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Document 32011D0402

    2011/402/UE: Decisión de Ejecución de la Comisión, de 6 de julio de 2011 , sobre medidas de emergencia aplicables a las semillas de alholva y determinadas semillas y habas importadas de Egipto [notificada con el número C(2011) 5000] Texto pertinente a efectos del EEE

    DO L 179 de 7.7.2011, p. 10–12 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

    Legal status of the document In force: This act has been changed. Current consolidated version: 23/12/2011

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2011/402/oj

    7.7.2011   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 179/10


    DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

    de 6 de julio de 2011

    sobre medidas de emergencia aplicables a las semillas de alholva y determinadas semillas y habas importadas de Egipto

    [notificada con el número C(2011) 5000]

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    (2011/402/UE)

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (1), y, en particular, su artículo 53, apartado 1, letra b), inciso i), y su artículo 53, apartado 1, letra b), inciso iii),

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Reglamento (CE) no 178/2002 establece los principios generales aplicables, en la Unión y a escala nacional, a los alimentos y piensos en general y, en particular, a su seguridad. Contempla la aplicación de medidas de emergencia cuando resulte evidente que un alimento o un pienso importado de un tercer país pueda constituir un riesgo grave para la salud de las personas o de los animales o para el medio ambiente, y dicho riesgo no pueda controlarse satisfactoriamente mediante la adopción de medidas por parte de los Estados miembros afectados.

    (2)

    El 22 de mayo de 2011, Alemania notificó un brote de Escherichia coli productora de toxinas Shiga (STEC), serotipo O104:H4, en el norte de este país. Sobre la base de las investigaciones epidemiológicas y de los ensayos de laboratorio, la fuente de contaminación pudo vincularse al consumo de semillas germinadas producidas en un establecimiento del sur de Hamburgo.

    (3)

    El 15 de junio de 2011, Francia notificó un brote en Burdeos, Francia, que, según los resultados preliminares, fue causado por la misma cepa de E. coli [Escherichia coli productora de toxinas Shiga (STEC), serotipo O104:H4] que la detectada en Alemania. Al igual que en el caso de Alemania, las investigaciones indican que el consumo de semillas germinadas pudo causar el brote.

    (4)

    Otros indicadores muestran que las semillas secas utilizadas para germinación podrían ser la causa original del brote en Alemania y en Francia. Para asegurarse del origen de la contaminación, la Comisión puso en marcha un proceso de rastreo coordinado por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) en consulta con el Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades y la Organización Mundial de la Salud. El 5 de julio de 2011, la EFSA publicó su informe final. En él se indica que la comparación de la información del rastreo de los brotes de Francia y Alemania permite concluir que un lote de semillas de alholva importado de Egipto es el vínculo común más probable, aunque no puede excluirse que haya otros lotes implicados. Teniendo en cuenta el grave impacto en la salud humana que puede tener la exposición a una pequeña cantidad de material contaminado y, a falta de información sobre la fuente y los medios de contaminación y la posible contaminación cruzada, parece adecuado actualmente considerar sospechosos todos los lotes del exportador identificado.

    (5)

    Por otro lado, el presente ejercicio de rastreo confirma la hipótesis de que los brotes están vinculados y se deben a la importación de semillas de alholva que fueron contaminadas durante la importación en la UE o antes de ella. La contaminación de las semillas por la cepa E. coli O104:H4 refleja un proceso de producción que permitió la contaminación por materia fecal de origen humano o animal. Aún no se sabe con certeza en qué momento exacto de la cadena alimentaria se produjo dicha contaminación ni si desde entonces se ha subsanado el problema. Se efectuarán nuevos muestreos en los Estados miembros para completar los datos derivados de la investigación epidemiológica contemplada en el artículo 8 de la Directiva 2003/99/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de noviembre de 2003, sobre la vigilancia de las zoonosis y los agentes zoonóticos y por la que se modifica la Decisión 90/424/CEE del Consejo y se deroga la Directiva 92/117/CEE del Consejo (2).

    (6)

    De acuerdo con el principio de cautela, también es necesario prohibir temporalmente la importación de todas las semillas y habas originarias de Egipto, indicadas en el anexo, con el fin de disponer del tiempo necesario para evaluar más a fondo su seguridad. Resulta evidente que la exposición a una pequeña cantidad de material contaminado también de otras semillas y habas puede tener consecuencias graves para la salud humana y que no se dispone de información precisa sobre el origen exacto en Egipto y los medios de contaminación ni sobre la posible contaminación cruzada.

    (7)

    Procede, por tanto, adoptar medidas de precaución de emergencia a nivel de la Unión Europea, para asegurarse de que los Estados miembros adoptan todas las medidas necesarias para retirar del mercado de la UE, someter a muestreo y destruir todos los lotes de semillas de alholva importados de Egipto durante el período 2009-2011 mencionados en las notificaciones del Sistema de Alerta Rápida para los Productos Alimenticios y los Alimentos para Animales relacionadas con el ejercicio de rastreo y suspender temporalmente las importaciones procedentes de Egipto de todas las semillas y habas indicadas en el anexo de la presente Decisión.

    (8)

    Para que las autoridades competentes de Egipto dispongan del tiempo necesario para dar información y estudiar las medidas adecuadas de gestión del riesgo, la suspensión temporal de las importaciones debe permanecer en vigor como mínimo hasta el 31 de octubre de 2011.

    (9)

    Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN DE EJECUCIÓN:

    Artículo 1

    Los Estados miembros adoptarán todas las medidas necesarias para que sean retirados del mercado y destruidos todos los lotes de semillas de alholva importados de Egipto durante el período 2009-2011, mencionados en las notificaciones del Sistema de Alerta Rápida para los Productos Alimenticios y los Alimentos para Animales relacionadas con el ejercicio de rastreo. De acuerdo con el artículo 8 de la Directiva 2003/99/CE, se tomarán muestras de los lotes en cuestión.

    Artículo 2

    Se prohíbe hasta el 31 de octubre de 2011 el despacho a libre práctica en la UE de las semillas y habas procedentes de Egipto indicadas en el anexo.

    Artículo 3

    La medidas previstas en la presente Decisión se reevaluarán periódicamente sobre la base de las garantías ofrecidas por Egipto, los resultados de los ensayos analíticos y las investigaciones efectuadas por los Estados miembros.

    Artículo 4

    Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

    Hecho en Bruselas, el 6 de julio de 2011.

    Por la Comisión

    John DALLI

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 31 de 1.2.2002, p. 1.

    (2)  DO L 325 de 12.12.2003, p. 31.


    ANEXO

    Semillas y habas cuya importación a partir de Egipto queda prohibida hasta el 31 de octubre de 2011:

    Código NC

    Descripción

    ex 0704 90 90

    Gérmenes de ruqueta

    ex 0706 90 90

    Gérmenes de remolacha y gérmenes de rábanos

    0708

    Hortalizas de vaina, aunque estén desvainadas, frescas o refrigeradas

    0713

    Hortalizas de vaina secas desvainadas, aunque estén mondadas o partidas

    ex 0709 90 90

    Gérmenes de habas de soja

    1201 00

    Habas (porotos, frijoles, fréjoles) de soja (soya), incluso quebrantadas

    1209 10 00

    Semilla de remolacha azucarera

    1209 21 00

    Semilla de alfalfa

    1209 91

    Semillas de hortalizas

    1207 50 10

    Semilla de mostaza, para siembra

    1207 50 90

    Las demás semillas de mostaza

    1207 99 97

    Las demás semillas y frutos oleaginosos, incluso quebrantados

    0910 99 10

    Semillas de alholva

    ex 1214 90 90

    Gérmenes de alfalfa


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