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Document 32011H1022(01)

Recomendación de la Comisión, de 21 de octubre de 2011 , relativa a la iniciativa de programación conjunta de investigación Conectar el conocimiento del clima en Europa

DO C 310 de 22.10.2011, p. 1–3 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

22.10.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 310/1


RECOMENDACIÓN DE LA COMISIÓN

de 21 de octubre de 2011

relativa a la iniciativa de programación conjunta de investigación «Conectar el conocimiento del clima en Europa»

2011/C 310/01

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 181,

Considerando lo siguiente:

(1)

El cambio climático es uno de los principales desafíos de nuestra época: el Acuerdo de Copenhague (1) ha respaldado el objetivo de los 2 °C, insistido en la necesidad de una reducción drástica de las emisiones globales de gases de efecto invernadero y reclamado medidas para minimizar el impacto del cambio climático.

(2)

En el Quinto Informe de Evaluación del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC), cuya publicación está prevista para 2014, se van a recopilar y analizar los resultados científicos más recientes, con vistas a proporcionar unas bases científicas sólidas para la toma de decisiones, insistiendo en las futuras proyecciones climáticas, los aspectos regionales del cambio climático y su impacto, el análisis de varias opciones en relación con la mitigación del cambio climático y el papel de cada sector (energía, transportes, agricultura, industria, etc.).

(3)

La Estrategia Europa 2020 pone de manifiesto la necesidad de cumplir los objetivos de emisión fijados a escala de la Unión Europea, así como de reforzar la resiliencia de nuestras economías ante los riesgos climáticos y nuestra capacidad de prevención y respuesta en caso de catástrofes.

(4)

La investigación y la innovación son esenciales para alcanzar esos objetivos estratégicos. En particular, se necesitan mejores proyecciones climáticas con objeto de determinar el potencial para cambios futuros en la frecuencia e intensidad de fenómenos extremos. La investigación es también fundamental para evaluar la viabilidad, las implicaciones y la aplicación de los objetivos globales en Europa y en todo el mundo y para cuantificar los impactos regionales asociados a esos objetivos. Es preciso adquirir nuevos conocimientos para encontrar soluciones de adaptación y mitigación y determinar sus beneficios, impactos y costes potenciales en comparación con la opción de no actuar.

(5)

Aún no se conocen bien la vulnerabilidad y resiliencia de la sociedad y los ecosistemas frente a los riesgos del cambio climático. En relación con esta cuestión, es preciso también comprender mejor los procesos fundamentales que rigen el complejo sistema climático para anticipar el cambio climático y determinar sus causas (de origen humano o natural) y reconocer la distinción entre cambio climático y variabilidad climática.

(6)

Se necesitan con urgencia tecnologías, conceptos y mecanismos de mitigación para las drásticas reducciones de las emisiones de carbono necesarias de aquí a 2050, en particular una labor de investigación e innovación sobre energías renovables, almacenamiento y captura de carbono, eficiencia energética y en el uso de los recursos, combustibles alternativos, cambios en los usos del suelo, movilidad sostenible, agricultura y silvicultura, así como de las emisiones de contaminantes que afectan a la salud humana y el medio ambiente.

(7)

Deben crearse servicios climáticos encargados de elaborar, publicar y aplicar proyecciones científicas en relación con el clima. A este respecto, es preciso realizar una labor de investigación para perfeccionar y desarrollar sistemas de observación a largo plazo y de análisis de datos, modelos y previsiones en toda una gama de escalas de tiempo, así como apoyar el establecimiento de asociaciones prósperas entre usuarios y proveedores.

(8)

En su reunión de 26 de mayo de 2010 (2), el Consejo de competitividad reconoció que en el tema «Conectar el conocimiento del clima en Europa», la programación conjunta podía aportar un importante valor añadido para reducir la fragmentación de los esfuerzos de los Estados miembros en materia de investigación. Por esa razón, adoptó una serie de conclusiones en las que se reconocía la necesidad de poner en marcha una iniciativa de programación conjunta al respecto y se invitaba a la Comisión a participar en su preparación. El Consejo reafirmaba también que la programación conjunta es un proceso liderado por los Estados miembros, en el que la Comisión actúa como catalizador. El análisis de las actividades nacionales de investigación que figura en el documento de trabajo de los servicios de la Comisión confirma la necesidad de una mayor coordinación para aumentar la efectividad y el impacto de la investigación, así como para aprovechar las sinergias con las actividades realizadas en la UE mediante la elaboración de un programa estratégico común de investigación.

(9)

La investigación sobre el cambio climático y en relación con el clima es un ámbito clave del Programa Marco de Investigación de la Unión Europea, que desempeña un importante papel estratégico para apoyar el proceso político europeo, teniendo en cuenta la dimensión global del cambio climático. Las actividades inscritas en el marco de esta iniciativa de programación conjunta tienen que estar estrechamente coordinadas con el séptimo programa marco de la Unión Europea y los futuros programas de la Unión Europea en este campo, en particular el programa marco «Horizonte 2020» sobre investigación e innovación.

(10)

La programación conjunta de la investigación sobre el tema «Conectar el conocimiento del clima en Europa» podría contribuir a coordinar la investigación en este ámbito y a construir un Espacio Europeo de Investigación plenamente operativo sobre el cambio climático, lo cual reforzaría el liderazgo y la competitividad de Europa en la investigación en la materia.

(11)

A fin de alcanzar los objetivos previstos en la presente Recomendación, los Estados miembros deben cooperar con la Comisión en la exploración de posibles iniciativas de esta última para ayudar a los Estados miembros a seguir elaborando y aplicando el programa estratégico de investigación.

(12)

Para que la Comisión pueda informar al Parlamento Europeo y al Consejo, los Estados miembros deben notificar con regularidad a la Comisión los avances de esta iniciativa de programación conjunta.

HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:

1.

Se invita a los Estados miembros a desarrollar una visión común sobre cómo pueden contribuir la cooperación y la coordinación en el ámbito de la investigación a nivel de la Unión a responder al desafío de mitigar el cambio climático y adaptarse a sus efectos y de conectar la ciencia, la política, la economía y la sociedad. Debería buscarse la participación de todos los Estados miembros, en particular de aquellos en los que se prevén fuertes impactos del cambio climático.

2.

Se insta a los Estados miembros a elaborar un programa estratégico operativo común de investigación que determine las necesidades y objetivos a medio y largo plazo en el ámbito del cambio climático. Ese programa debería contener un plan de ejecución que determinara las prioridades y los plazos y especificara las medidas, instrumentos y recursos necesarios para su aplicación.

3.

Se insta a los Estados miembros a incluir en el programa estratégico operativo de investigación y en el plan de ejecución las acciones siguientes:

a)

intensificación del intercambio de información sobre los programas regionales y nacionales, las actividades de investigación y los programas de investigación coordinados a nivel de la Unión Europea pertinentes, con vistas, también, a una actualización periódica del cartografiado de la investigación europea en este campo;

b)

intercambio de información, recursos, mejores prácticas, metodologías y orientaciones;

c)

determinación de los ámbitos o actividades de investigación en los que la coordinación, las convocatorias de propuestas conjuntas y la puesta en común de recursos podrían resultar beneficiosas;

d)

establecimiento de las modalidades de investigación que deben emprenderse de forma conjunta en los ámbitos a los que hace referencia la letra c);

e)

coordinación y establecimiento de sinergias con los sistemas de investigación e innovación existentes en la Unión Europea, por ejemplo el programa marco, incluidas las acciones preoperativas de la iniciativa GMES (Vigilancia mundial del Medio Ambiente y la Seguridad) y la investigación sobre el cambio climático y en relación con el clima realizada por el Centro Común de Investigación (JRC) y el Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (IET)/la Comunidad de Conocimiento e Innovación (CCI) consagrada al clima; con las actividades de investigación promovidas por la política de cohesión, con otras iniciativas de programación conjunta conexas, así como con el Centro de intercambio de información sobre adaptación de la Unión Europea, gestionado por la Comisión y la Agencia Europea del Medio Ambiente; deberían establecerse vínculos estrechos en ámbitos climáticos pertinentes, no abordados detalladamente en la presente iniciativa de programación conjunta, en concreto en lo que se refiere al desarrollo de opciones de mitigación y adaptación, así como a los riesgos y oportunidades asociados a la actuación en el campo del cambio climático;

f)

puesta en común, cuando proceda, de las infraestructuras de investigación existentes, creación de nuevos recursos, tales como bancos de datos coordinados, o desarrollo de modelos para el estudio de los procesos del cambio climático y sus repercusiones;

g)

fomento de una mayor colaboración entre los sectores público y privado, así como de la innovación abierta entre diferentes actividades de investigación y sectores empresariales relacionados con el cambio climático y afectados por este;

h)

exportación y difusión de conocimientos, innovación y enfoques metodológicos interdisciplinarios, en particular por lo que se refiere a los resultados aplicables a las políticas;

i)

aportación de información científica adecuada para la formulación de políticas nacionales y de la Unión Europea;

j)

establecimiento de un intercambio adecuado de información con los programas internacionales pertinentes;

k)

creación de redes entre centros especializados en la investigación del cambio climático, incluso aunque no formen parte del Espacio Europeo de Investigación;

l)

intensificación de los ejercicios conjuntos de prospectiva.

4.

Se invita a los Estados miembros a mantener y seguir desarrollando una estructura común de gestión en el campo del cambio climático, con el mandato de fijar unas condiciones, reglas y procedimientos comunes para la cooperación y la coordinación, y de supervisar la ejecución del programa estratégico de investigación.

5.

Se invita a los Estados miembros a aplicar conjuntamente un programa estratégico de investigación, incluso a través de sus programas nacionales u otras actividades de investigación a nivel internacional, de conformidad con las directrices establecidas en las Condiciones marco de la programación conjunta elaboradas por el Grupo de alto nivel del Consejo para la programación conjunta (3).

6.

Se invita a los Estados miembros a cooperar con la Comisión en la exploración de posibles iniciativas de esta para asistir a los Estados miembros en la creación y aplicación del programa estratégico de investigación, y a coordinar los programas conjuntos con otras iniciativas de la Unión en este campo.

7.

Se invita a los Estados miembros a actuar en estrecha coordinación con el Foro Estratégico para la Cooperación Internacional en Ciencia y Tecnología (FECI) para desarrollar y aplicar una posible dimensión internacional en el programa estratégico de investigación y garantizar la coherencia con las iniciativas del FECI en relación con terceros países.

8.

Se insta a los Estados miembros a informar periódicamente a la Comisión, mediante informes anuales de actividad, de los progresos realizados en esta iniciativa de programación conjunta.

Hecho en Bruselas, el 21 de octubre de 2011.

Por la Comisión

Máire GEOGHEGAN-QUINN

Miembro de la Comisión


(1)  Informe de la 15.a sesión de la Conferencia de las Partes en la CMNUCC (2009), celebrada en Copenhague del 7 al 19 de diciembre de 2009.

(2)  10246/10.

(3)  http://ec.europa.eu/research/era/docs/en/voluntary_guidelines.pdf


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