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Document 32011R0461

Reglamento de Ejecución (UE) n ° 461/2011 de la Comisión, de 12 de mayo de 2011 , que modifica el Reglamento (UE) n ° 397/2010 por el que se fija hasta el final de la campaña de comercialización 2010/11 el límite cuantitativo de las exportaciones de azúcar e isoglucosa fuera de cuota

DO L 124 de 13.5.2011, p. 41–42 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 30/09/2011

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2011/461/oj

13.5.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 124/41


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 461/2011 DE LA COMISIÓN

de 12 de mayo de 2011

que modifica el Reglamento (UE) no 397/2010 por el que se fija hasta el final de la campaña de comercialización 2010/11 el límite cuantitativo de las exportaciones de azúcar e isoglucosa fuera de cuota

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1), y, en particular, su artículo 61, párrafo primero, letra d), leído en relación con su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 61, párrafo primero, letra d), del Reglamento (CE) no 1234/2007, el azúcar que se produzca durante una campaña de comercialización por encima de la cuota a la que se refiere el artículo 56 del mismo Reglamento puede exportarse dentro de los límites cuantitativos que se fijen a ese efecto.

(2)

El Reglamento (CE) no 951/2006 de la Comisión, de 30 de junio de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 318/2006 del Consejo en lo que respecta a los intercambios comerciales con terceros países en el sector del azúcar (2), establece las disposiciones de aplicación para las exportaciones fuera de cuota, en particular en lo que atañe a la expedición de los certificados de exportación. Sin embargo, el límite cuantitativo debe fijarse por campaña de comercialización, teniendo en cuenta las posibles oportunidades en los mercados de exportación.

(3)

El Reglamento (UE) no 397/2010 de la Comisión, de 7 de mayo de 2010, por el que se fija hasta el final de la campaña de comercialización 2010/11 el límite cuantitativo de las exportaciones de azúcar e isoglucosa fuera de cuota (3), fija el límite cuantitativo de las exportaciones de azúcar fuera de cuota en 650 000 toneladas. Esta cantidad se utilizó rápidamente. Los actuales precios elevados del azúcar ofrecen un incentivo para que los productores siembren superficies suplementarias de remolacha azucarera en 2011. Teniendo en cuenta que el límite máximo de la OMC para las exportaciones en la campaña de comercialización 2010/11 no ha sido utilizado completamente, procede aumentar el límite cuantitativo de las exportaciones en 700 000 toneladas, para aprovechar todas las posibles salidas del producto disponible. Esta medida proporcionará nuevas oportunidades de negocio al sector del azúcar de la Unión, incluyendo oportunidades potenciales para los productores en relación con las actuales siembras, y debería estabilizar aún más el mercado.

(4)

A fin de que los agentes económicos puedan llevar a cabo la necesaria planificación de sus operaciones, deben autorizarse las solicitudes de certificados de exportación a partir de la primera semana de julio. Es conveniente establecer el período de validez de tales certificados entre el 1 de septiembre de 2011 y el 31 de diciembre de 2011 para que esta medida abarque únicamente al azúcar producido en la nueva cosecha de septiembre.

(5)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) no 397/2010 en consecuencia.

(6)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (UE) no 397/2010 queda modificado como sigue:

1)

En el artículo 1, el texto del apartado 1 se sustituye por el siguiente:

«1.   Durante la campaña de comercialización 2010/11, que irá del 1 de octubre de 2010 al 30 de septiembre de 2011, el límite cuantitativo al que se refiere el artículo 61, párrafo primero, letra d), del Reglamento (CE) no 1234/2007 será de 1 350 000 toneladas para las exportaciones sin restitución de azúcar blanco fuera de cuota del código NC 1701 99.».

2)

Se añade el artículo 2 bis siguiente:

«Artículo 2 bis

No obstante lo dispuesto en el artículo 8 bis del Reglamento (CE) no 951/2006, los certificados de exportación expedidos a partir del 4 de julio de 2011 para las cantidades fijadas en el artículo 1 serán válidos desde el 1 de septiembre de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 4 de julio de 2011.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de mayo de 2011.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1)  DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

(2)  DO L 178 de 1.7.2006, p. 24.

(3)  DO L 115 de 8.5.2010, p. 26.


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