009, prorrogada por la Decisión de la Comisión de 22 de febrero de 2010, relativa a la ayuda estatal N 51/2010, DO C 96 de 16.4.2010, de nuevo prorrogada por la Decisión de la Comisión de 23 de julio de 2010, relativa a la ayuda estatal N 315/2010, DO C 283 de 20.10.2010, por la Decisión de la Comisión de 21 de enero de 2011, relativa a la ayuda estatal SA.32158, DO C 111 de 9.4.2011, y por la Decisión de la Comisión de 21 diciembre de 2011, relativa a la ayuda estatal SA.34034, todavía no publicada.

    (47)  Véase la Comunicación de Portugal de 17 de febrero de 2012, Anexo II.

    (48)  Incluidas 45 acciones contra la anterior dirección del BPN, 25 demandas civiles y 20 querellas criminales.

    (49)  Véase la Comunicación del Banco de Portugal de 10 de mayo, no 3/2011, Diário da República no 95, Serie II.

    (50)  Véase el punto 22 de la Comunicación de reestructuración.

    (51)  Véase el asunto T-17/03 Schmitz-Gotha Fahrzeugwerke GmbH/Comisión Europea, Rec. 2006, p. II-1139.

    (52)  Comunicación de Portugal de 17 de febrero de 2012, Anexo II.

    (53)  Valor de las deudas con instituciones de crédito contraídas por el BIC antes de la inyección de capital realizada por el Estado.

    (54)  Valor de las deudas con instituciones de crédito contraídas por el BIC antes de la inyección de capital realizada por el Estado.

    (55)  Véase, en especial, la Decisión de la Comisión en el asunto N 61/2009, Salvamento y reestructuración de la Caja Castilla la Mancha, DO C 289 de 26.10.2010, p. 1.

    (56)  Véanse, en particular, las decisiones de la Comisión en los asuntos N 61/2009, Salvamento y reestructuración de Caja Castilla la Mancha, DO C 289 de 26.10.2010, p. 1, y NN 19/2009, Salvamento y reestructuración de Dunfermline Building Society, DO C 101 de 20.4.2010, p. 7.


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