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Document 32011D0212

    2011/212/UE: Decisión de la Comisión, de 4 de abril de 2011 , por la que se modifica la Decisión 2009/996/UE de la Comisión, relativa a una participación financiera de la Comunidad en 2009 para cubrir los gastos soportados por Alemania, España, Italia, Malta, Países Bajos, Portugal y Eslovenia en la lucha contra organismos nocivos para los vegetales o los productos vegetales [notificada con el número C(2011) 2126]

    DO L 89 de 5.4.2011, p. 24–25 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2011/212/oj

    5.4.2011   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 89/24


    DECISIÓN DE LA COMISIÓN

    de 4 de abril de 2011

    por la que se modifica la Decisión 2009/996/UE de la Comisión, relativa a una participación financiera de la Comunidad en 2009 para cubrir los gastos soportados por Alemania, España, Italia, Malta, Países Bajos, Portugal y Eslovenia en la lucha contra organismos nocivos para los vegetales o los productos vegetales

    [notificada con el número C(2011) 2126]

    (Los textos en lenguas alemana, eslovena, española, italiana, maltesa, neerlandesa y portuguesa son los únicos auténticos)

    (2011/212/UE)

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Vista la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (1), y, en particular, su artículo 23, apartado 5,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    En virtud de lo dispuesto en la Directiva 2000/29/CE, la Unión podrá otorgar a los Estados miembros una participación financiera para cubrir los gastos directamente relacionados con las medidas necesarias que se hayan adoptado o proyectado a fin de combatir los organismos nocivos procedentes de terceros países o de otras zonas de la Unión, al objeto de erradicarlos o, si esto no fuera posible, de contenerlos.

    (2)

    Con arreglo al artículo 23, apartado 5, párrafo segundo, de la Directiva 2000/29/CE, a reserva de determinadas condiciones, la participación financiera de la Unión en el control fitosanitario cubrirá hasta el 50 % de los gastos directamente correspondientes a las medidas necesarias contempladas en el artículo 23, apartado 2, de la citada Directiva y, en caso de la compensación por lucro cesante contemplada en el artículo 23, apartado 3, párrafo segundo, de dicha Directiva, hasta el 25%.

    (3)

    Para 2009, la Unión asignó una participación financiera total de 14 049 023 EUR a fin de cubrir los gastos soportados por Alemania, España, Italia, Malta, Países Bajos, Portugal y Eslovenia, con arreglo a lo dispuesto en la Decisión 2009/996/UE de la Comisión, de 17 de diciembre de 2009, relativa a una participación financiera de la Comunidad en 2009 para cubrir los gastos soportados por Alemania, España, Italia, Malta, Países Bajos, Portugal y Eslovenia en la lucha contra organismos nocivos para los vegetales o los productos vegetales (2).

    (4)

    Como se indica en la sección III del anexo de la Decisión 2009/996/UE, España e Italia se beneficiaron de una participación financiera de la Unión para la sustitución de árboles destruidos. España recibió 289 144 EUR para la sustitución en 2009 de coníferas afectadas por el organismo nocivo Bursaphelenchus xylophilus. Italia recibió 14 525 EUR para la sustitución en 2008 de diversas especies de árboles afectados por los organismos nocivos Anoplophora chinensis en el área de Gussago y Anoplophora glabripennis en el área de Corbetta.

    (5)

    Este gasto de España e Italia estaba directamente relacionado con la prohibición del futuro uso de árboles particulares huéspedes de los organismos nocivos en cuestión, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 23, apartado 2, letra c), de la Directiva 2000/29/CE. Dicho gasto no afecta a la compensación por lucro cesante contemplada en el artículo 23, apartado 3, párrafo primero, segundo guión, y el artículo 23, apartado 3, párrafo segundo, de dicha Directiva.

    (6)

    De conformidad con el artículo 23, apartado 5, párrafo segundo, de la Directiva 2000/29/CE, la participación financiera de la Unión debe cubrir, por tanto, hasta el 50 % del gasto afectado y no debe limitarse al 25 %, como se indicaba equivocadamente en la Decisión 2009/996/UE. Por consiguiente, la participación financiera máxima de la Unión para los programas pertinentes presentados por España e Italia debe incrementarse en 289 145 EUR y 14 525 EUR respectivamente, y la participación total de la Unión para 2009 debe aumentarse a 14 352 693 EUR.

    (7)

    Por tanto, procede modificar la Directiva 2009/996/UE en consecuencia.

    (8)

    Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité fitosanitario permanente.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    La Decisión 2009/996/UE queda modificada como sigue:

    1)

    En el artículo 2, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

    «1.   El importe total de la participación financiera contemplada en el artículo 1 será de 14 352 693 EUR.».

    2)

    En la sección I del anexo, la tercera, cuarta y quinta filas se sustituyen por el texto siguiente:

    «España

    Bursaphelenchus xylophilus

    Coníferas

    2008 y 2009

    1 y 2

    3 386 573

    1 693 286

    Italia, Lombardía

    (área de Gussago)

    Anoplophora chinensis

    Diversas especies de árboles

    2008 y parte de 2009 (hasta el 30 de abril)

    1 y 2

    302 683

    151 341

    Italia, Lombardía

    (área de Corbetta)

    Anoplophora glabripennis

    Diversas especies de árboles

    2008 y 2009

    1 y 2

    302 683

    103 221».

    3)

    Se suprime la sección III del anexo.

    4)

    Al final del anexo, la indicación «Participación total de la Comunidad (EUR): 14 049 023» se sustituye por «Participación total de la Unión (EUR): 14 352 693».

    Artículo 2

    Los destinatarios de la presente Decisión serán la República Federal de Alemania, el Reino de España, la República Italiana, la República de Malta, el Reino de los Países Bajos, la República Portuguesa y la República de Eslovenia.

    Hecho en Bruselas, el 4 de abril de 2011.

    Por la Comisión

    John DALLI

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 169 de 10.7.2000, p. 1.

    (2)  DO L 339 de 22.12.2009, p. 49.


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