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Document 32011D0662

Decisión de Ejecución de la Comisión, de 6 de octubre de 2011 , por la que se modifica la Decisión de Ejecución 2011/402/UE, sobre medidas de emergencia aplicables a las semillas de alholva y determinadas semillas y habas importadas de Egipto [notificada con el número C(2011) 7027] Texto pertinente a efectos del EEE

DO L 263 de 7.10.2011, p. 20–21 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2011/662/oj

7.10.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 263/20


DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 6 de octubre de 2011

por la que se modifica la Decisión de Ejecución 2011/402/UE, sobre medidas de emergencia aplicables a las semillas de alholva y determinadas semillas y habas importadas de Egipto

[notificada con el número C(2011) 7027]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2011/662/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (1), y, en particular, su artículo 53, apartado 1, letra b), incisos i) y iii),

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 178/2002 establece los principios generales aplicables, en la Unión y a nivel nacional, a los alimentos y los piensos, en general, y a su inocuidad, en particular. Contempla la aplicación de medidas de emergencia cuando resulte evidente que alimentos o piensos importados de un tercer país puedan constituir un riesgo grave para la salud de las personas o de los animales o para el medio ambiente, y dicho riesgo no pueda controlarse satisfactoriamente mediante la adopción de medidas por parte de los Estados miembros afectados.

(2)

Determinados lotes de semillas de alholva de Egipto han sido identificados como el agente causante de un brote de Escherichia coli productora de toxinas Shiga (STEC), serotipo O104:H4. La Decisión de Ejecución 2011/402/UE de la Comisión, de 6 de julio de 2011, sobre medidas de emergencia aplicables a las semillas de alholva y determinadas semillas y habas importadas de Egipto (2), introdujo una prohibición de importación de los productos correspondientes a los códigos impositivos que figuran en su anexo.

(3)

Del 21 al 25 de agosto de 2011, la Oficina Alimentaria y Veterinaria de la Comisión llevó a cabo una inspección en Egipto para determinar la posible fuente de infección de los recientes brotes de E. coli (serotipo O104:H4) en el norte de Alemania y en Burdeos, Francia, y evaluar la producción y las condiciones de procesamiento de las semillas sospechosas.

(4)

Cuando aún se estaban revisando las conclusiones de la inspección y las medidas adoptadas por Egipto, se detectaron deficiencias en la producción de semillas destinadas al consumo humano que pueden ser germinadas. Sin embargo, los sitios de producción de hortalizas de vaina frescas para consumo humano directo no adolecían de las mismas deficiencias. Por otro lado, dado que las hortalizas de vaina frescas o refrigeradas se comercializan cuando las semillas aún no están maduras, dichas semillas no pueden utilizarse para germinación.

(5)

Salvo los gérmenes, las hortalizas de vaina frescas o refrigeradas importadas de Egipto no deben seguir considerándose un riesgo para la seguridad alimentaria y debe volver a autorizarse su importación. Por tanto, teniendo en cuenta esta nueva información, deben revisarse las medidas de emergencia establecidas en la Decisión de Ejecución 2011/402/UE. La Decisión de Ejecución 2011/402/UE debe modificarse en consecuencia.

(6)

En la Decisión de Ejecución 2011/402/UE se hace una distinción entre las semillas de mostaza para siembra y las demás semillas de mostaza del código NC 1207 50. Dado que estas semillas incluyen a todas las semillas del código NC 1207 50, debe simplificarse la redacción de la Decisión de Ejecución 2011/402/UE. Asimismo, la secuencia de códigos NC debe adaptarse a la nomenclatura del código aduanero.

(7)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo de la Decisión de Ejecución 2011/402/UE se sustituye por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 6 de octubre de 2011.

Por la Comisión

John DALLI

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 31 de 1.2.2002, p. 1.

(2)  DO L 179 de 7.7.2011, p. 10.


ANEXO

«ANEXO

Semillas y habas cuya importación a partir de Egipto queda prohibida hasta el 31 de octubre de 2011

Código NC

Descripción

ex 0704 90 90

Gérmenes de ruqueta

ex 0706 90 90

Gérmenes de remolacha y gérmenes de rábanos

ex 0708

Gérmenes de hortalizas de vaina, frescas o refrigeradas

ex 0709 90 90

Gérmenes de habas de soja

0713

Hortalizas de vaina secas desvainadas, aunque estén mondadas o partidas

0910 99 10

Semillas de alholva

1201 00

Habas (porotos, frijoles, fréjoles) de soja (soya), incluso quebrantadas

1207 50

Semillas de mostaza

1207 99 97

Las demás semillas y frutos oleaginosos, incluso quebrantados

1209 10 00

Semilla de remolacha azucarera

1209 21 00

Semilla de alfalfa

1209 91

Semillas de hortalizas

ex 1214 90 90

Gérmenes de alfalfa».


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