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Document 32011D0760

    2011/760/UE: Decisión de Ejecución de la Comisión, de 23 de noviembre de 2011 , sobre la asignación a España y Francia de días de mar adicionales en las divisiones CIEM VIIIc y IXa, excluido el Golfo de Cádiz [notificada con el número C(2011) 8303]

    DO L 313 de 26.11.2011, p. 35–36 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2011/760/oj

    26.11.2011   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 313/35


    DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

    de 23 de noviembre de 2011

    sobre la asignación a España y Francia de días de mar adicionales en las divisiones CIEM VIIIc y IXa, excluido el Golfo de Cádiz

    [notificada con el número C(2011) 8303]

    (Los textos en lenguas española y francesa son los únicos auténticos)

    (2011/760/UE)

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (UE) no 57/2011 del Consejo, de 18 de enero de 2011, por el que se establecen, para 2011, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la UE y, en el caso de los buques de la UE, en determinadas aguas no pertenecientes a la UE (1), y, en particular, los puntos 7.1, 7.3 y 7.6 de su anexo IIB,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El anexo IIB, punto 5.1, del Reglamento (UE) no 57/2011 establece, para los buques de la Unión de eslora total igual o superior a 10 metros que lleven a bordo alguno de los artes regulados (redes de arrastre, redes de cerco danesas o artes similares de malla igual o superior a 32 mm, redes de enmalle con malla igual o superior a 60 mm y palangres de fondo), el número máximo de días que pueden estar presentes en las divisiones CIEM VIIIc y IXa, excluido el Golfo de Cádiz, entre el 1 de febrero de 2011 y el 31 de enero de 2012.

    (2)

    En virtud del anexo IIB, punto 7.1, del Reglamento (UE) no 57/2011, y sobre la base de los casos de paralización definitiva de las actividades pesqueras que hayan tenido lugar entre el 1 de febrero de 2010 y el 31 de enero de 2011, la Comisión puede asignar a los Estados miembros un número adicional de días de mar en los que un buque puede ser autorizado por el Estado miembro del pabellón para estar presente dentro de la zona llevando a bordo cualquier arte regulado.

    (3)

    De acuerdo con lo dispuesto en el anexo IIB, punto 7.6, del Reglamento (UE) no 57/2011, la Comisión puede asignar excepcionalmente días adicionales durante el período de gestión de 2011 sobre la base de las paralizaciones definitivas de las actividades pesqueras que se hayan producido entre el 1 de febrero de 2004 y el 31 de enero de 2010 y por las que anteriormente no se hayan solicitado días adicionales.

    (4)

    Con fecha de 3 y 21 de junio de 2011, España presentó solicitudes de conformidad con el punto 7.2 del anexo IIB, con datos que demostraban que ocho buques pesqueros habían paralizado definitivamente las actividades pesqueras entre el 1 de febrero de 2004 y el 31 de enero de 2010 y que tres más habían paralizado definitivamente las actividades pesqueras entre el 1 de febrero de 2010 y el 31 de enero de 2011, y en ninguno de los casos se habían solicitado días adicionales anteriormente. Vistos los datos presentados y el método de cálculo fijado en el anexo IIB, punto 7.1, párrafo segundo, procede asignar a España, para el período comprendido entre el 1 de febrero de 2011 y el 31 de enero de 2012, 9 días de mar adicionales para los buques contemplados en el punto 1 de dicho anexo.

    (5)

    El 14 de julio de 2011, Francia presentó una solicitud de conformidad con el punto 7.2 del anexo IIB, con datos que demostraban que seis buques pesqueros habían paralizado definitivamente sus actividades pesqueras entre el 1 de febrero de 2004 y el 31 de enero de 2010, y en ninguno de los casos se habían solicitado días adicionales anteriormente. Vistos los datos presentados y el método de cálculo fijado en el anexo IIB, punto 7.1, párrafo segundo, procede asignar a Francia, para el período comprendido entre el 1 de febrero de 2011 y el 31 de enero de 2012, 23 días de mar adicionales para los buques contemplados en el punto 1 de dicho anexo.

    (6)

    Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la pesca y de la acuicultura.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Se amplía a 167 días al año el número máximo de días de mar durante los cuales un buque que enarbole pabellón de España puede ser autorizado para estar presente en las divisiones CIEM VIIIc y IXa, excluido el Golfo de Cádiz, llevando a bordo cualquier arte regulado, sin estar sometido a ninguna de las condiciones especiales recogidas en el punto 5.2 del anexo IIB del Reglamento (UE) no 57/2011, de conformidad con lo establecido en el cuadro I de dicho anexo.

    Artículo 2

    Se amplía a 165 al año el número máximo de días de mar durante los cuales un buque que enarbole pabellón de Francia puede ser autorizado para estar presente en las divisiones CIEM VIIIc y IXa, excluido el Golfo de Cádiz, llevando a bordo cualquier arte regulado, sin estar sometido a ninguna de las condiciones especiales recogidas el punto 5.2 del anexo IIB del Reglamento (UE) no 57/2011, de conformidad con lo establecido en el cuadro I de dicho anexo.

    Artículo 3

    Los destinatarios de la presente Decisión serán el Reino de España y la República Francesa.

    Hecho en Bruselas, el 23 de noviembre de 2011.

    Por la Comisión

    Maria DAMANAKI

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 24 de 27.1.2011, p. 1.


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