EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32011D0014

2011/14/UE: Decisión de la Comisión, de 13 de enero de 2011 , por la que se modifica la Decisión 97/556/CE, relativa al procedimiento de certificación de la conformidad de productos de construcción con arreglo al artículo 20, apartado 2, de la Directiva 89/106/CEE del Consejo en lo que concierne a los sistemas y kits compuestos para el aislamiento térmico exterior con revoco [notificada con el número C(2011) 34] Texto pertinente a efectos del EEE

DO L 10 de 14.1.2011, p. 5–6 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2011/14(1)/oj

14.1.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 10/5


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 13 de enero de 2011

por la que se modifica la Decisión 97/556/CE, relativa al procedimiento de certificación de la conformidad de productos de construcción con arreglo al artículo 20, apartado 2, de la Directiva 89/106/CEE del Consejo en lo que concierne a los sistemas y kits compuestos para el aislamiento térmico exterior con revoco

[notificada con el número C(2011) 34]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2011/14/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 89/106/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre los productos de construcción (1), y, en particular, su artículo 13, apartado 4,

Previa consulta al Comité permanente de la construcción,

Considerando lo siguiente:

(1)

En la Decisión 97/556/CE de la Comisión, de 14 de julio de 1997, relativa al procedimiento de certificación de la conformidad de productos de construcción con arreglo al artículo 20, apartado 2, de la Directiva 89/106/CEE del Consejo en lo que concierne a los sistemas y kits compuestos para al aislamiento térmico exterior con revoco (2), se hace referencia únicamente a los productos que entran dentro del ámbito de aplicación de los documentos de idoneidad técnica europeos, mientras que algunos de dichos productos también pueden ser objeto de normas europeas armonizadas.

(2)

Por tanto, la Decisión 97/556/CE debe modificarse en consecuencia para que se aplique también a los productos que entran dentro del ámbito de aplicación de las normas europeas armonizadas que deba elaborar el Comité Europeo de Normalización (CEN).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 97/556/CE queda modificada como sigue:

1.

El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 2

El procedimiento de certificación de la conformidad según el anexo II se indicará en los mandatos relativos a las guías para los documentos de idoneidad técnica europeos. El procedimiento de certificación de la conformidad según el anexo III se indicará en los mandatos relativos a las normas europeas armonizadas.».

2.

Se añade un nuevo anexo III, tal como se expone en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 13 de enero de 2011.

Por la Comisión

Antonio TAJANI

Vicepresidente


(1)  DO L 40 de 11.2.1989, p. 12.

(2)  DO L 229 de 20.8.1997, p. 14.


ANEXO

«ANEXO III

FAMILIA DE PRODUCTOS

SISTEMAS Y KITS COMPUESTOS PARA EL AISLAMIENTO TÉRMICO EXTERIOR CON REVOCO (1/1)

Sistemas de certificación de la conformidad

Para los productos y usos que se enumeran a continuación, se solicita al CEN que especifique los siguientes sistemas de certificación de la conformidad en las correspondientes normas europeas armonizadas:

Producto

Uso previsto

Niveles o clases

(reacción al fuego)

Sistema de certificación de la conformidad

Sistemas y kits compuestos para el aislamiento térmico exterior con revoco

En muros exteriores

Cualquiera

1

Sistema 1: véase el anexo III, sección 2, inciso i), de la Directiva 89/106/CEE, sin ensayo por sondeo de muestras.

La especificación del sistema permitirá su aplicación incluso cuando no sea necesario establecer el rendimiento en relación con una característica determinada, porque haya, al menos, un Estado miembro que no tenga requisitos legales a ese respecto [véase el artículo 2, apartado 1, de la Directiva 89/106/CEE y, cuando sea aplicable, la cláusula 1.2.3 de los Documentos Interpretativos]. En tal caso, no debe exigirse al fabricante la comprobación de esa característica si este no desea declarar el rendimiento del producto a ese respecto.».


Top