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Document 32011R0952

Reglamento de Ejecución (UE) n ° 952/2011 de la Comisión, de 23 de septiembre de 2011 , relativo a la expedición de certificados de importación de arroz en el marco de los contingentes arancelarios abiertos para el subperíodo de septiembre de 2011 por el Reglamento (CE) n ° 327/98

DO L 247 de 24.9.2011, p. 10–12 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2011/952/oj

24.9.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 247/10


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 952/2011 DE LA COMISIÓN

de 23 de septiembre de 2011

relativo a la expedición de certificados de importación de arroz en el marco de los contingentes arancelarios abiertos para el subperíodo de septiembre de 2011 por el Reglamento (CE) no 327/98

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1),

Visto el Reglamento (CE) no 1301/2006 de la Comisión, de 31 de agosto de 2006, por el que se establecen normas comunes de gestión de los contingentes arancelarios de importación de productos agrícolas sujetos a un sistema de certificados de importación (2), y, en particular, su artículo 7, apartado 2,

Visto el Reglamento (CE) no 327/98 de la Comisión, de 10 de febrero de 1998, relativo a la apertura y el modo de gestión de determinados contingentes arancelarios de importación de arroz y arroz partido (3), y, en particular, su artículo 5, párrafo primero,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 327/98 abre y establece el modo de gestión de determinados contingentes arancelarios de importación de arroz y arroz partido, repartidos por países de origen y divididos en varios subperíodos conforme a lo indicado en el anexo IX del citado Reglamento.

(2)

El subperíodo del mes de septiembre es el cuarto subperíodo de los contingentes previstos en el artículo 1, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 327/98 y el tercer subperíodo de los contingentes previstos en la letra d) de dicho apartado y el primer subperíodo del contingente previsto en la letra e) de dicho apartado.

(3)

Según se desprende de las comunicaciones efectuadas en aplicación del artículo 8, letra a), del Reglamento (CE) no 327/98, las solicitudes presentadas a lo largo de los diez primeros días hábiles del mes de septiembre de 2011, conforme a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, del Reglamento citado, para los contingentes con los números de orden 09.4112 — 09.4168, se refieren a una cantidad superior a la disponible. Por consiguiente, es preciso determinar en qué medida pueden expedirse los certificados de importación, mediante la fijación de un coeficiente de asignación que se aplicará a las cantidades solicitadas para los contingentes en cuestión.

(4)

Además, de las comunicaciones antes mencionadas se desprende que, en el caso de los contingentes con los números de orden 09.4127 — 09.4128 — 09.4129 — 09.4130 — 09.4116 — 09.4117 — 09.4118, las solicitudes presentadas a lo largo de los diez primeros días hábiles del mes de septiembre de 2011, conforme a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) no 327/98, se refieren a una cantidad inferior a la disponible.

(5)

Las cantidades no utilizadas en el subperíodo de septiembre de los contingentes con los números de orden 09.4127 – 09.4128 – 09.4129 – 09.4130, se transferirán al contingente con el número 09.4138 para el subperíodo contingentario siguiente de conformidad con el artículo 2 del Reglamento (CE) no 327/98.

(6)

Procede, por lo tanto, fijar para los contingentes con los números de orden 09.4138 y 09.4168 las cantidades totales disponibles en el subperíodo siguiente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5, párrafo primero, del Reglamento (CE) no 327/98.

(7)

A fin de garantizar una gestión eficaz del procedimiento de expedición de certificados de importación, el presente Reglamento debe entrar en vigor inmediatamente después de su publicación.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1.   Las solicitudes de certificados de importación de arroz de los contingentes con los números de orden 09.4112 — 09.4168, contemplados en el Reglamento (CE) no 327/98, presentadas durante los diez primeros días hábiles del mes de septiembre de 2011, darán lugar a la expedición de certificados para las cantidades solicitadas multiplicadas por los coeficientes de asignación que se fijan en el anexo del presente Reglamento.

2.   Las cantidades totales disponibles en el marco de los contingentes con los números de orden 09.4138 y 09.4168 contempladas en el Reglamento (CE) no 327/98 para el subperíodo contingentario siguiente, se fijan en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de septiembre de 2011.

Por la Comisión, en nombre del Presidente

José Manuel SILVA RODRÍGUEZ

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)  DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

(2)  DO L 238 de 1.9.2006, p. 13.

(3)  DO L 37 de 11.2.1998, p. 5.


ANEXO

Cantidades por asignar con respecto al subperíodo del mes de septiembre de 2011 y cantidades disponibles para el subperíodo siguiente, en aplicación del Reglamento (CE) no 327/98

a)   Contingente de arroz blanqueado o semiblanqueado del código NC 1006 30 establecido en el artículo 1, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 327/98:

Origen

Número de orden

Coeficiente de asignación para el subperíodo de septiembre de 2011

Cantidades totales disponibles para el subperíodo del mes de octubre de 2011

(en kg)

Estados Unidos de América

09.4127

 (1)

 

Tailandia

09.4128

 (1)

 

Australia

09.4129

 (1)

 

Otros orígenes

09.4130

 (2)

 

Todos los países

09.4138

 

705 795


b)   Contingente de arroz blanqueado o semiblanqueado del código NC 1006 30 establecido en el artículo 1, apartado 1, letra d), del Reglamento (CE) no 327/98:

Origen

Número de orden

Coeficiente de asignación para el subperíodo de septiembre de 2011

Tailandia

09.4112

8,333333 %

Estados Unidos de América

09.4116

 (3)

India

09.4117

 (3)

Pakistán

09.4118

 (3)

Otros orígenes

09.4119

 (4)

Todos los países

09.4166

 (4)


c)   Contingente de arroz partido del código NC 1006 40 establecido en el artículo 1, apartado 1, letra e), del Reglamento (CE) no 327/98:

Origen

Número de orden

Coeficiente de asignación para el subperíodo de septiembre de 2011

Cantidades totales disponibles para el subperíodo del mes de octubre de 2011

(en kg)

Todos los países

09.4168

1,260196 %

0


(1)  Las solicitudes se refieren a cantidades inferiores o iguales a las cantidades disponibles: todas las solicitudes son pues aceptables.

(2)  No se aplica el coeficiente de asignación para este subperíodo al no haber recibido la Comisión ninguna solicitud de certificado.

(3)  No se aplica el coeficiente de asignación para este subperíodo al no haber recibido la Comisión ninguna solicitud de certificado.

(4)  No hay cantidades disponibles para este subperíodo.


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