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Document 32010R0637R(01)
Corrigendum to Commission Regulation (EU) No 637/2010 of 19 July 2010 suspending submission of applications for import licences for sugar products under certain tariff quotas ( OJ L 186, 20.7.2010 )
Corrección de errores del Reglamento (UE) n ° 637/2010 de la Comisión, de 19 de julio de 2010 , por el que se suspende la presentación de solicitudes de certificados de importación de productos del sector del azúcar en el marco de determinados contingentes arancelarios ( DO L 186 de 20.7.2010 )
Corrección de errores del Reglamento (UE) n ° 637/2010 de la Comisión, de 19 de julio de 2010 , por el que se suspende la presentación de solicitudes de certificados de importación de productos del sector del azúcar en el marco de determinados contingentes arancelarios ( DO L 186 de 20.7.2010 )
DO L 187 de 21.7.2010, p. 28–28
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2010/637/corrigendum/2010-07-21/oj
21.7.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 187/28 |
Corrección de errores del Reglamento (UE) no 637/2010 de la Comisión, de 19 de julio de 2010, por el que se suspende la presentación de solicitudes de certificados de importación de productos del sector del azúcar en el marco de determinados contingentes arancelarios
( Diario Oficial de la Unión Europea L 186 de 20 de julio de 2010 )
En la página 25, en el anexo, el cuadro «Azúcar Balcanes» queda redactado como sigue:
Azúcar Balcanes
Campaña de comercialización 2009/2010
Solicitudes presentadas entre el 1.7.2010 y el 7.7.2010
No de orden |
País |
Coeficiente de asignación (%) |
Nuevas solicitudes |
|||
09.4324 |
Albania |
— |
|
|||
09.4325 |
Bosnia y Herzegovina |
Suspendidas |
||||
09.4326 |
Serbia, Montenegro y Kosovo (1) |
|
||||
09.4327 |
Antigua República Yugoslava de Macedonia |
— |
|
|||
09.4328 |
Croacia |
|
||||
|
(1) Kosovo según lo dispuesto en la Resolución no 1244/1999 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
(2) No aplicable: las solicitudes no exceden de las cantidades disponibles y están totalmente concedidas.