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Document 32012D0175

    2012/175/UE: Decisión de Ejecución de la Comisión, de 23 de marzo de 2012 , que modifica la Decisión 2006/133/CE de la Comisión, por la que se exige a los Estados miembros que adopten, con carácter temporal, medidas complementarias contra la propagación de Bursaphelenchus xylophilus (Steiner et Buhrer) Nickle et al. (el nematodo de la madera del pino), en lo que respecta a zonas de Portugal distintas de aquellas en las que se haya comprobado su ausencia [notificada con el número C(2012) 1844]

    DO L 89 de 27.3.2012, p. 72–72 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 26/09/2012; derogado por 32012D0535

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2012/175/oj

    27.3.2012   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 89/72


    DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

    de 23 de marzo de 2012

    que modifica la Decisión 2006/133/CE de la Comisión, por la que se exige a los Estados miembros que adopten, con carácter temporal, medidas complementarias contra la propagación de Bursaphelenchus xylophilus (Steiner et Buhrer) Nickle et al. (el nematodo de la madera del pino), en lo que respecta a zonas de Portugal distintas de aquellas en las que se haya comprobado su ausencia

    [notificada con el número C(2012) 1844]

    (2012/175/UE)

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Vista la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (1), y, en particular, su artículo 16, apartado 3, cuarta frase,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    La Decisión 2006/133/CE de la Comisión (2) establece determinadas medidas de protección que deben aplicarse hasta el 31 de marzo de 2012.

    (2)

    La Decisión 2006/133/CE debe seguir aplicándose durante un período adecuado que permita revisar las medidas que establece.

    (3)

    Procede, por tanto, modificar la Decisión 2006/133/CE en consecuencia.

    (4)

    Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité fitosanitario permanente.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    El artículo 2 de la Decisión 2006/133/CE queda modificado como sigue:

    1)

    En el párrafo primero, la fecha «31 de marzo de 2012» se sustituye por «31 de octubre de 2012».

    2)

    En el párrafo tercero, la fecha «31 de marzo de 2012» se sustituye por «31 de octubre de 2012».

    Artículo 2

    Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

    Hecho en Bruselas, el 23 de marzo de 2012.

    Por la Comisión

    John DALLI

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 169 de 10.7.2000, p. 1.

    (2)  DO L 52 de 23.2.2006, p. 34.


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