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Document 32011D0152

    2011/152/UE: Decisión de la Comisión, de 3 de marzo de 2011 , por la que se modifica la Decisión 2008/22/CE que establece las normas de aplicación de la Decisión n ° 573/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece el Fondo Europeo para los Refugiados para el período 2008-2013 como parte del Programa general Solidaridad y Gestión de los Flujos Migratorios, en lo que respecta a los sistemas de gestión y control de los Estados miembros, las normas sobre la gestión administrativa y financiera y la elegibilidad de los gastos de los proyectos cofinanciados por el Fondo [notificada con el número C(2011) 1290]

    DO L 62 de 9.3.2011, p. 46–59 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2011/152(1)/oj

    9.3.2011   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 62/46


    DECISIÓN DE LA COMISIÓN

    de 3 de marzo de 2011

    por la que se modifica la Decisión 2008/22/CE que establece las normas de aplicación de la Decisión no 573/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece el Fondo Europeo para los Refugiados para el período 2008-2013 como parte del Programa general Solidaridad y Gestión de los Flujos Migratorios, en lo que respecta a los sistemas de gestión y control de los Estados miembros, las normas sobre la gestión administrativa y financiera y la elegibilidad de los gastos de los proyectos cofinanciados por el Fondo

    [notificada con el número C(2011) 1290]

    (Los textos en lenguas alemana, búlgara, checa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana y sueca son los únicos auténticos)

    (2011/152/UE)


    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Vista la Decisión no 573/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de mayo de 2007, por la que se establece el Fondo Europeo para los Refugiados para el período 2008-2013 como parte del Programa general «Solidaridad y Gestión de los Flujos Migratorios» y por la que se deroga la Decisión 2004/904/CE del Consejo (1), y, en particular, su artículo 23 y su artículo 35, apartado 4,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Habida cuenta de la experiencia adquirida desde la creación del Fondo Europeo para los Refugiados, es necesario aclarar las obligaciones contempladas en la Decisión 2008/22/CE de la Comisión (2) por lo que se refiere a la transparencia, la igualdad de trato y la no discriminación en la aplicación de los proyectos.

    (2)

    Los Estados miembros deben informar de la ejecución de los programas anuales. Es, pues, necesario aclarar qué información deben proporcionar.

    (3)

    A fin de reducir la carga administrativa de los Estados miembros y de aportar una mayor seguridad jurídica, es preciso simplificar y aclarar las normas relativas a la admisibilidad de los gastos relacionados con las medidas cofinanciadas por el Fondo Europeo para los Refugiados.

    (4)

    La mayoría de las modificaciones que introduce la presente Decisión entrarán en vigor inmediatamente. Sin embargo, dado que los programas anuales de 2009 y de 2010 están todavía en curso, las normas revisadas relativas a la admisibilidad de los gastos de las medidas cofinanciadas por el Fondo Europeo para los Refugiados deberán aplicarse a partir del programa anual de 2011. No obstante, los Estados miembros deberán tener la posibilidad de aplicar dichas normas con anterioridad, bajo ciertas condiciones.

    (5)

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Protocolo sobre la posición del Reino Unido e Irlanda, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Reino Unido queda obligado por el acto básico y, por lo tanto, por la presente Decisión.

    (6)

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Protocolo sobre la posición del Reino Unido e Irlanda, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Irlanda queda obligada por el acto básico y, por lo tanto, por la presente Decisión.

    (7)

    De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 del Protocolo sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no queda obligada por la presente Decisión ni está sujeta a su aplicación.

    (8)

    Las medidas contempladas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité común «Solidaridad y gestión de los flujos migratorios», creado mediante la Decisión no 574/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de mayo de 2007, relativa al Fondo para las Fronteras Exteriores para el período 2007-2013 como parte del Programa General Solidaridad y Gestión de los Flujos Migratorios (3).

    (9)

    Así pues, la Decisión 2008/22/CE debe modificarse en consecuencia.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Se modifica la Decisión 2008/22/CE del modo siguiente:

    1)

    En el artículo 9, apartado 1, la segunda frase se sustituye por el texto siguiente:

    «Cualquier cambio sustancial en el contenido de las convocatorias de propuestas se publicará también en las mismas condiciones.».

    2)

    Se sustituye el artículo 11 por el texto siguiente:

    «Artículo 11

    Contratos de ejecución

    Al adjudicar los contratos para la ejecución de los proyectos, las autoridades estatales, regionales o locales, los organismos de Derecho público, las asociaciones formadas por una o varias de tales autoridades o por varios de tales organismos de Derecho público actuarán de conformidad con las normas y principios nacionales y de la Unión aplicables en materia de contratación pública.

    Las entidades distintas de las mencionadas en el párrafo primero adjudicarán los contratos para la ejecución de los proyectos dándoles la publicidad adecuada, a fin de garantizar el respeto de los principios de transparencia, no discriminación e igualdad de trato. Los contratos de un valor inferior a 100 000 EUR podrán adjudicarse tras haber solicitado la entidad afectada al menos tres ofertas. Sin perjuicio de lo dispuesto en las normas nacionales, los contratos de valor inferior a 5 000 EUR no estarán sujetos a ninguna obligación de procedimiento.».

    3)

    En el artículo 21, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

    1.   La autoridad responsable notificará a la Comisión, mediante carta formal, cualquier cambio sustancial del sistema de gestión y control y le enviará una descripción revisada de dicho sistema lo antes posible y a más tardar en el momento en que cualquier cambio de ese tipo entre en vigor.».

    4)

    En el artículo 24, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

    3.   Los cuadros financieros relativos a los informes de situación e informes finales presentarán el desglose de los importes tanto por prioridad como por prioridad específica, tal como prevén las directrices estratégicas.».

    5)

    El artículo 25 se modifica del modo siguiente:

    a)

    en el apartado 1, se añaden las frases siguientes:

    «Cualquier cambio en la estrategia de la auditoría presentada de acuerdo con el artículo 30, apartado 1, letra c), del acto de base y aceptada por la Comisión se comunicará a esta lo antes posible. La estrategia revisada de auditoría se establecerá de acuerdo con el modelo que figura en el anexo 6, indicando los cambios introducidos.».

    b)

    el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

    2.   La autoridad de auditoría presentará un programa de auditoría anual antes del 15 de febrero de cada año, a partir de 2010, salvo en el caso de que cada uno de los dos últimos programas anuales adoptados por la Comisión corresponda a una contribución comunitaria anual inferior a 1 000 000 EUR. El programa de auditoría se establecerá de acuerdo con el modelo del anexo 6. Los Estados miembros no estarán obligados a presentar de nuevo la estrategia de auditoría cuando presenten los programas anuales de auditoría. Si se adopta una estrategia de auditoría combinada según lo previsto en el artículo 30, apartado 2, del acto de base, podrá presentarse un plan anual de auditoría combinada.».

    6)

    El artículo 26 se sustituye por el texto siguiente:

    «Artículo 26

    Documentos elaborados por la autoridad de certificación

    1.   La autoridad de certificación elaborará la declaración de gastos certificada relativa a la solicitud de pago de la segunda prefinanciación a que se refiere el artículo 39, apartado 4, del acto de base y la Autoridad Responsable la remitirá a la Comisión en el formato que figura en el anexo 8.

    2.   La autoridad de certificación elaborará la declaración de gastos certificada relativa a la solicitud de pago final a que se refiere el artículo 40, apartado 1, letra a), del acto de base y la autoridad responsable la remitirá a la Comisión en el formato que figura en el anexo 9.».

    7)

    El artículo 37 se sustituye por el texto siguiente:

    «Artículo 37

    Intercambio de documentos por vía electrónica

    Además de las versiones en papel debidamente firmadas de los documentos contemplados en el capítulo 3, la información se remitirá también por vía electrónica.».

    8)

    Los anexos se modifican de acuerdo con el anexo de la presente Decisión.

    Artículo 2

    1.   Los puntos 1 a 7 del artículo 1 y los puntos 1 a 5 del anexo se aplicarán a partir de la fecha de aprobación de la presente Decisión.

    2.   El punto 6 del anexo se aplicará a más tardar a partir de la ejecución de los programas anuales de 2011.

    3.   Los Estados miembros podrán decidir aplicar el punto 6 del anexo respecto a los proyectos en curso o futuros a partir de los programas anuales de 2009 y de 2010, respetando plenamente los principios de igualdad de trato, transparencia y no discriminación. En tal caso, aplicarán la totalidad de las nuevas normas al proyecto en cuestión y, cuando sea necesario, modificarán el convenio de subvención. Por lo que se refiere exclusivamente a los gastos de asistencia técnica, los Estados miembros podrán decidir aplicar el punto 6 del anexo a partir del programa anual de 2008.

    Artículo 3

    Los destinatarios de la presente Decisión son el Reino de Bélgica, la República de Bulgaria, la República Checa, la República Federal de Alemania, la República de Estonia, Irlanda, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, la República Italiana, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, el Gran Ducado de Luxemburgo, la República de Hungría, la República de Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República de Polonia, la República Portuguesa, Rumanía, la República de Eslovenia, la República Eslovaca, la República de Finlandia, el Reino de Suecia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

    Hecho en Bruselas, el 3 de marzo de 2011.

    Por la Comisión

    Cecilia MALMSTRÖM

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 144 de 6.6.2007, p. 1.

    (2)  DO L 7 de 10.1.2008, p. 1.

    (3)  DO L 144 de 6.6.2007, p. 22.


    ANEXO

    Los anexos de la Decisión 2008/22/CE se modifican del modo siguiente:

    1.

    El anexo 3 se modifica del modo siguiente:

    1.1.

    Se suprime el punto 2.

    1.2.

    Se suprime el punto 4.2.

    2.

    El anexo 4 se modifica del modo siguiente:

    2.1.

    En la parte A, el punto 1.2 se sustituye por el texto siguiente:

    «1.2.

    Descripción del proceso de selección de proyectos (a nivel de la Autoridad Responsable/Autoridad Delegada o de los organismos asociados) y de sus resultados».

    2.2.

    En la parte A, punto 2, cuadro 1, en la última columna se suprime la palabra «subvencionables».

    2.3.

    En la parte A, se inserta el punto 1.4 bis siguiente:

    «1.4 bis.

    Otras operaciones»

    3.

    El anexo 5, parte A, se modifica del modo siguiente:

    3.1.

    El punto 1.2 se sustituye por el texto siguiente:

    «1.2.

    Actualización, a partir del informe de situación, de la descripción de la organización de la selección de proyectos (a nivel de la Autoridad Responsable/Autoridad Delegada o de los organismos asociados) y de sus resultados, si procede.»

    3.2.

    Se inserta el punto 1.4 bis siguiente:

    «1.4 bis.

    Otras operaciones».

    3.3.

    Se añade el punto 1.8 siguiente:

    «1.8.

    Confirmación de que no se ha efectuado ningún cambio sustancial en el sistema de gestión y control desde la última revisión notificada a la Comisión el…».

    3.4.

    El punto 4 se sustituye por el texto siguiente:

    «4.   EJECUCIÓN FINANCIERA

    Informe final sobre la ejecución del programa anual Cuadro 1

    Cuadro 1

    Informe financiero detallado

    (todas las cifras en EUR)

    Programado por los Estados miembros (como en el programa anual aprobado por la Comisión)

    Comprometido a nivel de los Estados miembros

    Cifras reales aceptadas por la Autoridad Responsable

    (costes contraídos por los beneficiarios y contribución final de la CE)

    Acciones

    Proyectos

    Ref. prioridad

    Ref. prioridad específica (1)

    Total costes programados

    (a)

    Contribución CE

    (b)

    % contribu-ción CE

    (c = b/a)

    Total costes admisibles

    (d)

    Contribución CE

    (e)

    % contribución CE

    (f = e/d)

    Total costes admisibles

    (g)

    Contribución CE

    (h)

    % contribu-ción CE

    (I = h/g)

    Contribuciones de terceros

    (j)

    Ingresos generados por el proyecto

    (k)

    Pago/recuperación que deberá efectuar la AR

    (l)

    Acción 1: […]

    Proyecto 1: […]

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    Proyecto N: […]

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    Total Acción 1

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    Acción…: […]

    Proyecto 1: […]

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    Proyecto N: […]

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    Total Acción …: […]

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    Acción N: […]

    Proyecto 1: […]

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    Proyecto N: […]

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    Total Acción N

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    Asistencia técnica

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    Otras operaciones (1)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    TOTAL

    0

    0

    0 %

    0

    0

    0 %

    0

    0

    0 %

    0

     

     

    3.5.

    El punto 6 se sustituye por el texto siguiente:

    «6.   ANEXOS

    Gastos admisibles del proyecto, compatibilidad de los ingresos con el principio de no rentabilidad y breve descripción del proyecto

    Informe final sobre la ejecución del programa anual

    Cuadro 6 A

    Costes admisibles del proyecto y fuentes de ingresos. Respeto del principio de no rentabilidad contemplado en el punto I.3.3 del anexo 11

     

    Costes admisibles

    Fuentes de ingresos

     

    Costes directos

    Costes indirectos

    Total de los costes admisibles

    Contribución de la UE

    Contribución de terceros

    Ingresos generados por el proyecto

    Ingresos totales

    (de acuerdo con el punto I.3.3 del anexo 11)

     

    (a)

    (b)

    (c) = (a) + (b)

    (e)

    (f)

    (g)

    (h) = (e) + (f) + (g)

    Referencia del proyecto

     

     

     

     

     

     

     

    Referencia del proyecto

     

     

     

     

     

     

     

    Referencia del proyecto

     

     

     

     

     

     

     

    etc.

     

     

     

     

     

     

     

    TOTAL ACCIÓN 1

     

     

     

     

     

     

     

    Referencia del proyecto

     

     

     

     

     

     

     

    Referencia del proyecto

     

     

     

     

     

     

     

    Referencia del proyecto

     

     

     

     

     

     

     

    etc.

     

     

     

     

     

     

     

    TOTAL ACCIÓN 2

     

     

     

     

     

     

     

    Referencia del proyecto

     

     

     

     

     

     

     

    Referencia del proyecto

     

     

     

     

     

     

     

    Referencia del proyecto

     

     

     

     

     

     

     

    etc.

     

     

     

     

     

     

     

    TOTAL ACCIÓN N

     

     

     

     

     

     

     

    ASISTENCIA TÉCNICA

     

     

     

     

     

     

     

    TOTAL DEL PROGRAMA ANUAL

     

     

     

     

     

     

     

    Image

    4.

    El anexo 8 se modifica del modo siguiente:

    4.1.

    El título se sustituye por el texto siguiente:

    4.2.

    En la nota 1 a pie de página, se suprime la palabra «subvencionables»

    4.3.

    El punto 2 se sustituye por el texto siguiente:

    «2)

    el gasto declarado ha servido para financiar acciones previamente seleccionadas a tal fin, de acuerdo con los criterios aplicables al programa anual;».

    5.

    En el anexo 9, el título se sustituye por el texto siguiente:

    6.

    El anexo 11 se sustituye por el siguiente:

    «ANEXO 11

    NORMAS DE ADMISIBILIDAD DE LOS GASTOS FONDO EUROPEO PARA LOS REFUGIADOS

    I.   Principios generales

    I.1.   Principios básicos

    1.

    De conformidad con el acto de base, los gastos serán admisibles si:

    a)

    se inscriben en el ámbito y los objetivos del Fondo, tal como estos se describen en los artículos 1 y 2 del acto de base;

    b)

    corresponden a las acciones subvencionables enumeradas en el artículo 3 del acto de base o, cuando se trate de medidas de emergencia, corresponden a las acciones subvencionables contempladas en el artículo 5 del acto de base;

    c)

    son necesarios para realizar las actividades del proyecto, y forman parte de los programas anuales y plurianuales, tal como han sido aprobados por la Comisión, o están cubiertos por las medidas de emergencia a las que se refiere el artículo 5 del acto de base, cuando estas constituyan una modificación del programa anual correspondiente;

    d)

    son razonables y cumplen los principios de buena gestión financiera y, en especial, de rentabilidad y eficacia de costes;

    e)

    recaen en el beneficiario final o en los socios del proyecto, que se establecerán y registrarán en un Estado miembro, salvo en el caso de las organizaciones internacionales del sector público creadas por acuerdos intergubernamentales y las agencias especializadas creadas por tales organizaciones, el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) y la Federación Internacional de las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y de la MEDIA Luna Roja. En lo que respecta al artículo 39, apartado 2, de la presente Decisión, las normas aplicables al beneficiario final se aplicarán, mutatis mutandis, a los socios en el proyecto;

    f)

    están vinculados a los grupos de destinatarios definidos en el artículo 6 del acto de base;

    g)

    se generan con arreglo a las disposiciones específicas del convenio de subvención.

    2.

    En el caso de acciones plurianuales en el sentido del artículo 14, apartado 6, del acto de base, solo la parte de la acción cofinanciada por un programa anual se considera proyecto a efectos de la aplicación de las normas de admisibilidad.

    3.

    Los proyectos apoyados por el Fondo no serán financiados por otras fuentes cubiertas por el presupuesto comunitario. Los proyectos apoyados por el Fondo se cofinanciarán con fuentes públicas o privadas.

    I.2.   Presupuesto del proyecto

    El presupuesto del proyecto se presentará como sigue:

    Gastos

    Ingresos

    +

    Costes directos (CD)

    +

    Costes indirectos (porcentaje fijo de CD, definido en el convenio de subvención)

    +

    Contribución de la CE (definida como el importe inferior de los tres indicados en el artículo 12 de la presente Decisión)

    +

    Contribución del beneficiario final y los socios del proyecto

    +

    Contribución de terceros

    +

    Ingresos generados por el proyecto

    =

    Total Costes Subvencionables (TCS)

    =

    Total Ingresos (TI)

    El presupuesto será equilibrado: el total de los costes subvencionables deberá ser igual al total de los ingresos.

    I.3.   Ingresos y principio de no rentabilidad

    1.

    Los proyectos apoyados por el Fondo deben ser de carácter no rentable. Si al final del proyecto los ingresos, incluidos los generados por el proyecto, son superiores a los gastos, la contribución del Fondo al proyecto se reducirá en consecuencia. Todas las fuentes de ingresos del proyecto deben registrarse en las cuentas del beneficiario o en los documentos fiscales, y ser identificables y controlables.

    2.

    Los ingresos del proyecto procederán de todas las contribuciones financieras concedidas al proyecto por el Fondo, de fuentes públicas o privadas, incluida la contribución del propio beneficiario, y de los ingresos generados por el proyecto. A efectos de la presente norma, se entenderá por “ingresos generados por el proyecto” los ingresos percibidos por el proyecto durante el período de admisibilidad a que se refiere el punto I.4, procedentes de las ventas, alquileres y servicios, tasas de inscripción, cánones y otros ingresos equivalentes.

    3.

    La contribución comunitaria derivada de la aplicación del principio de no rentabilidad, tal como se recoge en el artículo 12, letra c), de la presente Decisión, será el “coste subvencionable total” menos la “contribución procedente de terceros” y los “ingresos generados por el proyecto”.

    I.4.   Período de admisibilidad

    1.

    Los costes relativos a un proyecto deben generarse y los pagos respectivos (salvo la amortización) efectuarse después del 1 de enero del año indicado en la decisión de financiación por la que se aprueban los programas anuales de los Estados miembros. El período de elegibilidad concluye el 30 de junio del año N (2) + 2, lo cual significa que los costes relativos a un proyecto deben generarse antes de esta fecha.

    2.

    Se prevé una excepción al período de elegibilidad mencionado en el apartado 1 en caso de medidas de emergencia (véase el artículo 21, apartado 3 del acto de base) y de asistencia técnica a los Estados miembros (véase el punto IV.3).

    I.5.   Contabilización de gastos

    1.

    Los gastos corresponderán a los pagos efectuados por el beneficiario final. Los pagos se harán en forma de transacciones financieras (en efectivo), salvo la amortización.

    2.

    Por lo general, los gastos se justificarán mediante facturas oficiales. Cuando esto no sea posible, los gastos se justificarán mediante documentos contables o documentos justificativos de valor probatorio equivalente.

    3.

    Los gastos deben ser identificables y verificables. Además:

    a)

    se inscribirán en los documentos contables del beneficiario final;

    b)

    se determinarán con arreglo a las normas contables aplicables en el país donde esté establecido el beneficiario final y a las prácticas contables habituales del beneficiario final en materia de costes, y

    c)

    se declararán de conformidad con los requisitos de la legislación social y fiscal aplicable.

    4.

    En caso necesario, los beneficiarios finales deberán conservar copias certificadas de los documentos contables que justifiquen los ingresos y gastos que hayan generado los socios del proyecto de que se trate.

    5.

    El almacenamiento y tratamiento de los documentos contemplados en los apartados 2 a 4 deberá cumplir la legislación nacional sobre protección de datos.

    I.6.   Ámbito territorial

    1.

    Los gastos de las acciones descritas en los artículos 3 y 5 del acto de base:

    a)

    deben ser generados por los beneficiarios finales definidos en el punto I.1.e), y

    b)

    dentro del territorio de los Estados miembros, con la excepción de las acciones relacionadas con el reasentamiento a las que se refiere el artículo 3, apartado 5, del acto de base, cuyos gastos pueden generarse en el territorio de los Estados miembros o en el país de acogida.

    2.

    Los socios del proyecto que estén registrados y establecidos en terceros países solo podrán participar en los proyectos a título gratuito, salvo en el caso de las organizaciones internacionales del sector público creadas por acuerdos intergubernamentales y las agencias especializadas creadas por tales organizaciones, el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) y la Federación Internacional de las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y de la MEDIA Luna Roja.

    II.   Categorías de costes subvencionables (a nivel del proyecto)

    II.1.   Costes directos subvencionables

    Los costes directos subvencionables de los proyectos son los costes que, con arreglo a las condiciones generales de elegibilidad establecidas en la parte I, se definen como costes específicos directamente relacionados con la ejecución del proyecto. Los costes directos se incluirán en el presupuesto total estimado del proyecto.

    Serán subvencionables los siguientes costes directos:

    II.1.1.   

    1.

    Los costes del personal destinado al proyecto, que incluyen los salarios reales más los gastos de la seguridad social y demás gastos obligatorios, son subvencionables siempre que correspondan a la política habitual del beneficiario en materia de remuneración.

    2.

    En el caso de las organizaciones internacionales, los gastos admisibles de personal pueden incluir las provisiones destinadas a cubrir las obligaciones y derechos legales relacionados con la remuneración.

    3.

    Los costes salariales correspondientes del personal de los organismos públicos son admisibles en la medida en que correspondan al coste de actividades que el organismo público afectado no llevaría a cabo si no se emprendiera el proyecto en cuestión; dicho personal se enviará en comisión de servicio o se asignará a la realización del proyecto por decisión escrita del beneficiario final.

    4.

    Los gastos de personal deberán detallarse en el presupuesto estimativo, indicando las funciones y el número de empleados.

    II.1.2.   

    1.

    Los gastos de viaje y estancia son admisibles como gastos directos del personal o de las otras personas que participen en las actividades del proyecto y cuyo viaje sea necesario para la ejecución del proyecto.

    2.

    Los gastos de viaje serán subvencionables sobre la base de los costes reales. Los porcentajes de reembolso se calcularán sobre la base de la forma más barata de transporte colectivo y, por lo general, solo se permitirán vuelos para trayectos superiores a 800 kilómetros (ida y vuelta), o cuando el destino geográfico justifique el viaje por avión. En los casos en que se utilice un vehículo privado, el reembolso se hará normalmente bien sobre la base del coste correspondiente al transporte público, bien sobre la base de las tarifas abonadas por kilómetro con arreglo a las normas oficiales publicadas en el Estado miembro de que se trate o a las utilizadas por el beneficiario final.

    3.

    Las dietas serán subvencionables sobre la base de costes reales o de una dieta diaria. Cuando una organización tenga sus propios baremos de dietas diarias (gastos de estancia) estos deberán aplicarse dentro de los límites establecidos por el Estado miembro según la legislación y la práctica nacionales. Se entiende que las dietas cubren el transporte local (incluidos los taxis), el alojamiento, las comidas, las llamadas telefónicas locales y los extras.

    II.1.3.   

    II.1.3.1.   Normas generales

    1.

    Los costes de adquisición de equipos solo son subvencionables si son esenciales para la ejecución del proyecto. Los equipos tendrán las características técnicas necesarias para el proyecto y cumplirá las normas y requisitos pertinentes.

    2.

    La elección entre arrendamiento financiero, alquiler o compra, deberá basarse en la opción menos costosa. No obstante, cuando el arrendamiento financiero o el alquiler no sean posibles por la breve duración del proyecto o la rápida amortización del valor, se aceptará la compra.

    II.1.3.2.   Alquiler y arrendamiento financiero

    Los gastos de alquiler y de las operaciones de arrendamiento financiero podrán cofinanciarse siempre que se respeten las normas establecidas en el Estado miembro, la práctica y la legislación nacionales, así como el período de duración del alquiler o del arrendamiento financiero para fines del proyecto.

    II.1.3.3.   Compra

    1.

    Si los equipos se compran durante el período de duración del proyecto, el presupuesto deberá precisar si incluye el coste total o solo la parte de la amortización de los equipos que corresponda al período de tiempo en que se usaron para el proyecto y al porcentaje de uso real en el mismo. Dicho porcentaje se calculará según las normas nacionales aplicables.

    2.

    Los equipos comprados antes del período de duración del proyecto pero utilizados para fines del proyecto son subvencionables sobre la base de la amortización. No obstante, estos costes no serán subvencionables si los equipos se compraron inicialmente mediante una ayuda comunitaria.

    3.

    En cuanto a los artículos con un coste inferior a 20 000 EUR, será admisible el coste total de compra, siempre que los equipos se adquieran con anterioridad a los últimos tres meses del proyecto. Los artículos de un coste igual o superior a 20 000 EUR, solo serán admisibles sobre la base de la amortización.

    II.1.4.   

    II.1.4.1.   Normas generales

    En caso de compra, construcción, renovación o alquiler de un bien inmueble, este deberá tener las características técnicas necesarias para el proyecto y cumplir las normas y reglamentos aplicables.

    II.1.4.2.   Compra, construcción o renovación

    1.

    Cuando la adquisición de un bien inmueble resulte indispensable para la ejecución del proyecto y esté claramente vinculada a los objetivos del mismo, la compra del mismo, es decir, de un edificio ya construido, o la construcción de uno nuevo, será admisible para cofinanciación bajo las condiciones que se establecen a continuación, sin perjuicio de la aplicación de normas nacionales más estrictas:

    a)

    deberá obtenerse un certificado de un tasador cualificado independiente o de un organismo oficial debidamente autorizado en el que se haga constar que el precio no supera el valor de mercado, que el inmueble se ajusta a lo dispuesto en la normativa nacional o que especifique en qué puntos no se ajusta a la misma y que el beneficiario final tiene intención de rectificar como parte del proyecto;

    b)

    el inmueble no deberá haberse adquirido mediante una subvención comunitaria con anterioridad a la ejecución del proyecto;

    c)

    el inmueble solo deberá utilizarse para los fines indicados en el proyecto;

    d)

    solo será admisible la parte de amortización del edificio que corresponda al período de uso para el proyecto y al porcentaje de uso real para el proyecto; la amortización se calculará de acuerdo con las normas nacionales de contabilidad.

    2.

    So reserva de lo dispuesto en el apartado 1, condición c), el coste total de las obras de restauración, modernización o renovación de los edificios serán admisibles hasta un importe máximo de 100 000 EUR. Por encima de dicho umbral, se aplicarán las condiciones c) y d) del apartado 1.

    II.1.4.3.   Alquiler

    El alquiler de un inmueble puede cofinanciarse cuando existe una relación clara entre el alquiler y los objetivos del proyecto, en las condiciones que se exponen a continuación y sin perjuicio de la aplicación de normas nacionales más estrictas:

    a)

    el inmueble no se ha comprado mediante una ayuda comunitaria;

    b)

    el inmueble solo deberá utilizarse para la ejecución del proyecto. En caso contrario, solo será admisible la parte de los costes correspondiente al uso destinado al proyecto.

    II.1.5.   

    Los costes de bienes fungibles, suministros y servicios generales son subvencionables siempre que se puedan determinar y sean directamente necesarios para la ejecución del proyecto.

    II.1.6.   

    1.

    Como norma general, los beneficiarios finales deberán tener la capacidad de gestionar por sí mismos los proyectos. El importe correspondiente a las tareas que se vayan a subcontratar en el ámbito del proyecto deberá indicarse claramente en el acuerdo de subvención.

    2.

    Los gastos relativos a los subcontratos siguientes no serán cofinanciados por el Fondo:

    a)

    subcontratación de tareas relacionadas con la gestión global del proyecto;

    b)

    subcontratación que se añade al coste del proyecto sin aportar el valor añadido proporcional al mismo;

    c)

    subcontratación con intermediarios o consultores en que el pago consiste en un porcentaje del coste total del proyecto, a menos que dicho pago lo justifique el beneficiario final con referencia al valor real de las obras realizadas o los servicios prestados.

    3.

    Para todos los subcontratos, los subcontratistas se comprometerán a suministrar a los organismos de auditoría y control toda la información necesaria sobre las actividades subcontratadas.

    II.1.7.   

    Los costes necesarios para cumplir los requisitos de cofinanciación de la Unión, como los costes de publicidad, transparencia, evaluación del proyecto, auditoría externa, garantías bancarias, costes de traducción, etc., son costes directos subvencionables.

    II.1.8.   

    Los honorarios por asesoramiento jurídico, los gastos notariales y los honorarios de peritos técnicos y financieros, son subvencionables.

    II.1.9.   

    1.

    A los efectos de la ayuda, las compras realizadas por el beneficiario final para los grupos destinatarios y los reembolsos por parte del beneficiario final de los gastos efectuados por dichos grupos destinatarios son subvencionables bajo las siguientes condiciones especiales:

    a)

    el beneficiario final deberá conservar, durante el período mencionado en el artículo 43 del acto de base, la información y los justificantes que demuestren que las personas que reciben esa ayuda corresponden al grupo destinatario definido en el artículo 6 del acto de base;

    b)

    el beneficiario final deberá conservar, durante el período previsto en el artículo 43 del acto de base, los justificantes de la ayuda aportada (tales como las facturas y los recibos) que demuestren que las personas han recibido dicha ayuda.

    2.

    En el caso de acciones que requieran la asistencia de personas que pertenezcan al grupo destinatario (por ejemplo, los cursos de formación), podrán distribuirse pequeños incentivos en metálico como ayuda complementaria a condición de que el total no ascienda a más de 25 000 EUR por proyecto y de que se distribuya por persona en cada acontecimiento, curso, etc. El beneficiario final conservará una lista de las personas, la hora y la fecha del pago y efectuará un seguimiento adecuado para evitar cualquier doble financiación y uso incorrecto de los fondos.

    II.1.10.   

    1.

    Por razones debidamente justificadas, podrán permitirse excepciones a las normas de admisibilidad establecidas en la presente Decisión respecto a los gastos relacionados con medidas de emergencia, a condición de que estén aprobados en la Decisión de la Comisión por la que se autorizan dichas medidas.

    2.

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, apartado 3, del acto de base, el período de admisibilidad será de seis meses como máximo, lo que significa que los costes relativos a un proyecto deberán contraerse durante ese período.

    II.2.   Costes indirectos subvencionables

    1.

    Los costes indirectos subvencionables de la acción son los costes que, en cumplimiento de las condiciones de admisibilidad contempladas en el punto I.1.1, no pueden definirse como costes específicos directamente vinculados a la realización del proyecto.

    2.

    No obstante lo dispuesto en los puntos I.1.1e) y I.5, los costes indirectos en los que se haya incurrido para la realización de la acción podrán subvencionarse mediante una financiación a tanto alzado de un importe máximo del 7 % del importe total de los costes directos subvencionables.

    3.

    Las organizaciones que reciban una subvención de funcionamiento del presupuesto de la Unión no podrán incluir costes indirectos en su presupuesto estimativo.

    III.   Gastos no subvencionables

    Los costes siguientes no serán subvencionables:

    a)

    el IVA, excepto cuando el beneficiario final justifique que no puede recuperarlo;

    b)

    rendimientos del capital, cargas de la deuda y del servicio de la deuda, intereses deudores, comisiones de cambio, pérdidas de cambio, provisiones para pérdidas o posibles deudas futuras, intereses adeudados, créditos de dudoso cobro, multas, sanciones económicas, gastos de pleitos y gastos excesivos e imprudentes;

    c)

    gastos de representación exclusivos del personal del proyecto; se admiten los gastos de recepción razonables para acontecimientos sociales justificados por el proyecto tales como un acto al final del proyecto o reuniones del equipo de dirección del proyecto;

    d)

    costes declarados por el beneficiario y cubiertos por otro proyecto o programa de trabajo que reciban una subvención comunitaria;

    e)

    compra de terrenos;

    f)

    contribuciones en especie.

    IV.   Asistencia técnica a iniciativa de los Estados miembros

    1.

    Todos los costes necesarios para la aplicación del Fondo por la autoridad responsable, la autoridad delegada, la autoridad de auditoría, la autoridad de certificación, o por otros organismos que cooperen en las tareas enumeradas en el apartado 2 serán subvencionables en concepto de asistencia técnica, dentro de los límites que se especifican en el artículo 16 del acto de base.

    2.

    Esto incluye las siguientes medidas:

    a)

    gatos de preparación, selección, evaluación, gestión y seguimiento de las acciones;

    b)

    gastos de auditoría y controles in situ de las acciones o los proyectos;

    c)

    gastos de evaluación de las acciones o los proyectos;

    d)

    gastos de información, difusión y transparencia en relación con las acciones;

    e)

    gastos de adquisición, instalación y mantenimiento de sistemas informáticos para la gestión, el seguimiento y la evaluación de los Fondos;

    f)

    gastos relativos a las reuniones de los comités y subcomités de control de la ejecución de las acciones. Estos gastos también podrán incluir los costes de expertos y otros participantes en tales comités, incluidos los participantes de terceros países, siempre que su presencia sea esencial para la ejecución eficaz de las acciones;

    g)

    gastos destinados a reforzar la capacidad administrativa para la aplicación del Fondo.

    3.

    Las actividades de asistencia técnica deben realizarse y los pagos respectivos efectuarse después del 1 de enero del año indicado en la decisión de financiación por la que se aprueban los programas anuales de los Estados miembros. El período de admisibilidad se extiende hasta la fecha límite de presentación del informe final de ejecución del programa anual.

    4.

    Las licitaciones deberán celebrarse con arreglo a las normas nacionales de contratación pública establecidas en el Estado miembro.

    5.

    Los Estados miembros podrán aplicar medidas de asistencia técnica para este Fondo junto con medidas de asistencia técnica para todos o alguno de los cuatro Fondos. No obstante, en tal caso solo la parte de los costes utilizada en la ejecución de la medida común correspondiente a este Fondo podrá optar a la financiación por este Fondo, y los Estados miembros garantizarán que:

    a)

    la parte de costes de las medidas comunes se impute al Fondo correspondiente, de forma razonable y controlable, y

    b)

    no exista doble financiación de los costes.».


    (1)  Si procede.».

    (2)  Siendo “N” el año indicado en la Decisión de financiación por la que se aprueban los programas anuales de los Estados miembros.


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