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Document 32011D0482

2011/482/: Decisión de la Comisión, de 28 de julio de 2011 , relativa a la publicación de referencias de la norma EN 15947 en relación con los requisitos esenciales de seguridad establecidos en la Directiva 2007/23/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre artículos pirotécnicos [notificada con el número C(2011) 5310] Texto pertinente a efectos del EEE

DO L 197 de 29.7.2011, p. 23–24 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2011/482/oj

29.7.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 197/23


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 28 de julio de 2011

relativa a la publicación de referencias de la norma EN 15947 en relación con los requisitos esenciales de seguridad establecidos en la Directiva 2007/23/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre artículos pirotécnicos

[notificada con el número C(2011) 5310]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2011/482/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2007/23/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de mayo de 2007, sobre la puesta en el mercado de artículos pirotécnicos (1), y, en particular, su artículo 8,

Visto el dictamen del Comité permanente creado en virtud del artículo 5 de la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas (2),

Considerando lo siguiente:

(1)

El 20 de septiembre de 2010, las autoridades suecas plantearon oficialmente una objeción con respecto a las partes 3, 4 y 5 de la norma EN 15947, en particular en lo que se refiere a los requisitos para baterías y combinaciones.

(2)

La norma EN 15947 considera que las baterías y las combinaciones se ajustan a los requisitos esenciales de seguridad de la Directiva 2007/23/CE si están insertadas en suelo blando o sujetadas a un poste con el fin de que se mantengan en posición vertical durante el funcionamiento.

(3)

Según las autoridades suecas, la norma EN 15947 incumple los requisitos esenciales de seguridad establecidos en el punto 3 del anexo I de la Directiva 2007/23/CE. Las baterías y las combinaciones suelen utilizarse en suelo duro, como por ejemplo suelo helado y aceras, superficies asfaltadas u hormigón. En la norma EN 15947 no se prevé ningún ensayo para estas baterías y combinaciones en una superficie dura. Por consiguiente, existe el riesgo de que estas baterías y combinaciones no se mantengan en posición vertical durante su funcionamiento en suelo duro. La norma EN 15947 incumple los requisitos esenciales de seguridad relativos a las instrucciones de uso establecidos en el punto 3, letra h), del anexo I de la Directiva 2007/23/CE. Los artificios pirotécnicos, debido a su naturaleza, se utilizan a menudo a últimas horas de la tarde o por la noche, momentos en los que, debido a la escasa visibilidad, es difícil leer las instrucciones.

(4)

Las cuestiones planteadas por Suecia se abordaron en el marco del Comité Europeo de Normalización (CEN), en el que varios Estados miembros insistieron en que, teniendo en cuenta sus condiciones climáticas y sus normas nacionales sobre la utilización de artificios pirotécnicos, baterías y combinaciones destinados a ser insertados en el suelo o sujetados a un poste, deberían incluirse en la norma EN 15947. En consecuencia, las baterías y las combinaciones destinadas a ser insertadas en el suelo o sujetadas a un poste se incluyeron en dicha norma, ya que cumplen los requisitos esenciales de seguridad establecidos en la Directiva 2007/23/CE cuando van acompañadas de instrucciones de uso.

(5)

La Comisión considera que, en los Estados miembros en los que los artificios pirotécnicos se utilizan principalmente en espacios públicos, algunas baterías y combinaciones, a pesar de que en el etiquetado se exija que se sujeten a un poste o se inserten en suelo blando, en la práctica a menudo solamente se colocan en suelo duro o superficies duras. En otros Estados miembros, en los que los artificios pirotécnicos se utilizan principalmente en propiedades privadas, el requisito de insertar las baterías y las combinaciones en suelo blando o sujetarlas a un poste realmente incrementa la seguridad. Por consiguiente, con el fin de proteger a los usuarios y los transeúntes de posibles lesiones, es preciso revisar las partes pertinentes de la norma EN 15947 con el fin de introducir diferentes tipos de baterías y combinaciones y tener en cuenta las diferencias entre ellas. Debe establecerse una distinción entre las baterías y las combinaciones que están concebidas y son adecuadas para ser colocadas en una superficie llana dura y que deben someterse a ensayo de esta manera, y las baterías y las combinaciones que deben insertarse en suelo blando o sujetarse a un poste y someterse a ensayo en estas condiciones. Por su parte, las baterías y las combinaciones que no están concebidas ni son adecuadas para ser colocadas en una superficie llana dura, ni insertadas en suelo blando o sujetadas a un poste, deben incluirse en un tercer tipo adicional.

(6)

Como consecuencia de la necesidad de revisar las partes 3, 4 y 5 de la norma EN 15947 en lo que respecta a las baterías y las combinaciones, debe publicarse una referencia a estas partes en el Diario Oficial de la Unión Europea con una nota adicional.

(7)

El 27 de septiembre de 2010, las autoridades francesas plantearon oficialmente una objeción en relación con las partes 3, 4 y 5 de la norma EN 15947, que hacía referencia a la inexistencia de un ensayo de caída y a que no se habían fijado diferentes distancias de seguridad para los operadores y el público en general.

(8)

Después de debatir estos asuntos en el marco del CEN, se decidió no incluir ningún ensayo de caída en la norma como proponía Francia. La anterior serie de normas EN 14035 ya había incluido el acondicionamiento mecánico, con arreglo a las descripciones de la norma EN 15947, y este método ya está muy consolidado desde hace tiempo. Este método de ensayo incluye los requisitos relativos a la sensibilidad al transporte y a la manipulación en condiciones normales o previsibles establecidos en la Directiva 2007/23/CE.

(9)

La Comisión considera que el método de ensayo del acondicionamiento mecánico que ya prevé la norma EN 15947 cubre suficientemente los requisitos relativos a la sensibilidad al transporte y a la manipulación en condiciones normales o previsibles establecidos en la Directiva 2007/23/CE.

(10)

Francia también mostró su preocupación por las distancias de seguridad establecidas en la parte 3 de la norma EN 15947, ya que considera que no protegen a la población en todos los casos, sino únicamente a la persona que enciende el artificio. Por ejemplo, si se encienden los productos cerca de edificios altos, existe el riesgo de provocar daños en el exterior de estos edificios o de lesionar a las personas que se encuentren en balcones o terrazas. Por lo tanto, Francia ha propuesto que se determinen las distancias de seguridad de cada artículo pirotécnico teniendo en cuenta su alcance vertical máximo.

(11)

Los debates celebrados en el CEN en relación con las distancias de seguridad revelaron claramente que era necesario prever la misma distancia de seguridad para cada artículo dentro de una categoría determinada. El incumplimiento de este principio podría dar lugar a riesgos significativos, ya que los usuarios que carezcan de conocimientos especializados deberían ajustar la distancia de seguridad antes de la utilización.

(12)

La Comisión considera que la existencia de un número excesivo de distancias de seguridad diferentes para los artículos pirotécnicos de la misma categoría, especialmente si son diferentes para los usuarios que carecen de conocimientos especializados y su público, confundiría a los usuarios. Por consiguiente, no es necesario revisar las partes 3, 4 y 5 de la norma EN 15947 a este respecto, puesto que ya cumplen los requisitos esenciales de seguridad establecidos en la Directiva 2007/23/CE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Las referencias de las partes 3, 4 y 5 de la norma EN 15947 se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 2

1.   La publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea de las referencias de las partes 3, 4 y 5 de la norma EN 15947 irá acompañada de la siguiente nota adicional:

«Hasta que se revise y vuelva a publicar esta norma, los Estados miembros considerarán que las baterías y las combinaciones que se ajustan a lo establecido en la norma EN 15947 únicamente cumplen los requisitos esenciales de seguridad establecidos en el anexo I de la Directiva 2007/23/CE del Parlamento Europeo y del Consejo si, antes de su comercialización, han sido claramente etiquetadas tal como se indica a continuación.

 

Para las baterías y las combinaciones que vayan a colocarse en suelo llano:

“Colocar la batería en suelo llano” o “Colocar la combinación en suelo llano”.

 

Para las baterías y las combinaciones que vayan a insertarse en un suelo o material blando:

“Insertar la batería en posición vertical en un suelo blando u otro material no inflamable, por ejemplo arena” o “Insertar la combinación en posición vertical en un suelo blando u otro material no inflamable, por ejemplo arena”.

 

Para las baterías y las combinaciones que vayan a ser fijadas a un poste:

“Fijar la batería firmemente y en posición vertical a un poste sólido”, “Asegurarse de que la parte superior de la batería supera la altura del poste” o bien “Fijar la combinación firmemente y en posición vertical a un poste sólido”, “Asegurarse de que la parte superior de la combinación supera la altura del poste”. El método y la manera de fijar la batería o la combinación a un poste deberá describirse en suficiente detalle y en unos términos que puedan ser fácilmente comprendidos por usuarios no profesionales en las instrucciones de uso que acompañan al producto.

 

Para otras baterías y combinaciones: [especificar otras precauciones de seguridad si no están concebidas ni son adecuadas para ser colocadas en suelo llano, o para ser insertadas en un suelo o material blando o fijadas a un poste].».

2.   La publicación del número de referencia de una norma nacional que transponga la norma EN 15947 irá acompañada de la nota mencionada en el apartado 1.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 28 de julio de 2011.

Por la Comisión

Antonio TAJANI

Vicepresidente


(1)  DO L 154 de 14.6.2007, p. 1.

(2)  DO L 204 de 21.7.1998, p. 37.


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