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Document 32012B0781

    2012/781/UE, Euratom: Aprobación definitiva del presupuesto rectificativo n ° 4 de la Unión Europea para el ejercicio 2012

    DO L 355 de 21.12.2012, p. 1–56 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2012

    21.12.2012   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 355/1


    APROBACIÓN DEFINITIVA

    del presupuesto rectificativo no 4 de la Unión Europea para el ejercicio 2012

    (2012/781/UE, Euratom)

    EL PRESIDENTE DEL PARLAMENTO EUROPEO,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 314, apartado 4, letra a), y su artículo 314, apartado 9,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 106 bis,

    Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (1),

    Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (2),

    Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2012, aprobado definitivamente el 1 de diciembre de 2011 (3),

    Visto el proyecto de presupuesto rectificativo no 4 de la Unión Europea para el ejercicio 2012, presentado por la Comisión el 20 de junio de 2012,

    Vista la posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo no 4 al presupuesto general 2012, adoptada el 24 de septiembre de 2012,

    Vistos los artículos 75 ter y 75 sexies de su Reglamento,

    Vista la aprobación de la posición común del Consejo por parte del Parlamento el 23 de octubre de 2012,

    DECLARA:

    Artículo único

    El procedimiento previsto en el artículo 314 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea ha concluido y el presupuesto rectificativo no 4 de la Unión Europea para el ejercicio 2012 ha sido definitivamente aprobado.

    Hecho en Estrasburgo, el 23 de octubre de 2012.

    El Presidente

    M. SCHULZ


    (1)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

    (2)  DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

    (3)  DO L 56 de 29.2.2012.


    APROBACIÓN DEFINITIVA DEL PRESUPUESTO RECTIFICATIVO No 4 DE LA UNIÓN EUROPEA PARA EL EJERCICIO 2012

    SUMARIO

    ESTADO DE INGRESOS Y DE GASTOS POR SECCIÓN

    Sección III: Comisión

    — Ingresos

    — Título 6: Contribuciones y restituciones relativas a acuerdos y programas de la Unión

    — Gastos

    — Título 13: Política regional

    — Título 16: Comunicación

    ESTADO GENERAL DE INGRESOS

    A. Financiación del presupuesto general

    B. Estado general de los ingresos por línea presupuestaria

    — Ingresos

    — Título 1: Recursos propios

    — Título 3: Excedentes, saldos y ajustes

    — Título 6: Contribuciones y restituciones relativas a acuerdos y programas de la Unión


     

    SECCIÓN III

    COMISIÓN

    INGRESOS

    Título

    Denominación

    Presupuesto 2012

    Presupuesto rectificativo no 4/2012

    Nuevo importe

    4

    INGRESOS PROCEDENTES DE PERSONAS VINCULADAS A LAS INSTITUCIONES Y OTROS ORGANISMOS DE LA UNIÓN

    986 604 274

     

    986 604 274

    5

    INGRESOS PROCEDENTES DEL FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA INSTITUCIÓN

    58 500 000

     

    58 500 000

    6

    CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES RELATIVAS A ACUERDOS Y PROGRAMAS DE LA UNIÓN

    50 000 000

    p.m.

    50 000 000

    7

    INTERESES DE DEMORA Y MULTAS

    123 000 000

     

    123 000 000

    8

    EMPRÉSTITOS Y PRÉSTAMOS

    384 000

     

    384 000

    9

    INGRESOS DIVERSOS

    30 000 000

     

    30 000 000

     

    Total

    1 248 488 274

    p.m.

    1 248 488 274

    TÍTULO 6

    CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES RELATIVAS A ACUERDOS Y PROGRAMAS DE LA UNIÓN

    Título

    Capítulo

    Denominación

    Presupuesto 2012

    Presupuesto rectificativo no 4/2012

    Nuevo importe

    6 0

    CONTRIBUCIONES A PROGRAMAS DE LA UNIÓN

    p.m.

     

    p.m.

    6 1

    REEMBOLSO DE GASTOS DIVERSOS

    p.m.

    p.m.

    p.m.

    6 2

    INGRESOS POR SERVICIOS PRESTADOS A TÍTULO ONEROSO

    p.m.

     

    p.m.

    6 3

    CONTRIBUCIONES EN EL MARCO DE ACUERDOS ESPECÍFICOS

    p.m.

     

    p.m.

    6 5

    CORRECCIONES FINANCIERAS

    p.m.

     

    p.m.

    6 6

    OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES

    50 000 000

     

    50 000 000

    6 7

    INGRESOS RELATIVOS AL FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE GARANTÍA Y AL FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE DESARROLLO RURAL

    p.m.

     

    p.m.

    6 8

    IMPORTES TEMPORALES DE REESTRUCTURACIÓN

    p.m.

     

    p.m.

     

    Título 6 — Total

    50 000 000

    p.m.

    50 000 000

    CAPÍTULO 6 1 — REEMBOLSO DE GASTOS DIVERSOS

    Título

    Capítulo

    Artículo

    Partida

    Denominación

    Presupuesto 2012

    Presupuesto rectificativo no 4/2012

    Nuevo importe

    6 1

    REEMBOLSO DE GASTOS DIVERSOS

    6 1 1

    Reembolso de gastos realizados por cuenta de uno o varios Estados

    6 1 1 3

    Ingresos procedentes de la colocación de los haberes contemplados en el artículo 4 de la Decisión 2003/76/CE — Ingresos afectados

    p.m.

     

    p.m.

    6 1 1 4

    Ingresos procedentes de cobros en el marco del Programa de investigación del carbón y del acero

    p.m.

     

    p.m.

     

    Artículo 6 1 1 — Subtotal

    p.m.

     

    p.m.

    6 1 2

    Reembolso de los gastos derivados de la ejecución de trabajos por encargo remunerados — Ingresos afectados

    p.m.

     

    p.m.

    6 1 4

    Reembolso de la ayuda de la Unión a proyectos y acciones con éxito comercial y a Instrumentos de Riesgo Compartido financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y el Fondo de Cohesión

    6 1 4 0

    Reembolso de la ayuda de la Unión concedida a proyectos y actividades en el sector de las nuevas tecnologías con éxito comercial—Ingresos afectados

     

    6 1 4 3

    Reembolso de la ayuda de la Unión a actividades europeas de capital de riesgo en favor de pequeñas y medianas empresas — Ingresos afectados

    p.m.

     

    p.m.

    6 1 4 4

    Reembolso de la ayuda de la Unión a Instrumentos de Riesgo Compartido financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y el Fondo de Cohesión — Ingresos afectados

     

    p.m.

    p.m.

     

    Artículo 6 1 4 — Subtotal

    p.m.

    p.m.

    p.m.

    6 1 5

    Reembolso de ayuda de la Unión no utilizada

    6 1 5 0

    Reembolso de ayudas no utilizadas del Fondo Social Europeo, del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola, del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca, del Fondo de Cohesión, del Fondo de Solidaridad, del ISPA y del IPA

    p.m.

     

    p.m.

    6 1 5 1

    Reembolso de subvenciones de equilibrio presupuestario no utilizadas — Ingresos afectados

    p.m.

     

    p.m.

    6 1 5 2

    Reembolso de bonificaciones de intereses no utilizadas — Ingresos afectados

    p.m.

     

    p.m.

    6 1 5 3

    Reembolso de importes no utilizados en el marco de contratos celebrados por la institución — Ingresos afectados

    p.m.

     

    p.m.

    6 1 5 7

    Devolución de anticipos en el marco de los Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión y Fondo Europeo de Pesca

    p.m.

     

    p.m.

    6 1 5 8

    Reembolso de ayuda diversa de la Unión no utilizada — Ingresos afectados

    p.m.

     

    p.m.

     

    Artículo 6 1 5 — Subtotal

    p.m.

     

    p.m.

    6 1 6

    Reembolso de los gastos realizados por cuenta del Organismo Internacional de la Energía Atómica — Ingresos afectados

    p.m.

     

    p.m.

    6 1 7

    Reembolso de importes pagados en relación con ayuda de la Unión a terceros países

    6 1 7 0

    Reembolsos efectuados en el marco de la cooperación con Sudáfrica — Ingresos afectados

    p.m.

     

    p.m.

     

    Artículo 6 1 7 — Subtotal

    p.m.

     

    p.m.

    6 1 8

    Reembolso de cantidades entregadas en concepto de ayuda alimentaria

    6 1 8 0

    Reembolso por los adjudicatarios o beneficiarios de las cantidades en concepto de ayuda alimentaria percibidas en exceso — Ingresos afectados

    p.m.

     

    p.m.

    6 1 8 1

    Reembolso de los gastos suplementarios ocasionados por los beneficiarios de la ayuda alimentaria — Ingresos afectados

    p.m.

     

    p.m.

     

    Artículo 6 1 8 — Subtotal

    p.m.

     

    p.m.

    6 1 9

    Otros reembolsos de gastos realizados por cuenta de terceros

    6 1 9 1

    Otros reembolsos de gastos realizados por cuenta de terceros en el marco de la Decisión 77/270/Euratom del Consejo — Ingresos afectados

    p.m.

     

    p.m.

     

    Artículo 6 1 9 — Subtotal

    p.m.

     

    p.m.

     

    Capítulo 6 1 — Total

    p.m.

    p.m.

    p.m.

    6 1 4
    Reembolso de la ayuda de la Unión a proyectos y acciones con éxito comercial y a Instrumentos de Riesgo Compartido financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y el Fondo de Cohesión

    6 1 4 4
    Reembolso de la ayuda de la Unión a Instrumentos de Riesgo Compartido financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y el Fondo de Cohesión — Ingresos afectados

    Presupuesto 2012

    Presupuesto rectificativo no 4/2012

    Nuevo importe

     

    p.m.

    p.m.

    Comentarios

    Nueva partida

    Reembolso de reflujos y excedentes de la ayuda de la Unión a Instrumentos de Riesgo Compartido financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y el Fondo de Cohesión.

    De conformidad con las disposiciones del artículo 18 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos dan lugar a la apertura de créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a que se afectan los ingresos.

    Bases jurídicas

    Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25), y, en particular, su artículo 36 bis.

    Reglamento (UE) no 423/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1083/2006 en lo que se refiere a determinadas disposiciones relativas a los instrumentos de riesgo compartido para los Estados miembros que sufren, o corren el riesgo de sufrir, graves dificultades en relación con su estabilidad financiera (DO L 133 de 23.5.2012, p. 1).

    GASTOS

    Título

    Denominación

    Presupuesto 2012

    Presupuesto rectificativo no 4/2012

    Nuevo importe

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    01

    ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS

    610 876 707

    510 674 444

     

     

    610 876 707

    510 674 444

     

    40 01 40

    329 267

    329 267

     

     

    329 267

    329 267

     

     

    611 205 974

    511 003 711

     

     

    611 205 974

    511 003 711

    02

    EMPRESA

    1 148 387 855

    1 078 900 247

     

     

    1 148 387 855

    1 078 900 247

     

    40 01 40

    52 383

    52 383

     

     

    52 383

    52 383

     

     

    1 148 440 238

    1 078 952 630

     

     

    1 148 440 238

    1 078 952 630

    03

    COMPETENCIA

    91 734 206

    91 734 206

     

     

    91 734 206

    91 734 206

     

    40 01 40

    14 967

    14 967

     

     

    14 967

    14 967

     

     

    91 749 173

    91 749 173

     

     

    91 749 173

    91 749 173

    04

    EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES

    11 581 076 153

    9 074 731 712

     

     

    11 581 076 153

    9 074 731 712

     

    40 01 40

    16 966

    16 966

     

     

    16 966

    16 966

     

     

    11 581 093 119

    9 074 748 678

     

     

    11 581 093 119

    9 074 748 678

    05

    AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

    58 586 881 323

    55 879 670 842

     

     

    58 586 881 323

    55 879 670 842

     

    40 01 40

    498 392

    498 392

     

     

    498 392

    498 392

     

     

    58 587 379 715

    55 880 169 234

     

     

    58 587 379 715

    55 880 169 234

    06

    MOVILIDAD Y TRANSPORTES

    1 664 247 628

    1 079 420 609

     

     

    1 664 247 628

    1 079 420 609

     

    40 01 40

    59 867

    59 867

     

     

    59 867

    59 867

     

     

    1 664 307 495

    1 079 480 476

     

     

    1 664 307 495

    1 079 480 476

    07

    MEDIO AMBIENTE Y ACCIÓN POR EL CLIMA

    488 335 603

    388 770 703

     

     

    488 335 603

    388 770 703

     

    40 01 40, 40 02 41

    4 273 840

    4 273 840

     

     

    4 273 840

    4 273 840

     

     

    492 609 443

    393 044 543

     

     

    492 609 443

    393 044 543

    08

    INVESTIGACIÓN

    6 580 024 910

    4 217 590 729

     

     

    6 580 024 910

    4 217 590 729

     

    40 01 40

    4 490

    4 490

     

     

    4 490

    4 490

     

     

    6 580 029 400

    4 217 595 219

     

     

    6 580 029 400

    4 217 595 219

    09

    SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN

    1 677 451 177

    1 356 450 156

     

     

    1 677 451 177

    1 356 450 156

     

    40 01 40, 40 02 41

    416 680

    416 680

     

     

    416 680

    416 680

     

     

    1 677 867 857

    1 356 866 836

     

     

    1 677 867 857

    1 356 866 836

    10

    INVESTIGACIÓN DIRECTA

    410 893 864

    404 081 551

     

     

    410 893 864

    404 081 551

    11

    ASUNTOS MARÍTIMOS Y PESCA

    913 873 159

    685 624 620

     

     

    913 873 159

    685 624 620

     

    40 01 40, 40 02 41

    119 219 779

    120 819 779

     

     

    119 219 779

    120 819 779

     

     

    1 033 092 938

    806 444 399

     

     

    1 033 092 938

    806 444 399

    12

    MERCADO INTERIOR

    101 005 521

    97 680 011

     

     

    101 005 521

    97 680 011

     

    40 01 40

    97 284

    97 284

     

     

    97 284

    97 284

     

     

    101 102 805

    97 777 295

     

     

    101 102 805

    97 777 295

    13

    POLÍTICA REGIONAL

    42 063 508 957

    35 556 252 521

    p.m.

    p.m.

    42 063 508 957

    35 556 252 521

     

    40 01 40

    16 463

    16 463

     

     

    16 463

    16 463

     

     

    42 063 525 420

    35 556 268 984

     

     

    42 063 525 420

    35 556 268 984

    14

    FISCALIDAD Y UNIÓN ADUANERA

    142 810 235

    110 215 126

     

     

    142 810 235

    110 215 126

     

    40 01 40

    151 912

    151 912

     

     

    151 912

    151 912

     

     

    142 962 147

    110 367 038

     

     

    142 962 147

    110 367 038

    15

    EDUCACIÓN Y CULTURA

    2 696 893 431

    2 112 018 336

     

     

    2 696 893 431

    2 112 018 336

     

    40 01 40

    29 933

    29 933

     

     

    29 933

    29 933

     

     

    2 696 923 364

    2 112 048 269

     

     

    2 696 923 364

    2 112 048 269

    16

    COMUNICACIÓN

    254 388 869

    245 003 869

     

    p.m.

    254 388 869

    245 003 869

     

    40 01 40, 40 02 41

    7 805 987

    7 905 987

     

     

    7 805 987

    7 905 987

     

     

    262 194 856

    252 909 856

     

     

    262 194 856

    252 909 856

    17

    SANIDAD Y PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES

    686 380 880

    591 324 297

     

     

    686 380 880

    591 324 297

     

    40 01 40

    280 045

    280 045

     

     

    280 045

    280 045

     

     

    686 660 925

    591 604 342

     

     

    686 660 925

    591 604 342

    18

    ASUNTOS DE INTERIOR

    1 249 268 924

    740 261 722

     

     

    1 249 268 924

    740 261 722

     

    40 01 40, 40 02 41

    14 779 662

    15 699 634

     

     

    14 779 662

    15 699 634

     

     

    1 264 048 586

    755 961 356

     

     

    1 264 048 586

    755 961 356

    19

    RELACIONES EXTERIORES

    4 817 156 439

    3 276 409 777

     

     

    4 817 156 439

    3 276 409 777

     

    40 01 40

    16 345

    16 345

     

     

    16 345

    16 345

     

     

    4 817 172 784

    3 276 426 122

     

     

    4 817 172 784

    3 276 426 122

    20

    COMERCIO

    104 305 507

    101 676 083

     

     

    104 305 507

    101 676 083

     

    40 01 40

    37 417

    37 417

     

     

    37 417

    37 417

     

     

    104 342 924

    101 713 500

     

     

    104 342 924

    101 713 500

    21

    DESARROLLO Y RELACIONES CON LOS PAÍSES DE ÁFRICA, EL CARIBE Y EL PACÍFICO (ACP)

    1 497 912 576

    1 309 859 220

     

     

    1 497 912 576

    1 309 859 220

     

    40 01 40, 40 02 41

    29 933

    29 933

     

     

    29 933

    29 933

     

     

    1 497 942 509

    1 309 889 153

     

     

    1 497 942 509

    1 309 889 153

    22

    AMPLIACIÓN

    1 087 530 479

    921 317 913

     

     

    1 087 530 479

    921 317 913

     

    40 01 40

    8 082

    8 082

     

     

    8 082

    8 082

     

     

    1 087 538 561

    921 325 995

     

     

    1 087 538 561

    921 325 995

    23

    AYUDA HUMANITARIA

    899 720 579

    842 147 753

     

     

    899 720 579

    842 147 753

     

    40 01 40

    13 470

    13 470

     

     

    13 470

    13 470

     

     

    899 734 049

    842 161 223

     

     

    899 734 049

    842 161 223

    24

    LUCHA CONTRA EL FRAUDE

    78 842 000

    74 068 792

     

     

    78 842 000

    74 068 792

    25

    COORDINACIÓN DE LAS POLÍTICAS DE LA COMISIÓN Y ASESORAMIENTO JURÍDICO

    194 061 667

    193 061 667

     

     

    194 061 667

    193 061 667

    26

    ADMINISTRACIÓN

    1 015 969 713

    999 321 141

     

     

    1 015 969 713

    999 321 141

     

    40 01 40

    1 502 275

    1 502 275

     

     

    1 502 275

    1 502 275

     

     

    1 017 471 988

    1 000 823 416

     

     

    1 017 471 988

    1 000 823 416

    27

    PRESUPUESTO

    68 585 186

    68 585 186

     

     

    68 585 186

    68 585 186

     

    40 01 40

    100 293

    100 293

     

     

    100 293

    100 293

     

     

    68 685 479

    68 685 479

     

     

    68 685 479

    68 685 479

    28

    AUDITORÍA

    11 809 925

    11 809 925

     

     

    11 809 925

    11 809 925

    29

    ESTADÍSTICAS

    134 296 280

    121 927 987

     

     

    134 296 280

    121 927 987

     

    40 01 40

    29 933

    29 933

     

     

    29 933

    29 933

     

     

    134 326 213

    121 957 920

     

     

    134 326 213

    121 957 920

    30

    PENSIONES Y OTROS GASTOS CONEXOS

    1 334 531 857

    1 334 531 857

     

     

    1 334 531 857

    1 334 531 857

    31

    SERVICIOS LINGÜÍSTICOS

    399 036 112

    399 036 112

     

     

    399 036 112

    399 036 112

    32

    ENERGÍA

    718 266 162

    1 320 465 947

     

     

    718 266 162

    1 320 465 947

     

    40 01 40

    23 947

    23 947

     

     

    23 947

    23 947

     

     

    718 290 109

    1 320 489 894

     

     

    718 290 109

    1 320 489 894

    33

    JUSTICIA

    217 680 614

    187 145 069

     

     

    217 680 614

    187 145 069

     

    40 01 40

    6 413

    6 413

     

     

    6 413

    6 413

     

     

    217 687 027

    187 151 482

     

     

    217 687 027

    187 151 482

    40

    RESERVAS

    758 937 000

    90 000 000

     

     

    758 937 000

    90 000 000

     

    Total

    144 286 681 498

    125 471 770 130

    p.m.

    p.m.

    144 286 681 498

    125 471 770 130

     

    40 01 40, 40 02 41

    149 816 025

    152 435 997

     

     

    149 816 025

    152 435 997

     

    Total + reserva

    144 436 497 523

    125 624 206 127

     

     

    144 436 497 523

    125 624 206 127

    TÍTULO 13

    POLÍTICA REGIONAL

    Título

    Capítulo

    Denominación

    MF

    Presupuesto 2012

    Presupuesto rectificativo no 4/2012

    Nuevo importe

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    13 01

    GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA REGIONAL

     

    89 826 606

    89 826 606

     

     

    89 826 606

    89 826 606

     

    40 01 40

     

    16 463

    16 463

     

     

    16 463

    16 463

     

     

     

    89 843 069

    89 843 069

     

     

    89 843 069

    89 843 069

    13 03

    FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL Y OTRAS INTERVENCIONES REGIONALES

    1

    29 611 464 423

    26 235 431 887

    p.m.

    p.m.

    29 611 464 423

    26 235 431 887

    13 04

    FONDO DE COHESIÓN

    1

    11 788 814 578

    8 757 388 636

    p.m.

    p.m.

    11 788 814 578

    8 757 388 636

    13 05

    INTERVENCIONES DE PREADHESIÓN RELACIONADAS CON LAS POLÍTICAS ESTRUCTURALES

     

    555 341 668

    455 543 710

     

     

    555 341 668

    455 543 710

    13 06

    FONDO DE SOLIDARIDAD

     

    18 061 682

    18 061 682

     

     

    18 061 682

    18 061 682

     

    Título 13 — Total

     

    42 063 508 957

    35 556 252 521

    p.m.

    p.m.

    42 063 508 957

    35 556 252 521

     

    40 01 40

     

    16 463

    16 463

     

     

    16 463

    16 463

     

    Total + reserva

     

    42 063 525 420

    35 556 268 984

     

     

    42 063 525 420

    35 556 268 984

    CAPÍTULO 13 03 — FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL Y OTRAS INTERVENCIONES REGIONALES

    Título

    Capítulo

    Artículo

    Partida

    Denominación

    MF

    Presupuesto 2012

    Presupuesto rectificativo no 4/2012

    Nuevo importe

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    13 03

    FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL Y OTRAS INTERVENCIONES REGIONALES

    13 03 01

    Finalización del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Objetivo no 1 (2000 a 2006)

    1.2

    p.m.

    1 200 000 000

     

     

    p.m.

    1 200 000 000

    13 03 02

    Finalización del Programa especial de apoyo a la paz y a la reconciliación en Irlanda del Norte y en los condados fronterizos de Irlanda (2000 a 2006)

    1.2

    p.m.

    p.m.

     

     

    p.m.

    p.m.

    13 03 03

    Finalización del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Objetivo no 1 (anterior a 2000)

    1.2

    p.m.

    p.m.

     

     

    p.m.

    p.m.

    13 03 04

    Finalización del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Objetivo no 2 (2000 a 2006)

    1.2

    p.m.

    145 596 619

     

     

    p.m.

    145 596 619

    13 03 05

    Finalización del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Objetivo no 2 (anterior a 2000)

    1.2

    p.m.

    p.m.

     

     

    p.m.

    p.m.

    13 03 06

    Finalización de URBAN (2000 a 2006)

    1.2

    p.m.

    10 000 000

     

     

    p.m.

    10 000 000

    13 03 07

    Finalización de programas anteriores — Iniciativas de la UE (anteriores a 2000)

    1.2

    p.m.

    p.m.

     

     

    p.m.

    p.m.

    13 03 08

    Finalización del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Asistencia técnica y medidas innovadoras (2000 a 2006)

    1.2

    p.m.

    p.m.

     

     

    p.m.

    p.m.

    13 03 09

    Finalización del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Asistencia técnica y medidas innovadoras (anteriores a 2000)

    1.2

    p.m.

    p.m.

     

     

    p.m.

    p.m.

    13 03 12

    Contribución de la Unión al Fondo internacional para Irlanda

    1.1

    p.m.

    13 608 766

     

     

    p.m.

    13 608 766

    13 03 13

    Finalización de la iniciativa de la UE Interreg III (2000 a 2006)

    1.2

    p.m.

    90 000 000

     

     

    p.m.

    90 000 000

    13 03 14

    Apoyo a las regiones limítrofes de los países candidatos — Finalización de programas anteriores (2000 a 2006)

    1.2

     

     

    13 03 16

    Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Convergencia

    1.2

    24 398 779 141

    20 603 000 000

     

     

    24 398 779 141

    20 603 000 000

    13 03 17

    Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Peace

    1.2

    33 392 292

    40 000 000

     

     

    33 392 292

    40 000 000

    13 03 18

    Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Competitividad regional y empleo

    1.2

    3 946 682 563

    3 400 965 947

     

     

    3 946 682 563

    3 400 965 947

    13 03 19

    Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Cooperación territorial europea

    1.2

    1 168 910 427

    685 160 555

     

     

    1 168 910 427

    685 160 555

    13 03 20

    Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Asistencia técnica operativa

    1.2

    50 000 000

    35 000 000

     

     

    50 000 000

    35 000 000

    13 03 21

    Proyecto piloto — Coordinación paneuropea de métodos de integración de la población romaní

    1.2

    p.m.

    p.m.

     

     

    p.m.

    p.m.

    13 03 22

    Proyecto piloto — Erasmus para representantes electos locales y regionales

    1.2

    p.m.

    p.m.

     

     

    p.m.

    p.m.

    13 03 23

    Proyecto piloto — Potenciar la cooperación local y regional mediante el fomento de la política regional de la Unión a nivel mundial

    1.2

    p.m.

    p.m.

     

     

    p.m.

    p.m.

    13 03 24

    Acción preparatoria — Fomento de un entorno más favorable al microcrédito en Europa

    1.2

    p.m.

    p.m.

     

     

    p.m.

    p.m.

    13 03 26

    Proyecto piloto — Regeneración sostenible de barrios periféricos

    1.2

    500 000

    500 000

     

     

    500 000

    500 000

    13 03 27

    Acción preparatoria — RURBAN — Asociación para un desarrollo urbano-rural sostenible

    1.2

    p.m.

    1 000 000

     

     

    p.m.

    1 000 000

    13 03 28

    Acción preparatoria — Potenciar la cooperación local y regional mediante el fomento de la política regional de la Unión a nivel mundial

    1.2

    2 000 000

    2 000 000

     

     

    2 000 000

    2 000 000

    13 03 29

    Acción preparatoria — Definición del modelo de gobernanza para la región del Danubio de la Unión Europea — Una coordinación mejor y más eficaz

    1.2

    1 500 000

    1 500 000

     

     

    1 500 000

    1 500 000

    13 03 30

    Proyecto piloto — Hacia una identidad regional común, la reconciliación de las naciones y una cooperación económica y social, incluida una plataforma paneuropea de conocimientos y excelencia en la macrorregión del Danubio

    1.2

    2 000 000

    2 000 000

     

     

    2 000 000

    2 000 000

    13 03 31

    Asistencia técnica y difusión de información sobre la Estrategia de la Unión Europea para la región del Mar Báltico y mejora de la información sobre la estrategia macrorregional

    1.2

    2 500 000

    2 500 000

     

     

    2 500 000

    2 500 000

    13 03 32

    Acción preparatoria con relación al Foro Atlántico para la Estrategia Atlántica de la Unión Europea

    1.2

    1 200 000

    600 000

     

     

    1 200 000

    600 000

    13 03 33

    Acción preparatoria — Acompañamiento de Mayotte o de cualquier otro territorio potencialmente afectado en el proceso de transición al estatuto de región ultraperiférica

    1.2

    2 000 000

    1 000 000

     

     

    2 000 000

    1 000 000

    13 03 34

    Acción preparatoria — Erasmus para representantes electos locales y regionales

    1.2

    2 000 000

    1 000 000

     

     

    2 000 000

    1 000 000

    13 03 40

    Instrumentos de riesgo compartido financiados con cargo a la dotación «Convergencia» del FEDER

     

     

     

    p.m.

    p.m.

    p.m.

    p.m.

    13 03 41

    Instrumentos de riesgo compartido financiados con cargo a la dotación «Competitividad regional y empleo» del FEDER

     

     

     

    p.m.

    p.m.

    p.m.

    p.m.

     

    Capítulo 13 03 — Total

     

    29 611 464 423

    26 235 431 887

    p.m.

    p.m.

    29 611 464 423

    26 235 431 887

    Comentarios

    El artículo 39 del Reglamento (CE) no 1260/1999 prevé las correcciones financieras cuyos ingresos deben introducirse en la partida 6 5 0 0 del estado de ingresos. Estos ingresos pueden utilizarse como créditos suplementarios con arreglo al artículo 18 del Reglamento financiero en casos concretos en los que deba cubrirse el riesgo de que se anulen o reduzcan las correcciones adoptadas anteriormente. El Reglamento (CE) no 1083/2006 fija las correcciones financieras para el período 2007-2013.

    El Reglamento (CE) no 1260/1999 establece las condiciones para el reembolso de los anticipos que no tengan el efecto de reducir la contribución de los Fondos Estructurales a la operación en cuestión. Todo ingreso procedente del reembolso de anticipos que figure en la partida 6 1 5 7 del estado de ingresos se utilizará como crédito suplementario con arreglo a los artículos 18 y 157 del Reglamento financiero. El Reglamento (CE) no 1083/2006 establece las condiciones de reembolso de la refinanciación para el período 2007-2013.

    Las medidas de lucha contra el fraude se financiarán con cargo al artículo 24 02 01.

    Bases jurídicas

    Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 158, 159 y 161,

    Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 174, 175 y 177.

    Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (DO L 161 de 26.6.1999, p. 1).

    Reglamento (CE) no 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DO L 210 de 31.7.2006, p. 1).

    Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25).

    Actos de referencia

    Conclusiones del Consejo Europeo de Berlín de 24 y 25 de marzo de 1999.

    Conclusiones del Consejo Europeo de Bruselas de 15 y 16 de diciembre de 2005.

    13 03 40
    Instrumentos de riesgo compartido financiados con cargo a la dotación «Convergencia» del FEDER

    Presupuesto 2012

    Presupuesto rectificativo no 4/2012

    Nuevo importe

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

     

     

    p.m.

    p.m.

    p.m.

    p.m.

    Comentarios

    Nuevo artículo

    Esta línea presupuestaria se destina a financiar los instrumentos de riesgo compartido con cargo a la dotación «Convergencia» del FEDER para los Estados miembros que sufren, o corren el riesgo de sufrir, graves dificultades en relación con su estabilidad financiera.

    Los reflujos y los importes no utilizados tras la finalización de una operación cubierta por el instrumento de riesgo compartido podrán ser reutilizados en el marco del instrumento de riesgo compartido si el Estado miembro sigue cumpliendo las condiciones especificadas en el artículo 77, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo. Si el Estado miembro no cumple dichas condiciones, los reflujos y los importes no utilizados se considerarán ingresos afectados.

    Cualquier ingreso afectado procedente de la devolución de reflujos o importes no utilizados consignados en la partida 6 1 4 4 del estado de ingresos podrá dar lugar a la apertura de créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero. A petición del Estado miembro de que se trate, los créditos de compromiso adicionales generados por estos ingresos afectados se añadirán el año siguiente a la asignación financiera de la política de cohesión correspondiente a dicho Estado miembro.

    Bases jurídicas

    Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) no 1260/1999 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25).

    Reglamento (UE) no 423/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1083/2006 en lo que se refiere a determinadas disposiciones relativas a los instrumentos de riesgo compartido para los Estados miembros que sufren, o corren el riesgo de sufrir, graves dificultades en relación con su estabilidad financiera (DO L 133 de 23.5.2012, p. 1).

    13 03 41
    Instrumentos de riesgo compartido financiados con cargo a la dotación «Competitividad regional y empleo» del FEDER

    Presupuesto 2012

    Presupuesto rectificativo no 4/2012

    Nuevo importe

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

     

     

    p.m.

    p.m.

    p.m.

    p.m.

    Comentarios

    Nuevo artículo

    Esta línea presupuestaria se destina a financiar los instrumentos de riesgo compartido con cargo a la dotación «Competitividad regional y empleo» del FEDER para los Estados miembros que sufren, o corren el riesgo de sufrir, graves dificultades en relación con su estabilidad financiera.

    Los reflujos y los importes no utilizados tras la finalización de una operación cubierta por un instrumento de riesgo compartido podrán ser reutilizados en el instrumento de riesgo compartido si el Estado miembro sigue cumpliendo las condiciones especificadas en el artículo 77, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo. Si el Estado miembro no cumple dichas condiciones, los reflujos y los importes no utilizados se considerarán ingresos afectados.

    Cualquier ingreso afectado procedente de la devolución de reflujos o importes no utilizados consignados en la partida 6 1 4 4 del estado de ingresos podrá dar lugar a la apertura de créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero. A petición del Estado miembro de que se trate, los créditos de compromiso adicionales generados por estos ingresos afectados se añadirán el año siguiente a la asignación financiera de la política de cohesión correspondiente a dicho Estado miembro.

    Bases jurídicas

    Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) no 1260/1999 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25).

    Reglamento (UE) no 423/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1083/2006 en lo que se refiere a determinadas disposiciones relativas a los instrumentos de riesgo compartido para los Estados miembros que sufren, o corren el riesgo de sufrir, graves dificultades en relación con su estabilidad financiera (DO L 133 de 23.5.2012, p. 1).

    CAPÍTULO 13 04 — FONDO DE COHESIÓN

    Título

    Capítulo

    Artículo

    Partida

    Denominación

    MF

    Presupuesto 2012

    Presupuesto rectificativo no 4/2012

    Nuevo importe

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    13 04

    FONDO DE COHESIÓN

    13 04 01

    Fondo de Cohesión — Finalización de proyectos precedentes (anteriores a 2007)

    1.2

    p.m.

    950 388 636

     

     

    p.m.

    950 388 636

    13 04 02

    Fondo de Cohesión

    1.2

    11 788 814 578

    7 807 000 000

     

     

    11 788 814 578

    7 807 000 000

    13 04 03

    Instrumentos de riesgo compartido financiados con cargo a la dotación del Fondo de Cohesión

     

     

     

    p.m.

    p.m.

    p.m.

    p.m.

     

    Capítulo 13 04 — Total

     

    11 788 814 578

    8 757 388 636

    p.m.

    p.m.

    11 788 814 578

    8 757 388 636

    Comentarios

    El anexo II del Reglamento (CE) no 1164/94 del Consejo, de 16 de mayo de 1994, por el que se crea el Fondo de Cohesión (DO L 130 de 25.5.1994, p. 1), fija las condiciones en las que deben reembolsarse los anticipos que no tengan como efecto reducir la contribución del Fondo a la operación en cuestión. Todo ingreso procedente del reembolso de anticipos que figure en la partida 6 1 5 7 del estado de ingresos se utilizará como crédito suplementario con arreglo a los artículos 18 y 157 del Reglamento financiero. El Reglamento (CE) no 1083/2006 establece las condiciones de reembolso de la prefinanciación para el período 2007-2013.

    13 04 03
    Instrumentos de riesgo compartido financiados con cargo a la dotación del Fondo de Cohesión

    Presupuesto 2012

    Presupuesto rectificativo no 4/2012

    Nuevo importe

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

     

     

    p.m.

    p.m.

    p.m.

    p.m.

    Comentarios

    Nuevo artículo

    Esta línea presupuestaria se destina a financiar los instrumentos de riesgo compartido con cargo a la dotación del Fondo de Cohesión para los Estados miembros que sufren, o corren el riesgo de sufrir, graves dificultades con respecto a su estabilidad financiera.

    Los reflujos y los importes no utilizados tras la finalización de una operación cubierta por un instrumento de riesgo compartido podrán ser reutilizados en el instrumento de riesgo compartido si el Estado miembro sigue cumpliendo las condiciones especificadas en el artículo 77, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo. Si el Estado miembro ha dejado de cumplir dichas condiciones, los reflujos y los importes no utilizados se considerarán ingresos afectados.

    Cualquier ingreso afectado procedente de la devolución de reflujos o importes no utilizados consignados en la partida 6 1 4 4 del estado de ingresos podrá dar lugar a la apertura de créditos suplementarios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero. A petición del Estado miembro de que se trate, los créditos de compromiso adicionales generados por estos ingresos afectados se añadirán el año siguiente a la asignación financiera de la política de cohesión correspondiente a dicho Estado miembro.

    Bases jurídicas

    Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) no 1260/1999 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25).

    Reglamento (UE) no 423/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1083/2006 en lo que se refiere a determinadas disposiciones relativas a los instrumentos de riesgo compartido para los Estados miembros que sufren, o corren el riesgo de sufrir, graves dificultades en relación con su estabilidad financiera (DO L 133 de 23.5.2012, p. 1).

    TÍTULO 16

    COMUNICACIÓN

    Título

    Capítulo

    Denominación

    MF

    Presupuesto 2012

    Presupuesto rectificativo no 4/2012

    Nuevo importe

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    16 01

    GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LA POLÍTICA DE COMUNICACIÓN

     

    126 543 869

    126 543 869

     

     

    126 543 869

    126 543 869

     

    40 01 40

     

    5 987

    5 987

     

     

    5 987

    5 987

     

     

     

    126 549 856

    126 549 856

     

     

    126 549 856

    126 549 856

    16 02

    COMUNICACIÓN Y MEDIOS DE DIFUSIÓN

     

    40 665 000

    35 000 000

     

     

    40 665 000

    35 000 000

     

    40 02 41

     

    4 500 000

    4 500 000

     

     

    4 500 000

    4 500 000

     

     

     

    45 165 000

    39 500 000

     

     

    45 165 000

    39 500 000

    16 03

    COMUNICACIÓN A ESCALA LOCAL

     

    31 760 000

    29 200 000

     

    p.m.

    31 760 000

    29 200 000

     

    40 02 41

     

    3 300 000

    3 400 000

     

     

    3 300 000

    3 400 000

     

     

     

    35 060 000

    32 600 000

     

     

    35 060 000

    32 600 000

    16 04

    HERRAMIENTAS DE ANÁLISIS Y COMUNICACIÓN

     

    23 230 000

    22 260 000

     

     

    23 230 000

    22 260 000

    16 05

    FOMENTO DE LA CIUDADANÍA EUROPEA

    3

    32 190 000

    32 000 000

     

     

    32 190 000

    32 000 000

     

    Título 16 — Total

     

    254 388 869

    245 003 869

     

    p.m.

    254 388 869

    245 003 869

     

    40 01 40, 40 02 41

     

    7 805 987

    7 905 987

     

     

    7 805 987

    7 905 987

     

    Total + reserva

     

    262 194 856

    252 909 856

     

     

    262 194 856

    252 909 856

    CAPÍTULO 16 03 — COMUNICACIÓN A ESCALA LOCAL

    Título

    Capítulo

    Artículo

    Partida

    Denominación

    MF

    Presupuesto 2012

    Presupuesto rectificativo no 4/2012

    Nuevo importe

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    16 03

    COMUNICACIÓN A ESCALA LOCAL

    16 03 01

    Difusión de información

    3.2

    13 750 000

    12 000 000

     

     

    13 750 000

    12 000 000

    16 03 02

    Comunicación de las Representaciones de la Comisión

    16 03 02 01

    Comunicación de las Representaciones de la Comisión

    3.2

    5 870 000

    5 560 000

     

     

    5 870 000

    5 560 000

     

    40 02 41

     

    1 000 000

    1 000 000

     

     

    1 000 000

    1 000 000

     

     

     

    6 870 000

    6 560 000

     

     

    6 870 000

    6 560 000

    16 03 02 02

    Espacios Públicos Europeos

    5

    1 440 000

    1 440 000

     

     

    1 440 000

    1 440 000

     

    Artículo 16 03 02 — Subtotal

     

    7 310 000

    7 000 000

     

     

    7 310 000

    7 000 000

     

    40 02 41

     

    1 000 000

    1 000 000

     

     

    1 000 000

    1 000 000

     

     

     

    8 310 000

    8 000 000

     

     

    8 310 000

    8 000 000

    16 03 04

    Comunicar sobre Europa en asociación

    3.2

    10 700 000

    10 200 000

     

     

    10 700 000

    10 200 000

     

    40 02 41

     

    2 300 000

    2 400 000

     

     

    2 300 000

    2 400 000

     

     

     

    13 000 000

    12 600 000

     

     

    13 000 000

    12 600 000

    16 03 05

    EuroGlobe

    16 03 05 01

    Acción preparatoria — EuroGlobe

    3.2

     

    p.m.

    p.m.

    16 03 05 02

    Terminación del proyecto piloto EuroGlobe

    3.2

     

     

     

    Artículo 16 03 05 — Subtotal

     

     

    p.m.

    p.m.

     

    Capítulo 16 03 — Total

     

    31 760 000

    29 200 000

     

    p.m.

    31 760 000

    29 200 000

     

    40 02 41

     

    3 300 000

    3 400 000

     

     

    3 300 000

    3 400 000

     

    Total + reserva

     

    35 060 000

    32 600 000

     

     

    35 060 000

    32 600 000

    16 03 05
    EuroGlobe

    16 03 05 01
    Acción preparatoria — EuroGlobe

    Presupuesto 2012

    Proyecto de presupuesto rectificativo no 4/2012

    Nuevo importe

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

    Compromisos

    Pagos

     

    p.m.

    p.m.

    Comentarios

    Este crédito se destina a financiar el pago final relativo a la acción preparatoria EuroGlobe.

    Bases jurídicas

    Acción preparatoria, en el sentido del artículo 49, apartado 6, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

    A. FINANCIACIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL

    FINANCIACIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL

    Créditos que se financiarán en el ejercicio 2012 con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1 de la Decisión 2007/436/CE, Euratom del Consejo, de 7 de junio de 2007, relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas

    GASTOS

    Descripción

    Presupuesto 2012 (1)

    Presupuesto 2011 (2)

    Variación (%)

    1.

    Crecimiento sostenible

    55 318 662 427

    53 629 039 384

    +3,15

    2.

    Conservación y gestión de los recursos naturales

    57 034 220 262

    55 945 938 309

    +1,95

    3.

    Ciudadanía, libertad, seguridad y justicia

    1 502 339 740

    1 738 083 206

    –13,56

    4.

    La UE como actor global

    6 955 083 523

    7 242 528 574

    –3,97

    5.

    Administración

    8 277 736 996

    8 171 544 289

    +1,30

    Total de gastos  (3)

    129 088 042 948

    126 727 133 762

    +1,86


    INGRESOS

    Descripción

    Presupuesto 2012 (4)

    Presupuesto 2011 (5)

    Variación (%)

    Ingresos diversos (títulos 4 a 9)

    1 575 719 138

    2 083 368 232

    –24,37

    Excedente disponible del ejercicio anterior (capítulo 3 0, artículo 3 0 0)

    1 496 968 014

    4 539 394 283

    –67,02

    Excedente de recursos propios resultante de la transferencia del excedente del Fondo de Garantía relativo a acciones exteriores (capítulo 3 0, artículo 3 0 2)

    p.m.

    p.m.

    Saldos de recursos propios procedentes del IVA y de recursos propios PNB/RNB relativo a ejercicios anteriores (capítulos 3 1 y 3 2)

    p.m.

    1 814 882 000

    Total de ingresos de los títulos 3 a 9

    3 072 687 152

    8 437 644 515

    –63,58

    Importe neto de los derechos de aduana y de las cotizaciones por el azúcar (capítulos 1 1 y 1 2)

    17 774 200 000

    16 667 000 000

    +6,64

    Recurso propio «IVA» al tipo uniforme (cuadros 1 y 2, capítulo 1 3)

    14 546 298 300

    14 125 977 050

    +2,98

    Resto a financiar con el recurso complementario (recurso propio RNB, cuadro 3, capítulo 1 4)

    93 694 857 496

    87 496 512 197

    +7,08

    Créditos que deberán financiarse con cargo a los recursos propios a que se refiere el artículo 2 de la Decisión 2007/436/CE, Euratom (6)

    126 015 355 796

    118 289 489 247

    +6,53

    Total de los ingresos  (7)

    129 088 042 948

    126 727 133 762

    +1,86


    CUADRO 1

    Cálculo de la nivelación de las bases armonizadas del impuesto sobre el valor añadido (IVA) conforme a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, letra b), de la Decisión 2007/436/CE, Euratom

    Estados miembros

    1 % de la base «IVA» sin nivelar

    1 % de la renta nacional bruta

    Tipo de nivelación (en %)

    1 % de la renta nacional bruta multiplicado por el tipo de nivelación

    1 % de la base «IVA» nivelada (8)

    Estados miembros con base «IVA» nivelada

     

    (1)

    (2)

    (3)

    (4)

    (5)

    (6)

    Bélgica

    1 642 006 000

    3 840 159 000

    50

    1 920 079 500

    1 642 006 000

     

    Bulgaria

    179 449 000

    384 305 000

    50

    192 152 500

    179 449 000

     

    República Checa

    645 375 000

    1 403 678 000

    50

    701 839 000

    645 375 000

     

    Dinamarca

    991 282 000

    2 536 731 000

    50

    1 268 365 500

    991 282 000

     

    Alemania

    11 655 020 000

    26 725 925 000

    50

    13 362 962 500

    11 655 020 000

     

    Estonia

    78 805 000

    158 722 000

    50

    79 361 000

    78 805 000

     

    Irlanda

    617 887 000

    1 254 962 000

    50

    627 481 000

    617 887 000

     

    Grecia

    894 936 000

    1 998 257 000

    50

    999 128 500

    894 936 000

     

    España

    4 791 570 000

    10 368 290 000

    50

    5 184 145 000

    4 791 570 000

     

    Francia

    9 542 953 000

    20 795 504 000

    50

    10 397 752 000

    9 542 953 000

     

    Italia

    6 526 759 000

    15 782 516 000

    50

    7 891 258 000

    6 526 759 000

     

    Chipre

    142 186 000

    172 375 000

    50

    86 187 500

    86 187 500

    Chipre

    Letonia

    68 944 000

    209 894 000

    50

    104 947 000

    68 944 000

     

    Lituania

    114 219 000

    312 459 000

    50

    156 229 500

    114 219 000

     

    Luxemburgo

    236 641 000

    310 698 000

    50

    155 349 000

    155 349 000

    Luxemburgo

    Hungría

    347 640 000

    878 721 000

    50

    439 360 500

    347 640 000

     

    Malta

    47 011 000

    59 523 000

    50

    29 761 500

    29 761 500

    Malta

    Países Bajos

    2 683 341 000

    6 084 816 000

    50

    3 042 408 000

    2 683 341 000

     

    Austria

    1 387 652 000

    3 085 484 000

    50

    1 542 742 000

    1 387 652 000

     

    Polonia

    1 718 865 000

    3 512 574 000

    50

    1 756 287 000

    1 718 865 000

     

    Portugal

    783 815 000

    1 608 676 000

    50

    804 338 000

    783 815 000

     

    Rumanía

    488 531 000

    1 379 354 000

    50

    689 677 000

    488 531 000

     

    Eslovenia

    179 565 000

    348 040 000

    50

    174 020 000

    174 020 000

    Eslovenia

    Eslovaquia

    250 745 000

    701 571 000

    50

    350 785 500

    250 745 000

     

    Finlandia

    909 915 000

    2 002 764 000

    50

    1 001 382 000

    909 915 000

     

    Suecia

    1 772 967 000

    4 059 830 000

    50

    2 029 915 000

    1 772 967 000

     

    Reino Unido

    9 094 962 000

    18 806 619 000

    50

    9 403 309 500

    9 094 962 000

     

    Total

    57 793 041 000

    128 782 447 000

     

    64 391 223 500

    57 632 956 000

     


    CUADRO 2

    Desglose de los recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido (IVA) conforme a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, letra b), de la Decisión 2007/436/CE, Euratom (capítulo 1 3)

    Estado miembro

    1 % de la base «IVA» nivelada

    Tipo uniforme del recurso propio «IVA» (9)(en %)

    Recurso propio «IVA» al tipo uniforme

     

    (1)

    (2)

    (3) = (1) × (2)

    Bélgica

    1 642 006 000

    0,300

    492 601 800

    Bulgaria

    179 449 000

    0,300

    53 834 700

    República Checa

    645 375 000

    0,300

    193 612 500

    Dinamarca

    991 282 000

    0,300

    297 384 600

    Alemania

    11 655 020 000

    0,150

    1 748 253 000

    Estonia

    78 805 000

    0,300

    23 641 500

    Irlanda

    617 887 000

    0,300

    185 366 100

    Grecia

    894 936 000

    0,300

    268 480 800

    España

    4 791 570 000

    0,300

    1 437 471 000

    Francia

    9 542 953 000

    0,300

    2 862 885 900

    Italia

    6 526 759 000

    0,300

    1 958 027 700

    Chipre

    86 187 500

    0,300

    25 856 250

    Letonia

    68 944 000

    0,300

    20 683 200

    Lituania

    114 219 000

    0,300

    34 265 700

    Luxemburgo

    155 349 000

    0,300

    46 604 700

    Hungría

    347 640 000

    0,300

    104 292 000

    Malta

    29 761 500

    0,300

    8 928 450

    Países Bajos

    2 683 341 000

    0,100

    268 334 100

    Austria

    1 387 652 000

    0,225

    312 221 700

    Polonia

    1 718 865 000

    0,300

    515 659 500

    Portugal

    783 815 000

    0,300

    235 144 500

    Rumanía

    488 531 000

    0,300

    146 559 300

    Eslovenia

    174 020 000

    0,300

    52 206 000

    Eslovaquia

    250 745 000

    0,300

    75 223 500

    Finlandia

    909 915 000

    0,300

    272 974 500

    Suecia

    1 772 967 000

    0,100

    177 296 700

    Reino Unido

    9 094 962 000

    0,300

    2 728 488 600

    Total

    57 632 956 000

     

    14 546 298 300


    CUADRO 3

    Determinación del tipo uniforme y reparto de los recursos basados en la renta nacional bruta conforme a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, letra c), de la Decisión 2007/436/CE, Euratom (capítulo 1 4)

    Estados miembros

    1 % de la renta nacional bruta

    Tipo uniforme de los recursos propios, «base complementaria»

    Recursos propios, «base complementaria», al tipo uniforme

     

    (1)

    (2)

    (3) = (1) × (2)

    Bélgica

    3 840 159 000

     

    2 793 883 473

    Bulgaria

    384 305 000

     

    279 598 680

    República Checa

    1 403 678 000

     

    1 021 237 080

    Dinamarca

    2 536 731 000

     

    1 845 582 648

    Alemania

    26 725 925 000

     

    19 444 278 260

    Estonia

    158 722 000

     

    115 477 191

    Irlanda

    1 254 962 000

     

    913 039 692

    Grecia

    1 998 257 000

     

    1 453 819 284

    España

    10 368 290 000

     

    7 543 384 030

    Francia

    20 795 504 000

     

    15 129 637 844

    Italia

    15 782 516 000

     

    11 482 470 026

    Chipre

    172 375 000

     

    125 410 345

    Letonia

    209 894 000

    0,7275437 (10)

    152 707 057

    Lituania

    312 459 000

     

    227 327 576

    Luxemburgo

    310 698 000

     

    226 046 371

    Hungría

    878 721 000

     

    639 307 924

    Malta

    59 523 000

     

    43 305 583

    Países Bajos

    6 084 816 000

     

    4 426 969 523

    Austria

    3 085 484 000

     

    2 244 824 434

    Polonia

    3 512 574 000

     

    2 555 551 071

    Portugal

    1 608 676 000

     

    1 170 382 083

    Rumanía

    1 379 354 000

     

    1 003 540 308

    Eslovenia

    348 040 000

     

    253 214 308

    Eslovaquia

    701 571 000

     

    510 423 558

    Finlandia

    2 002 764 000

     

    1 457 098 323

    Suecia

    4 059 830 000

     

    2 953 703 724

    Reino Unido

    18 806 619 000

     

    13 682 637 100

    Total

    128 782 447 000

     

    93 694 857 496


    CUADRO 4

    Cálculo de la reducción bruta de 2009 de la contribución de la RNB de los Países Bajos y Suecia y su financiación, de conformidad con el artículo 2, apartado 5, de la Decisión 2007/436/CE, Euratom (capítulo 1 6)

    Estado miembro

    Reducción bruta

    Porcentaje de la base «RNB» reducida

    Clave RNB aplicada a la reducción bruta

    Financiación de la reducción en favor de los Países Bajos y Suecia

     

    (1)

    (2)

    (3)

    (4) = (1) + (3)

    Bélgica

     

    2,98

    25 260 463

    25 260 463

    Bulgaria

     

    0,30

    2 527 948

    2 527 948

    República Checa

     

    1,09

    9 233 356

    9 233 356

    Dinamarca

     

    1,97

    16 686 549

    16 686 549

    Alemania

     

    20,75

    175 802 420

    175 802 420

    Estonia

     

    0,12

    1 044 069

    1 044 069

    Irlanda

     

    0,97

    8 255 106

    8 255 106

    Grecia

     

    1,55

    13 144 481

    13 144 481

    España

     

    8,05

    68 202 334

    68 202 334

    Francia

     

    16,15

    136 792 269

    136 792 269

    Italia

     

    12,26

    103 816 968

    103 816 968

    Chipre

     

    0,13

    1 133 878

    1 133 878

    Letonia

     

    0,16

    1 380 677

    1 380 677

    Lituania

     

    0,24

    2 055 347

    2 055 347

    Luxemburgo

     

    0,24

    2 043 763

    2 043 763

    Hungría

     

    0,68

    5 780 203

    5 780 203

    Malta

     

    0,05

    391 541

    391 541

    Países Bajos

    – 678 824 017

    4,72

    40 025 758

    – 638 798 259

    Austria

     

    2,40

    20 296 231

    20 296 231

    Polonia

     

    2,73

    23 105 618

    23 105 618

    Portugal

     

    1,25

    10 581 828

    10 581 828

    Rumanía

     

    1,07

    9 073 354

    9 073 354

    Eslovenia

     

    0,27

    2 289 398

    2 289 398

    Eslovaquia

     

    0,54

    4 614 915

    4 614 915

    Finlandia

     

    1,56

    13 174 128

    13 174 128

    Suecia

    – 168 303 475

    3,15

    26 705 453

    – 141 598 022

    Reino Unido

     

    14,60

    123 709 437

    123 709 437

    Total

    – 847 127 492

    100,00

    847 127 492

    0

    Deflactor de precios del PIB UE, en EUR, (previsiones económicas primavera 2011):

    (a) 2004 EU25 = 107,3995 / (b) 2006 EU25 = 112,1888 / (c) 2006 EU27 = 112,5311 / (d) 2012 EU27 = 120,8724

    Cantidad única fija para los Países Bajos: a precios de 2012:

    605 000 000 EUR × [(b/a) × (d/c)] = 678 824 017 EUR

    Cantidad única fija para Suecia: a precios de 2012:

    150 000 000 EUR × [(b/a) × (d/c)] = 168 303 475 EUR


    CUADRO 5.1

    Corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido correspondiente al ejercicio 2011 conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Decisión 2007/436/CE, Euratom (capítulo 1 5)

    Descripción

    Coeficiente (11) (%)

    Importe

    1.

    Cuota porcentual del Reino Unido en el total de las bases IVA nocionales no niveladas

    14,9462

     

    2.

    Cuota porcentual del Reino Unido (en %) en los gastos asignados ajustados a los gastos derivados de la ampliación

    7,3204

     

    3.

    (1) – (2)

    7,6259

     

    4.

    Total de gastos asignados

     

    116 689 113 932

    5.

    Gasto relacionado con la ampliación (12) = (5a + 5b)

     

    26 918 339 726

    5a.

    Gastos de preadhesión

     

    3 037 294 340

    5b.

    Gastos relacionados con el artículo 4.1.g)

     

    23 881 045 386

    6.

    Total de los gastos asignados ajustados a los gastos derivados de la ampliación = (4) – (5)

     

    89 770 774 207

    7.

    Importe inicial de la corrección del Reino Unido = (3) × (6) × 0,66

     

    4 518 220 698

    8.

    Ventaja del Reino Unido (13)

     

    534 381 657

    9.

    Corrección de base del Reino Unido = (7) – (8)

     

    3 983 839 040

    10.

    Beneficios excepcionales correspondientes a los recursos propios tradicionales (14)

     

    8 838 069

    11.

    Corrección en favor del Reino Unido = (9) – (10)

     

    3 975 000 971

    Con arreglo al artículo 4, apartado 2, de la Decisión 2007/436/CE, Euratom, la contribución adicional del Reino Unido derivada de la reducción de los gastos asignados en los gastos de ampliación contemplados en el apartado 1, letra g, de dicho artículo no debe exceder de 10 500 000 000 EUR a precios de 2004 durante el período 2007-2013. Las cifras correspondientes se fijan en el siguiente cuadro.

    Correcciones RU 2007-2012

    Diferencia en el importe original en relación al umbral de 10 500 millones EUR

    (DRP 2007 / DRP 2000), en EUR

    Diferencia en precios corrientes

    Diferencia en precios constantes de 2004

    (A)

    Corrección del Reino Unido 2007

    0

    0

    (B)

    Corrección del Reino Unido 2008

    – 301 679 647

    – 280 649 108

    (C)

    Corrección del Reino Unido 2009

    –1 349 840 247

    –1 275 338 491

    (D)

    Corrección del Reino Unido 2010

    –2 117 969 550

    –1 956 957 875

    (E)

    Corrección del Reino Unido 2011

    –2 355 745 675

    –2 144 599 880

    (F)

    Corrección del Reino Unido 2012

    n.a.

    n.a.

    (G)

    Suma de diferencias = (A) + (B) + (C) + (D) + (E) + (F)

    –6 125 235 119

    –5 657 545 355


    CUADRO 5.2

    Corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido correspondiente al ejercicio 2010 conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Decisión 2007/436/CE, Euratom (capítulo 3 6)

    Descripción

    Coeficiente (15) (%)

    Importe

    1.

    Cuota porcentual del Reino Unido en el total de las bases IVA nocionales no niveladas

    15,3613

     

    2.

    Cuota porcentual del Reino Unido (en %) en los gastos asignados ajustados a los gastos derivados de la ampliación

    7,7118

     

    3.

    (1) – (2)

    7,6495

     

    4.

    Total de gastos asignados

     

    111 424 575 479

    5.

    Gastos relacionados con la ampliación (16) = (5a + 5b)

     

    23 860 842 743

    5a.

    Gastos de preadhesión

     

    2 970 335 816

    5b.

    Gastos relacionados con el artículo 4.1.g)

     

    20 890 506 927

    6.

    Total de los gastos asignados ajustados a los gastos derivados de la ampliación = (4) – (5)

     

    87 563 732 736

    7.

    Importe inicial de la corrección del Reino Unido = (3) × (6) × 0,66

     

    4 420 776 873

    8.

    Ventaja del Reino Unido (17)

     

    768 620 727

    9.

    Corrección de base del Reino Unido = (7) – (8)

     

    3 652 156 146

    10.

    Beneficios excepcionales correspondientes a los recursos propios tradicionales (18)

     

    21 614 060

    11.

    Corrección en favor del Reino Unido = (9) – (10)

     

    3 630 542 087


    CUADRO 5.3

    Corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido correspondiente al ejercicio 2008 (19) conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Decisión 2007/436/CE, Euratom (capítulo 3 5)

    Descripción

    Coeficiente (20) (%)

    Importe

    1.

    Cuota porcentual del Reino Unido en el total de las bases IVA nocionales no niveladas

    15,7929

     

    2.

    Cuota porcentual del Reino Unido (en %) en los gastos asignados ajustados a los gastos derivados de la ampliación

    7,3458

     

    3.

    (1) – (2)

    8,4471

     

    4.

    Total de gastos asignados

     

    105 436 390 802

    5.

    Gastos relacionados con la ampliación (21) = (5a + 5b)

     

    5 903 524 193

    5a.

    Gastos de preadhesión

     

    3 009 247 449

    5b.

    Gastos relacionados con el artículo 4.1.g)

     

    2 894 276 744

    6.

    Total de los gastos asignados ajustados a los gastos derivados de la ampliación = (4) – (5)

     

    99 532 866 610

    7.

    Importe inicial de la corrección del Reino Unido = (3) × (6) × 0,66

     

    5 549 050 290

    8.

    Ventaja del Reino Unido (22)

     

    371 343 380

    9.

    Corrección de base del Reino Unido = (7) – (8)

     

    5 177 706 910

    10.

    Beneficios excepcionales correspondientes a los recursos propios tradicionales (23)

     

    –45 867 538

    11.

    Corrección en favor del Reino Unido = (9) – (10)

     

    5 223 574 449


    CUADRO 6.1

    Cálculo de la financiación de la corrección en favor del Reino Unido por un importe de –3 975 000 971 EUR (capítulo 1 5)

    Estados miembros

    Cuotas de las bases «RNB»

    Cuotas sin el Reino Unido

    Cuotas sin Alemania, Países Bajos, Austria, Suecia y el Reino Unido

    3/4 de la cuota de Alemania, Países Bajos, Austria y Suecia en la columna (2)

    Columna (4) desglosada según la clave de la columna (3)

    Clave de financiación

    Clave de financiación aplicada a la corrección

     

    (1)

    (2)

    (3)

    (4)

    (5)

    (6) = (2) + (4) + (5)

    (7)

    Bélgica

    2,98

    3,49

    5,48

     

    1,49

    4,99

    198 203 463

    Bulgaria

    0,30

    0,35

    0,55

     

    0,15

    0,50

    19 835 268

    República Checa

    1,09

    1,28

    2,00

     

    0,55

    1,82

    72 448 521

    Dinamarca

    1,97

    2,31

    3,62

     

    0,99

    3,29

    130 929 180

    Alemania

    20,75

    24,30

    0,00

    –18,23

    0,00

    6,08

    241 497 563

    Estonia

    0,12

    0,14

    0,23

     

    0,06

    0,21

    8 192 174

    Irlanda

    0,97

    1,14

    1,79

     

    0,49

    1,63

    64 772 790

    Grecia

    1,55

    1,82

    2,85

     

    0,78

    2,59

    103 136 734

    España

    8,05

    9,43

    14,81

     

    4,03

    13,46

    535 142 160

    Francia

    16,15

    18,91

    29,70

     

    8,09

    27,00

    1 073 325 585

    Italia

    12,26

    14,35

    22,54

     

    6,14

    20,49

    814 588 491

    Chipre

    0,13

    0,16

    0,25

     

    0,07

    0,22

    8 896 851

    Letonia

    0,16

    0,19

    0,30

     

    0,08

    0,27

    10 833 332

    Lituania

    0,24

    0,28

    0,45

     

    0,12

    0,41

    16 127 055

    Luxemburgo

    0,24

    0,28

    0,44

     

    0,12

    0,40

    16 036 164

    Hungría

    0,68

    0,80

    1,25

     

    0,34

    1,14

    45 353 733

    Malta

    0,05

    0,05

    0,09

     

    0,02

    0,08

    3 072 181

    Países Bajos

    4,72

    5,53

    0,00

    –4,15

    0,00

    1,38

    54 982 877

    Austria

    2,40

    2,81

    0,00

    –2,10

    0,00

    0,70

    27 880 676

    Polonia

    2,73

    3,19

    5,02

     

    1,37

    4,56

    181 295 704

    Portugal

    1,25

    1,46

    2,30

     

    0,63

    2,09

    83 029 154

    Rumanía

    1,07

    1,25

    1,97

     

    0,54

    1,79

    71 193 078

    Eslovenia

    0,27

    0,32

    0,50

     

    0,14

    0,45

    17 963 510

    Eslovaquia

    0,54

    0,64

    1,00

     

    0,27

    0,91

    36 210 428

    Finlandia

    1,56

    1,82

    2,86

     

    0,78

    2,60

    103 369 355

    Suecia

    3,15

    3,69

    0,00

    –2,77

    0,00

    0,92

    36 684 944

    Reino Unido

    14,60

    0,00

    0,00

     

    0,00

    0,00

    0

    Total

    100,00

    100,00

    100,00

    –27,25

    27,25

    100,00

    3 975 000 971

    Los cálculos se efectúan con una precisión de 15 decimales.

    CUADRO 6.2

    Financiación de la corrección definitiva del Reino Unido para 2008 (capítulo 35)

    Estado miembro

    Importe

     

    (1)

    Bélgica

    –2 436 633

    Bulgaria

    1 220 806

    República Checa

    1 690 027

    Dinamarca

    –3 876 276

    Alemania

    –4 774 265

    Estonia

    47 930

    Irlanda

    492 015

    Grecia

    –4 953 249

    España

    –5 638 762

    Francia

    –19 594 776

    Italia

    8 439 585

    Chipre

    – 497 841

    Letonia

    – 254 104

    Lituania

    318 425

    Luxemburgo

    – 714 690

    Hungría

    –1 193 752

    Malta

    –66 212

    Países Bajos

    – 305 503

    Austria

    – 238 031

    Polonia

    –2 645 902

    Portugal

    2 383 572

    Rumanía

    1 233 079

    Eslovenia

    39 130

    Eslovaquia

    – 868 292

    Finlandia

    2 996 972

    Suecia

    –1 526 708

    Reino Unido

    30 723 455

    Total

    0


    CUADRO 6.3

    Financiación de la corrección intermedia del Reino Unido para 2010 (capítulo 36)

    Estado miembro

    Importe

     

    (1)

    Bélgica

    –7 206 164

    Bulgaria

    – 874 899

    República Checa

    –1 231 077

    Dinamarca

    –5 756 244

    Alemania

    –12 395 478

    Estonia

    – 159 399

    Irlanda

    –4 114 974

    Grecia

    –10 261 013

    España

    –31 026 737

    Francia

    –53 804 546

    Italia

    –44 693 441

    Chipre

    – 988 357

    Letonia

    230 629

    Lituania

    – 468 727

    Luxemburgo

    –1 321 483

    Hungría

    –4 025 268

    Malta

    – 289 108

    Países Bajos

    –3 588 342

    Austria

    – 764 191

    Polonia

    –15 230 602

    Portugal

    –4 186 172

    Rumanía

    1 370 640

    Eslovenia

    –1 504 459

    Eslovaquia

    –2 287 722

    Finlandia

    –4 814 952

    Suecia

    –1 637 487

    Reino Unido

    211 029 573

    Total

    0


    CUADRO 7

    Recapitulación de la financiación (24) del presupuesto general por tipo de recurso propio y por Estado miembro

    Estado miembro

    Recursos propios tradicionales (RPT)

    Recursos propios basados en el IVA y la RNB, incluidos los ajustes

    Total recursos propios (25)

    Cotizaciones netas en el sector del azúcar (75 %)

    Derechos de aduana netos (75 %)

    Total de los recursos propios tradicionales netos (75 %)

    Gastos de recaudación (25 % de los RPT brutos) p.m.

    Recurso propio IVA

    Recurso propios RNB

    Reducción a favor de los Países Bajos y de Suecia

    Corrección del Reino Unido

    «Contribuciones nacionales» totales

    Cuota en las «contribuciones nacionales» totales (%)

     

    (1)

    (2)

    (3) = (1) + (2)

    (4)

    (5)

    (6)

    (7)

    (8)

    (9) = (5) + (6) + (7) + (8)

    (10)

    (11) = (3) + (9)

    Bélgica

    6 600 000

    1 709 000 000

    1 715 600 000

    571 866 667

    492 601 800

    2 793 883 473

    25 260 463

    188 560 666

    3 500 306 402

    3,23

    5 215 906 402

    Bulgaria

    400 000

    54 200 000

    54 600 000

    18 200 000

    53 834 700

    279 598 680

    2 527 948

    20 181 175

    356 142 503

    0,33

    410 742 503

    República Checa

    3 400 000

    229 500 000

    232 900 000

    77 633 333

    193 612 500

    1 021 237 080

    9 233 356

    72 907 471

    1 296 990 407

    1,20

    1 529 890 407

    Dinamarca

    3 400 000

    347 500 000

    350 900 000

    116 966 667

    297 384 600

    1 845 582 648

    16 686 549

    121 296 660

    2 280 950 457

    2,11

    2 631 850 457

    Alemania

    26 300 000

    3 600 300 000

    3 626 600 000

    1 208 866 663

    1 748 253 000

    19 444 278 260

    175 802 420

    224 327 820

    21 592 661 500

    19,95

    25 219 261 500

    Estonia

    0

    23 100 000

    23 100 000

    7 700 000

    23 641 500

    115 477 191

    1 044 069

    8 080 705

    148 243 465

    0,14

    171 343 465

    Irlanda

    0

    209 700 000

    209 700 000

    69 900 000

    185 366 100

    913 039 692

    8 255 106

    61 149 831

    1 167 810 729

    1,08

    1 377 510 729

    Grecia

    1 400 000

    140 400 000

    141 800 000

    47 266 667

    268 480 800

    1 453 819 284

    13 144 481

    87 922 472

    1 823 367 037

    1,68

    1 965 167 037

    España

    4 700 000

    1 178 500 000

    1 183 200 000

    394 400 000

    1 437 471 000

    7 543 384 030

    68 202 334

    498 476 661

    9 547 534 025

    8,82

    10 730 734 025

    Francia

    30 900 000

    1 764 000 000

    1 794 900 000

    598 300 000

    2 862 885 900

    15 129 637 844

    136 792 269

    999 926 263

    19 129 242 276

    17,67

    20 924 142 276

    Italia

    4 700 000

    1 763 900 000

    1 768 600 000

    589 533 334

    1 958 027 700

    11 482 470 026

    103 816 968

    778 334 635

    14 322 649 329

    13,23

    16 091 249 329

    Chipre

    0

    21 500 000

    21 500 000

    7 166 667

    25 856 250

    125 410 345

    1 133 878

    7 410 653

    159 811 126

    0,15

    181 311 126

    Letonia

    0

    24 400 000

    24 400 000

    8 133 333

    20 683 200

    152 707 057

    1 380 677

    10 809 857

    185 580 791

    0,17

    209 980 791

    Lituania

    800 000

    49 000 000

    49 800 000

    16 600 000

    34 265 700

    227 327 576

    2 055 347

    15 976 753

    279 625 376

    0,26

    329 425 376

    Luxemburgo

    0

    15 200 000

    15 200 000

    5 066 667

    46 604 700

    226 046 371

    2 043 763

    13 999 991

    288 694 825

    0,27

    303 894 825

    Hungría

    2 000 000

    105 200 000

    107 200 000

    35 733 334

    104 292 000

    639 307 924

    5 780 203

    40 134 713

    789 514 840

    0,73

    896 714 840

    Malta

    0

    10 500 000

    10 500 000

    3 500 000

    8 928 450

    43 305 583

    391 541

    2 716 861

    55 342 435

    0,05

    65 842 435

    Países Bajos

    7 300 000

    1 986 600 000

    1 993 900 000

    664 633 333

    268 334 100

    4 426 969 523

    – 638 798 259

    51 089 032

    4 107 594 396

    3,79

    6 101 494 396

    Austria

    3 200 000

    208 600 000

    211 800 000

    70 600 000

    312 221 700

    2 244 824 434

    20 296 231

    26 878 454

    2 604 220 819

    2,41

    2 816 020 819

    Polonia

    12 800 000

    373 000 000

    385 800 000

    128 600 000

    515 659 500

    2 555 551 071

    23 105 618

    163 419 200

    3 257 735 389

    3,01

    3 643 535 389

    Portugal

    200 000

    128 200 000

    128 400 000

    42 800 000

    235 144 500

    1 170 382 083

    10 581 828

    81 226 554

    1 497 334 965

    1,38

    1 625 734 965

    Rumanía

    1 000 000

    115 000 000

    116 000 000

    38 666 667

    146 559 300

    1 003 540 308

    9 073 354

    73 796 797

    1 232 969 759

    1,14

    1 348 969 759

    Eslovenia

    0

    77 200 000

    77 200 000

    25 733 333

    52 206 000

    253 214 308

    2 289 398

    16 498 181

    324 207 887

    0,30

    401 407 887

    Eslovaquia

    1 400 000

    127 700 000

    129 100 000

    43 033 334

    75 223 500

    510 423 558

    4 614 915

    33 054 414

    623 316 387

    0,58

    752 416 387

    Finlandia

    800 000

    157 600 000

    158 400 000

    52 800 000

    272 974 500

    1 457 098 323

    13 174 128

    101 551 375

    1 844 798 326

    1,70

    2 003 198 326

    Suecia

    2 600 000

    511 700 000

    514 300 000

    171 433 334

    177 296 700

    2 953 703 724

    – 141 598 022

    33 520 749

    3 022 923 151

    2,79

    3 537 223 151

    Reino Unido

    9 500 000

    2 719 300 000

    2 728 800 000

    909 600 000

    2 728 488 600

    13 682 637 100

    123 709 437

    –3 733 247 943

    12 801 587 194

    11,83

    15 530 387 194

    Total

    123 400 000

    17 650 800 000

    17 774 200 000

    5 924 733 333

    14 546 298 300

    93 694 857 496

    0

    0

    108 241 155 796

    100,00

    126 015 355 796

    B. ESTADO GENERAL DE INGRESOS POR LÍNEA PRESUPUESTARIA

    INGRESOS

    Título

    Denominación

    Presupuesto 2012

    Presupuesto rectificativo no 4/2012

    Nuevo importe

    1

    RECURSOS PROPIOS

    126 015 355 796

    0

    126 015 355 796

    3

    EXCEDENTES, SALDOS Y AJUSTES

    1 496 968 014

     

    1 496 968 014

    4

    INGRESOS PROCEDENTES DE LAS PERSONAS VINCULADAS A LAS INSTITUCIONES Y OTROS ORGANISMOS DE LA UNIÓN

    1 312 344 852

     

    1 312 344 852

    5

    INGRESOS PROCEDENTES DEL FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LAS INSTITUCIONES

    59 790 286

     

    59 790 286

    6

    CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES RELATIVAS A ACUERDOS Y PROGRAMAS DE LA UNIÓN

    50 000 000

    p.m.

    50 000 000

    7

    INTERESES DE DEMORA Y MULTAS

    123 000 000

     

    123 000 000

    8

    EMPRÉSTITOS Y PRÉSTAMOS

    384 000

     

    384 000

    9

    INGRESOS DIVERSOS

    30 200 000

     

    30 200 000

     

    Total

    129 088 042 948

    p.m.

    129 088 042 948

    TÍTULO 1

    RECURSOS PROPIOS

    Título

    Capítulo

    Denominación

    Presupuesto 2012

    Presupuesto rectificativo no 4/2012

    Nuevo importe

    1 1

    COTIZACIONES Y OTROS DERECHOS PREVISTOS EN EL MARCO DE LA ORGANIZACIÓN COMÚN DE MERCADOS EN EL SECTOR DEL AZÚCAR (ARTÍCULO 2, APARTADO 1, LETRA a), DE LA DECISIÓN 2007/436/CE, EURATOM)

    123 400 000

     

    123 400 000

    1 2

    DERECHOS DE ADUANA Y OTROS DERECHOS CONTEMPLADOS EN EL ARTÍCULO 2, APARTADO 1, LETRA a), DE LA DECISIÓN 2007/436/CE, EURATOM

    19 171 200 000

    –1 520 400 000

    17 650 800 000

    1 3

    RECURSOS PROPIOS PROCEDENTES DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 2, APARTADO 1, LETRA b), DE LA DECISIÓN 2007/436/CE, EURATOM

    14 498 917 425

    47 380 875

    14 546 298 300

    1 4

    RECURSOS PROPIOS BASADOS EN LA RENTA NACIONAL BRUTA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 2, APARTADO 1, LETRA c), DE LA DECISIÓN 2007/436/CE, EURATOM

    92 221 838 371

    1 473 019 125

    93 694 857 496

    1 5

    CORRECCIÓN DE LOS DESEQUILIBRIOS PRESUPUESTARIOS

    0

    0

    0

    1 6

    REDUCCIÓN BRUTA DE LA CONTRIBUCIÓN ANUAL BASADA EN LA RNB CONCEDIDA A LOS PAÍSES BAJOS Y A SUECIA

    0

    0

    0

     

    Título 1 — Total

    126 015 355 796

    0

    126 015 355 796

    CAPÍTULO 1 2 — DERECHOS DE ADUANA Y OTROS DERECHOS CONTEMPLADOS EN EL ARTÍCULO 2, APARTADO 1, LETRA a), DE LA DECISIÓN 2007/436/CE, EURATOM

    Título

    Capítulo

    Artículo

    Partida

    Denominación

    Presupuesto 2012

    Presupuesto rectificativo no 4/2012

    Nuevo importe

    1 2

    DERECHOS DE ADUANA Y OTROS DERECHOS CONTEMPLADOS EN EL ARTÍCULO 2, APARTADO 1, LETRA a), DE LA DECISIÓN 2007/436/CE, EURATOM

     

     

     

    1 2 0

    Derechos de aduana y otros derechos contemplados en el artículo 2, apartado 1, letra a), de la Decisión 2007/436/CE, Euratom

    19 171 200 000

    –1 520 400 000

    17 650 800 000

     

    Capítulo 1 2 — Total

    19 171 200 000

    –1 520 400 000

    17 650 800 000

    1 2 0
    Derechos de aduana y otros derechos contemplados en el artículo 2, apartado 1, letra a), de la Decisión 2007/436/CE, Euratom

    Presupuesto 2012

    Presupuesto rectificativo no 4/2012

    Nuevo importe

    19 171 200 000

    –1 520 400 000

    17 650 800 000

    Comentarios

    La asignación de los derechos de aduana como recursos propios a la financiación de los gastos comunes es consecuencia lógica de la libre circulación de mercancías dentro de la Unión. El presente artículo puede incluir exacciones, primas, importes adicionales o compensatorios, importes o elementos adicionales, derechos del arancel aduanero común y otros derechos establecidos o por establecer por parte de las Instituciones de la Unión Europea sobre el comercio con los terceros países así como derechos de aduana sobre los productos derivado del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, que ha llegado a expiración.

    Las cifras se consignan netas (sin los gastos de recaudación).

    Bases jurídicas

    Decisión 2007/436/CE, Euratom del Consejo, de 7 de junio de 2007, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 163 de 23.6.2007, p. 17), y, en particular, su artículo 2, apartado 1, letra a).

    Estados miembros

    Presupuesto 2012

    Presupuesto rectificativo no 4/2012

    Nuevo importe

    Bélgica

    1 754 400 000

    –45 400 000

    1 709 000 000

    Bulgaria

    55 100 000

    – 900 000

    54 200 000

    República Checa

    223 600 000

    5 900 000

    229 500 000

    Dinamarca

    341 500 000

    6 000 000

    347 500 000

    Alemania

    4 012 600 000

    – 412 300 000

    3 600 300 000

    Estonia

    22 300 000

    800 000

    23 100 000

    Irlanda

    198 300 000

    11 400 000

    209 700 000

    Grecia

    208 300 000

    –67 900 000

    140 400 000

    España

    1 358 000 000

    – 179 500 000

    1 178 500 000

    Francia

    1 710 700 000

    53 300 000

    1 764 000 000

    Italia

    2 193 200 000

    – 429 300 000

    1 763 900 000

    Chipre

    29 600 000

    –8 100 000

    21 500 000

    Letonia

    21 400 000

    3 000 000

    24 400 000

    Lituania

    44 900 000

    4 100 000

    49 000 000

    Luxemburgo

    16 900 000

    –1 700 000

    15 200 000

    Hungría

    118 800 000

    –13 600 000

    105 200 000

    Malta

    12 400 000

    –1 900 000

    10 500 000

    Países Bajos

    2 107 700 000

    – 121 100 000

    1 986 600 000

    Austria

    180 700 000

    27 900 000

    208 600 000

    Polonia

    406 800 000

    –33 800 000

    373 000 000

    Portugal

    149 300 000

    –21 100 000

    128 200 000

    Rumanía

    120 900 000

    –5 900 000

    115 000 000

    Eslovenia

    76 600 000

    600 000

    77 200 000

    Eslovaquia

    122 000 000

    5 700 000

    127 700 000

    Finlandia

    165 600 000

    –8 000 000

    157 600 000

    Suecia

    527 200 000

    –15 500 000

    511 700 000

    Reino Unido

    2 992 400 000

    – 273 100 000

    2 719 300 000

    Total del artículo 1 2 0

    19 171 200 000

    –1 520 400 000

    17 650 800 000

    CAPÍTULO 1 3 — RECURSOS PROPIOS PROCEDENTES DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 2, APARTADO 1, LETRA b), DE LA DECISIÓN 2007/436/CE, EURATOM

    Título

    Capítulo

    Artículo

    Partida

    Denominación

    Presupuesto 2012

    Presupuesto rectificativo no 4/2012

    Nuevo importe

    1 3

    RECURSOS PROPIOS PROCEDENTES DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 2, APARTADO 1, LETRA b), DE LA DECISIÓN 2007/436/CE, EURATOM

     

     

     

    1 3 0

    Recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, letra b), de la Decisión 2007/436/CE, Euratom

    14 498 917 425

    47 380 875

    14 546 298 300

     

    Capítulo 1 3 — Total

    14 498 917 425

    47 380 875

    14 546 298 300

    1 3 0
    Recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, letra b), de la Decisión 2007/436/CE, Euratom

    Presupuesto 2012

    Presupuesto rectificativo no 4/2012

    Nuevo importe

    14 498 917 425

    47 380 875

    14 546 298 300

    Comentarios

    El tipo uniforme válido para todos los Estados miembros aplicado a las bases imponibles del IVA armonizadas, determinadas con arreglo a las normas de la Unión, se fija en el 0,30 %. La base imponible que deberá tenerse en cuenta a estos efectos no excederá del 50 % de la RNB para cada Estado miembro. Únicamente durante el período 2007-2013, el tipo de referencia de los recursos propios «IVA» se fijará en el 0,225 % para Austria, el 0,15 % para Alemania y el 0,10 % para los Países Bajos y Suecia.

    Bases jurídicas

    Decisión 2007/436/CE, Euratom del Consejo, de 7 de junio de 2007, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 163 de 23.6.2007, p. 17), y, en particular, su artículo 2, apartado 1, letra b), y apartado 4.

    Estados miembros

    Presupuesto 2012

    Presupuesto rectificativo no 4/2012

    Nuevo importe

    Bélgica

    509 177 700

    –16 575 900

    492 601 800

    Bulgaria

    54 002 100

    – 167 400

    53 834 700

    República Checa

    212 024 700

    –18 412 200

    193 612 500

    Dinamarca

    298 102 200

    – 717 600

    297 384 600

    Alemania

    1 704 417 750

    43 835 250

    1 748 253 000

    Estonia

    23 036 100

    605 400

    23 641 500

    Irlanda

    193 316 100

    –7 950 000

    185 366 100

    Grecia

    302 495 700

    –34 014 900

    268 480 800

    España

    1 616 263 500

    – 178 792 500

    1 437 471 000

    Francia

    2 898 884 700

    –35 998 800

    2 862 885 900

    Italia

    1 770 579 000

    187 448 700

    1 958 027 700

    Chipre

    27 943 500

    –2 087 250

    25 856 250

    Letonia

    19 515 600

    1 167 600

    20 683 200

    Lituania

    37 817 700

    –3 552 000

    34 265 700

    Luxemburgo

    50 250 750

    –3 646 050

    46 604 700

    Hungría

    138 289 800

    –33 997 800

    104 292 000

    Malta

    9 542 850

    – 614 400

    8 928 450

    Países Bajos

    284 861 300

    –16 527 200

    268 334 100

    Austria

    305 991 675

    6 230 025

    312 221 700

    Polonia

    579 390 000

    –63 730 500

    515 659 500

    Portugal

    244 895 100

    –9 750 600

    235 144 500

    Rumanía

    155 340 900

    –8 781 600

    146 559 300

    Eslovenia

    56 316 300

    –4 110 300

    52 206 000

    Eslovaquia

    68 128 500

    7 095 000

    75 223 500

    Finlandia

    263 138 700

    9 835 800

    272 974 500

    Suecia

    173 638 300

    3 658 400

    177 296 700

    Reino Unido

    2 501 556 900

    226 931 700

    2 728 488 600

    Total del artículo 1 3 0

    14 498 917 425

    47 380 875

    14 546 298 300

    CAPÍTULO 1 4 — RECURSOS PROPIOS BASADOS EN LA RENTA NACIONAL BRUTA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 2, APARTADO 1, LETRA c), DE LA DECISIÓN 2007/436/CE, EURATOM

    Título

    Capítulo

    Artículo

    Partida

    Denominación

    Presupuesto 2012

    Presupuesto rectificativo no 4/2012

    Nuevo importe

    1 4

    RECURSOS PROPIOS BASADOS EN LA RENTA NACIONAL BRUTA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 2, APARTADO 1, LETRA c), DE LA DECISIÓN 2007/436/CE, EURATOM

     

     

     

    1 4 0

    Recursos propios basados en la renta nacional bruta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, letra c), de la Decisión 2007/436/CE, Euratom

    92 221 838 371

    1 473 019 125

    93 694 857 496

     

    Capítulo 1 4 — Total

    92 221 838 371

    1 473 019 125

    93 694 857 496

    1 4 0
    Recursos propios basados en la renta nacional bruta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, letra c), de la Decisión 2007/436/CE, Euratom

    Presupuesto 2012

    Presupuesto rectificativo no 4/2012

    Nuevo importe

    92 221 838 371

    1 473 019 125

    93 694 857 496

    Comentarios

    Los recursos basados en la renta nacional bruta son recursos «adicionales» que proporcionan los ingresos necesarios para cubrir, en un ejercicio determinado, los gastos que exceden del importe percibido en concepto de recursos propios tradicionales, de pagos en virtud del IVA y de otros ingresos. Los recursos basados en la renta nacional bruta garantizan implícitamente que el presupuesto general de la Unión está siempre equilibrado ex ante.

    El tipo de referencia de los recursos basados en la renta nacional bruta está determinado por los recursos adicionales necesarios para financiar los gastos presupuestados no cubiertos por los otros recursos (pagos en virtud del IVA, recursos propios tradicionales y otros ingresos). Así pues, se aplica un tipo de referencia a la renta nacional bruta de cada uno de los Estados miembros.

    El tipo que hay que aplicar a la renta nacional bruta de los Estados miembros en el presente ejercicio es del 0,7275 %.

    Bases jurídicas

    Decisión 2007/436/CE, Euratom del Consejo, de 7 de junio de 2007, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 163 de 23.6.2007, p. 17), y, en particular, su artículo 2, apartado 1, letra c).

    Estados miembros

    Presupuesto 2012

    Presupuesto rectificativo no 4/2012

    Nuevo importe

    Bélgica

    2 709 915 716

    83 967 757

    2 793 883 473

    Bulgaria

    276 521 897

    3 076 783

    279 598 680

    República Checa

    1 061 072 706

    –39 835 626

    1 021 237 080

    Dinamarca

    1 786 245 365

    59 337 283

    1 845 582 648

    Alemania

    18 985 883 773

    458 394 487

    19 444 278 260

    Estonia

    108 958 152

    6 519 039

    115 477 191

    Irlanda

    905 139 480

    7 900 212

    913 039 692

    Grecia

    1 549 070 579

    –95 251 295

    1 453 819 284

    España

    7 625 748 885

    –82 364 855

    7 543 384 030

    Francia

    14 854 473 588

    275 164 256

    15 129 637 844

    Italia

    11 410 330 827

    72 139 199

    11 482 470 026

    Chipre

    130 836 309

    –5 425 964

    125 410 345

    Letonia

    137 350 383

    15 356 674

    152 707 057

    Lituania

    219 854 724

    7 472 852

    227 327 576

    Luxemburgo

    235 282 719

    –9 236 348

    226 046 371

    Hungría

    770 397 536

    – 131 089 612

    639 307 924

    Malta

    44 681 277

    –1 375 694

    43 305 583

    Países Bajos

    4 470 814 838

    –43 845 315

    4 426 969 523

    Austria

    2 136 453 900

    108 370 534

    2 244 824 434

    Polonia

    2 800 623 225

    – 245 072 154

    2 555 551 071

    Portugal

    1 146 641 296

    23 740 787

    1 170 382 083

    Rumanía

    990 064 739

    13 475 569

    1 003 540 308

    Eslovenia

    264 753 723

    –11 539 415

    253 214 308

    Eslovaquia

    515 845 800

    –5 422 242

    510 423 558

    Finlandia

    1 423 569 138

    33 529 185

    1 457 098 323

    Suecia

    2 891 041 376

    62 662 348

    2 953 703 724

    Reino Unido

    12 770 266 420

    912 370 680

    13 682 637 100

    Total del artículo 1 4 0

    92 221 838 371

    1 473 019 125

    93 694 857 496

    CAPÍTULO 1 5 — CORRECCIÓN DE LOS DESEQUILIBRIOS PRESUPUESTARIOS

    Título

    Capítulo

    Artículo

    Partida

    Denominación

    Presupuesto 2012

    Presupuesto rectificativo no 4/2012

    Nuevo importe

    1 5

    CORRECCIÓN DE LOS DESEQUILIBRIOS PRESUPUESTARIOS

     

     

     

    1 5 0

    Corrección de los desequilibrios presupuestarios concedida al Reino Unido de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de la Decisión 2007/436/CE, Euratom

    0

    0

    0

     

    Capítulo 1 5 — Total

    0

    0

    0

    1 5 0
    Corrección de los desequilibrios presupuestarios concedida al Reino Unido de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de la Decisión 2007/436/CE, Euratom

    Presupuesto 2012

    Presupuesto rectificativo no 4/2012

    Nuevo importe

    0

    0

    0

    Comentarios

    El mecanismo de corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido (corrección del Reino Unido) fue establecido por el Consejo Europeo de Fontainebleau en junio de 1984 y por la decisión relativa a los recursos propios de 1985 resultante del mismo. El objetivo de dicho mecanismo es reducir el desequilibrio presupuestario del Reino Unido por medio de la reducción de sus pagos a la Unión.

    Bases jurídicas

    Decisión 2007/436/CE, Euratom del Consejo, de 7 de junio de 2007, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 163 de 23.6.2007, p. 17), y, en particular, sus artículos 4 y 5.

    Estados miembros

    Presupuesto 2012

    Presupuesto rectificativo no 4/2012

    Nuevo importe

    Bélgica

    183 957 133

    14 246 330

    198 203 463

    Bulgaria

    18 771 128

    1 064 140

    19 835 268

    República Checa

    72 028 769

    419 752

    72 448 521

    Dinamarca

    121 255 644

    9 673 536

    130 929 180

    Alemania

    227 039 988

    14 457 575

    241 497 563

    Estonia

    7 396 403

    795 771

    8 192 174

    Irlanda

    61 443 558

    3 329 232

    64 772 790

    Grecia

    105 155 515

    –2 018 781

    103 136 734

    España

    517 658 498

    17 483 662

    535 142 160

    Francia

    1 008 365 814

    64 959 771

    1 073 325 585

    Italia

    774 567 167

    40 021 324

    814 588 491

    Chipre

    8 881 558

    15 293

    8 896 851

    Letonia

    9 323 752

    1 509 580

    10 833 332

    Lituania

    14 924 392

    1 202 663

    16 127 055

    Luxemburgo

    15 971 690

    64 474

    16 036 164

    Hungría

    52 296 874

    –6 943 141

    45 353 733

    Malta

    3 033 098

    39 083

    3 072 181

    Países Bajos

    53 463 603

    1 519 274

    54 982 877

    Austria

    25 548 480

    2 332 196

    27 880 676

    Polonia

    190 114 628

    –8 818 924

    181 295 704

    Portugal

    77 837 419

    5 191 735

    83 029 154

    Rumanía

    67 208 537

    3 984 541

    71 193 078

    Eslovenia

    17 972 270

    –8 760

    17 963 510

    Eslovaquia

    35 017 146

    1 193 282

    36 210 428

    Finlandia

    96 636 104

    6 733 251

    103 369 355

    Suecia

    34 572 107

    2 112 837

    36 684 944

    Reino Unido

    –3 800 441 275

    – 174 559 696

    –3 975 000 971

    Total del artículo 1 5 0

    0

    0

    0

    CAPÍTULO 1 6 — REDUCCIÓN BRUTA DE LA CONTRIBUCIÓN ANUAL BASADA EN LA RNB CONCEDIDA A LOS PAÍSES BAJOS Y A SUECIA

    Título

    Capítulo

    Artículo

    Partida

    Denominación

    Presupuesto 2012

    Presupuesto rectificativo no 4/2012

    Nuevo importe

    1 6

    REDUCCIÓN BRUTA DE LA CONTRIBUCIÓN ANUAL BASADA EN LA RNB CONCEDIDA A LOS PAÍSES BAJOS Y A SUECIA

     

     

     

    1 6 0

    Reducción bruta de la contribución anual basada en la RNB concedida a los Países Bajos y a Suecia de conformidad con el artículo 2, apartado 5, de la Decisión 2007/436/CE, Euratom

    0

    0

    0

     

    Capítulo 1 6 — Total

    0

    0

    0

    1 6 0
    Reducción bruta de la contribución anual basada en la RNB concedida a los Países Bajos y a Suecia de conformidad con el artículo 2, apartado 5, de la Decisión 2007/436/CE, Euratom

    Presupuesto 2012

    Presupuesto rectificativo no 4/2012

    Nuevo importe

    0

    0

    0

    Comentarios

    Únicamente durante el período 2007-2013, los Países Bajos disfrutarán de una reducción bruta de su contribución anual basada en la RNB de 605 000 000 EUR, mientras que Suecia obtendrá una reducción bruta de su contribución anual basada en la RNB de 150 000 000 EUR, ambas a precios de 2004. Estas cantidades se ajustan a precios corrientes.

    Bases jurídicas

    Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000, por el que se aplica la Decisión 2007/436/CE, Euratom sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 130 de 31.5.2000, p. 1), y, en particular, su artículo 10, apartado 9.

    Decisión 2007/436/CE, Euratom del Consejo, de 7 de junio de 2007, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 163 de 23.6.2007, p. 17), y, en particular, su artículo 2, apartado 5.

    Estados miembros

    Presupuesto 2012

    Presupuesto rectificativo no 4/2012

    Nuevo importe

    Bélgica

    24 892 630

    367 833

    25 260 463

    Bulgaria

    2 540 063

    –12 115

    2 527 948

    República Checa

    9 746 757

    – 513 401

    9 233 356

    Dinamarca

    16 408 018

    278 531

    16 686 549

    Alemania

    174 399 734

    1 402 686

    175 802 420

    Estonia

    1 000 863

    43 206

    1 044 069

    Irlanda

    8 314 392

    –59 286

    8 255 106

    Grecia

    14 229 388

    –1 084 907

    13 144 481

    España

    70 048 284

    –1 845 950

    68 202 334

    Francia

    136 449 600

    342 669

    136 792 269

    Italia

    104 812 538

    – 995 570

    103 816 968

    Chipre

    1 201 831

    –67 953

    1 133 878

    Letonia

    1 261 667

    119 010

    1 380 677

    Lituania

    2 019 532

    35 815

    2 055 347

    Luxemburgo

    2 161 250

    – 117 487

    2 043 763

    Hungría

    7 076 685

    –1 296 482

    5 780 203

    Malta

    410 431

    –18 890

    391 541

    Países Bajos

    – 637 756 193

    –1 042 066

    – 638 798 259

    Austria

    19 624 949

    671 282

    20 296 231

    Polonia

    25 725 847

    –2 620 229

    23 105 618

    Portugal

    10 532 769

    49 059

    10 581 828

    Rumanía

    9 094 495

    –21 141

    9 073 354

    Eslovenia

    2 431 964

    – 142 566

    2 289 398

    Eslovaquia

    4 738 435

    – 123 520

    4 614 915

    Finlandia

    13 076 562

    97 566

    13 174 128

    Suecia

    – 141 747 068

    149 046

    – 141 598 022

    Reino Unido

    117 304 577

    6 404 860

    123 709 437

    Total del artículo 1 6 0

    0

    0

    0

    TÍTULO 3

    EXCEDENTES, SALDOS Y AJUSTES

    Título

    Capítulo

    Denominación

    Presupuesto 2012

    Presupuesto rectificativo no 4/2012

    Nuevo importe

    3 0

    EXCEDENTE DISPONIBLE DEL EJERCICIO ANTERIOR

    1 496 968 014

     

    1 496 968 014

    3 1

    SALDOS Y AJUSTES DE SALDOS BASADOS EN EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO CORRESPONDIENTES A EJERCICIOS ANTERIORES, RESULTANTES DE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 10, APARTADOS 4, 5 Y 8, DEL REGLAMENTO (CE, EURATOM) No 1150/2000

    p.m.

     

    p.m.

    3 2

    SALDOS Y AJUSTES DE SALDOS, BASADOS EN LA RENTA/PRODUCTO NACIONAL BRUTO, CORRESPONDIENTES A EJERCICIOS ANTERIORES, RESULTANTES DE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 10, APARTADOS 6 A 8, DEL REGLAMENTO (CE, EURATOM) No 1150/2000

    p.m.

     

    p.m.

    3 4

    AJUSTE CORRESPONDIENTE A LA NO PARTICIPACIÓN DE ALGUNOS ESTADOS MIEMBROS EN DETERMINADAS POLÍTICAS EN EL ESPACIO DE LIBERTAD, SEGURIDAD Y JUSTICIA

    p.m.

     

    p.m.

    3 5

    RESULTADO DEL CÁLCULO DEFINITIVO DE LA FINANCIACIÓN DE LA CORRECCIÓN DE LOS DESEQUILIBRIOS PRESUPUESTARIOS EN FAVOR DEL REINO UNIDO

    p.m.

    0

    0

    3 6

    RESULTADO DE LAS ACTUALIZACIONES INTERMEDIAS DEL CÁLCULO DE LA FINANCIACIÓN DE LA CORRECCIÓN DE LOS DESEQUILIBRIOS PRESUPUESTARIOS EN FAVOR DEL REINO UNIDO

    p.m.

    0

    0

     

    Título 3 — Total

    1 496 968 014

     

    1 496 968 014

    CAPÍTULO 3 5 — RESULTADO DEL CÁLCULO DEFINITIVO DE LA FINANCIACIÓN DE LA CORRECCIÓN DE LOS DESEQUILIBRIOS PRESUPUESTARIOS EN FAVOR DEL REINO UNIDO

    Título

    Capítulo

    Artículo

    Partida

    Denominación

    Presupuesto 2012

    Presupuesto rectificativo no 4/2012

    Nuevo importe

    3 5

    RESULTADO DEL CÁLCULO DEFINITIVO DE LA FINANCIACIÓN DE LA CORRECCIÓN DE LOS DESEQUILIBRIOS PRESUPUESTARIOS EN FAVOR DEL REINO UNIDO

     

     

     

    3 5 0

    Resultado del cálculo definitivo de la financiación de la corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido

     

     

     

    3 5 0 4

    Resultado del cálculo definitivo de la financiación de la corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido

    p.m.

    0

    0

     

    Artículo 3 5 0 — Subtotal

    p.m.

    0

    0

     

    Capítulo 3 5 — Total

    p.m.

    0

    0

    3 5 0
    Resultado del cálculo definitivo de la financiación de la corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido

    3 5 0 4
    Resultado del cálculo definitivo de la financiación de la corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido

    Presupuesto 2012

    Presupuesto rectificativo no 4/2012

    Nuevo importe

    p.m.

    0

    0

    Comentarios

    Resultado del cálculo definitivo de la financiación de la corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido.

    Las cifras corresponden al resultado del cálculo definitivo de la financiación de la corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido de conformidad con la corrección del ejercicio 2008.

    Base jurídica

    Decisión 2007/436/CE, Euratom del Consejo, de 7 de junio de 2007, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 163 de 23.6.2007, p. 17) y, en particular, sus artículos 4 y 5.

    Estados miembros

    Presupuesto 2012

    Presupuesto rectificativo no 4/2012

    Nuevo importe

    Bélgica

    p.m.

    –2 436 633

    –2 436 633

    Bulgaria

    p.m.

    1 220 806

    1 220 806

    República Checa

    p.m.

    1 690 027

    1 690 027

    Dinamarca

    p.m.

    –3 876 276

    –3 876 276

    Alemania

    p.m.

    –4 774 265

    –4 774 265

    Estonia

    p.m.

    47 930

    47 930

    Irlanda

    p.m.

    492 015

    492 015

    Grecia

    p.m.

    –4 953 249

    –4 953 249

    España

    p.m.

    –5 638 762

    –5 638 762

    Francia

    p.m.

    –19 594 776

    –19 594 776

    Italia

    p.m.

    8 439 585

    8 439 585

    Chipre

    p.m.

    – 497 841

    – 497 841

    Letonia

    p.m.

    – 254 104

    – 254 104

    Lituania

    p.m.

    318 425

    318 425

    Luxemburgo

    p.m.

    – 714 690

    – 714 690

    Hungría

    p.m.

    –1 193 752

    –1 193 752

    Malta

    p.m.

    –66 212

    –66 212

    Países Bajos

    p.m.

    – 305 503

    – 305 503

    Austria

    p.m.

    – 238 031

    – 238 031

    Polonia

    p.m.

    –2 645 902

    –2 645 902

    Portugal

    p.m.

    2 383 572

    2 383 572

    Rumanía

    p.m.

    1 233 079

    1 233 079

    Eslovenia

    p.m.

    39 130

    39 130

    Eslovaquia

    p.m.

    – 868 292

    – 868 292

    Finlandia

    p.m.

    2 996 972

    2 996 972

    Suecia

    p.m.

    –1 526 708

    –1 526 708

    Reino Unido

    p.m.

    30 723 455

    30 723 455

    Total de la partida 3 5 0 4

    p.m.

    0

    0

    CAPÍTULO 3 6 — RESULTADO DE LAS ACTUALIZACIONES INTERMEDIAS DEL CÁLCULO DE LA FINANCIACIÓN DE LA CORRECCIÓN DE LOS DESEQUILIBRIOS PRESUPUESTARIOS EN FAVOR DEL REINO UNIDO

    Título

    Capítulo

    Artículo

    Partida

    Denominación

    Presupuesto 2012

    Presupuesto rectificativo no 4/2012

    Nuevo importe

    3 6

    RESULTADO DE LAS ACTUALIZACIONES INTERMEDIAS DEL CÁLCULO DE LA FINANCIACIÓN DE LA CORRECCIÓN DE LOS DESEQUILIBRIOS PRESUPUESTARIOS EN FAVOR DEL REINO UNIDO

     

     

     

    3 6 0

    Resultado de las actualizaciones intermedias del cálculo de la financiación de la corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido

     

     

     

    3 6 0 4

    Resultado de las actualizaciones intermedias del cálculo de la financiación de la corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido

    p.m.

    0

    0

     

    Artículo 3 6 0 — Subtotal

    p.m.

    0

    0

     

    Capítulo 3 6 — Total

    p.m.

    0

    0

    3 6 0
    Resultado de las actualizaciones intermedias del cálculo de la financiación de la corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido

    3 6 0 4
    Resultado de las actualizaciones intermedias del cálculo de la financiación de la corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido

    Presupuesto 2012

    Presupuesto rectificativo no 4/2012

    Nuevo importe

    p.m.

    0

    0

    Comentarios

    Esta partida se destina a consignar la diferencia entre el importe anteriormente indicado en el presupuesto y la última actualización intermedia de la corrección del Reino Unido, establecida antes del cálculo final.

    Las cifras corresponden al resultado del cálculo intermedio de la financiación de la corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido de conformidad con la corrección del ejercicio 2010.

    Bases jurídicas

    Decisión 2007/436/CE, Euratom del Consejo, de 7 de junio de 2007, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 163 de 23.6.2007, p. 17) y, en particular, sus artículos 4 y 5.

    Estados miembros

    Presupuesto 2012

    Presupuesto rectificativo no 4/2012

    Nuevo importe

    Bélgica

    p.m.

    –7 206 164

    –7 206 164

    Bulgaria

    p.m.

    – 874 899

    – 874 899

    República Checa

    p.m.

    –1 231 077

    –1 231 077

    Dinamarca

    p.m.

    –5 756 244

    –5 756 244

    Alemania

    p.m.

    –12 395 478

    –12 395 478

    Estonia

    p.m.

    – 159 399

    – 159 399

    Irlanda

    p.m.

    –4 114 974

    –4 114 974

    Grecia

    p.m.

    –10 261 013

    –10 261 013

    España

    p.m.

    –31 026 737

    –31 026 737

    Francia

    p.m.

    –53 804 546

    –53 804 546

    Italia

    p.m.

    –44 693 441

    –44 693 441

    Chipre

    p.m.

    – 988 357

    – 988 357

    Letonia

    p.m.

    230 629

    230 629

    Lituania

    p.m.

    – 468 727

    – 468 727

    Luxemburgo

    p.m.

    –1 321 483

    –1 321 483

    Hungría

    p.m.

    –4 025 268

    –4 025 268

    Malta

    p.m.

    – 289 108

    – 289 108

    Países Bajos

    p.m.

    –3 588 342

    –3 588 342

    Austria

    p.m.

    – 764 191

    – 764 191

    Polonia

    p.m.

    –15 230 602

    –15 230 602

    Portugal

    p.m.

    –4 186 172

    –4 186 172

    Rumanía

    p.m.

    1 370 640

    1 370 640

    Eslovenia

    p.m.

    –1 504 459

    –1 504 459

    Eslovaquia

    p.m.

    –2 287 722

    –2 287 722

    Finlandia

    p.m.

    –4 814 952

    –4 814 952

    Suecia

    p.m.

    –1 637 487

    –1 637 487

    Reino Unido

    p.m.

    211 029 573

    211 029 573

    Total de la partida 3 6 0 4

    p.m.

    0

    0

    TÍTULO 6

    CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES RELATIVAS A ACUERDOS Y PROGRAMAS DE LA UNIÓN

    Título

    Capítulo

    Denominación

    Presupuesto 2012

    Presupuesto rectificativo no 4/2012

    Nuevo importe

    6 0

    CONTRIBUCIONES A PROGRAMAS DE LA UNIÓN

    p.m.

     

    p.m.

    6 1

    REEMBOLSO DE GASTOS DIVERSOS

    p.m.

    p.m.

    p.m.

    6 2

    INGRESOS POR SERVICIOS PRESTADOS A TÍTULO ONEROSO

    p.m.

     

    p.m.

    6 3

    CONTRIBUCIONES EN EL MARCO DE ACUERDOS ESPECÍFICOS

    p.m.

     

    p.m.

    6 5

    CORRECCIONES FINANCIERAS

    p.m.

     

    p.m.

    6 6

    OTRAS CONTRIBUCIONES Y RESTITUCIONES

    50 000 000

     

    50 000 000

    6 7

    INGRESOS RELATIVOS AL FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE GARANTÍA Y AL FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE DESARROLLO RURAL

    p.m.

     

    p.m.

    6 8

    IMPORTES TEMPORALES DE REESTRUCTURACIÓN

    p.m.

     

    p.m.

     

    Título 6 — Total

    50 000 000

    p.m.

    50 000 000

    CAPÍTULO 6 1 — REEMBOLSO DE GASTOS DIVERSOS

    Título

    Capítulo

    Artículo

    Partida

    Denominación

    Presupuesto 2012

    Presupuesto rectificativo no 4/2012

    Nuevo importe

    6 1

    REEMBOLSO DE GASTOS DIVERSOS

     

     

     

    6 1 1

    Reembolso de gastos realizados por cuenta de uno o varios Estados miembros

     

     

     

    6 1 1 3

    Ingresos procedentes de la colocación de los haberes procedentes del artículo 4 de la Decisión 2003/76/CE — Ingresos afectados

    p.m.

     

    p.m.

    6 1 1 4

    Ingresos procedentes de cobros en el marco del Programa de Investigación del Carbón y del Acero

    p.m.

     

    p.m.

     

    Artículo 6 1 1 — Subtotal

    p.m.

     

    p.m.

    6 1 2

    Reembolso de los gastos derivados de la ejecución de trabajos por encargo remunerados — Ingresos afectados

    p.m.

     

    p.m.

    6 1 4

    Reembolso de la ayuda de la Unión a proyectos y acciones con éxito comercial y a instrumentos de riesgo compartido financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y el Fondo de Cohesión

     

     

     

    6 1 4 0

    Reembolso de la ayuda de la Unión concedida a proyectos y acciones en el sector de las nuevas tecnologías energéticas con éxito comercial — Ingresos afectados

     

    6 1 4 3

    Reembolso de la ayuda de la Unión a actividades europeas de capital riesgo en favor de pequeñas y medianas empresas — Ingresos afectados

    p.m.

     

    p.m.

    6 1 4 4

    Reembolso de la ayuda de la Unión a los instrumentos de riesgo compartido financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y el Fondo de Cohesión — Ingresos afectados

     

    p.m.

    p.m.

     

    Artículo 6 1 4 — Subtotal

    p.m.

    p.m.

    p.m.

    6 1 5

    Reembolso de ayuda de la Unión no utilizada

     

     

     

    6 1 5 0

    Reembolso de ayudas no utilizadas del Fondo Social Europeo, del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola, del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca, del Fondo de Cohesión, del Fondo de Solidaridad, ISPA e IPA

    p.m.

     

    p.m.

    6 1 5 1

    Reembolso de subvenciones de equilibrio presupuestario no utilizadas — Ingresos afectados

    p.m.

     

    p.m.

    6 1 5 2

    Reembolso de bonificaciones de intereses no utilizadas — Ingresos afectados

    p.m.

     

    p.m.

    6 1 5 3

    Reembolso de importes no utilizados en el marco de contratos celebrados por la institución — Ingresos afectados

    p.m.

     

    p.m.

    6 1 5 7

    Devolución de anticipos en el marco de los Fondos Estructurales, del Fondo de Cohesión y del Fondo Europeo de Pesca

    p.m.

     

    p.m.

    6 1 5 8

    Reembolso de ayuda diversa de la Unión no utilizada — Ingresos afectados

    p.m.

     

    p.m.

     

    Artículo 6 1 5 — Subtotal

    p.m.

     

    p.m.

    6 1 6

    Reembolso de los gastos realizados por cuenta del Organismo Internacional de la Energía Atómica — Ingresos afectados

    p.m.

     

    p.m.

    6 1 7

    Reembolso de importes pagados en relación con ayuda de la Unión a terceros países

     

     

     

    6 1 7 0

    Reembolsos efectuados en el marco de la cooperación con Sudáfrica — Ingresos afectados

    p.m.

     

    p.m.

     

    Artículo 6 1 7 — Subtotal

    p.m.

     

    p.m.

    6 1 8

    Reembolso de cantidades entregadas en concepto de ayuda alimentaria

     

     

     

    6 1 8 0

    Reembolso por los adjudicatarios o beneficiarios de las cantidades en concepto de ayuda alimentaria percibidas en exceso — Ingresos afectados

    p.m.

     

    p.m.

    6 1 8 1

    Reembolso de los gastos suplementarios ocasionados por los beneficiarios de la ayuda alimentaria — Ingresos afectados

    p.m.

     

    p.m.

     

    Artículo 6 1 8 — Subtotal

    p.m.

     

    p.m.

    6 1 9

    Otros reembolsos de gastos realizados por cuenta de terceros

     

     

     

    6 1 9 1

    Otros reembolsos de gastos realizados por cuenta de terceros en el marco de la Decisión 77/270/Euratom del Consejo — Ingresos afectados

    p.m.

     

    p.m.

     

    Artículo 6 1 9 — Subtotal

    p.m.

     

    p.m.

     

    Capítulo 6 1 — Total

    p.m.

    p.m.

    p.m.

    6 1 4
    Reembolso de la ayuda de la Unión a proyectos y acciones con éxito comercial y a instrumentos de riesgo compartido financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y el Fondo de Cohesión

    6 1 4 4
    Reembolso de la ayuda de la Unión a los instrumentos de riesgo compartido financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y el Fondo de Cohesión — Ingresos afectados

    Presupuesto 2012

    Presupuesto rectificativo no 4/2012

    Nuevo importe

     

    p.m.

    p.m.

    Comentarios

    Nueva partida

    Reembolso de reflujos e importes no utilizados del apoyo de la Unión a los instrumentos de riesgo compartido financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y el Fondo de Cohesión.

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero, los eventuales ingresos se utilizarán para habilitar créditos suplementarios destinados a financiar los gastos a los que se afectan estos ingresos.

    Bases jurídicas

    Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25), y, en particular, su artículo 36 bis.

    Reglamento (UE) no 423/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1083/2006 en lo que se refiere a determinadas disposiciones relativas a los instrumentos de riesgo compartido para los Estados miembros que sufren, o corren el riesgo de sufrir, graves dificultades en relación con su estabilidad financiera (DO L 133 de 23.5.2012, p. 1).


    (1)  Las cifras de esta columna corresponden a las del presupuesto 2012 (DO L 56 de 29.2.2012, p. 1) más los presupuestos rectificativos no 1/2012 a no 4/2012

    (2)  Las cifras de esta columna corresponden a las del presupuesto 2011 (DO L 68 de 15.3.2011, p. 1), más los presupuestos rectificativos no 1/2011 a no 7/2011.

    (3)  El artículo 310, apartado 1, párrafo tercero, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea dice: «El presupuesto deberá estar equilibrado en cuanto a ingresos y gastos».

    (4)  Las cifras de esta columna corresponden a las del presupuesto 2012 (DO L 56 de 29.2.2012, p. 1) más los presupuestos rectificativos no 1/2012 a no 4/2012.

    (5)  Las cifras de esta columna corresponden a las del presupuesto 2011 (DO L 68 de 15.3.2011, p. 1), más los presupuestos rectificativos no 1/2011 a no 7/2011.

    (6)  Los recursos propios para el presupuesto 2012 se determinan con arreglo a las previsiones presupuestarias adoptadas en la reunión no 154 del Comité Consultivo de Recursos Propios, de 21 de mayo de 2012.

    (7)  El artículo 310, apartado 1, párrafo tercero, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea dice: «El presupuesto deberá estar equilibrado en cuanto a ingresos y gastos».

    (8)  La base a tener en cuenta no excede del 50 % de la RNB.

    (9)  Para el período 2007-2013 únicamente, el tipo de referencia del recurso IVA para Austria se fijará en el 0,225 %, para Alemania en el 0,15 % y para los Países Bajos y Suecia en el 0,10 %.

    (10)  Cálculo del tipo: (93 694 857 496) / (128 782 447 000) = 0,727543696199529.

    (11)  Porcentajes redondeados.

    (12)  El importe de los gastos relativos a la ampliación corresponde a: i) pagos efectuados con cargo a créditos del año 2003 a los diez nuevos Estados miembros que ingresaron en la Unión el 1 de mayo de 2004, una vez ajustado aplicando el deflactor del PIB de la Unión para los años 2004-2010, así como los pagos realizados a Bulgaria y Rumanía con cargo a los créditos de 2006, ajustados tras la aplicación del deflactor del PIB de la UE para los años 2007-2010 (5a); y ii) total de gastos asignados en dichos Estados miembros, con excepción de los pagos agrícolas directos y gastos de mercado, así como de la parte de los gastos de desarrollo rural derivados del FEOGA, Sección de Garantía (5b). Este importe se deduce del gasto asignado total para que los gastos no sujetos a reducción antes de la ampliación sigan sin reducirse después de esta.

    (13)  La «ventaja británica» corresponde al beneficio que obtiene el Reino Unido con el paso al IVA nivelado y la introducción de los recursos propios basados en el PNB/RNB.

    (14)  Estos beneficios excepcionales se deben a los beneficios netos del Reino Unido correspondientes al incremento — del 10 % al 25 % al 1 de enero de 2001— en el porcentaje de los recursos propios tradicionales que los Estados miembros retienen para cubrir sus gastos de recaudación de los recursos propios tradicionales (RPT).

    (15)  Porcentajes redondeados.

    (16)  El importe de los gastos relacionados con la ampliación corresponde a: i) pagos efectuados con cargo a créditos de 2003 a los diez nuevos Estados miembros que ingresaron en la UE el 1 de mayo de 2004, una vez ajustados aplicando el deflactor del PIB de la Unión para los años 2004-2009, así como los pagos realizados a Bulgaria y Rumanía con cargo a los créditos de 2006, ajustados tras la aplicación del deflactor del PIB de la UE para los años 2007-2009 (5a); y ii) total de gastos asignados en dichos Estados miembros, con excepción de los pagos agrícolas directos y gastos de mercado, así como de la parte de los gastos de desarrollo rural derivados del FEOGA, Sección de Garantía (5b). Este importe se deduce del gasto asignado total para que el gasto que no haya sufrido reducciones antes de la ampliación siga sin reducción después de la ampliación.

    (17)  La «ventaja británica» corresponde al beneficio que obtiene el Reino Unido con el paso al IVA nivelado y la introducción de los recursos propios basados en el PNB/RNB.

    (18)  Estos beneficios excepcionales se deben a los beneficios netos del Reino Unido correspondientes al incremento — del 10 % al 25 % al 1 de enero de 2001— en el porcentaje de los recursos propios tradicionales que los Estados miembros retienen para cubrir sus gastos de recaudación de los recursos propios tradicionales (RPT).

    (19)  Nota: La diferencia de 30 723 455 EUR entre el importe definitivo de la corrección británica de 2008 (5 223 574 449 EUR, según lo calculado anteriormente) y el importe presupuestado anteriormente de esa misma corrección británica de 2008 (5 254 297 904 EUR, en el PR no 4/2010) se financia con cargo al capítulo 35 del PR 4/2012. Esto se conoce como «efecto directo» de la corrección británica.

    (20)  Porcentajes redondeados.

    (21)  El importe de los gastos relacionados con la ampliación corresponde a: i) pagos efectuados con cargo a créditos de 2003 a los diez nuevos Estados miembros que ingresaron en la UE el 1 de mayo de 2004, una vez ajustados aplicando el deflactor del PIB de la Unión para los años 2004-2007, así como los pagos realizados a Bulgaria y Rumanía con cargo a los créditos de 2006, ajustados tras la aplicación del deflactor del PIB de la UE para el año 2007 (5a); y ii) total de gastos asignados en dichos Estados miembros, con excepción de los pagos agrícolas directos y gastos de mercado, así como de la parte de los gastos de desarrollo rural derivados del FEOGA, Sección de Garantía (5b). Este importe se deduce del gasto asignado total para que el gasto que no haya sufrido reducciones antes de la ampliación siga sin reducción después de la ampliación.

    (22)  La «ventaja británica» corresponde al beneficio que obtiene el Reino Unido con el paso al IVA nivelado y la introducción de los recursos propios basados en el PNB/RNB.

    (23)  Estos beneficios excepcionales se deben a los beneficios netos del Reino Unido correspondientes al incremento — del 10 % al 25 % al 1 de enero de 2001— en el porcentaje de los recursos propios tradicionales que los Estados miembros retienen para cubrir sus gastos de recaudación de los recursos propios tradicionales (RPT).

    (24)  (recursos propios + otros ingresos = total de ingresos = total de los gastos); 126 015 355 796 + 3 072 687 152 = 129 088 042 948 = 129 088 042 948).

    (25)  Total de los recursos propios en porcentaje de la RNB: (126 015 355 796) / (12 878 244 700 000) = 0,98 %; techo de los recursos propios en porcentaje de la RNB: 1,23 %.


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