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Document 32011R1133

Reglamento de Ejecución (UE) n o  1133/2011 de la Comisión, de 8 de noviembre de 2011 , por el que se establecen valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

DO L 290 de 9.11.2011, p. 4–5 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2011/1133/oj

9.11.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 290/4


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 1133/2011 DE LA COMISIÓN

de 8 de noviembre de 2011

por el que se establecen valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1),

Visto el Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas (2), y, en particular, su artículo 136, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

El Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011 establece, en aplicación de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, los criterios para que la Comisión fije los valores de importación a tanto alzado de terceros países correspondientes a los productos y períodos que figuran en el anexo XVI, parte A, de dicho Reglamento.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo del presente Reglamento quedan fijados los valores de importación a tanto alzado a que se refiere el artículo 136 del Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 9 de noviembre de 2011.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de noviembre de 2011.

Por la Comisión, en nombre del Presidente

José Manuel SILVA RODRÍGUEZ

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)  DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

(2)  DO L 157 de 15.6.2011, p. 1.


ANEXO

Valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

(EUR/100 kg)

Código NC

Código país tercero (1)

Valor global de importación

0702 00 00

AL

64,0

MA

47,6

MK

61,4

TR

85,9

ZZ

64,7

0707 00 05

AL

62,0

EG

161,4

TR

135,1

ZZ

119,5

0709 90 70

AR

61,1

MA

69,6

TR

139,2

ZZ

90,0

0805 20 10

MA

74,8

ZA

130,9

ZZ

102,9

0805 20 30, 0805 20 50, 0805 20 70, 0805 20 90

AR

54,5

HR

33,4

IL

76,2

MA

79,7

TR

81,1

UY

54,6

ZZ

63,3

0805 50 10

AR

58,5

BO

59,5

TR

56,5

ZA

40,1

ZZ

53,7

0806 10 10

BR

236,3

CL

73,3

EC

65,7

LB

291,0

TR

146,8

US

265,1

ZA

80,8

ZZ

165,6

0808 10 80

CA

145,0

CL

90,0

CN

86,4

MK

41,0

NZ

127,6

ZA

142,5

ZZ

105,4

0808 20 50

CN

74,9

TR

133,1

ZZ

104,0


(1)  Nomenclatura de países fijada por el Reglamento (CE) no 1833/2006 de la Comisión (DO L 354 de 14.12.2006, p. 19). El código «ZZ» significa «otros orígenes».


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