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Document 32012A1207(01)

Dictamen de la Comisión, de 19 de noviembre de 2012 , relativo al plan modificado de evacuación de residuos radiactivos de la central nuclear de Bugey-2 (reactores 2, 3, 4 y 5), situada en Francia, de conformidad con el artículo 37 del Tratado Euratom

DO C 377 de 7.12.2012, p. 1–2 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

7.12.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 377/1


DICTAMEN DE LA COMISIÓN

de 19 de noviembre de 2012

relativo al plan modificado de evacuación de residuos radiactivos de la central nuclear de Bugey-2 (reactores 2, 3, 4 y 5), situada en Francia, de conformidad con el artículo 37 del Tratado Euratom

(El texto en lengua francesa es el único auténtico)

2012/C 377/01

La evaluación que figura a continuación se realiza conforme a las disposiciones del Tratado Euratom, sin perjuicio de que se realice cualquier otra ealuación conforme al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y las obligaciones resultantes de él y del Derecho derivado (1).

El 20 de julio de 2012, la Comisión Europea recibió del Gobierno francés, de conformidad con el artículo 37 del Tratado Euratom, los datos generales relativos al plan modificado de evacuación de residuos radiactivos de la central nuclear de Bugey-2 (reactores 2, 3, 4 y 5).

Sobre la base de dichos datos, y previa consulta del grupo de expertos, la Comisión emite el dictamen siguiente:

1.

Las distancias entre la central nuclear de Bugey-2 (reactores 2, 3, 4 y 5) y las fronteras más cercanas con otros Estados miembros son de 117 km con Italia y de 226 km con Alemania.

2.

La modificación prevista que se solicita entrañará una reducción general de los límites de descarga autorizados de efluentes radiactivos líquidos y gaseosos, así como la fijación de límites adicionales respecto de las descargas de carbono-14.

3.

En el desarrollo normal de las operaciones, la modificación prevista no provocará una exposición de la población de otros Estados miembros que sea significativa desde el punto de vista sanitario.

4.

En caso de vertido imprevisto de efluentes radiactivos debido a un accidente del tipo y la magnitud previstos en los datos generales, no es probable que la modificación prevista dé lugar a la exposición de la población de otros Estados miembros a dosis que sean significativas desde el punto de vista sanitario.

Por consiguiente, la Comisión considera que no es probable que la aplicación del plan modificado de evacuación de los residuos radiactivos, del tipo que sea, de la central nuclear de Bugey-2 (reactores 2, 3, 4 y 5), situada en Francia, tanto en caso de funcionamiento normal como en caso de accidente del tipo y magnitud considerados en los datos generales, cause una contaminación radiactiva del agua, el suelo o el espacio aéreo de otro Estado miembro que sea significativa desde el punto de vista sanitario.

Hecho en Bruselas, el 19 de noviembre de 2012.

Por la Comisión

Günther OETTINGER

Miembro de la Comisión


(1)  Por ejemplo, en virtud del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, los aspectos medioambientales deben analizarse más a fondo. A título indicativo, la Comisión remite a las disposiciones de la Directiva 2011/92/UE relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, de la Directiva 2001/42/CE relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, de la Directiva 92/43/CEE relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, y de la Directiva 2000/60/CE por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas.


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