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Document 32011R0224

    Reglamento (UE) n ° 224/2011 de la Comisión, de 7 de marzo de 2011 , por el que se fija la retribución global por ficha de explotación agrícola del ejercicio contable de 2011 de la Red de Información Contable Agrícola

    DO L 61 de 8.3.2011, p. 1–1 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 12/03/2014

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2011/224/oj

    8.3.2011   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 61/1


    REGLAMENTO (UE) No 224/2011 DE LA COMISIÓN

    de 7 de marzo de 2011

    por el que se fija la retribución global por ficha de explotación agrícola del ejercicio contable de 2011 de la Red de Información Contable Agrícola

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 1217/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, por el que se crea una red de información contable agrícola sobre las rentas y la economía de las explotaciones agrícolas en la Comunidad Europea (1),

    Visto el Reglamento (CEE) no 1915/83 de la Comisión, de 13 de julio de 1983, relativo a determinadas disposiciones de aplicación respecto de la teneduría de libros para el registro de las explotaciones agrícolas (2), y, en particular, su artículo 5, apartado 3,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 1915/83 establece que la Comisión abonará una remuneración a tanto alzado a los Estados miembros por cada ficha de explotación debidamente cumplimentada que le haya sido remitida en los plazos contemplados en el artículo 3 del citado Reglamento.

    (2)

    El Reglamento (CE) no 1264/2008 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2008, por el que se fija la retribución global por ficha de explotación agrícola del ejercicio contable de 2009 de la Red de Información Contable Agrícola (3), fija en 155 EUR el importe de la retribución global por ficha de explotación agrícola para el ejercicio contable de 2009. La evolución de los costes y sus repercusiones en los gastos de elaboración de la ficha de explotación agrícola justifican que se revise esa cuantía.

    (3)

    Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité comunitario de la Red de Información Contable Agrícola.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    La retribución global contemplada en el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 1915/83 queda fijada en 157 EUR.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Será aplicable a partir del ejercicio contable de 2011.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 7 de marzo de 2011.

    Por la Comisión

    El Presidente

    José Manuel BARROSO


    (1)  DO L 328 de 15.12.2009, pp. 27.

    (2)  DO L 190 de 14.7.1983, p. 25.

    (3)  DO L 338 de 17.12.2008, p. 31.


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