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Document 32011R1262
Commission Implementing Regulation (EU) No 1262/2011 of 5 December 2011 amending Annex V to Council Regulation (EC) No 1342/2007 as regards the quantitative limits of certain steel products from the Russian Federation
Reglamento de Ejecución (UE) n ° 1262/2011 de la Comisión, de 5 de diciembre de 2011 , por el que se modifica el anexo V del Reglamento (CE) n ° 1342/2007 del Consejo en lo que se refiere a los límites cuantitativos de determinados productos siderúrgicos procedentes de la Federación de Rusia
Reglamento de Ejecución (UE) n ° 1262/2011 de la Comisión, de 5 de diciembre de 2011 , por el que se modifica el anexo V del Reglamento (CE) n ° 1342/2007 del Consejo en lo que se refiere a los límites cuantitativos de determinados productos siderúrgicos procedentes de la Federación de Rusia
DO L 322 de 6.12.2011, p. 1–2
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 21/08/2012; derogado por 32012R0529 ver 22012X0821(01)
6.12.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 322/1 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 1262/2011 DE LA COMISIÓN
de 5 de diciembre de 2011
por el que se modifica el anexo V del Reglamento (CE) no 1342/2007 del Consejo en lo que se refiere a los límites cuantitativos de determinados productos siderúrgicos procedentes de la Federación de Rusia
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1342/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, sobre la gestión de determinadas restricciones aplicables a las importaciones de determinados productos siderúrgicos de la Federación de Rusia (1), y, en particular, su artículo 5,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 26 de octubre de 2007 (2), la Comunidad Europea y la Federación de Rusia firmaron un acuerdo sobre el comercio de determinados productos siderúrgicos («el Acuerdo»). |
(2) |
En el artículo 3, apartado 3, del Acuerdo se establece que las cantidades no utilizadas durante un año determinado podrán transferirse al año siguiente, hasta un máximo del 7 % del límite cuantitativo pertinente fijado en el anexo II del Acuerdo. |
(3) |
En virtud del artículo 3, apartado 4, del Acuerdo, las transferencias entre grupos de productos pueden llegar hasta el 7 % del límite cuantitativo aplicable a un grupo de productos determinado. |
(4) |
Rusia ha notificado a la Comunidad su intención de acogerse a las disposiciones del artículo 3, apartados 3 y 4, dentro de los plazos establecidos en el Acuerdo. Conviene efectuar los ajustes necesarios de los límites cuantitativos correspondientes a 2011 con motivo de la solicitud de Rusia. |
(5) |
En el artículo 10 del Acuerdo se establece que, con cada prórroga anual, las cantidades de cada grupo de productos se incrementarán en un 2,5 %. |
(6) |
El Reglamento (CE) no 1342/2007 debe modificarse en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo V del Reglamento (CE) no 1342/2007 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 5 de diciembre de 2011.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
(1) DO L 300 de 17.11.2007, p. 1.
(2) DO L 300 de 17.11.2007, p. 52.
ANEXO
«ANEXO V
LÍMITES CUANTITATIVOS
(toneladas) |
|||||
Productos |
Año 2011 |
Año 2012 |
|||
SA. Productos planos |
|||||
SA1. Enrollados |
1 230 897 |
1 142 446 |
|||
SA2. Chapa gruesa |
297 127 |
303 549 |
|||
SA3. Otros productos planos |
676 140 |
656 769 |
|||
SA4. Productos aleados |
113 444 |
115 900 |
|||
SA5. Chapas cuarto aleadas |
27 011 |
27 595 |
|||
SA6. Chapas aleadas revestidas y laminadas en frío |
121 096 |
121 419 |
|||
SB. Productos largos |
|||||
SB1. Vigas |
63 570 |
60 710 |
|||
SB2. Alambrón |
374 481 |
357 635 |
|||
SB3. Otros productos largos |
586 180 |
559 633 |
|||
|