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Document 32012D0294

2012/294/UE: Decisión de Ejecución de la Comisión, de 25 de mayo de 2012 , relativa a la participación financiera de la Unión en los programas de control, inspección y vigilancia de la actividad pesquera de los Estados miembros para 2012 [notificada con el número C(2012) 3262]

DO L 150 de 9.6.2012, p. 86–96 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force: This act has been changed. Current consolidated version: 01/07/2016

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2012/294/oj

9.6.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 150/86


DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 25 de mayo de 2012

relativa a la participación financiera de la Unión en los programas de control, inspección y vigilancia de la actividad pesquera de los Estados miembros para 2012

[notificada con el número C(2012) 3262]

(Los textos en lenguas alemana, búlgara, danesa, eslovena, española, finesa, francesa, griega, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana y sueca son los únicos auténticos)

(2012/294/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 861/2006 del Consejo, de 22 de mayo de 2006, por el que se establecen medidas financieras comunitarias para la aplicación de la política pesquera común y el Derecho del Mar (1), y, en particular, su artículo 21,

Considerando lo siguiente:

(1)

Los Estados miembros han presentado a la Comisión sus programas de control de la actividad pesquera en 2012, de conformidad con el artículo 20 del Reglamento (CE) no 861/2006, junto con las solicitudes de participación financiera de la Unión en los gastos que les vayan a suponer los proyectos incluidos en dichos programas.

(2)

Las solicitudes relativas a las actuaciones enumeradas en el artículo 8, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 861/2006 pueden optar a la financiación de la Unión Europea.

(3)

Las solicitudes de financiación de la Unión han sido evaluadas en cuanto al cumplimiento de las normas establecidas en el Reglamento (CE) no 391/2007 de la Comisión (2).

(4)

Procede fijar los importes máximos y el porcentaje de la participación financiera de la Unión dentro de los límites contemplados en el artículo 15 del Reglamento (CE) no 861/2006 y establecer las condiciones para la concesión de dicha participación.

(5)

De conformidad con el artículo 21, apartado 2, del Reglamento (CE) no 861/2006, los Estados miembros han de presentar programas relacionados con la financiación en los ámbitos prioritarios definidos por la Comisión en su carta de 14 de octubre de 2011, esto es, la trazabilidad, la comprobación y control cruzado de los datos, la medición de la potencia del motor y el equipamiento de la flota artesanal con sistemas de localización de buques (SLB) y sistemas electrónicos de registro y notificación (ERS).

(6)

Sobre esta base, y habida cuenta de las limitaciones presupuestarias, fueron rechazadas las solicitudes de financiación de la Unión que figuraban en los programas y se referían a actuaciones no prioritarias, tales como instalación de los sistemas de identificación automática (AIS) a bordo de los buques pesqueros, formación e iniciativas de sensibilización acerca de las normas de la PPC o compra o modernización de buques y aeronaves de vigilancia de la pesca.

(7)

Con el fin de promover la inversión en las actuaciones prioritarias definidas por la Comisión, y teniendo en cuenta los efectos negativos de la crisis financiera en los presupuestos de los Estados miembros, el gasto relativo a los ámbitos prioritarios mencionados y seleccionado para su financiación en virtud de la presente Decisión debe beneficiarse de un porcentaje de cofinanciación elevado, dentro de los límites establecidos en el artículo 15 del Reglamento (CE) no 861/2006.

(8)

Dentro de los ámbitos prioritarios definidos por la Comisión, se puso de manifiesto que los proyectos sobre trazabilidad presentados por los Estados miembros exigían el establecimiento de un planteamiento global y coordinado entre dichos Estados para que pudiera hacerse efectiva la participación de la Unión. Por consiguiente, la evaluación de estos proyectos de trazabilidad con vistas a la participación de la Unión quedó pospuesta a una decisión de financiación adicional en 2012.

(9)

Para poder optar a la participación financiera, los dispositivos automáticos de localización deben cumplir los requisitos fijados en el Reglamento de Ejecución (UE) no 404/2011 de la Comisión, de 8 de abril de 2011, que establece las normas de desarrollo del Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (3).

(10)

Para poder optar a la participación financiera, los sistemas electrónicos de registro y notificación a bordo de los buques pesqueros deben cumplir los requisitos fijados en el Reglamento de Ejecución (UE) no 404/2011.

(11)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de pesca y acuicultura.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Objeto

La presente Decisión establece una participación financiera de la Unión Europea para 2012 en los gastos contraídos por los Estados miembros en dicho año al poner en práctica los sistemas de seguimiento y de control aplicables a la política pesquera común (PPC), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 861/2006.

Artículo 2

Liquidación de compromisos pendientes

Todos los pagos por los que se solicite un reembolso serán efectuados por el Estado miembro de que se trate antes del 30 de junio de 2016. Los pagos efectuados por el Estado miembro después de esta fecha no podrán ser reembolsados. Los créditos presupuestarios correspondientes a la presente Decisión se liberarán a más tardar el 31 de diciembre de 2017.

Artículo 3

Nuevas tecnologías y redes informáticas

1.   Para cubrir los gastos, correspondientes a los proyectos mencionados en el anexo I, de establecimiento de nuevas tecnologías y de redes informáticas que permitan llevar a cabo con eficacia y seguridad la recopilación y la gestión de datos en relación con el seguimiento, control y vigilancia de las actividades pesqueras, así como con la verificación de la potencia del motor, podrá concederse una participación financiera del 90 % de los gastos subvencionables, dentro de los límites establecidos en dicho anexo.

2.   Para cubrir cualquier otro gasto contraído correspondiente a proyectos mencionados en el anexo I, podrá concederse una participación financiera del 50 % de los gastos subvencionables, dentro de los límites establecidos en dicho anexo.

Artículo 4

Dispositivos automáticos de localización

1.   Para cubrir los gastos, correspondientes a los proyectos mencionados en el anexo II, de adquisición e instalación a bordo de los buques pesqueros de dispositivos automáticos de localización que permitan el seguimiento a distancia de los buques por un centro de seguimiento de las actividades pesqueras mediante un sistema de localización de buques vía satélite (SLB), podrá concederse una participación financiera del 90 % de los gastos subvencionables, dentro de los límites establecidos en dicho anexo.

2.   La participación financiera a que se refiere el apartado 1 se calculará partiendo de un precio limitado a 2 500 EUR por buque.

3.   Para poder optar a la participación financiera a que se refiere el apartado 1, los dispositivos automáticos de localización deberán cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) no 2244/2003.

Artículo 5

Sistemas electrónicos de registro y notificación

Para cubrir los gastos, correspondientes a los proyectos mencionados en el anexo III, de desarrollo, adquisición e instalación, así como de asistencia técnica, de los componentes necesarios para los sistemas electrónicos de registro y notificación (ERS) que permitan llevar a cabo con eficacia y seguridad el intercambio de información en relación con el seguimiento, el control y la vigilancia de las actividades pesqueras, podrá concederse una participación financiera del 90 % de los gastos subvencionables, dentro de los límites establecidos en dicho anexo.

Artículo 6

Dispositivos electrónicos de registro y notificación

1.   Para cubrir los gastos, correspondientes a los proyectos mencionados en el anexo IV, de adquisición e instalación a bordo de los buques pesqueros de dispositivos ERS que permitan a los buques registrar y notificar datos sobre actividades pesqueras a un centro de seguimiento de las actividades pesqueras por vía electrónica, podrá concederse una participación financiera del 90 % de los gastos subvencionables, dentro de los límites establecidos en dicho anexo.

2.   No obstante lo dispuesto en el apartado 4, la participación financiera a que se refiere el apartado 1 se calculará partiendo de un precio limitado a 3 000 EUR por buque.

3.   Para poder optar a la participación financiera, los dispositivos ERS deberán cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento de Ejecución (UE) no 404/2011.

4.   En el caso de dispositivos que combinen funciones ERS y SLB y que cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento de Ejecución (UE) no 404/2011, la participación financiera contemplada en el apartado 1 del presente artículo se calculará partiendo de un precio limitado a 4 500 EUR por buque.

Artículo 7

Proyectos piloto

Para cubrir los gastos, correspondientes a los proyectos mencionados en el anexo V, de los proyectos piloto sobre nuevas tecnologías de control, podrá concederse una participación financiera del 50 % de los gastos subvencionables, dentro de los límites establecidos en dicho anexo.

Artículo 8

Destinatarios

1.   Los destinatarios de la presente Decisión serán el Reino de Bélgica, la República de Bulgaria, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, Irlanda, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, la República Italiana, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Polonia, la República Portuguesa, Rumanía, la República de Eslovenia, la República de Finlandia, el Reino de Suecia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

2.   El gasto previsto, el porcentaje subvencionable correspondiente y la participación máxima de la Unión por Estado miembro son los siguientes:

(en EUR)

Estado miembro

Gastos previstos en el programa nacional de control de las actividades pesqueras

Gasto relativo a los proyectos seleccionados en virtud de la presente Decisión

Participación máxima de la UE

Bélgica

610 000

410 000

345 000

Bulgaria

25 565

25 565

23 009

Dinamarca

3 462 722

2 656 563

2 350 599

Alemania

5 971 900

181 000

162 900

Irlanda

52 370 000

270 000

163 000

Grecia

12 110 000

6 040 000

5 400 000

España

207 080

84 200

75 780

Francia

3 550 955

2 152 500

1 937 250

Italia

5 877 000

4 412 000

3 846 000

Chipre

65 000

65 000

38 500

Letonia

17 856

17 856

13 400

Lituania

284 939

284 939

256 445

Malta

117 000

104 500

94 050

Países Bajos

1 709 400

1 580 000

1 422 000

Polonia

2 674 000

0

0

Portugal

3 379 192

539 979

485 981

Rumanía

615 000

430 000

367 000

Eslovenia

204 800

185 800

145 700

Finlandia

2 500 000

1 987 500

1 584 750

Suecia

11 463 574

242 177

195 782

Reino Unido

10 017 803

4 424 309

3 705 547

Total

117 233 786

26 093 889

22 612 693

Hecho en Bruselas, el 25 de mayo de 2012.

Por la Comisión

Maria DAMANAKI

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 160 de 14.6.2006, p. 1.

(2)  DO L 97 de 12.4.2007, p. 30.

(3)  DO L 112 de 30.4.2011, p. 1.


ANEXO I

NUEVAS TECNOLOGÍAS Y REDES INFORMÁTICAS

(en EUR)

Estado miembro y código del proyecto

Gastos previstos en el programa nacional de control de las actividades pesqueras

Gasto relativo a los proyectos seleccionados en virtud de la presente Decisión

Participación máxima de la UE

Bélgica

BE/12/02

100 000

100 000

90 000

BE/12/03

200 000

0

0

BE/12/04

30 000

30 000

27 000

BE/12/06

100 000

100 000

90 000

Subtotal

430 000

230 000

207 000

Bulgaria

BG/12/01

25 565

25 565

23 009

Subtotal

25 565

25 565

23 009

Dinamarca

DK/12/01

335 900

335 900

302 310

DK/12/03

335 900

335 900

302 310

DK/12/04

470 259

470 259

423 233

DK/12/05

214 976

214 976

193 478

DK/12/06

268 720

268 720

241 848

DK/12/07

268 720

0

0

DK/12/08

167 950

0

0

DK/12/09

100 770

0

0

DK/12/10

8 062

8 062

7 255

DK/12/11

15 048

15 048

13 543

DK/12/12

134 360

0

0

DK/12/13

100 770

100 770

50 385

DK/12/14

201 540

201 540

181 386

DK/12/15

100 770

100 770

90 693

DK/12/17

134 360

134 360

120 924

DK/12/18

134 360

134 360

120 924

Subtotal

2 992 462

2 320 663

2 048 289

Alemania

DE/12/11

310 300

310 300

0

DE/12/12

100 000

100 000

0

DE/12/13

300 000

300 000

0

DE/12/14

50 000

50 000

0

DE/12/15

290 600

290 600

0

DE/12/16

590 000

590 000

0

DE/12/17

925 000

925 000

0

DE/12/18

400 000

400 000

0

DE/12/21

1 875 000

1 875 000

0

Subtotal

4 840 900

4 840 900

0

Irlanda

IE/12/01

70 000

70 000

63 000

IE/12/03

200 000

200 000

100 000

IE/12/04

1 200 000

1 200 000

0

Subtotal

1 470 000

1 470 000

163 000

Grecia

EL/12/03

90 000

90 000

45 000

EL/12/05

2 400 000

0

0

Subtotal

2 490 000

90 000

45 000

España

ES/12/01

207 080

84 200

75 780

Subtotal

207 080

84 200

75 780

Francia

FR/12/02

725 000

570 000

513 000

FR/12/03

293 855

185 000

166 500

FR/12/05

150 000

150 000

135 000

FR/12/06

42 000

0

0

Subtotal

1 210 855

905 000

814 500

Italia

IT/12/01

700 000

700 000

630 000

IT/12/02

500 000

500 000

450 000

IT/12/03

900 000

900 000

810 000

IT/12/04

700 000

0

0

IT/12/05

900 000

900 000

810 000

IT/12/07

500 000

0

0

IT/12/08

100 000

100 000

90 000

IT/12/09

312 000

312 000

156 000

IT/12/10

135 000

0

0

IT/12/11

130 000

0

0

Subtotal

4 877 000

3 412 000

2 946 000

Chipre

CY/12/01

15 000

15 000

13 500

CY/12/02

50 000

50 000

25 000

Subtotal

65 000

65 000

38 500

Letonia

LV/12/01

6 676

6 676

3 338

LV/12/02

11 180

11 180

10 062

Subtotal

17 856

17 856

13 400

Lituania

LT/12/01

237 488

237 488

213 740

LT/12/02

37 651

37 651

33 885

LT/12/03

9 800

9 800

8 820

Subtotal

284 939

284 939

256 445

Malta

MT/12/01

92 000

92 000

82 800

Subtotal

92 000

92 000

82 800

Países Bajos

NL/12/01

245 000

245 000

220 500

NL/12/02

395 000

395 000

355 500

NL/12/04

240 000

240 000

216 000

NL/12/05

85 000

0

0

Subtotal

965 000

880 000

792 000

Polonia

PL/12/01

2 674 000

0

0

Subtotal

2 674 000

0

0

Portugal

PT/12/01

90 900

90 900

81 810

PT/12/03

314 579

314 579

283 121

PT/12/06

60 000

60 000

54 000

Subtotal

465 479

465 479

418 931

Rumanía

RO/12/02

30 000

30 000

27 000

RO/12/03

50 000

50 000

25 000

RO/12/04

350 000

350 000

315 000

Subtotal

430 000

430 000

367 000

Eslovenia

SI/12/01

20 000

20 000

18 000

SI/12/02

20 000

20 000

18 000

SI/12/04

40 000

40 000

36 000

SI/12/05

12 000

12 000

10 800

SI/12/06

3 000

0

0

SI/12/07

5 000

0

0

SI/12/08

1 800

1 800

900

SI/12/09

3 000

3 000

1 500

SI/12/11

49 000

49 000

24 500

SI/12/12

40 000

40 000

36 000

Subtotal

193 800

185 800

145 700

Finlandia

FI/12/01

400 000

400 000

360 000

FI/12/03

10 000

10 000

5 000

FI/12/05

500 000

500 000

250 000

FI/12/06

500 000

0

0

FI/12/07

400 000

400 000

360 000

FI/12/08

400 000

400 000

360 000

Subtotal

2 210 000

1 710 000

1 335 000

Suecia

SE/12/01

11 177 397

11 177 397

0

SE/12/02

55 443

55 443

27 722

SE/12/03

110 887

110 887

99 798

SE/12/04

20 403

20 403

18 363

Subtotal

11 364 130

11 364 130

145 883

Reino Unido

UK/12/01

1 478 365

1 478 365

1 330 528

UK/12/41

14 215

0

0

UK/12/42

10 235

10 235

9 211

UK/12/43

8 506

8 506

4 253

UK/12/44

284 301

284 301

142 151

UK/12/46

454 881

454 881

409 393

UK/12/47

56 860

56 860

28 430

UK/12/50

9 098

0

0

UK/12/38

2 019

0

0

UK/12/39

1 700

0

0

UK/12/40

796

0

0

Subtotal

2 320 976

2 293 148

1 923 966

Total

39 627 042

13 948 384

11 842 203


ANEXO II

DISPOSITIVOS AUTOMÁTICOS DE LOCALIZACIÓN

(en EUR)

Estado miembro y código del proyecto

Gastos previstos en el programa nacional de control de las actividades pesqueras

Gasto relativo a los proyectos seleccionados en virtud de la presente Decisión

Participación máxima de la UE

Alemania

DE/12/03

16 000

0

0

DE/12/06

4 000

0

0

DE/12/08

25 000

25 000

22 500

DE/12/09

493 500

0

0

Subtotal

538 500

25 000

22 500

Grecia

EL/12/08

3 250 000

3 250 000

2 925 000

Subtotal

3 250 000

3 250 000

2 925 000

Francia

FR/12/07

1 085 000

1 000 000

900 000

Subtotal

1 085 000

1 000 000

900 000

Italia

IT/12/06

1 000 000

1 000 000

900 000

Subtotal

1 000 000

1 000 000

900 000

Malta

MT/12/03

25 000

12 500

11 250

Subtotal

25 000

12 500

11 250

Portugal

PT/12/07

2 057 000

0

0

Subtotal

2 057 000

0

0

Rumanía

RO/12/01

75 000

0

0

RO/12/05

110 000

0

0

Subtotal

185 000

0

0

Eslovenia

SI/12/03

5 000

0

0

Subtotal

5 000

0

0

Finlandia

FI/12/04

15 000

12 500

11 250

Subtotal

15 000

12 500

11 250

Reino Unido

UK/12/02

653 892

575 000

517 500

UK/12/03

557 230

490 000

441 000

UK/12/32

45 488

40 000

36 000

UK/12/33

309 888

272 500

245 250

UK/12/45

468 528

412 500

371 250

Subtotal

2 035 026

1 790 000

1 611 000

Total

10 195 526

7 090 000

6 381 000


ANEXO III

SISTEMAS ELECTRÓNICOS DE REGISTRO Y NOTIFICACIÓN

(en EUR)

Estado miembro y código del proyecto

Gastos previstos en el programa nacional de control de las actividades pesqueras

Gasto relativo a los proyectos seleccionados en virtud de la presente Decisión

Participación máxima de la UE

Bélgica

BE/12/01

120 000

120 000

108 000

Subtotal

120 000

120 000

108 000

Dinamarca

DK/12/02

335 900

335 900

302 310

Subtotal

335 900

335 900

302 310

Alemania

DE/12/19

81 000

81 000

72 900

DE/12/20

75 000

75 000

67 500

Subtotal

156 000

156 000

140 400

Francia

FR/12/04

255 100

247 500

222 750

Subtotal

255 100

247 500

222 750

Países Bajos

NL/12/03

700 000

700 000

630 000

Subtotal

700 000

700 000

630 000

Portugal

PT/12/05

74 500

74 500

67 050

Subtotal

74 500

74 500

67 050

Finlandia

FI/12/02

250 000

250 000

225 000

Subtotal

250 000

250 000

225 000

Suecia

SE/12/05

55 443

55 443

49 899

Subtotal

55 443

55 443

49 899

Total

1 946 943

1 939 343

1 745 409


ANEXO IV

DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS DE REGISTRO Y NOTIFICACIÓN

(en EUR)

Estado miembro y código del proyecto

Gastos previstos en el programa nacional de control de las actividades pesqueras

Gasto relativo a los proyectos seleccionados en virtud de la presente Decisión

Participación máxima de la UE

Grecia

EL/12/09

2 700 000

2 700 000

2 430 000

Subtotal

2 700 000

2 700 000

2 430 000

Finlandia

FI/12/09

25 000

15 000

13 500

Subtotal

25 000

15 000

13 500

Total

2 725 000

2 715 000

2 443 500


ANEXO V

PROYECTOS PILOTO

(en EUR)

Estado miembro y código del proyecto

Gastos previstos en el programa nacional de control de las actividades pesqueras

Gasto relativo a los proyectos seleccionados en virtud de la presente Decisión

Participación máxima de la UE

Bélgica

BE/12/05

60 000

60 000

30 000

Subtotal

60 000

60 000

30 000

Dinamarca

DK/12/16

134 360

0

0

Subtotal

134 360

0

0

Reino Unido

UK/12/49

341 161

341 161

170 581

Subtotal

341 161

341 161

170 581

Total

535 521

401 161

200 581


ANEXO VI

IMPORTES RELATIVOS A FORMACIÓN, INICIATIVAS DE SENSIBILIZACIÓN ACERCA DE LAS NORMAS DE LA PPC Y ADQUISICIÓN O MODERNIZACIÓN DE BUQUES Y AERONAVES DE VIGILANCIA QUE FUERON RECHAZADOS

(en EUR)

Tipo de gasto

Gastos previstos en los programas nacionales de control de las actividades pesqueras

Gasto relativo a los proyectos seleccionados en virtud de la presente Decisión

Participación máxima de la UE

Programas de formación e intercambio

 

 

 

Subtotal

825 931

0

0

Iniciativas de sensibilización acerca de las normas de la PPC

 

 

 

Subtotal

849 713

0

0

Buques y aeronaves de vigilancia

 

 

 

Subtotal

60 528 109

0

0

Total

62 203 753

0

0


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