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Document 32011D0541
2011/541/EU: Council Implementing Decision of 2 September 2011 amending Implementing Decision 2011/344/EU on granting Union financial assistance to Portugal
2011/541/UE: Decisión de Ejecución del Consejo, de 2 de septiembre de 2011 , por la que se modifica la Decisión de Ejecución 2011/344/UE relativa a la concesión de ayuda financiera de la Unión a Portugal
2011/541/UE: Decisión de Ejecución del Consejo, de 2 de septiembre de 2011 , por la que se modifica la Decisión de Ejecución 2011/344/UE relativa a la concesión de ayuda financiera de la Unión a Portugal
DO L 240 de 16.9.2011, p. 8-10
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
care este în vigoare
16.9.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 240/8 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO
de 2 de septiembre de 2011
por la que se modifica la Decisión de Ejecución 2011/344/UE relativa a la concesión de ayuda financiera de la Unión a Portugal
(2011/541/UE)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) no 407/2010 del Consejo, de 11 de mayo de 2010, por el que se establece un mecanismo europeo de estabilización financiera (1), y, en particular, su artículo 3, apartado 2,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Por su Decisión de Ejecución 2011/344/UE (2), el Consejo concedió a Portugal, a solicitud suya, una ayuda financiera para apoyar un ambicioso programa económico y de reformas destinado a restablecer la confianza, posibilitar la vuelta de la economía portuguesa a un crecimiento sostenible y salvaguardar la estabilidad financiera del país, de la zona del euro y del conjunto de la Unión. |
(2) |
De conformidad con el artículo 3, apartado 9, de la Decisión de Ejecución 2011/344/UE, la Comisión ha llevado a cabo, junto con el Fondo Monetario Internacional (FMI) y en coordinación con el Banco Central Europeo (BCE), un primer examen de los avances conseguidos por las autoridades portuguesas en la aplicación de las medidas acordadas, así como de la eficacia de estas y de sus efectos económicos y sociales. |
(3) |
A la luz del crecimiento del PIB nominal que prevé actualmente la Comisión (-0,7 % en 2011, 0,0 % en 2012, 2,5 % en 2013 y 3,9 % en 2014), la senda de ajuste presupuestario responde a la Recomendación que dirigiera el Consejo a Portugal el 2 de diciembre de 2009 encaminada a poner fin a la situación de déficit público excesivo en virtud del artículo 126, apartado 7, del Tratado y es, además, compatible con un ratio deuda/PIB que pase del 101,1 % de 2011, a un 106,2 % en 2012, a un 107,3 % en 2013 y a un 106,4 % en 2014. Así pues, asumiendo que el déficit siga reduciéndose, se prevé que dicho ratio se estabilice en 2013 e inicie a partir de entonces un descenso gradual. La dinámica de la deuda se ve afectada por varias operaciones extrapresupuestarias, entre las que cabe destacar importantes adquisiciones de activos financieros destinadas especialmente a la posible recapitalización de bancos y a la financiación de empresas públicas, y en particular por las diferencias entre intereses devengados y pagados. |
(4) |
El criterio de evolución cuantitativa trimestral aplicable al saldo de caja de las administraciones públicas durante el primer semestre de 2011 se ha cumplido. Sin embargo, los datos más recientes apuntan a una incipiente diferencia entre las tendencias presupuestarias y los objetivos de déficit de 2011. Se prevé que, debido al exceso de gastos registrado en el primer semestre del año, así como a la insuficiencia de los ingresos no fiscales y a la reclasificación de algunas operaciones, el déficit se sitúe en torno al 1,1 % del PIB durante el conjunto del ejercicio 2011. Los costes netos derivados de la venta del Banco Português de Negócios (BPN) añadirán otro 0,2 % al déficit global. Las autoridades portuguesas, sin embargo, han reaccionado con celeridad. Se ha reforzado así la ejecución presupuestaria, se ha elevado en una sola vez el impuesto sobre la renta de las personas físicas, se ha adelantado el incremento de los tipos del IVA del gas natural y de la electricidad previsto para 2012 y se ha decidido una intensificación de las ventas de concesiones. Dichas autoridades deben también procurar adoptar más medidas de saneamiento de carácter permanente y/o anticipar la aplicación de algunas medidas que están proyectadas para el próximo año. La transferencia gradual de fondos de pensión bancarios al sistema de seguridad social del Estado que está teniendo lugar en la actualidad debe proporcionar excepcionalmente un margen para facilitar el cumplimiento del objetivo de déficit de 2011. El uso que se haga de los activos adquiridos de esos fondos de pensión no ha de afectar a la sostenibilidad presupuestaria a largo plazo. El Gobierno no debería contar con nuevas transferencias procedentes de los fondos de pensión para cumplir los objetivos fijados para los próximos años. Se observa, por otra parte, que, de acuerdo con las recomendaciones hechas por los servicios de la Comisión y por el personal del FMI, la gestión financiera pública está logrando reforzarse ya gracias a la mejora de los sistemas de comunicación de informes y de seguimiento y a la reforma del marco presupuestario. |
(5) |
Los bancos se están esforzando por aumentar sus fondos propios, tal y como exige el programa. La legislación vigente se halla en proceso de modificación para reforzar el dispositivo de apoyo a la solvencia de los bancos. Es, además, extraordinariamente importante proceder a un desapalancamiento equilibrado y ordenado del sector bancario, pero salvaguardar al mismo tiempo un nivel de crédito adecuado para que los sectores dinámicos puedan estimular el crecimiento. Se ha encontrado ya un comprador para el BPN, pero la operación debe aún someterse a la aprobación de las autoridades de competencia de la UE. Asimismo, se ha logrado reforzar el marco de supervisión y reglamentación gracias, entre otras cosas, a la asistencia técnica recibida. Por lo demás, los bancos portugueses pasaron con resultados desiguales las pruebas de resistencia a las que les sometió en julio de 2011 la Autoridad Bancaria Europea (ABE); esto viene a confirmar la necesidad de aplicar las reformas del programa para poder fortalecer el sector. |
(6) |
Pese al nivel relativamente importante del primer desembolso de la ayuda financiera, la tesorería del Estado sigue sujeta a presión. Esto se explica por diversos motivos: las crecientes necesidades de financiación de las empresas estatales, el drástico aumento registrado por el reembolso de bonos de ahorro a los hogares y la persistencia de las perturbaciones de los mercados financieros. |
(7) |
Es esencial ahondar en la reforma del mercado laboral y de productos para restablecer la competitividad y aumentar el potencial de crecimiento. Es con este propósito con el que se han suprimido antes de lo previsto los derechos especiales detentados por el Estado en empresas privadas. El programa de privatización se está acelerando y ampliando. En el programa de trabajo del Gobierno ocupa un lugar preeminente la necesidad de una reestructuración drástica y urgente de las empresas públicas. Están avanzando también las reformas del mercado laboral necesarias para alinear la protección y los derechos otorgados en los contratos de duración definida e indefinida y para establecer un fondo financiado por los empleadores que sirva para pagar a los trabajadores las indemnizaciones por despido. Se avanza, asimismo, en la preparación de una «devaluación fiscal» que no tenga incidencias presupuestarias; las autoridades mantienen el compromiso de dar ya en el presupuesto de 2012 el primer paso importante en ese proceso. Las reformas estructurales deberán aplicarse de forma resuelta y someterse a un estrecho seguimiento. |
(8) |
A la vista de estos hechos, es preciso modificar la Decisión de Ejecución 2011/344/UE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Decisión de Ejecución 2011/344/UE del Consejo queda modificada como sigue:
1) |
En el artículo 1, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente: «3. La Comisión pondrá a disposición de Portugal la ayuda financiera de la Unión en un máximo de 14 tramos. Cada tramo podrá dar lugar a uno o varios desembolsos. El plazo de vencimiento de los desembolsos que se efectúen en el marco del primer tramo y del segundo podrán ser más largos que el plazo de vencimiento medio máximo mencionado en el apartado 1. En tales casos, los vencimientos de los desembolsos siguientes se adaptarán a fin de que se cumpla el plazo de vencimiento medio máximo mencionado en el apartado 1 una vez que se haya procedido al desembolso de todos los tramos.». |
2) |
En el artículo 3, el apartado 5 queda modificado como sigue:
|
3) |
En el artículo 3, en el apartado 6, las letras a) y b) se sustituye por el texto siguiente:
|
4) |
En el artículo 3, el apartado 8 se modifica como sigue:
|
Artículo 2
El destinatario de la presente Decisión será la República Portuguesa.
Artículo 3
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 2 de septiembre de 2011.
Por el Consejo
El Presidente
M. DOWGIELEWICZ
(1) DO L 118 de 12.5.2010, p. 1.
(2) DO L 159 de 17.6.2011, p. 88.