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Document 32011D0541

2011/541/UE: Decisión de Ejecución del Consejo, de 2 de septiembre de 2011 , por la que se modifica la Decisión de Ejecución 2011/344/UE relativa a la concesión de ayuda financiera de la Unión a Portugal

DO L 240 de 16.9.2011, p. 8-10 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Statutul juridic al documentului care este în vigoare

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2011/541/oj

16.9.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 240/8


DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO

de 2 de septiembre de 2011

por la que se modifica la Decisión de Ejecución 2011/344/UE relativa a la concesión de ayuda financiera de la Unión a Portugal

(2011/541/UE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 407/2010 del Consejo, de 11 de mayo de 2010, por el que se establece un mecanismo europeo de estabilización financiera (1), y, en particular, su artículo 3, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

Por su Decisión de Ejecución 2011/344/UE (2), el Consejo concedió a Portugal, a solicitud suya, una ayuda financiera para apoyar un ambicioso programa económico y de reformas destinado a restablecer la confianza, posibilitar la vuelta de la economía portuguesa a un crecimiento sostenible y salvaguardar la estabilidad financiera del país, de la zona del euro y del conjunto de la Unión.

(2)

De conformidad con el artículo 3, apartado 9, de la Decisión de Ejecución 2011/344/UE, la Comisión ha llevado a cabo, junto con el Fondo Monetario Internacional (FMI) y en coordinación con el Banco Central Europeo (BCE), un primer examen de los avances conseguidos por las autoridades portuguesas en la aplicación de las medidas acordadas, así como de la eficacia de estas y de sus efectos económicos y sociales.

(3)

A la luz del crecimiento del PIB nominal que prevé actualmente la Comisión (-0,7 % en 2011, 0,0 % en 2012, 2,5 % en 2013 y 3,9 % en 2014), la senda de ajuste presupuestario responde a la Recomendación que dirigiera el Consejo a Portugal el 2 de diciembre de 2009 encaminada a poner fin a la situación de déficit público excesivo en virtud del artículo 126, apartado 7, del Tratado y es, además, compatible con un ratio deuda/PIB que pase del 101,1 % de 2011, a un 106,2 % en 2012, a un 107,3 % en 2013 y a un 106,4 % en 2014. Así pues, asumiendo que el déficit siga reduciéndose, se prevé que dicho ratio se estabilice en 2013 e inicie a partir de entonces un descenso gradual. La dinámica de la deuda se ve afectada por varias operaciones extrapresupuestarias, entre las que cabe destacar importantes adquisiciones de activos financieros destinadas especialmente a la posible recapitalización de bancos y a la financiación de empresas públicas, y en particular por las diferencias entre intereses devengados y pagados.

(4)

El criterio de evolución cuantitativa trimestral aplicable al saldo de caja de las administraciones públicas durante el primer semestre de 2011 se ha cumplido. Sin embargo, los datos más recientes apuntan a una incipiente diferencia entre las tendencias presupuestarias y los objetivos de déficit de 2011. Se prevé que, debido al exceso de gastos registrado en el primer semestre del año, así como a la insuficiencia de los ingresos no fiscales y a la reclasificación de algunas operaciones, el déficit se sitúe en torno al 1,1 % del PIB durante el conjunto del ejercicio 2011. Los costes netos derivados de la venta del Banco Português de Negócios (BPN) añadirán otro 0,2 % al déficit global. Las autoridades portuguesas, sin embargo, han reaccionado con celeridad. Se ha reforzado así la ejecución presupuestaria, se ha elevado en una sola vez el impuesto sobre la renta de las personas físicas, se ha adelantado el incremento de los tipos del IVA del gas natural y de la electricidad previsto para 2012 y se ha decidido una intensificación de las ventas de concesiones. Dichas autoridades deben también procurar adoptar más medidas de saneamiento de carácter permanente y/o anticipar la aplicación de algunas medidas que están proyectadas para el próximo año. La transferencia gradual de fondos de pensión bancarios al sistema de seguridad social del Estado que está teniendo lugar en la actualidad debe proporcionar excepcionalmente un margen para facilitar el cumplimiento del objetivo de déficit de 2011. El uso que se haga de los activos adquiridos de esos fondos de pensión no ha de afectar a la sostenibilidad presupuestaria a largo plazo. El Gobierno no debería contar con nuevas transferencias procedentes de los fondos de pensión para cumplir los objetivos fijados para los próximos años. Se observa, por otra parte, que, de acuerdo con las recomendaciones hechas por los servicios de la Comisión y por el personal del FMI, la gestión financiera pública está logrando reforzarse ya gracias a la mejora de los sistemas de comunicación de informes y de seguimiento y a la reforma del marco presupuestario.

(5)

Los bancos se están esforzando por aumentar sus fondos propios, tal y como exige el programa. La legislación vigente se halla en proceso de modificación para reforzar el dispositivo de apoyo a la solvencia de los bancos. Es, además, extraordinariamente importante proceder a un desapalancamiento equilibrado y ordenado del sector bancario, pero salvaguardar al mismo tiempo un nivel de crédito adecuado para que los sectores dinámicos puedan estimular el crecimiento. Se ha encontrado ya un comprador para el BPN, pero la operación debe aún someterse a la aprobación de las autoridades de competencia de la UE. Asimismo, se ha logrado reforzar el marco de supervisión y reglamentación gracias, entre otras cosas, a la asistencia técnica recibida. Por lo demás, los bancos portugueses pasaron con resultados desiguales las pruebas de resistencia a las que les sometió en julio de 2011 la Autoridad Bancaria Europea (ABE); esto viene a confirmar la necesidad de aplicar las reformas del programa para poder fortalecer el sector.

(6)

Pese al nivel relativamente importante del primer desembolso de la ayuda financiera, la tesorería del Estado sigue sujeta a presión. Esto se explica por diversos motivos: las crecientes necesidades de financiación de las empresas estatales, el drástico aumento registrado por el reembolso de bonos de ahorro a los hogares y la persistencia de las perturbaciones de los mercados financieros.

(7)

Es esencial ahondar en la reforma del mercado laboral y de productos para restablecer la competitividad y aumentar el potencial de crecimiento. Es con este propósito con el que se han suprimido antes de lo previsto los derechos especiales detentados por el Estado en empresas privadas. El programa de privatización se está acelerando y ampliando. En el programa de trabajo del Gobierno ocupa un lugar preeminente la necesidad de una reestructuración drástica y urgente de las empresas públicas. Están avanzando también las reformas del mercado laboral necesarias para alinear la protección y los derechos otorgados en los contratos de duración definida e indefinida y para establecer un fondo financiado por los empleadores que sirva para pagar a los trabajadores las indemnizaciones por despido. Se avanza, asimismo, en la preparación de una «devaluación fiscal» que no tenga incidencias presupuestarias; las autoridades mantienen el compromiso de dar ya en el presupuesto de 2012 el primer paso importante en ese proceso. Las reformas estructurales deberán aplicarse de forma resuelta y someterse a un estrecho seguimiento.

(8)

A la vista de estos hechos, es preciso modificar la Decisión de Ejecución 2011/344/UE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión de Ejecución 2011/344/UE del Consejo queda modificada como sigue:

1)

En el artículo 1, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3.   La Comisión pondrá a disposición de Portugal la ayuda financiera de la Unión en un máximo de 14 tramos. Cada tramo podrá dar lugar a uno o varios desembolsos. El plazo de vencimiento de los desembolsos que se efectúen en el marco del primer tramo y del segundo podrán ser más largos que el plazo de vencimiento medio máximo mencionado en el apartado 1. En tales casos, los vencimientos de los desembolsos siguientes se adaptarán a fin de que se cumpla el plazo de vencimiento medio máximo mencionado en el apartado 1 una vez que se haya procedido al desembolso de todos los tramos.».

2)

En el artículo 3, el apartado 5 queda modificado como sigue:

a)

el texto de las letras a), b) y c) se sustituye por el siguiente:

«a)

Portugal aplicará plenamente las medidas de saneamiento presupuestario previstas en el presupuesto de 2011, de un importe aproximado de 9 000 millones EUR, así como las medidas de saneamiento adicionales que el Gobierno ha anunciado desde entonces. Para contrarrestar las tendencias presupuestarias adversas y los riesgos que comienzan a surgir para la consecución del objetivo de déficit de 2011, Portugal reforzará la ejecución presupuestaria, aplicará el incremento único que se ha aprobado ya para el impuesto sobre la renta de las personas físicas de 2011, adelantará al 1 de octubre de 2011 el aumento que se preveía en 2012 de los tipos del IVA aplicables al gas natural y a la electricidad e intensificará las ventas de concesiones. El Gobierno se esforzará también por adoptar nuevas medidas de saneamiento de carácter permanente y/o anticipará la aplicación de otras medidas que estaban previstas para 2012. La transferencia gradual de fondos de pensión bancarios al sistema de seguridad social del Estado que está teniendo lugar en la actualidad proporcionará excepcionalmente un margen para favorecer el cumplimiento del objetivo de déficit presupuestario de 2011. Los activos adquiridos de esos fondos de pensión no se utilizarán de forma que afecten a la sostenibilidad presupuestaria a largo plazo;

b)

Portugal adoptará medidas que refuercen la gestión de la hacienda pública. Procederá así a aplicar las medidas que prevé la nueva Ley Marco Presupuestaria, lo que supone establecer un marco presupuestario a medio plazo, preparar una estrategia presupuestaria a igual plazo e instituir un Consejo Presupuestario de carácter independiente. El marco presupuestario de las administraciones locales y regionales deberá fortalecerse considerablemente, en especial adaptando la normativa financiera de esas administraciones a los requisitos establecidos por la Ley Marco Presupuestaria. Portugal, además, intensificará la información sobre las finanzas públicas y su seguimiento, particularmente en el caso de los atrasos, establecerá una estrategia para la liquidación de estos y reforzará las normas y los procedimientos en materia de ejecución presupuestaria. Asimismo, como parte del procedimiento presupuestario, emprenderá un análisis sistemático y regular de los riesgos que afecten al presupuesto, incluidos los derivados de las asociaciones público-privadas y de las empresas públicas;

c)

Portugal seguirá reforzando el funcionamiento del mercado laboral y, a tal fin, adoptará especialmente medidas que reformen la legislación en materia de protección del empleo, la fijación de salarios y las políticas activas del mercado de trabajo;»;

b)

el texto de la letra e) se sustituye por el siguiente:

«e)

Portugal seguirá abriendo su economía a la competencia. El Gobierno tomará las medidas necesarias para impedir que el Estado Portugués o cualquier organismo público celebre, en calidad de accionista, acuerdos de accionistas que puedan obstaculizar la libre circulación de capitales o influir en el control de la gestión de empresas. También la nueva Ley de Privatización respetará el principio de libre circulación de capitales y no concederá ni autorizará derechos especiales al Estado. Se emprenderá una revisión de las normas de competencia para aumentar la rapidez y efectividad de su ejecución;»;

c)

se añaden las letras siguientes:

«g)

Portugal adoptará medidas para impulsar la eficacia y sostenibilidad de las empresas públicas a nivel central, regional y local. Elaborará, además, un documento estratégico completo en el que revisará la estructura de tarifas de esas empresas y los servicios prestados por ellas, así como un plan destinado a reducir sus necesidades de financiación a partir de 2012. Asimismo, proseguirá la aplicación de los planes en curso para recortar en al menos un 15 %, como media, los costes de funcionamiento de las empresas públicas dependientes de la administración central (excluidas las del sector sanitario) y preparará un plan equivalente para las dependientes de las administraciones regionales y locales;

h)

Portugal aplicará el programa de privatizaciones, vendiendo en 2011 las participaciones del sector público en EDP, REN y GALP y, si las condiciones del mercado así lo permiten, las de TAP. Además, se preparará un plan estratégico de privatización para Parpública. El plan de privatizaciones cubrirá también a lo largo de 2013 la sociedad Aeroportos de Portugal, la rama de transporte de mercancías de CP, Correios de Portugal y la Caixa Seguros, así como una serie de empresas más pequeñas.».

3)

En el artículo 3, en el apartado 6, las letras a) y b) se sustituye por el texto siguiente:

«a)

el presupuesto de 2012 incluirá una nueva calibración del sistema tributario que, sin tener incidencias presupuestarias, permita reducir los costes laborales e impulsar la competitividad. La reforma se llevará a cabo en consultas con la Comisión, el BCE y el FMI;

b)

las medidas contempladas en las letras c) y d), cuyo importe se eleva a no menos de 5 100 millones EUR, se incluirán en el presupuesto de 2012. Se adoptarán también, principalmente del lado de los gastos, otras medidas para cubrir cualquier diferencia a la que pueda dar lugar la evolución presupuestaria en 2011. El Gobierno llevará a cabo una evaluación actualizada de la situación y de las previsiones presupuestarias con vistas al examen al que someterá, antes de aprobarlo, el presupuesto de 2012 en conjunción con la Comisión, el BCE y el FMI;».

4)

En el artículo 3, el apartado 8 se modifica como sigue:

a)

el texto de las letras a), b) y c) se sustituye por el siguiente:

«a)

animará a los bancos a fortalecer sus reservas de garantía y supervisará la emisión de obligaciones bancarias con garantía del Estado, emisión que ha sido autorizada por un importe de hasta 35 000 millones EUR de conformidad con la normativa de la UE en materia de ayudas estatales;

b)

seguirá de cerca los planes presentados por los bancos para alcanzar un nivel de capital básico de clase 1 igual al 9 % a finales de 2011 y a por lo menos el 10 % a finales de 2012. En caso de no poder alcanzar en esos plazos los niveles de fondos propios que se les exigen, los bancos privados podrán solicitar con carácter temporal una aportación pública de capital a través del dispositivo de apoyo a la solvencia de los bancos que se ha establecido con una dotación de 12 000 millones EUR;

c)

garantizará un desapalancamiento equilibrado y ordenado del sector bancario, lo que reviste la máxima importancia para que puedan eliminarse de forma permanente los desequilibrios de financiación. Los planes de financiación de los bancos prevén reducir en alrededor de un 120 % el ratio préstamos/depósitos y disminuir a lo largo del programa la dependencia respecto de la financiación proveniente del Eurosistema. El Banco de Portugal exigirá que los bancos revisen sus planes de financiación antes de que finalice el mes de septiembre. Dichos planes se reexaminarán trimestralmente a partir de la segunda revisión del programa. El Banco de Portugal tomará las medidas que sean oportunas en caso de que se produzcan desviaciones respecto de esos planes;»;

b)

el texto de la letra e) se sustituye por el siguiente:

«e)

garantizará que la Caixa Geral de Depósitos, de propiedad estatal, se someta a un proceso de racionalización para lograr la capitalización que precisa su principal rama bancaria; los recursos necesarios para aumentar su base de capital procederán del propio grupo y Portugal, además, completará la venta del Banco Português de Negócios (BPN) una vez que la Comisión la haya aprobado de conformidad con las normas en materia de competencia y de ayudas estatales;».

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión será la República Portuguesa.

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 2 de septiembre de 2011.

Por el Consejo

El Presidente

M. DOWGIELEWICZ


(1)  DO L 118 de 12.5.2010, p. 1.

(2)  DO L 159 de 17.6.2011, p. 88.


Sus