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Document 32011B0549
2011/549/EU: Decision of the European Parliament of 10 May 2011 on discharge in respect of the implementation of the European Union general budget for the financial year 2009, Section II — Council
2011/549/UE: Decisión del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2011 , sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2009, sección II — Consejo
2011/549/UE: Decisión del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2011 , sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2009, sección II — Consejo
DO L 250 de 27.9.2011, p. 23–24
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2009
27.9.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 250/23 |
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 10 de mayo de 2011
sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2009, sección II — Consejo
(2011/549/UE)
EL PARLAMENTO EUROPEO,
Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2009 (1),
Vistas las cuentas anuales definitivas de la Unión Europea relativas al ejercicio 2009 [SEC(2010) 963 – C7-0213/2010] (2),
Visto el Informe anual del Consejo a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas efectuadas en 2009,
Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas Europeo sobre la ejecución del presupuesto para el ejercicio 2009, acompañado de las respuestas de las instituciones (3),
Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes presentada por el Tribunal de Cuentas, de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (4),
Vistos el artículo 272, apartado 10, y los artículos 274, 275 y 276 del Tratado CE, así como el artículo 314, apartado 10, y los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (5), y, en particular, sus artículos 50, 86, 145, 146 y 147,
Vista la Decisión no 190/2003 del Secretario General del Consejo/Alto Representante para la Política Exterior y de Seguridad Común, relativa al reembolso de los gastos de viaje de los delegados de los miembros del Consejo (6),
Visto el Acuerdo interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (7),
Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,
Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0088/2011),
1. |
Pospone su decisión de conceder al Secretario General del Consejo la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Consejo para el ejercicio 2009; |
2. |
Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación; |
3. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, al Tribunal de Cuentas, al Defensor del Pueblo Europeo y al Supervisor Europeo de Protección de Datos, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L). |
El Presidente
Jerzy BUZEK
El Secretario General
Klaus WELLE
(2) DO C 308 de 12.11.2010, p. 1.
(3) DO C 303 de 9.11.2010, p. 1.
(4) DO C 308 de 12.11.2010, p. 129.
(5) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(6) Decisión del Consejo, de 22 de julio de 2002, por la que se aprueba su Reglamento interno (DO L 230 de 28.8.2002, p. 7).
(7) DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.
27.9.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 250/25 |
RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 10 de mayo de 2011
que contiene las observaciones que forman parte integrante de su Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2009, sección II — Consejo
EL PARLAMENTO EUROPEO,
Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2009 (1),
Vistas las cuentas anuales definitivas de la Unión Europea relativas al ejercicio 2009 [SEC(2010) 963 – C7-0213/2010] (2),
Visto el Informe anual del Consejo a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas efectuadas en 2009,
Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas Europeo sobre la ejecución del presupuesto para el ejercicio 2009, acompañado de las respuestas de las instituciones (3),
Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes presentada por el Tribunal de Cuentas, de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (4),
Vistos el artículo 272, apartado 10, y los artículos 274, 275 y 276 del Tratado CE, así como el artículo 314, apartado 10, y los artículos 317, 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (5), y, en particular, sus artículos 50, 86, 145, 146 y 147,
Vista la Decisión no 190/2003 del Secretario General del Consejo/Alto Representante para la Política Exterior y de Seguridad Común, relativa al reembolso de los gastos de viaje de los delegados de los miembros del Consejo (6),
Visto el Acuerdo interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (IIA) (7),
Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,
Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0088/2011),
A. |
Considerando que los ciudadanos europeos tienen derecho a conocer la forma en que se gastan sus impuestos y la manera en que se gestiona el poder otorgado a los organismos políticos (8); |
B. |
Considerando que en las conclusiones del Consejo Europeo de Colonia de los días 3 y 4 de junio de 1999 se preveía la concesión de capacidades operativas al Consejo en el marco de una Política Europea Común en materia de Seguridad y Defensa reforzada, |
C. |
Considerando que mediante la Decisión 2004/197/PESC del Consejo (9) se creó un mecanismo para administrar la financiación de los costes comunes de las operaciones de la Unión Europea que tengan repercusiones en el ámbito militar o de la defensa, denominado Athena, y que esta Decisión, junto con la Decisión 2004/582/CE de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, de 28 de abril de 2004, relativa a los privilegios y las inmunidades concedidos a Athena (10), otorga privilegios e inmunidades para ello y atribuye competencias operativas al Consejo; |
D. |
Considerando que en la Decisión 2000/178/PESC del Consejo, de 28 de febrero de 2000, relativa al régimen aplicable a los expertos nacionales en el ámbito militar, destacados en régimen de comisión de servicios en la Secretaría General del Consejo durante el período provisional (11), y en la Decisión 2001/80/PESC del Consejo, de 22 de enero de 2001, relativa a la creación del Estado Mayor de la Unión Europea (12), se especifica que los gastos derivados del envío de expertos militares en comisión de servicios han de correr a cargo del presupuesto del Consejo, |
1. |
Constata que en 2009 el Consejo administró un presupuesto de 642 000 000 EUR (en 2008: 743 000 000 EUR), con un porcentaje de utilización del 92,33 %, prácticamente igual al de 2007 (93,31 %), pero todavía por debajo de la media de las otras instituciones (97,69 %); |
2. |
Opina que, puesto que en el artículo 335 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea se reconoce que las instituciones de la Unión gozan de cierta autonomía administrativa en sus operaciones, dicha autonomía conlleva un grado de responsabilidad y fiabilidad equivalente; el Parlamento, teniendo en cuenta que es el único órgano elegido directamente y que uno de sus cometidos es, actuando por recomendación del Consejo, aprobar la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión, ha decidido reflejar esta autonomía en el procedimiento de aprobación de la gestión y separar las secciones del presupuesto general que son gestionadas de manera autónoma por cada una de las otras instituciones de la Unión, así como aprobar la gestión de cada una de esas instituciones; |
3. |
Lamenta las dificultades a que tuvo que hacer frente en los procedimientos de aprobación de la gestión 2007 y 2008, y reitera la posición que ya expresó en su Resolución, de 16 de junio de 2010, sobre la aprobación de la gestión del Consejo en la ejecución del presupuesto para 2008 (13), en particular su llamamiento al Consejo para que establezca junto con el Parlamento un procedimiento anual en el marco del procedimiento de aprobación de la gestión que permita facilitar toda la información necesaria en lo que se refiere a la ejecución del presupuesto del Consejo; |
4. |
Reitera que el gasto del Consejo se ha de supervisar siguiendo el mismo método empleado para las demás instituciones de la Unión, y sugiere que el método más adecuado es el indicado en su Resolución de 16 de junio de 2010, en particular que «esta supervisión debe basarse en los siguientes documentos escritos presentados por todas las instituciones:
así como en una presentación oral facilitada en la reunión de la comisión competente para el procedimiento de aprobación de la gestión»; |
5. |
Lamenta profundamente que la Presidencia del Consejo declinara las invitaciones para asistir a la reunión de la comisión responsable del procedimiento de aprobación de la gestión, en la que estaba previsto examinar la posición de la Presidencia del Consejo sobre el procedimiento propuesto y las posibles modalidades de cooperación con respecto a la aprobación de la gestión, y también que el Secretario General del Consejo declinara la invitación para asistir a la reunión de la comisión responsable del procedimiento de aprobación de la gestión e intercambiar puntos de vista sobre el procedimiento de aprobación de la gestión del Consejo; |
6. |
Toma nota del memorándum de acuerdo propuesto entre el Parlamento y el Consejo sobre la cooperación durante sus procedimientos anuales de aprobación de la gestión, adjunto a la carta del Secretario General del Consejo de 4 de marzo de 2011, y toma nota de que el Consejo está dispuesto a tratar el procedimiento de aprobación de la gestión al margen del procedimiento presupuestario, pero reitera que debe mantenerse una distinción en lo que respecta a las funciones diferentes del Parlamento y del Consejo en el procedimiento de aprobación de la gestión y que, en cualquier caso, ninguna razón debe eximir al Consejo de ser totalmente responsable ante los ciudadanos de los fondos puestos a su disposición; lamenta profundamente que la Presidencia del Consejo y el Secretario General del Consejo declinaran la invitación para asistir a la reunión de la comisión responsable del procedimiento de aprobación de la gestión para informar y responder a las preguntas sobre la aprobación de la gestión del Consejo para el ejercicio 2009, y que declinaran igualmente responder por escrito al cuestionario presentado por el ponente; |
7. |
Es consciente de la buena voluntad de la Presidencia húngara y de los progresos alcanzados; propone, con el fin de mejorar el intercambio de información en el procedimiento de aprobación de la gestión, que se siga el mismo planteamiento empleado para las demás instituciones, cuyos elementos fundamentales han de ser:
considera innecesaria, por tanto, la idea de celebrar un acuerdo interinstitucional con el Consejo acerca de la aprobación de la gestión presupuestaria de este; |
8. |
Insta al Tribunal de Cuentas a que lleve a cabo una evaluación en profundidad de los sistemas de supervisión y control utilizados en el Consejo, a semejanza de las realizadas en relación con el Tribunal de Justicia, el Defensor del Pueblo Europeo y el Supervisor Europeo de Protección de Datos durante la preparación del Informe Anual del Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2009; |
Motivos para aplazar la decisión de aprobación de la gestión
9. |
Indica que los motivos del aplazamiento son los siguientes:
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Medidas que ha de adoptar el Consejo
10. |
Pide al Secretario General del Consejo que facilite a la comisión parlamentaria responsable del procedimiento de aprobación de la gestión, a más tardar para el 15 de junio de 2011, respuestas detalladas por escrito a las siguientes preguntas:
|
Documentos que se han de presentar al Parlamento
11. |
Pide al Secretario General del Consejo que, a más tardar el 15 de junio de 2011, facilite a la comisión parlamentaria responsable del procedimiento de aprobación de la gestión lo siguiente:
|
(2) DO C 308 de 12.11.2010, p. 1.
(3) DO C 303 de 9.11.2010, p. 1.
(4) DO C 308 de 12.11.2010, p. 129.
(5) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(6) Decisión del Consejo, de 22 de julio de 2002, por la que se aprueba su Reglamento interno (DO L 230 de 28.8.2002, p. 7).
(7) DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.
(8) Iniciativa europea en favor de la transparencia.
(9) DO L 63 de 28.2.2004, p. 68.
(10) DO L 261 de 6.8.2004, p. 125.
(11) DO L 57 de 2.3.2000, p. 1.
(12) DO L 27 de 30.1.2001, p. 7.