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Document 32010R0691R(01)

    Corrección de errores del Reglamento (UE) n ° 691/2010 de la Comisión, de 29 de julio de 2010 , que adopta un sistema de evaluación del rendimiento para los servicios de navegación aérea y las funciones de red y que modifica el Reglamento (CE) n ° 2096/2005, por el que se establecen requisitos comunes para la prestación de servicios de navegación aérea ( DO L 201 de 3.8.2010 )

    DO L 229 de 6.9.2011, p. 18–19 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2010/691/corrigendum/2011-09-06/1/oj

    6.9.2011   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 229/18


    Corrección de errores del Reglamento (UE) no 691/2010 de la Comisión, de 29 de julio de 2010, que adopta un sistema de evaluación del rendimiento para los servicios de navegación aérea y las funciones de red y que modifica el Reglamento (CE) no 2096/2005, por el que se establecen requisitos comunes para la prestación de servicios de navegación aérea

    ( Diario Oficial de la Unión Europea L 201 de 3 de agosto de 2010 )

    1.

    En la página 7, en el artículo 11, en el apartado 3:

    donde dice:

    «las disposiciones pertinentes del artículo 11, apartados 1 y 2, del Reglamento (CE) no 1794/2006»,

    debe decir:

    «las disposiciones pertinentes del artículo 11 bis del Reglamento (CE) no 1794/2006».

    2.

    No afecta a la versión española.

    3.

    No afecta a la versión española.

    4.

    En la página 8, en el artículo 15, en el título:

    donde dice:

    «Planes y objetivos de rendimiento adoptados tras el inicio del período de referencia»,

    debe decir:

    «Planes de rendimiento o medidas correctoras adoptados tras el inicio del período de referencia»;

    5.

    No afecta a la versión española.

    6.

    En la página 13, en el anexo I, en la sección 2, en el punto 1, en la letra a), en la última frase:

    donde dice:

    «estos IRC»,

    debe decir:

    «este IRC».

    7.

    No afecta a la versión española.

    8.

    En la página 14, en el anexo I, en la sección 2, en el punto 4.2:

    donde dice:

    «segundo IRC de capacidad a nivel nacional/de BFEA»,

    debe decir:

    «segundo IRC en materia de rentabilidad a nivel nacional/de BFEA».

    9.

    En la página 15, en el anexo II, en el punto 1.2:

    donde dice:

    «(previsiones de tránsito, tendencia del tipo unitario, etc.)»,

    debe decir:

    «(previsiones de tránsito, etc.)».

    10.

    En la página 18, en el anexo IV, en el punto 2, en la segunda frase:

    donde dice:

    «que no entre en el ámbito de aplicación de esa disposición»,

    debe decir:

    «que no entre en el ámbito de aplicación del artículo 1, apartado 3».

    11.

    En la página 18, en el anexo IV, en el punto 2.1, en la letra b):

    donde dice:

    «del Reglamento por el que se establecen requisitos comunes»,

    debe decir:

    «del Reglamento (CE) no 2096/2005».

    12.

    En la página 20, en el anexo IV, en el punto 3.1, en la letra p):

    donde dice:

    « “tipo de vuelo”: el tipo «IFR», correspondiente a las aeronaves que vuelan de acuerdo con las reglas de vuelo por instrumentos definidas en el anexo 2 del Convenio de Chicago de 1944 (décima edición – julio de 2005), y el tipo “VFR”, correspondiente a las aeronaves que vuelan de acuerdo con las reglas de vuelo visual que se definen en ese mismo anexo;»,

    debe decir:

    « “tipo de vuelo”: el tipo de vuelo definido en el apéndice 2 del Doc OACI 4444 (15a edición – junio de 2007);».

    13.

    No afecta a la versión española.


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