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Document 32011D0176
2011/176/EU: Commission Decision of 21 March 2011 extending the validity of Decision 2006/502/EC requiring Member States to take measures to ensure that only lighters which are child-resistant are placed on the market and to prohibit the placing on the market of novelty lighters (notified under document C(2011) 1754) Text with EEA relevance
2011/176/UE: Decisión de la Comisión, de 21 de marzo de 2011 , que prolonga la validez de la Decisión 2006/502/CE, por la que se requiere a los Estados miembros que adopten medidas para garantizar que solo se comercialicen encendedores con seguridad para niños y que prohíban la comercialización de encendedores de fantasía [notificada con el número C(2011) 1754] Texto pertinente a efectos del EEE
2011/176/UE: Decisión de la Comisión, de 21 de marzo de 2011 , que prolonga la validez de la Decisión 2006/502/CE, por la que se requiere a los Estados miembros que adopten medidas para garantizar que solo se comercialicen encendedores con seguridad para niños y que prohíban la comercialización de encendedores de fantasía [notificada con el número C(2011) 1754] Texto pertinente a efectos del EEE
DO L 76 de 22.3.2011, p. 99–99
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
No longer in force, Date of end of validity: 11/05/2012
22.3.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 76/99 |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 21 de marzo de 2011
que prolonga la validez de la Decisión 2006/502/CE, por la que se requiere a los Estados miembros que adopten medidas para garantizar que solo se comercialicen encendedores con seguridad para niños y que prohíban la comercialización de encendedores de fantasía
[notificada con el número C(2011) 1754]
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2011/176/UE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de diciembre de 2001, relativa a la seguridad general de los productos (1), y, en particular, su artículo 13,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La Decisión 2006/502/CE de la Comisión (2) exige a los Estados miembros que adopten medidas para garantizar que solo se comercialicen encendedores con seguridad para niños y que prohíban la comercialización de encendedores de fantasía. |
(2) |
La Decisión 2006/502/CE fue adoptada de conformidad con las disposiciones del artículo 13 de la Directiva 2001/95/CE, que restringe la validez de la Decisión a un período no superior a un año, pero permite su revalidación por períodos adicionales que no podrán ser superiores a un año. |
(3) |
La Decisión 2006/502/CE ha sido modificada en cuatro ocasiones: en primer lugar mediante la Decisión 2007/231/CE de la Comisión (3), que prolongó la validez de la Decisión hasta el 11 de mayo de 2008, en segundo lugar mediante la Decisión 2008/322/CE de la Comisión (4), que prolongó la validez de la Decisión un año más hasta el 11 de mayo de 2009, en tercer lugar mediante la Decisión 2009/298/CE de la Comisión (5), que prolongó la validez de la Decisión otro año más hasta el 11 de mayo de 2010, y en cuarto lugar mediante la Decisión 2010/157/UE de la Comisión (6), que prolongó la validez de la Decisión otro año más hasta el 11 de mayo de 2011. |
(4) |
En ausencia de otras medidas satisfactorias que traten la seguridad para niños de los encendedores, es necesario prolongar la validez de la Decisión 2006/502/CE otros doce meses. |
(5) |
Por tanto, procede modificar la Decisión 2006/502/CE en consecuencia. |
(6) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido por la Directiva 2001/95/CE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el artículo 6 de la Decisión 2006/502/CE, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2. La presente Decisión será aplicable hasta el 11 de mayo de 2012.».
Artículo 2
Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Decisión a más tardar el 11 de mayo de 2011 y harán públicas dichas medidas. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 21 de marzo de 2011.
Por la Comisión
John DALLI
Miembro de la Comisión
(1) DO L 11 de 15.1.2002, p. 4.
(2) DO L 198 de 20.7.2006, p. 41.
(3) DO L 99 de 14.4.2007, p. 16.
(4) DO L 109 de 19.4.2008, p. 40.
(5) DO L 81 de 27.3.2009, p. 23.
(6) DO L 67 de 17.3.2010, p. 9.